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Resolución 177 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
19/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3916 de enero 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN IPES - DG - 177 - 07 DE 2007

(Diciembre 19)

Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07 de junio 8 de 2007

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, el artículo 79º del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital, el artículo 7º del Decreto Distrital 419 de 2006 y el Acuerdo IPES-JD Nº 002 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que a través de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07 de junio 8 de 2007, modificada por la RESOLUCIÓN IPES - DG - 137 - 07 de octubre 11 de 2007, se establecieron los requisitos de inscripción y selección para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C. - RAVI -.

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en aras de fomentar y fortalecer la participación de los Comités Locales de Vendedores Informales dentro del proceso de certificación RAVI, en la parte resolutiva de la presente resolución se indicará la manera en que los Comités participarán en dicho proceso.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 2, Decreto Distrital 419 de 2006

RESUELVE:

Artículo 1°. Agregar un nuevo artículo al contenido de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07, el cual será del siguiente tenor:

Artículo Décimo Séptimo (B). Cómités Locales de Vendedores Informales. Las asociaciones u organizaciones interesadas en obtener la certificación RAVI, deberán informar a través de una carta al Comité Local respectivo, su interés de ser beneficiaria de una Zona de Transición de Aprovechamiento Económico Autorizado -ZTAA-.

Una vez recibida la carta por parte del Comité Local de Vendedores Informales respectivo, éste tendrá cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito del contenido de la carta. Transcurrido ese término y de no existir pronunciamiento escrito de parte del Comité, la asociación u organización continuará ante el IPES con el trámite que le permita obtener la certificación RAVI.

Independientemente del contenido del pronunciamiento escrito del Comité, el IPES mantiene su carácter autónomo de certificar a una asociación u organización de vendedores informales, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 419 de 2006.

Parágrafo: El Comité Local actuará únicamente como instancia consultiva y el IPES seguirá dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 419 de 2006.

Artículo 2°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su fecha de expedición y modifica la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07 de junio 8 de 2007, en lo expresamente contenido en este documento.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General del IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3916 de enero 21 de 2008.