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Decreto 520 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3873 de noviembre 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 520 DE 2007

(Noviembre 14)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 017 de 2013

"Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y en los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 550 de 2006

CONSIDERANDO:

Que la señora BERTHA LEONOR BELLO DE LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.476.970 de Bogotá, fue inscrita en carrera administrativa según Resolución No. 0663 del 15 de Septiembre de 1989, en el cargo de Operario Técnico VI Grado 10 Dibujante de la División de Planes Zonales en el Centro Administrativo Distrital, que el empleo que desempeñaba la señora en mención era Técnico Código 401 Grado 12, el cual fue suprimido mediante Decreto 366 del 30 de abril de 2001.

Que la señora BELLO DE LEÓN, manifiesta su inconformidad, por considerar que su empleo no fue suprimido realmente, ya que en el Decreto 366 antes mencionado y por medio del cual se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, no se precisó que el cargo se suprimiera, toda vez que en el artículo 3 del mismo previó la existencia de un cargo de técnico Código 401 Grado 12 para la nueva planta global, razón ésta por la que concluye la actora que se violó la Ley, lo que hace que los actos demandados sean totalmente nulos.

Que en razón a lo anterior, la actora inicia proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando: la nulidad de la Resolución 0182 del 30 de abril de 2001, ordenar el reintegro en el mismo cargo que desempeñaba al momento del retiro, que se declare que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio, entre otras.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub Sección D, en fallo de primera instancia del 26 de abril de 2007, ejecutoriado el 3 de agosto de 2007, resolvió declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 182 de abril 30 de 2001, en cuanto no incorporó a la señora BERTHA LEONOR BELLO DE LEÓN en la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reintegrar a la señora BERTHA LEONOR BELLO DE LEÓN al cargo que desempeñaba de Técnico Código 401 Grado 12, o a otro igual o de superior categoría, con restitución de sus derechos de carrera administrativa, con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro, con los ajustes de rigor, sin que haya existido solución de continuidad en la prestación del servicio, entre otras.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "D", mediante fallo del veintiséis (26) de Julio del dos mil siete (2007), ejecutoriada el 3 de agosto de 2007, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, contra la sentencia del 26 de Abril del 2007, por lo que queda en firme la decisión proferida el veintiséis (26) de Abril del dos mil siete (2007) por dicho Tribunal.

Que conforme al artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que para dar cumplimiento al anterior fallo, se hace necesario ampliar en un (1) empleo la planta global de personal de la hoy SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, creando un cargo equivalente al mismo que ocupaba la señora BERTHA LEONOR BELLO DE LEÓN, como Técnico Código 401 Grado 12, en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Que el Acuerdo 199 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá, adoptó para los diferentes empleos de las dependencias que pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital, su escala salarial e igualmente estableció equivalencias de empleos a efectos de dar cumplimiento al Decreto 785 de 2005, determinando que el cargo de Técnico Código 401 Grado 12 equivale al de Técnico Operativo Código 314 Grado 12.

Que mediante Acuerdo 257 del 30 de Noviembre del 2006, se transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación, decisión que fue adoptada mediante Decreto 550 de 2006.

Que con sujeción a las anteriores normas se expidió el Decreto 551 de 2006, por el cual se estableció la planta de cargos de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, el que fue modificado mediante los Decretos 096 y 257 de 2007, en cuyo artículo segundo se determina la planta de cargos de la Entidad, donde figura el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 12.

Que el empleo de Técnico Código 401 Grado 12, corresponde en la planta actual al de Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del cual no existe un cargo vacante.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda emitió certificación de Viabilidad Presupuestal mediante radicado No. 2007EE235128 del 1 de Octubre de 2007, que permite atender la presente modificación a la planta.

Que mediante Oficio No DIR- 2440 del 20 de Septiembre de 2007, la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Planeación.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Crear el siguiente cargo en la planta global de empleos de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN:

No. Cargos

Denominación del cargo

Código

Grado

Sueldo

Básico mensual

1

Técnico Operativo

314

12

$1.232.126

ARTÍCULO 2º. Los gastos que ocasione el presente Decreto se harán con cargo a los rubros presupuestales de Servicios Personales y Aportes Patronales de la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 257 del 25 de Junio del 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda Distrital

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital