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Decreto Local 12 de 2007 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
17/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3861 de octubre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2007

(Octubre 17)

"Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de Fontibón".

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 numeral 4º del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la Localidad.

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que dentro del mismo Acuerdo, aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 340 de 2007, Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones.

Que en virtud de este Decreto, corresponde a la Alcaldesa Local reglamentar la participación de los representantes de los sectores Administrativos de Coordinación y demás servidores públicos que participarán en el Consejo Local de Gobierno.

Que para la Localidad de Fontibón es importante contar con un Consejo Local de Gobierno en el cual se articulen de forma adecuada y oportuna las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la Localidad, así como la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en la Localidad, y el seguimiento y control de su ejecución.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Integración: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón estará conformado por:

- El Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá.

- El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad de Fontibón.

- El Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico de la localidad de Fontibón.

- El Comandante de Policía de la localidad de Fontibón.

- Un representante de los siguientes sectores Administrativos de coordinación:

* Gestión Pública

* Gobierno, Seguridad y Convivencia. Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010

* Hacienda

* Planeación

* Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

* Cultura, Recreación y Deporte.

* Ambiente. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

* Movilidad Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

* Hábitat

- Los Gerentes o representantes de las siguientes Entidades Locales

* El Gerente del Hospital de Fontibón E.S.E. Nivel I y II Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

* El Subdirector(a) Local de Integración Social de Fontibón.

* El Gerente del CADEL de Fontibón.

Parágrafo Primero: El Consejo Local sesionará con un mínimo de nueve (9) miembros.

Parágrafo Segundo: El Alcalde Local invitará a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

Parágrafo Tercero: De conformidad con el artículo 5 del Decreto 340 de 2007, los Secretarios de Despacho cabeza de cada sector Administrativo de Coordinación del nivel Distrital, deberá nombrar un delegado y un suplente, con capacidad de decisión definida y expresa cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

Dicho nombramiento deberá realizarse durante los ocho (8) días siguientes a la promulgación del presente Decreto.

Parágrafo Cuarto: La participación de los Gerentes o Representantes de las Entidades Locales definidas en el presente Decreto, es indelegable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Secretaría Técnica: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorial que se requieran.

De cada sesión del Consejo Local de Gobierno levantará un acta, en la cual se establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

La secretaría técnica preparará y presentará semestralmente a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el plan de acción definido para cada periodo y la evaluación de cada uno de los delegados. Copia de estos informes será remitida a los doce sectores de la administración distrital, como estrategia de comunicación y difusión de las actividades y decisiones de los Consejos Locales de Gobierno y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. La entrega de este informe es de carácter obligatorio

ARTÍCULO TERCERO.- Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el Alcalde Local determinará la agenda y se la enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros.

ARTÍCULO CUARTO.- Plan de Acción: El Consejo Local de Gobierno elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período restante del año 2007, se continuará con el Plan de Acción definido en las sesiones del Consejo Local de Gobierno realizadas en el primer semestre.

ARTÍCULO QUINTO.- Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, El Consejo Local de Gobierno podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, el Consejo Local de Gobierno, podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo, servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente y profunda.

ARTÍCULO SEXTO.- Coordinación de Otras Instancias. El Consejo Local de Gobierno es el ente coordinador de las diferentes instancias de participación de la Localidad. Cada uno de los Consejos y Comités existentes en la Localidad deberán presentar al Consejo Local de Gobierno un informe detallado de su labor.

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias, en particular, el Decreto Local 05 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3861 de octubre 24 de 2007.