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Resolución 88 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
08/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DG–088–07

(Junio 8 de 2007)

Modificada por la Resolución IPES DG - 137 - 07

Por la cual se establecen los requisitos de inscripción y selección para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogota D.C. – RAVI –.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el artículo 79º del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital, el artículo del Decreto Distrital 419 de 2006 y el Acuerdo IPES-JD Nº. 002 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público, la equidad en la regulación del uso y el aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, estableciendo en su artículo 5 como uno de sus objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Que el Acuerdo 257 de 2006, estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, señalando como principios de la actuación administrativa, entre otros, los de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, que buscan garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

Que el mismo Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 76, transformó el Fondo de Ventas Populares – FVP -, en el Instituto para la Economía Social – IPES -, otorgándole en el artículo 79 literal c) como una de sus funciones, la de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

Que parte de la política para la inclusión económica y social de la población de vendedores informales, es la creación de grupos asociativos, que promuevan el efecto de corresponsabilidad, el respeto a los distintos instrumentos legales que rigen la materia, y que permite con acompañamiento del IPES, el desarrollo de un plan de transición hacia la formalidad, permitiendo a sus asociados contar con una alternativa económica distinta a la de ocupar el espacio público de manera no regulada.

Que el Decreto Distrital 419 de 2006, reglamenta las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital – ZTAA -, y dispone además en su artículo , que el Fondo de Ventas Populares – FVP -, hoy transformado en el Instituto para la Economía Social – IPES - establecerá el procedimiento interno y los términos para el registro de asociaciones u organizaciones de vendedores informales y sus afiliados.

Que el Instituto para la Economía Social – IPES -, en ejercicio de su función de promoción y fortalecimiento de las distintas modalidades de organizaciones y asociación de vendedores informales y en cumplimiento del Decreto Distrital 419 de 2006, pretende instrumentar el registro relativo a las asociaciones u organizaciones de vendedores informales de Bogotá D.C., como fórmula de seguridad jurídica en la materia.

Que este registro busca regular las relaciones entre las asociaciones u organizaciones de vendedores informales de Bogotá D.C. con la Administración Distrital, especialmente con aquellas Entidades encargadas de manejar el tema de Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA -, con el fin de facilitar la colaboración mutua que redunde en una mayor eficacia en la protección de los intereses del sector de vendedores informales y del Distrito en general.

Que la colaboración mutua entre las asociaciones u organizaciones de vendedores informales con la Administración Distrital, debe estar enfocada en un marco de corresponsabilidad, acorde con los instrumentos legales, exigiendo a cada grupo asociativo su responsabilidad frente al Distrito como persona jurídica.

Que en desarrollo de las alternativas establecidas para los vendedores informales en el espacio público, se debe garantizar la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico.

Que con el fin de garantizar lo anterior, las asociaciones u organizaciones de vendedores informales dentro del marco de corresponsabilidad expuesto, deberán presentar La documentación exigida y cumplir con los demás requisitos expuestos en la presente Resolución, para lo cual el IPES efectuará el análisis y evaluación correspondiente otorgando un puntaje a aquellas asociaciones u organizaciones que cumplan con lo exigido, en el marco del presente documento.

Que la creación del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogota D.C. "RAVI", le permitirá a la Administración Distrital conocer el número de organizaciones de vendedores informales que operan en el Distrito Capital, sus fines, representatividad y participación, a efectos de posibilitar una política Distrital adecuada para este sector.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  Primero. Objeto del Reglamento. Modificado por el art. 2, Resolución IPES 137 de 2007. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro de Asociaciones u Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C., en adelante RAVI, a que se refiere el artículo 7º del Decreto 419 de 2006.

Artículo Segundo. Efectos del registro. Ante la Administración Distrital y para efectos de acceder a las Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizado, sólo se reconocerán como asociaciones u organizaciones de vendedores informales, aquellas que se encuentren debidamente inscritas ante el RAVI.

Articulo  Tercero. Carácter del registro. El Registro de asociaciones u organizaciones de vendedores informales de Bogotá D.C - RAVI es público, tendrá carácter unitario y estará a cargo del Instituto para la Economía Social – IPES –.

La inscripción en el RAVI no constituye ni reconoce la adquisición de la personalidad jurídica de la asociación u organización.

