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Resolución 155 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
21/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3910 de enero 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN IPES-DG- 155-07

(Noviembre 21 de 2007)

"Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público-REDEP

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial, las conferidas en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá y en el Acuerdo IPES - JD - No. 0002 del 02 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo primero de la Constitución Política de Colombia consagra que "Colombia es un Estado Social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalecía del interés general".

El artículo 82 de la Constitución Política señala que es deber del Estado, velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular.

De conformidad en el artículo primero del Acuerdo 79 de 2003, es un principio general del código de Policía la supremacía formal y material de la Constitución y el respeto de los Derecho Humanos.

De conformidad con el Acuerdo citado, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana, la solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación y la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente del espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural.

La Corte Constitucional, en Sentencia T-772 de 2003, le señaló a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. Igualmente señaló que es necesario conciliar el derecho colectivo al espacio público, con el derecho al trabajo.

El Alcalde Mayor de Bogotá D. C., en desarrollo de la sentencia T-772 de 2003, expidió el decreto Nº 098 del 12 de abril de 2004, por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales (denominados también a lo largo del texto como detallistas) que lo ocupan.

La Administración actual del Distrito Capital de Bogotá, a través del Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", asumió el compromiso de darle un tratamiento de inclusión económica y social a la problemática de los detallistas que ejercen sus actividades en el espacio público, dando así cumplimiento a la sentencia citada de la Corte Constitucional.

Con tal propósito, el Plan de Desarrollo dispuso dentro de sus ejes fundamentales, adelantar acciones encaminadas a lograr la reconciliación y la armonización entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo del grupo de detallistas, mediante la preparación y presentación de alternativas económicas incluyentes y sostenibles, y el desarrollo de una institucionalidad pública y la promoción de la organización de los vendedores que fomente la reconciliación, la solidaridad, la inclusión económica, la formación empresarial, la participación ciudadana, la convivencia y el disfrute pleno de los derechos fundamentales, sobre todo de estos sectores vulnerados de la población.

El Instituto para la Economía Social-IPES, tiene como misión fomentar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo económico del Distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales del sector informal, mediante el fortalecimiento de competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación de capital humano, la generación de ingresos, el apoyo a proyectos productivos, el acceso a microcréditos, la asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios, y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población.

Dentro de los programas que el IPES desarrolla para la reubicación de las actividades comerciales o de servicios, se encuentra la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público-REDEP, en el marco del Plan Maestro del Espacio Público-PMEP.

La REDEP es un sistema de prestación de servicios al usuario del espacio público, administrado y regulado integralmente por la Administración Distrital, constituido por la red de distribución de mercancías, el mobiliario urbano destinado al aprovechamiento económico del espacio público, los centros de acopio, un sistema de control de calidad, y un modelo de inclusión socio-económica que permite que los detallistas de manera organizada se integren a actividades económicas formales.

Para garantizar el buen funcionamiento de la REDEP, para salvaguardar los intereses, objetivos y finalidades del IPES, para garantizar la corresponsabilidad de los vendedores frente al programa con el fin de lograr su inserción a la economía formal y para garantizar la integridad y seguridad de los visitantes y compradores, se requiere la expedición de un Reglamento Interno de Funcionamiento del Programa, que regule las relaciones entre los detallistas beneficiarios del programa y sus acompañantes y suplentes, y entre éstos y el IPES.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

Ver la Resolución del IPES 098 de 2007

RESUELVE:

Adoptar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Ciudadano -REDEP-, de conformidad con las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO-GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO-OBJETO: El presente Reglamento Interno de Funcionamiento tiene como objeto regular las relaciones entre los detallistas beneficiarios del programa de reubicación, y entre éstos y el IPES, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del programa, la corresponsabilidad, la integridad y seguridad de los beneficiarios, visitantes y compradores, así como también salvaguardar los intereses y objetivos del IPES.

ARTÍCULO SEGUNDO-OBJETIVOS ESPECÍFICOS: El presente Reglamento Interno de Funcionamiento de los Programas de ubicación Comercial tiene como objetivos:

1. Regular las diferentes situaciones que se presenten dentro del PROGRAMA RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO-REDEP, de manera que se permita la convivencia sana y pacífica entre los BENEFICIARIOS-AS, ACOMPAÑANTES Y SUPLENTES de dicho programa.

2. Manejar armónica y organizadamente las relaciones entre BENEFICIARIOS-AS, ACOMPAÑANTES Y SUPLENTES del programa y los demás ciudadanos intervinientes en el proceso.

3. Establecer las condiciones necesarias para el funcionamiento del programa y la solución de los conflictos y situaciones anómalas que pudieran llegar a presentarse en desarrollo del mismo.

4. Contribuir a mejorar el desempeño comercial y personal de los vendedores detallistas, que permita el funcionamiento adecuado y eficiente de las operaciones de la REDEP y el desarrollo de un proyecto productivo de los vendedores para el momento de su salida del programa.

