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Resolución 68 de 2008 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
18/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4004 de junio 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 068 DE 2008

(Junio 18)

"Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007".

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No. 0001 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007 y la RESOLUCIÓN IPES – DG – 125 – 07 de septiembre 3 de 2007 se reglamentó el proceso de identificación, selección y asignación de los vendedores informales que se ubicarán en los puntos de venta de la REDEP en la fase I, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santa Fe y La Candelaria.

Que en virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que una de las alternativas para la relocalización de vendedores informales lo constituye los Puntos de venta de la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO –REDEP- localizados en zonas de aprovechamiento regulado, con el que se busca brindar oportunidades efectivas de formación integral y generación de empleo e ingreso al colectivo de vendedores informales.

Que el Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno.

Que el IPES es el encargado de administrar el programa "Red de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público" REDEP, el cual tiene como uno de sus objetivos fundamentales a través del mobiliario urbano en el espacio público, proporcionar una alternativa comercial para desarrollar durante un periodo de dos años un proceso de apoyo a vendedores informales, para que éstos adelanten un proceso de transición hacia la formalidad de su actividad económica.

Que se hace necesario modificar y suprimir algunos de los criterios de escogencia de los destinatarios del programa REDEP, ajustándolos a las nuevas realidades y necesidades observadas durante la vigencia y aplicación de las Resoluciones IPES – DG – 098 y 125 de 2007, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  Primero. El contenido de los numerales  4, 5 y 6 del artículo cuarto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07, se modifican de la siguiente manera:

4. Postular a una persona –preferiblemente un familiar- mayor de 18 años, que acompañará la realización de la actividad comercial del vendedor, como vendedor acompañante voluntario o familiar, el cual es de carácter opcional y debe ser registrado en la base de datos del programa REDEP y autorizado por el Coordinador del mismo.

5. Poseer cédula de ciudadanía colombiana y entregar fotocopia de la misma a la entidad.

6. Estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

Artículo  Segundo. El contenido del numeral 3 del artículo quinto de la Resolución IPES – DG – 098 – 07, se modifica de la siguiente manera:

3. Citará a los vendedores y su acompañante voluntario o familiar autorizado por el IPES - siendo éste de carácter opcional -, a la realización de pruebas básicas de lecto – escritura y de operaciones básicas de aritmética, que serán realizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- o la entidad competente que el IPES defina previamente. Lo anterior, teniendo en cuenta las competencias básicas requeridas para acceder al proceso de capacitación que se adelantará con el SENA.

Artículo  Tercero. El contenido del artículo sexto –Etapa de asignación- de la Resolución IPES – DG – 098 – 07, se modifica de la siguiente manera:

Artículo Sexto. Etapa de asignación. El vendedor informal que haya aprobado la etapa de selección deberá, en la etapa final:

1. Aprobar la capacitación definida por el Instituto para la Economía Social – IPES durante el proceso de ingreso a la REDEP.

2. Participar en el sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, proceso que contará con el acompañamiento de los entes de control y demás autoridades competentes que se consideren pertinentes, previa definición de la fecha y hora para la realización de esta actividad, que será debidamente notificada a las personas que intervienen en el proceso.

3. Suscribir el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el vendedor informal.

4. Con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, el vendedor informal debe generar y desarrollar un proyecto productivo durante la vigencia del mismo.

5. Aceptar el cumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP, con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano.

Artículo Cuarto. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y modifica la RESOLUCIÓN IPES – DG – 098 – 07 de julio 16 de 2007, en lo expresamente contenido en este documento.

Artículo Quinto. Una vez en firme la presente Resolución, comuníquese a la Subdirección Comercial, Empresarial y Logística.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4004 de junio 25 de 2008.