Modificado por el art. 3, Resolución IPES 137 de 2007. El Instituto para la Economía Social – IPES - desarrollará la función de expedición de certificaciones de inscripción para efectos de acceder a las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital – ZTAA - y demás funciones atribuidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto. Eficacia del Registro. El contenido de las inscripciones y anotaciones en el RAVI se presume auténtico y los derechos de participar en las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital – ZTAA -, en virtud del contenido de las inscripciones se presumen que lo son conforme a Derecho. No obstante la inscripción no convalida los actos que resulten nulos o falsos conforme a la ley.

La asociación u organización de vendedores informales es responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales como entidad sin ánimo de lucro, sin perjuicio del deber del Instituto para la Economía Social – IPES - de informar a las instancias pertinentes cuando a raíz de la información registrada se manifieste una violación a la ley.

Artículo  Quinto. Obligatoriedad de la inscripción. Modificado por el art. 4, Resolución IPES 137 de 2007. Toda asociación u organización de vendedores informales que pretenda aprovechar económicamente las zonas de transición deberá inscribirse en el RAVI. Así mismo, el Instituto para la Economía Social – IPES - para efectos del aprovechamiento autorizado de las zonas de transición sólo avalará aquellas asociaciones u organizaciones cuyos miembros se encuentren inscritos de manera individual como vendedores informales ante la entidad.

Artículo  Sexto. Requisitos de inscripción. Podrán inscribirse en el RAVI aquellas organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro.

b) Modificado por el art. 5, Resolución IPES 137 de 2007. Dentro de los fines de la organización debe encontrarse la promoción social de los vendedores informales, entendiendo estas, como el conjunto de actividades tendientes al fomento de su formación, mejora de competencias y capacidad de ingresos, acceso a proyectos productivos y demás que faciliten su inclusión en la economía formal y estimulen el mejoramiento progresivo de su nivel de vida.

c) Por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la asociación u organización deben encontrarse inscritos de manera individual como vendedores informales ante el Instituto para la Economía Social – IPES -.

d) Ningún vendedor informal para efectos de los beneficios a recibir a través de las Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA -, podrá pertenecer a dos (2) o más asociaciones u organizaciones de vendedores informales simultáneamente.

e) Su domicilio social y su ámbito de actuación debe ser la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo Séptimo. Actos registrables. Son actos registrables obligatorios:

a) La constitución de la organización.

b) La modificación de los Estatutos de la organización.

c) El otorgamiento, modificación o revocación de facultades a los representantes legales, directivos o administradores de la organización.

d) El nombramiento o remoción de los representantes legales, directivos o administradores de la organización.

e) Los acuerdos de fusión, escisión o transformación de la organización.

f) Los estados financieros anuales de la organización.

g) Los documentos sociales que acrediten la vinculación o exclusión de miembros.

h) Los actos jurídicos mediante los cuales haya accedido a cualquier tipo de aprovechamiento económico del espacio público.

i) La disolución de la organización.

Artículo Octavo. Iniciativa de inscripción, modificación o actualización. Anualmente, o en un lapso inferior cuando sea el caso, los representantes legales de las asociaciones u organizaciones de vendedores informales cuando lo consideren pertinente, solicitarán la inscripción, modificación o actualización de la información que reposa en el RAVI.

Artículo  Noveno. Solicitud de inscripción. Modificado por el art. 6, Resolución IPES 137 de 2007. La solicitud de inscripción, modificación o actualización en el RAVI se presentará firmada por el representante legal de la organización peticionaria, a través del FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RAVI, acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado de existencia y representación legal vigente, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses al momento de presentar los documentos para la inscripción.

b) Copia de los estatutos de la organización debidamente suscritos y registrados por el órgano directivo.

c) Copia de los estados financieros del ejercicio contable inmediatamente anterior, en el que debe incluirse el balance general y el estado de resultados, debidamente firmado por contador público o por el representante legal, el tesorero y el fiscal de la asociación.

d) Formularios entregados por el IPES y diligenciados en su totalidad por el representante legal de la asociación u organización, sin tachaduras ni enmendaduras en los que se acrediten los siguientes puntos:

1) Formulario Nº 1, datos generales de la asociación u organización.