En el desarrollo de estos objetivos, el IPES podrá:

(i) Definir las condiciones que permitan establecer: el orden general, la convivencia pacífica, la ética profesional y la disciplina comercial regida por principios de una sana competencia entre todos los beneficiarios de la red de prestación de servicios al usuario del espacio público.

(ii) Lograr un desempeño y el uso eficiente y organizado de todas las actividades que realizan los BENEFICIARIOS-AS, ACOMPAÑANTES Y SUPLENTES de este programa, y el Instituto para la Economía Social, en relación con los bienes a cargo del Instituto para la Economía Social.

(iii) Reglamentar el funcionamiento de la Red de prestación de servicios al usuario del espacio público, para regular las actividades del programa ejercidas por los BENEFICIARIOS-AS, ACOMPAÑANTES, SUPLENTES visitantes y compradores.

(iv) Crear y mantener una buena imagen para cada una de las alternativas ocupadas por los beneficiarios de la Red de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público.

(v) Garantizar la seguridad y el desarrollo de las actividades productivas en forma organizada, participativa, ética y pacífica, dentro de los PUNTOS DE VENTAS de la Red de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público.

(vi) Definir las condiciones que permitan el cumplimiento de la corresponsabilidad de los beneficiarios frente al programa.

ARTÍCULO TERCERO-PRINCIPIOS: Son principios generales que orientan este REGLAMENTO los siguientes:

1. Atender la finalidad-utilidad pública y ecológica del espacio público y del mobiliario urbano dispuesto para las actividades de aprovechamiento económico regulado, acatando la normatividad urbanística y el ordenamiento territorial vigente.

2. Propender por la convivencia pacífica y la solidaridad social entre los beneficiarios del Programa.

3. Propender por el respeto a la dignidad humana, el cual debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración, así como las de los beneficiarios y los acompañantes y suplentes de estos últimos, para con ellos mismos y con la comunidad.

4. Fomentar y mantener siempre la igualdad de derechos y obligaciones, teniendo especial atención al respeto del bien común.

5. Buscar en todo momento la participación democrática en las deliberaciones y decisiones, respetando el derecho de defensa.

6. Descartar la presencia de cualquier tipo de discriminación por razones económicas, políticas, religiosas, sociales, de sexo, edad, raza o nacionalidad.

7. Propender por actuar siempre con transparencia, responsabilidad, efectividad, participación, pluralismo, reconciliación, equidad, ecuanimidad, protección del medio ambiente, tolerancia y austeridad.

8. Propender por el desempeño mas eficiente de la REDEP.

9. Fomentar la inclusión socio-económica de los grupos más vulnerables.

ARTÍCULO CUARTO-GLOSARIO. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

"ACOMPAÑANTES": Vendedor acompañante voluntario o familiar, autorizado por el IPES.

"ASOCIACIONES": Organizaciones, sociedades, agrupaciones, corporaciones y cooperativas de comerciantes o detallistas, aceptados por el IPES como interlocutores de los Beneficiarios.

"ASOCIACIÓN PRODUCTIVA": Es la asociación que agrupa pequeños empresarios, manteniendo su autonomía; permite que estos se beneficien del cambio de escala económica, social y política. Son formas más avanzadas de organización económica que les permite cambiar cuantitativa y cualitativamente y defender mejor sus propios intereses, y pueden adquirir la condición de cooperativas, famiempresas o grupos asociativos.

"BENEFICIARIOS": Vendedores-as Informales beneficiarios del PROGRAMA.

"COMITÉ": Grupo de contratista y/o funcionarios del IPES, encargado de conocer las quejas, reclamos y faltas que contra este Reglamento comentan los beneficiarios-as, sus acompañantes, dependientes o suplentes y de aplicar las sanciones a que haya lugar.

"COORDINADOR": Persona designada por el IPES, para coordinar el programa.

"ESPACIO PÚBLICO": Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, además se consideran inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 5 Ley 89 de 1989).

"IPES": INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL.

"MOBILIARIO URBANO": Conjunto de bienes de propiedad del Distrito Capital, que se encuentran a disposición de los ciudadanos. Para efectos del presente reglamento se entiende que este término hace referencia al mobiliario urbano entregado de forma atemporal a los beneficiarios del programa Red de Prestación de Servicios Públicos al Usuario del Espacio Público para su uso y aprovechamiento.

"PIRATERÍA": Ejercicio de la actividad ilegal de comercialización de artículos y servicios en detrimento de los derechos del autor.

"PROGRAMA": El programa es la RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO-REDEP.

"PROYECTO PRODUCTIVO": Idea de negocio de naturaleza productiva para la generación de ingresos, formulada por dos o más beneficiarios del programa, resultante de los procesos de formación, capacitación y asociatividad, para su inclusión en la economía formal.

"PUNTO DE VENTA": El espacio físico y el mobiliario entregado a cada BENEFICIARIO en virtud de un contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano que conforma la REDEP.

"REDUCIDORES": Son aquellas personas que adquieren y venden artículos de cualquier naturaleza, de procedencia ilícita.

"REGLAMENTO": Conjunto de normas de obligatorio cumplimiento para todos los BENEFICIARIOS-AS-, ACOMPAÑANTES Y SUPLENTES usuarios del PROGRAMA, que los mismos deben conocer y acatar.

"SUPLENTE": Vendedor voluntario o familiar, autorizado por el IPES, que entraría a participar en casos de fuerza mayor o caso fortuito padecidos por el beneficiario o su acompañante.

"ZONAS CONEXAS": Se entiende para efectos de este reglamento que las zonas conexas son: para los puntos de encuentro, el área circundante a todo el mobiliario; y para los quioscos el área de circulación de los peatones en los andenes donde se encuentre instalado el módulo de venta.

ARTÍCULO QUINTO-OBLIGATORIEDAD: Las disposiciones del presente Reglamento obligan a los beneficiaros actuales y futuros del Programa, a sus acompañantes y a sus suplentes, y en lo pertinente al IPES, a los visitantes, compradores y demás personas relacionadas con el programa.

ARTÍCULO SEXTO-APLICACIÓN: Cuando en este Reglamento no se encuentre disposición alguna expresamente aplicable a un caso concreto, se aplicarán en su orden las normas contenidas en este mismo Reglamento que regulen casos o situaciones análogas, y en su defecto las normas del Código de Policía y las normas de derecho privado que regulen casos o situaciones similares.

CAPÍTULO SEGUNDO-DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y DEL ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO SÉPTIMO: El mobiliario Urbano destinado al desarrollo del PROGRAMA, es propiedad del Distrito Capital y está bajo la administración del IPES, para ser destinado al desarrollo de acciones comerciales productivas que beneficien a los vendedores-as, acompañantes y suplentes.

Los beneficiarios del programa son y serán seleccionados por el IPES mediante sorteo, de las listas de personas inscritas en la base de datos de la entidad y que hayan cumplido los requisitos establecidos por la entidad para el efecto. Los beneficiarios seleccionados mediante sorteo que no estén de acuerdo con las condiciones del Programa, con la ubicación del módulo, y en general, que no demuestren interés de participar en el mismo, saldrán del Programa y se considerará que fueron atendidos por el IPES, por lo cual no podrán ingresar a otro proyecto de la entidad.

El Mobiliario Urbano destinado a cumplir el objeto del PROGRAMA se entregará a los BENEFICIARIOS-AS mediante contratos de uso temporal y aprovechamiento económico del mobiliario urbano para la comercialización de productos legales, identificados en el portafolio de productos de la REDEP.

ARTÍCULO OCTAVO: Los PUNTOS DE VENTA y el ESPACIO PÚBLICO aledaño, no podrán ser modificados, transformados o variados sin la autorización escrita del Administrador del PROGRAMA.

ARTÍCULO NOVENO: Las espacios conexos de las instalaciones deben mantenerse libres de basuras y de mercancías. No se permite la exhibición de las mercancías o productos por fuera del PUNTO DE VENTA asignado a cada BENEFICIARIO-A-.

Las demás áreas deben permanecer libres de elementos que impidan su uso y tránsito normal.

ARTÍCULO DÉCIMO: Cada BENEFICIARIO es responsable del PUNTO DE VENTA asignado para desarrollar su actividad y responderá por los daños causados por el mal uso del mismo. En todo caso, al vencimiento del contrato o la terminación unilateral, se compromete a entregarlo en óptimas condiciones de uso al IPES, salvo el deterioro normal causado por el uso adecuado de los mismos.

Cualquier daño o deterioro en su PUNTO DE VENTA, debe informarlo de manera inmediata al Administrador del PROGRAMA, quien determinará las acciones correspondientes para su reparación o restitución según el caso y cuando la causa no sea atribuible al detallista. Ningún BENEFICIARIO está autorizado para realizar reparaciones con cargo al IPES.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los espacios donde funcione el programa, no pueden ser utilizados para reuniones de carácter religioso, político, partidista o cualquier otro tipo de actividad diferente al de las ventas de artículos y mercancías legales y aprobadas en el portafolio de productos de la REDEP, que se deberá desarrollar al interior de los correspondientes PUNTOS DE VENTA.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: En caso de muerte del beneficiario o de abandono permanente del módulo por parte del beneficiario, habrá una prelación para la asignación del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo séptimo de este Reglamento, para el ACOMPAÑANTE en primer lugar, para una FAMILIAR del beneficiario en segundo lugar y para el SUPLENTE en tercer lugar.

En caso que ni el acompañante ni el familiar ni el suplente del beneficiario cumplan con los requisitos establecidos en el artículo séptimo, la asignación del módulo se realizará mediante sorteo, siguiendo los lineamientos estipulados en el artículo séptimo.