2) Formulario Nº 2, datos sobre la totalidad de asociados que conforman la asociación u organización, con su respectivo documento de identidad y localidad en la que desarrollan su actividad.

3) Formulario Nº 3, datos sobre las personas que componen el órgano directivo de la asociación u organización, con expresión de sus nombres, documento de identidad y cargos que ejercen.

e) Carta suscrita por el órgano directivo de la asociación u organización, en la que se exprese el compromiso de desocupar la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA - asignada, una vez expire la autorización otorgada por la Alcaldía Local para desarrollar su actividad en la zona, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 419 de 2006. Así mismo, los beneficiarios de la ZTAA, se comprometen que a partir del momento en que ingresen a dicha zona, desarrollarán con acompañamiento del IPES, un plan de transición hacia la formalidad, lo que les permitirá contar con una alternativa económica fuera del espacio público al expirar la respectiva autorización.

f) La asociación u organización podrá anexar a la solicitud documentos que acrediten su trayectoria histórica en cuanto a ideas de negocios, perfiles de proyecto y proyectos en los cuales haya participado o prevea desarrollar; lo mismo que estudios e investigaciones efectuadas y reglamentos internos.

Parágrafo 1. Derogado por el art. 6, Resolución IPES 137 de 2007. El Instituto para la Economía Social – IPES -, brindará la asesoría y el acompañamiento a todas las asociaciones u organizaciones interesadas en participar en el proceso de inscripción en el RAVI, cada vez que sea requerida por la asociación u organización respectiva, con el fin de obtener su certificado.

Parágrafo 2. Derogado por el art. 6, Resolución IPES 137 de 2007. Quienes hayan sido asignatarios de alternativas de relocalización comercial permanente, REDEP, Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA- o de otra zona de relocalización, NO podrán ser beneficiarios de la alternativa descrita en la presente Resolución.

Artículo  Décimo. Admisión. Modificado por el art. 7, Resolución IPES 137 de 2007. Presentada la solicitud de inscripción, modificación o actualización ante el Instituto para la Economía Social – IPES -, si la asociación u organización no reúne los requisitos formales exigidos o no se ajustan a derecho, se requerirá a los solicitantes para que subsanen las deficiencias en un lapso de un mes y de no hacerlo en tiempo y en la forma correspondiente, el Instituto para la Economía Social – IPES - declarará la inadmisión al trámite o denegatoria de la correspondiente solicitud, ante lo cual procederá con archivo de lo actuado.

Si se admite para el trámite la solicitud conforme lo anterior, se dispondrá la inscripción del acto en la correspondiente hoja de registro de la asociación u organización.

Artículo  Undécimo. Modificaciones y Actualizaciones. Modificado por el art. 8, Resolución IPES 137 de 2007. Toda asociación u organización inscrita deberá renovar su información dentro de los tres primeros meses de cada año, so pena de ser cancelado su registro. El representante legal de la organización realizará dicha actualización a través del FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MODIFICACION O ACTUALIZACION DEL RAVI, acompañado de la documentación exigida en el artículo noveno de la presente resolución.

Artículo Duodécimo. Certificaciones. El Instituto para la Economía Social – IPES - es la entidad competente para expedir certificaciones sobre la inscripción de las asociaciones u organizaciones en el RAVI; dicha certificación será el documento que acredite ante la Alcaldía Local el registro de que trata el artículo 7 del Decreto Distrital 419 de 2006.

La certificación será expedida con destino a la Alcaldía Local respectiva, acompañada de los anexos descritos en el numeral siguiente y eventualmente se entregarán copias de ellas a aquellas personas que lo soliciten por escrito.

Artículo  Décimo Tercero. Anexos a las certificaciones. Modificado por el art. 9, Resolución IPES 137 de 2007. El Instituto para la Economía Social – IPES -, acompañará las certificaciones expedidas de los documentos anexos necesarios que permitan dar claridad sobre los beneficiarios de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA –. Los anexos principales que acompañarán a las certificaciones son:

a. Listado de asociados inscritos de manera individual ante el Instituto para la Economía Social – IPES –.

b. Cuadro de puntaje obtenido por la asociación u organización como resultado de la sumatoria de los siguientes criterios:

1. Porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES (40%): Compromiso de participación de la asociación en el proceso adelantado por la Administración Distrital para la población de vendedores informales: Se tendrá en cuenta el número de miembros de la asociación u organización inscritos de manera individual como vendedores informales ante el IPES.