CAPÍTULO TERCERO-ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración del Programa está a cargo del Instituto para la Economía Social-IPES, el cual será apoyado en el desarrollo de la operación de la REDEP por un Operador General, encargado de la actividad comercial, logística, tecnológica requerida para el aprovisionamiento de mercancías que van a vender los BENEFICIARIOS, sus ACOMPAÑANTES y SUPLENTES al público, y un Operador Social, encargado del proceso de Inclusión Social de los BENEFICIARIOS y sus ACOMPAÑANTES para el desarrollo de sus proyectos productivos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades dentro del programa, el IPES designará un Coordinador del programa de la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística, quien se encargará de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, y de velar por la convivencia pacífica entre los beneficiarios-as del Programa, y de mantener las relaciones entre el lPES y los beneficiarios-as, sirviendo de enlace entre éstos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Para el desarrollo de su actividad, el Coordinador contará en todo momento con el soporte, asesoría y respaldo de la Dirección del lPES, a través de la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De igual manera, los demás estamentos, áreas, grupos de trabajo y dependencias del IPES, brindarán al Coordinador todo el apoyo que éste requiera, dentro del marco de las funciones y actividades que a cada uno le correspondan.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los Beneficiarios del Programa deberán afiliarse a las Asociaciones creadas por ellos mismos, con el propósito de mejorar su desempeño comercial, como mecanismo para el desarrollo de los proyectos productivos que conduzcan a los beneficiarios a un proceso de emprendimiento y formalización a través de la asociatividad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para realizar el seguimiento al desarrollo de la REDEP, se establece un Comité del Programa, el cual estará integrado por el Coordinador del Programa, el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística, o la persona que designe mediante escrito la Dirección General y que debe pertenecer a la Subdirección Comercial, Empresarial y de Logística, un representante del Operador Social, un representante de la Interventoría y un representante de los detallistas, el cual será elegido entre ellos mismos por un periodo máximo de un (1) año.

Este Comité, tendrá dentro de sus funciones o actividades el conocimiento de las quejas, reclamos y faltas contra este reglamento, así como también servir de órgano consultivo respecto al contenido del Reglamento Interno de Funcionamiento de la REDEP.

El comité podrá sesionar con tres de sus miembros, pero siempre deberá sesionar con la presencia del Coordinador del Programa y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

CAPÍTULO CUARTO-DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y ACOMPAÑANTES.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son DEBERES de los BENEFICIARIOS, ACOMPAÑANTES y sus SUPLENTES, los siguientes:

1. Destinar el mobiliario urbano, cuya administración corresponde al IPES y entregado mediante contrato de Uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano, para el uso y la destinación exclusiva señalados en el presente Reglamento.

2. Cancelar oportunamente los valores pactados en el contrato por concepto de cuota de uso y aprovechamiento del mobiliario urbano. Los pagos deben realizarse por anticipado, durante los primeros cinco (5) días de cada mes en las instalaciones de la tesorería del IPES, salvo las excepciones hechas en el respectivo contrato, para el inicio del "periodo de gracia".

3. Responder, de acuerdo con las directrices impartidas por el IPES, por los elementos y demás bienes que se pongan a disposición del beneficiario para la puesta en marcha de la operación del Punto de Venta.

4. Devolver a la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano, por cualquier causa, todos los elementos y bienes entregados, incluyendo los elementos para la guarda y seguridad del mobiliario urbano como chapas, llaves, cerrojos, candados, etc.

5. Permitir la entrada a los PUNTOS DE VENTAS de los funcionarios o contratistas del IPES o a quien éste autorice, con fines de inspección de las instalaciones o servicios, para efectos de seguridad, higiene, reparaciones y para el buen funcionamiento del PROGRAMA.

6. Vigilar y proporcionar el máximo cuidado para la integridad y conservación de los bienes comunes. Responder por los daños causados como consecuencia del mal uso de ellos o falta de cuidado o por negligencia.

7. Sin perjuicio de las pólizas que constituya el IPES, los BENEFICIARIOS-AS- y/o ACOMPAÑANTES podrán asegurar contra incendio y hurto los inventarios de bienes en su respectivo punto de venta, por un valor que permita la recuperación de los mismos. En todo caso, el IPES no responderá por las pérdidas de inventarios y mercancías no aseguradas por LOS BENEFICIARIOS-AS y/o sus ACOMPAÑANTES.

8. Constituir a favor del IPES la garantía única de cumplimiento del contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que cubrirá los amparos descritos en el contrato, en los porcentajes allí indicados.

9. Realizar sus actividades comerciales en el interior del PUNTO DE VENTA en jornadas continuas ordinarias de 7:00 a.m. a 8:30 p.m. de lunes a sábado, y de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. los días domingos y festivos.

Nota 1: Extraordinariamente, los BENEFICIARIOS podrán realizar sus actividades en horario extendido de 8:30 p.m. a 11:00 p.m., previa autorización del Coordinador del Programa. En todo caso, el PUNTO DE VENTA asignado sólo podrá ser atendido por su BENEFICIARIO-A-, o por el acompañante registrado y el suplente autorizado previamente por el IPES. Nota 2: En caso de requerirse disminuir el horario de atención en el Punto de Venta, el detallista deberá poner en consideración del Comité del Programa dicha solicitud, previa justificación por escrito.

10. Cumplir estrictamente los horarios de atención al público. De ninguna forma está autorizada la apertura o cierre del PUNTO DE VENTA en horarios diferentes a los establecidos en el numeral anterior.

11. Responder por la recolección y el manejo de basuras. Al finalizar la jornada de trabajo, cada BENEFICIARIO, ACOMPAÑANTE O SUPLENTE dejará su bolsa de basuras en el sitio dispuesto para la recolección general de basuras más cercano a su respectivo PUNTO DE VENTA. En ningún caso se permitirán basuras en las espacios conexos o en los PUNTOS DE VENTAS.

12. Cumplir con las normas que sobre higiene y salubridad determinan las autoridades competentes.

13. Destinar el PUNTO DE VENTA únicamente para la comercialización de los productos o servicios autorizados por el PROGRAMA y que fueron previamente definidos en el portafolio de productos de la REDEP, cumpliendo con las normas sobre pesas medidas, higiénico sanitarias y de precios, conforme a las disposiciones legales o reglamentarias. De ninguna forma estará autorizado el cambio de uso o destinación del PUNTO DE VENTA, el cual será siempre de acuerdo con el objeto del PROGRAMA.

14. Atender los llamados, convocatorias y reuniones que programe el IPES a través coordinador del PROGRAMA, y también las que programe el Operador Social.

15. Asistir al Programa de domingo a domingo. La inasistencia sin justificación alguna al PROGRAMA por más de TRES (3) días, consecutivos o acumulados en el lapso de un (1) mes, certificados por los funcionarios o contratistas del IPES dispuestos para ello, lo cual será causal de terminación unilateral del contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, excepto cuando exista previo y oportuno aviso a la Coordinación del PROGRAMA, cuando se trate de incapacidad médica, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser debidamente justificadas y comprobadas ante la Coordinación del Programa. Nota 1: Para lo anterior, el beneficiario, su acompañante y su suplente podrán establecer turnos de atención del Punto de Venta que les permitan disfrutar a cada uno de un (1) día de descanso a la semana, el cual no puede tomarse simultáneamente por el beneficiario y su acompañante. Nota 2: En las ausencias simultáneas (tanto del beneficiario como del acompañante como del suplente) por incapacidad médica, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, el Punto de Venta podrá ser atendido por un suplente, el cual deberá ser inscrito previamente en la Base de Datos del IPES. El Operador Social deberá remitir al IPES la documentación que acredite esta situación excepcional, para que la entidad verifique y autorice la misma.

16. Practicar las normas de Convivencia que hacen parte del presente Reglamento. Cualquier hecho que a juicio de la Coordinación del PROGRAMA signifique una trasgresión a las normas de convivencia social, delitos, las que regulan la operación comercial y logística del Programa o las que atenten contra la integridad física o moral de las personas, tendrán las sanciones determinadas en este Reglamento y se seguirán los procedimientos establecidos en el capítulo quinto de este reglamento. En todo caso los BENEFICIARIOS-AS- Y ACOMPAÑANTES y LOA SUPLENTES, se comprometen a cumplir estrictamente lo establecido en el Código de Policía.

17. Cumplir los demás deberes inherentes a la convivencia armoniosa y pacífica que a juicio del IPES, la Coordinación del PROGRAMA o el Comité del Programa sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.

18. No permitir la presencia de menores de edad dentro del PUNTO DE VENTA asignados a los BENEFICIARIOS-AS, pretendiendo ejercer el oficio de las ventas o el acompañamiento de los menores al ejercicio de las ventas del BENEFICIARIO.

19. Adelantar la actividad comercial y exhibición de productos dentro del mobiliario dispuesto para tal fin.

20. Asistir a las capacitaciones que se brinden para garantizar la inclusión económica y social de los BENEFICIARIOS y lograr el desarrollo de un proyecto productivo formal, cumpliendo el mínimo de horas que se establezcan para el efecto.

21. Desarrollar un proyecto Productivo con el acompañamiento y lineamientos dados por el IPES a través del Operador Social.

22. Inscribirse en las asociaciones que propendan por el desarrollo productivo, para garantizar la inclusión social y económica del BENEFICIARIO.

23. Realizar, a través de la Organización encargada del desarrollo productivo, el ahorro programado que facilite la consolidación y formalización de las actividades comerciales o productivas del BENEFICIARIO.

24. Cumplir oportunamente, en las fechas establecidas para tal fin, con el pago de las cuotas de destinación específica tales como: cuota de ahorro programado y aportes a los Fondos de garantías y solidaridad que se establezcan.