2. Vinculación a los procesos de capacitación del IPES (30%): Teniendo en cuenta que las zonas de transición de aprovechamiento autorizado tienen una temporalidad definida, es importante que los miembros de las asociaciones inicien o continúen con los procesos de capacitación, para que al final del proceso tengan las competencias y capacidades necesarias para seguir con el plan de negocios definidos por cada asociación.

2.1. Porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES que se encuentren o hayan realizado procesos de capacitación: La calificación se determina de acuerdo con el porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES que se encuentren o hayan realizado procesos de capacitación con la entidad (Esta información será tomada de la base de datos individual de vendedores informales del IPES).

2.2. Promedio horas de capacitación de los asociados registrados en la base de datos del IPES: Adicionalmente es importante medir el grado de avance en la capacitación de los asociados registrados en la base de datos del IPES, a través del promedio de horas de capacitación de los asociados inscritos en la base de datos del IPES.

3. Constitución y trayectoria del grupo asociativo (15%): Teniendo en cuenta el Certificado de Existencia y Representación Legal, se estimará la trayectoria en tiempo de conformación de la asociación a calificar.

4. Calidad documental en el proceso de inscripción (15%): Con este criterio se desea medir el grado de organización documental de la asociación, teniendo en cuenta el estado en el cual entrega los documentos y el adecuado diligenciamiento y coherencia de la información. Todas las asociaciones inician con el máximo puntaje que es 10 y pierden 2 puntos cada vez que se requiera a la asociación subsanar algún documento o el nuevo diligenciamiento del formato de inscripción. Cada requerimiento a la asociación u organización se efectuará mediante escrito.

La evaluación estará a cargo de la Subdirección de Gestión y Redes Sociales del Instituto para la Economía Social.

Este puntaje se establece con las condiciones particulares del grupo al momento de su presentación. La calificación de las iniciativas productivas tiene un rango entre 1 y 10 puntos, y el porcentaje de cada criterio se establece según la siguiente relación:

1. Porcentaje de asociados inscritos individualmente en la base de datos del IPES (40%). (Esta información será tomada de la base de datos individual de vendedores informales del IPES).

Puntaje

Criterios

1

40% de los asociados están inscritos

2

Entre el 41% y el 50% están inscritos

4

Entre el 51% y el 60% están inscritos

6

Entre el 61% y el 80% están inscritos

8

Entre el 81% y el 90% están inscritos

10

Más del 91% de los asociados están inscritos.

2. Vinculación a los procesos de capacitación del IPES (30%)

2.1. Porcentaje de asociados inscritos en la base de datos del IPES que se encuentren o hayan realizado procesos de capacitación con la entidad (Esta información será tomada de la base de datos individual de vendedores informales del IPES). (15%)

Puntaje

Criterios

1

Menos del 10%

2

Entre el 11% y el 20%

4

Entre el 21% y el 40%

6

Entre el 41% y el 60%

8

Entre el 61% y el 80%

10

Más del 80%

2.2. Promedio horas de capacitación de los asociados registrados en la base de datos del IPES (15%).

Puntaje

Criterios

1

Menos de 2 horas

2

Entre 2 y 5 horas

4

Entre 6 y 10 horas

6

Entre 11 y 20 horas

8

Entre 21 y 50 horas

10

Más de 51 horas

3. Constitución y trayectoria del grupo asociativo (15%)

Puntaje

Criterios

1

Constitución antes de 6 meses.

2

Entre 7 meses y un año

4

Entre 1 y 2 años

6

Entre 2 y 5 años

8

Entre 6 y 10 años

10

Superior a 10 años

4. Calidad documental en el proceso de inscripción (15%)

Puntaje

Criterios

10

La asociación presentó los documentos requeridos y diligenció correctamente los formularios para la certificación.

8

Se requiere a la asociación por primera vez para subsanar algún documento o el nuevo diligenciamiento del formato de inscripción.

5

Se requiere a la asociación por segunda vez para subsanar algún documento o el nuevo diligenciamiento del formato de inscripción.