25. Realizar el pago oportuno de las obligaciones adquiridas con el operador comercial y logístico o su equivalente.

26. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano.

27. Mantener el Punto de Venta aseado y en óptimas condiciones de higiene, tanto el interior como la fachada, siguiendo los lineamientos y recomendaciones del área de infraestructura de la Subdirección Comercial, Empresarial y de Logistica del IPES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son DERECHOS de los BENEFICIARIOS del PROGRAMA, sus ACOMPAÑANTES y SUPLENTE los siguientes:

1. Elegir la afiliación a cualquiera de las asociaciones existentes o las que se constituyan durante el desarrollo del programa, y ser miembro de sus Juntas Directivas, con derecho a voz y a voto, siempre y cuando reúna los requisitos que para tal fin están debidamente contemplados.

2. Elegir y ser elegido libremente como miembro de los distintos Comités y Grupos de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

3. Presentar iniciativas y sugerencias que tengan que ver con el desarrollo del PROGRAMA a la Dirección del IPES, a la Coordinación del PROGRAMA, y/o Juntas Directivas o Asambleas de asociaciones de BENEFICIARIOS-AS.

4. Participar en las Comisiones de Trabajo que para algunos eventos definan los entes directivos del PROGRAMA.

5. Solicitar informes a la Juntas Directivas de las Asociaciones, sobre los distintos aspectos del PROGRAMA, los cuales deberán ser informados por escrito en un término no superior a ocho (8) días.

6. Ejercer los derechos que le otorga el ser asignatario de un Punto de Venta.

7. Ejercer los derechos propios otorgados al BENEFICIARIO-A- por el contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Están expresamente prohibidos a todos y cada uno de los BENEFICIARIOS-AS- y ACOMPAÑANTES y SUPLENTES, los siguientes actos:

1. Emplear de cualquier forma a menores de edad y permitir su permanencia dentro del Punto de Venta asignado a BENEFICIARIO-A-.

2. Obstruir las zonas conexas a los Puntos de Venta y demás áreas que sirvan para la circulación, de manera que se dificulte el cómodo tránsito de personas. Incluye la distancia a conservar para exhibición de sus productos, de tal manera que no afecte el desempeño comercial de las personas a las cuales se les designó como BENEFICIARIOS-AS del programa.

3. Colocar exhibidores de mercancías no autorizados previamente por el IPES, con lo cual se ejerce desigualdad de oportunidades comerciales e invasión del espacio público.

4. Realizar actividades mercantiles que constituyan piratería, falsificación o compraventa de productos ilegales, entendida como el ejercicio de promover, practicar, amparar o tolerar transacciones comerciales que desfiguren en cualquier forma los precios normales de las mercancías, lo cual constituyen actos de competencia desleal. Cualquier contravención a esta norma dará lugar a la terminación unilateral del contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano y a la exclusión definitiva del Programa y la denuncia ante las autoridades competentes.

5. Ejercer presión o amenazas indebidas para que el cliente o visitante del Punto de Venta, le compre sus artículos, o para que se los compre a otros, lo que comúnmente se conoce como acoso al cliente, con lo cual perjudican el libre acceso de los clientes al PROGRAMA y generan dificultades en la convivencia diaria.

6. Utilizar el Punto de Venta como bodega para almacenamiento de mercancías que luego son retiradas, para su comercialización en la calle, con lo cual reincidirían en la Invasión del Espacio Público y por tanto quedaría excluido del PROGRAMA.

7. Ejercer actividades de juegos de azar en el Punto de Venta.

8. Dejar encargado del PUNTO DE VENTA a un particular no registrado ante el IPES y sin el conocimiento previo del Administrador del PROGRAMA.

9. Ceder o arrendar el contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano, o prestar o encargar el punto de venta sin la autorización previa y por escrito del IPES.

10. Usar las zonas conexas al Punto de Ventas como lugar de juegos, reunión social o destinarlos a cualquier otro uso que los haga incómodos o ruidosos.

11. Realizar reuniones políticas dentro de los PUNTOS DE VENTA o zonas anexas a los mismos.

12. Utilizar ayudas publicitarias individuales como payasos, muñecos, megáfonos, pregonadores, etc. Cualquier ejercicio comercial de esta naturaleza, deberá ser consultada y autorizada expresamente por el IPES y la Administración del PROGRAMA, quienes analizarán individualmente cada caso. Queda terminantemente prohibida la distribución de volantes de promoción comercial de locales individuales, salvo aquellos que promocionen eventos institucionales, directamente impulsados por el IPES.

13. Estacionar bicicletas, motocicletas o vehículos en las zonas de circulación o conexas a los PUNTOS DE VENTA, excepto en los cicloparqueaderos definidos previamente como parte del Programa y cuando se requiera la entrega de pedidos y suministros para los Puntos de Venta.

14. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie en los PUNTOS DE VENTA, de tal manera que se afecten las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impidan la correcta prestación del servicio.

15. Comercializar productos ilegales o no autorizados y en particular los relacionados con el tráfico de animales o especies no permitidas por la Ley.

16. Portar, usar, custodiar o almacenar elementos detonantes o armas de cualquier naturaleza dentro de las instalaciones del PROGRAMA que atenten contra la seguridad de los BENEFICIARIOS-AS-, ACOMPAÑANTES, SUPLENTES, visitantes y transeúntes.

17. Ingresar, tolerar o patrocinar la compraventa de elementos hurtados o de dudosa procedencia dentro de los PUNTOS DE VENTAS, así como servirse de reducidores, hecho que dará lugar a la terminación del contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano y la exclusión del PROGRAMA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

18. Promover, ejecutar, patrocinar o tolerar actos que atenten contra la integridad física o moral de las personas.

19. Variar la nomenclatura, demarcación o señalización previamente establecida por el PROGRAMA.

20. Reincidir en la invasión del Espacio Público.

21. Expender bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas dentro de los PUNTOS DE VENTA.

22. Ingerir dentro del PUNTO DE VENTA, bebidas alcohólicas, drogas, alucinógenos, o cualquier sustancia que genere psico-dependencia. Por ningún motivo se aceptará la atención al público bajo el efecto de cualquiera de los estimulantes anteriores.

23. Elaborar encuestas o informes tendientes a desprestigiar el PROGRAMA.

24. Dejar veladoras, aparatos electrónicos o cualquier otro aparato eléctrico prendido en el interior de los PUNTOS DE VENTA, que puedan generar accidentes que afecten la colectividad del PROGRAMA y a la ciudadanía en general.

25. Mantener dentro del PUNTO DE VENTA materiales inflamables o explosivos e incumplir con el reglamento de prevención y control de incendios.

26. Cubrir o encerrar con guacales, plásticos, tablas y cualquier otro elemento el mobiliario urbano, generando basura y mal aspecto del PROGRAMA.

27. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales sin la autorización escrita del IPES.

28. Agredir física o verbalmente a cualquiera de los BENEFICIARIOS-AS- del PROGRAMA, trabajadores, compradores, visitantes, funcionarios o contratista del IPES, del Operador General y/o del Operador Social. En todo caso los BENEFICIARIOS-AS del programa deberán fomentar las buenas relaciones entre ellos mismos y los demás intervinientes del PROGRAMA y la ciudadanía en general.

29. Arrojar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de las canecas, depósitos, recipientes o bolsas destinadas para tal fin o ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje.

30. Ser cómplice, callar o auspiciar la comisión de un delito, o cometerlo.

31. Cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación en particular, que tenga que ver con el desarrollo del PROGRAMA.

32. Ejercer actos de competencia desleal.

33. Instalar cualquier tipo de publicidad exterior en el mobiliario urbano dispuesto para desarrollar las ventas e instalar publicidad interior diferente a la autorizada por el operador general o el IPES.

34. Realizar conexiones adicionales que se deriven de las redes de servicios públicos con las que cuentan los PUNTOS DE VENTA para el buen desarrollo de sus actividades.

35. Adquirir y/o comercializar mercancías a través de mecanismos ajenos al PROGRAMA. La violación de este numeral dará lugar a la expulsión directa del BENEFICIARIO-A- del PROGRAMA y la correspondiente terminación unilateral del contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano.

36. Instalar mobiliario no autorizado previamente por el IPES.

37. Vender minutos de celular sin los requerimientos de ley.

38. Utilizar elementos y equipos que produzcan contaminación auditiva dentro y fuera del módulo de venta (quiosco).

CAPÍTULO QUINTO- DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y DESCARGOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las sanciones se establecen con el fin básico de salvaguardar los intereses de la comunidad y del individuo. Se entienden dichos intereses dentro de los principios éticos universales tales como la justicia, la libertad, el respeto, el bien común, el derecho al trabajo, etc.

Frente a un problema de disciplina de los BENEFICIARIOS-AS-, ACOMPAÑANTES Y SUPLENTES, paralelamente a la imposición de sanciones, se le invitará a reflexionar sobre las faltas cometidas.

De acuerdo con las características de la falta, se considerará como grave o como faltas leves y se establecerá el correctivo y la sanción pertinente, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Se consideran FALTAS LEVES las siguientes:

1. No cancelar oportunamente los valores pactados en el contrato por concepto de cuota de uso y aprovechamiento del mobiliario urbano. Los pagos deben realizarse por anticipado, durante los primeros cinco (5) días de cada mes en las instalaciones de la tesorería del IPES.

2. No permitir la entrada a los PUNTOS DE VENTA de los funcionarios o contratistas del IPES o a quien éste autorice, con fines de inspección de las instalaciones o servicios, para efectos de seguridad, higiene, reparaciones, control de precios y para el buen funcionamiento del PROGRAMA.