3

Se requiere a la asociación por tercera vez para subsanar algún documento o el nuevo diligenciamiento del formato de inscripción.

1

Se requiere a la asociación por cuarta vez o más, para subsanar algún documento o el nuevo diligenciamiento del formato de inscripción.

Parágrafo. El Instituto para la Economía Social – IPES -, brindará la asesoría y el acompañamiento a todas las asociaciones u organizaciones interesadas en participar en el proceso de inscripción en el RAVI, cada vez que sea requerida por la asociación u organización respectiva, con el fin de obtener su certificado.

Artículo Décimo Cuarto. De la organización y funcionamiento del Registro. El Instituto para la Economía Social – IPES - recibirá y custodiará las solicitudes de inscripción, modificación o actualización que se le formulen, acompañadas de los documentos que resulten pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente y con las disposiciones contenidas en esta resolución.

Cada asociación u organización dispondrá de una hoja de registro, en la que se asignará un número cardinal consecutivo según el orden cronológico de expedición de la certificación de la asociación u organización, que será el de identificación de la correspondiente asociación u organización para efectos del RAVI.

La hoja de registro dispondrá, en su caso, de los anexos o folios que sean precisos, que serán numerados correlativamente, en los que se practicarán las inscripciones o modificaciones que resulten preceptivas, conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Los documentos que se alleguen con la solicitud de inscripción, modificación o actualización formarán el expediente de cada organización, que se incorporarán al archivo del registro.

Artículo Décimo Quinto. Derechos de las organizaciones inscritas. Las organizaciones inscritas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, y de acuerdo con los lineamientos de la Administración Distrital en cabeza de los Alcaldes Locales en el marco del inventario de espacios susceptibles de aprovechamiento regulado, expedido y actualizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP -, podrán:

1. Acceder a las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados – ZTAA – que determine la Administración Distrital.

2. Acceder a las acciones formativas que impulse el Instituto para la Economía Social – IPES -, en fomento de la asociatividad, el cooperativismo y el emprendimiento.

3. Ser convocadas por el Instituto para la Economía Social – IPES - y las demás entidades públicas distritales, a los debates y sesiones públicas donde se discutan temas relacionados con su actividad económica o de su interés.

4. Previa solicitud escrita de las organizaciones inscritas interesadas, el Instituto para la Economía Social – IPES -, les remitirá las publicaciones editadas por el Instituto para la Economía Social – IPES -, que resulten de interés para aquellas atendiendo su objeto social.

Artículo Décimo Sexto. Obligaciones de las asociaciones u organizaciones inscritas. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo octavo del Decreto Distrital 419 de 2006, de manera enunciativa son obligaciones de las asociaciones u organizaciones las siguientes:

1. Informar ante el RAVI todas las modificaciones de los datos consignados en la inscripción, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.

2. Responder por el uso dado a las instalaciones o espacios públicos y de los daños que pudieran causar por su utilización, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 419 de 2006.

El incumplimiento probado de estas obligaciones dará facultad al Instituto para la Economía Social – IPES - para cancelar la inscripción de la asociación u organización en el RAVI con la consiguiente pérdida de los derechos enumerados anteriormente.

Articulo  Décimo Séptimo. Periodo de Transición. Modificado por el art. 10, Resolución IPES 137 de 2007. Para todas aquellas asociaciones u organizaciones certificadas en vigencia de la Resolución FVP-G-112 de 2006 y antes de entrada en vigencia la presente Resolución, que no hayan cumplido con alguno de los requisitos exigidos en los numerales descritos anteriormente, deberán actualizar su información en un periodo máximo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición.

Parágrafo. El Instituto para la Economía Social – IPES -, brindará la asesoría y el acompañamiento a todas las asociaciones u organizaciones interesadas en participar en el proceso de inscripción en el RAVI, cada vez que sea requerida por la asociación u organización respectiva, con el fin de obtener su certificado.

Artículo Décimo Séptimo (A). Adicionado por el art. 11, Resolución IPES 137 de 2007. 

Artículo Décimo Séptimo (B). Adicionado por la Resolución IPES 177 de 2007

Articulo Décimo Octavo. Vigencia:
Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga en su totalidad la Resolución FVP-G-112 de 2006.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General del IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007.