3. No mantener vigilancia y máximo cuidado en cuanto a la integridad y conservación de los bienes comunes, debiendo responder por los daños causados como consecuencia del mal uso, o por descuido o negligencia de ellos.

4. No cumplir con los horarios establecidos para realizar sus actividades comerciales al que se hace referencia en el artículo décimo noveno, numeral noveno.

5. No responder por la recolección y el manejo de basuras.

6. No cumplir con las normas que sobre higiene y salubridad determinan las autoridades competentes.

7. No atender los llamados, convocatorias y reuniones que programe el IPES a través coordinador del PROGRAMA o el Operador Social.

8. No cumplir los demás deberes inherentes a la convivencia armoniosa y pacífica que a juicio del IPES, la Coordinación del PROGRAMA o el Comité del Programa afecten el adecuado desarrollo del mismo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las FALTAS LEVES serán sancionadas directamente por el Coordinador del PROGRAMA así:

1. Primer requerimiento por escrito, suscrito por el Coordinador del PROGRAMA.

2. Segundo requerimiento por escrito, cuando se presente reincidencia, en algunas de las faltas señaladas en el artículo anterior como leves y que recibieron un primer requerimiento por escrito.

3. El detallista a quien se le haga un requerimiento, ya sea por primera o por segunda vez, podrá argumentar sus descargos ante el coordinador del Programa mediante escrito.

PARÁGRAFO: En cualquiera de los casos anteriores, se elaborará un compromiso suscrito entre el Coordinador del PROGRAMA y el BENEFICIARIO-A que hubiere cometido la falta, junto al cual reposarán los documentos en los que consten los requerimientos y las demás pruebas que lo soporten.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Se considerarán como faltas GRAVES las que se enuncian a continuación:

1. Incurrir en violaciones a cualquiera de las prohibiciones establecidas en el ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO de este Reglamento.

2. La realización de las siguientes actividades:

a) Destinar el mobiliario urbano, cuya administración corresponde al IPES, entregado mediante contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano, para usos y destinación diferentes a los señalados en el presente Reglamento.

b) No constituir la garantía única de cumplimiento del contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano.

c) Destinar el PUNTO DE VENTA para la comercialización de productos o servicios diferentes a los autorizados por el PROGRAMA y que fueron previamente definidos, no cumpliendo con las normas sobre pesas medidas, higiénico sanitarias y de precios conforme a las disposiciones legales o reglamentarias.

d) Cambiar de uso o destinación del PUNTO DE VENTA, el cual será siempre de acuerdo con el objeto del PROGRAMA.

e) No asistir al programa de domingo a domingo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 19 del presente reglamento.

f) Permitir la presencia de menores de edad dentro del PUNTO DE VENTA asignados a los BENEFICIARIOS-AS, pretendiendo ejercer el oficio de las ventas o el acompañamiento de los menores al ejercicio de las ventas del BENEFICIARIO.

g) Adelantar la actividad comercial y exhibición de productos fuera del mobiliario dispuesto para tal fin.

h) No asistir a las capacitaciones que se brinden para garantizar la inclusión económica y social de los BENEFICIARIOS y el desarrollo de un proyecto productivo formal, e incumplir con el mínimo de horas que se establezcan para el efecto.

i) No desarrollar un proyecto Productivo con el acompañamiento y lineamientos dados por el IPES.

j) No Inscribirse en la Organización encargada del desarrollo productivo, para garantizar la inclusión social y económica del BENEFICIARIO.

k) No realizar, a través de la Organización encargada del desarrollo productivo, el ahorro programado que facilite la consolidación y formalización de las actividades comerciales o productivas del BENEFICIARIO.

3. La reincidencia (en más de dos ocasiones) en cualquiera de las faltas consideradas como leves en el presente reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las FALTAS GRAVES, serán sancionadas según el siguiente procedimiento:

1. Una vez el Coordinador conozca la falta, recaudará las pruebas necesarias, requerirá mediante escrito al beneficiario que cometió la falta para que presente sus descargos por escrito y expondrá el caso ante el Comité del Programa.

2. El Comité analizará el caso, recibirá los testimonios que sean necesarios, si lo considera pertinente, recibirá los descargos del implicado y estudiará las pruebas presentadas por el Coordinador; tras lo cual podrá declarar que no hay mérito para imponer sanción o por el contrario, determinar la expulsión del Programa y recomendará a la Dirección General del IPES la terminación unilateral del contrato de uso y aprovechamiento económico temporal del mobiliario urbano.

3. La decisión del Comité, que deberá constar en documento debidamente suscrito por los miembros del mismo, será comunicada al beneficiario, quien también mediante escrito podrá argumentar su desacuerdo con la decisión tomada, para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles.

4. La confirmación sobre la decisión del comité y sobre la imposición o no de la sanción será adoptada por la Dirección General mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible de los recursos y acciones de ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Reglamento rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3910 de enero 11 de 2008.