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Resolución 296 de 2007 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
17/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3860 de octubre 23 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 296 DE 2007

(Octubre 17)

Modificada por la Resolución de Transmilenio 97 de 2009

"Por la cual se expide el Manual de Contratación y en especial se delegan y desconcentran algunas funciones en materia contractual y se señalan las reglas para el seguimiento y control en la selección, ejecución y liquidación de contratos y convenios".

EL GERENTE GENERAL (E.) DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa y la autorización otorgada por la Junta Directiva, según consta en acta 04 de agosto 8 de 2007 y

CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que «Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes».

Que teniendo en cuenta lo previsto en la norma transcrita, en las reglamentaciones contenidas en los artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994, lo ordenado en el artículo 37 del Decreto - Ley 2150 de 1995 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la Gerencia General estima necesario, para hacer más ágil y eficiente la actividad contractual de TRANSMILENIO S.A., acudir a la figuras de la delegación y desconcentración de funciones en materia de la celebración de contratos o convenios.

Que igualmente se hace indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos o convenios, sus procedimientos internos, y reglas para el ejercicio de la interventoría y supervisión.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que "Las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias...", así mismo señala que "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de Agencia administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el acto de delegación será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa faculta a la Gerencia General para delegar funciones previa autorización de la Junta Directiva.

Que la Junta Directiva, en sesión del 8 de agosto de 2007, autorizó al Gerente General para adoptar el manual de contratación de la Empresa conservando las delegaciones contenidas en la Resolución 155 de 2005, estableciendo como obligación del Comité de Contratación el seguimiento del cumplimiento de los procedimientos contenidos en dicho el Manual e informando dos veces al año a la Junta Directiva sobre la ejecución del Plan de Contratación.

Que se hace necesario regular la delegación y desconcentración de funciones para la celebración de contratos por parte de TRANSMILENIO S.A., relacionados con sus actividades de explotación colateral.

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto delegar y desconcentrar funciones en materia contractual, la delegación de la ordenación del gasto que se encuentre relacionada con los trámites contractuales y señalar el procedimiento interno para la realización de la actividad contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán en TRANSMILENIO S.A., a los procesos de licitación o concurso público y contratación directa, en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, así como a los trámites para la celebración y ejecución de contratos que permitan la explotación colateral de su objeto social, sea en calidad de contratante o de contratista.

CAPÍTULO SEGUNDO

DELEGACIÓN Y COMPETENCIA

ARTÍCULO TERCERO. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. Sin perjuicio de las excepciones y prohibiciones establecidas en esta Resolución corresponderá al delegatario tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la función delegada y en la actividad contractual expedir actos administrativos o celebrar actos jurídicos precontractuales, contractuales y postcontractuales. Dentro de estas actividades se entienden incorporadas, entre otras:

1. Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Constitución Política, la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones y procedimientos establecidos en materia de contratación estatal;

2. Expedir actos de apertura;

3. Suscribir y realizar invitaciones;

4. Dirigir audiencias públicas;

5. Acoger o desestimar las recomendaciones del grupo o comité evaluador;

6. Seleccionar contratistas;

7. Declarar desiertos los procesos de selección;

8. Suscribir los contratos o convenios una vez adjudicados; aclarar, modificar o complementar los términos, cláusulas y demás disposiciones contenidas en los mismos;

9. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, cuando fuere pertinente;

10. Hacer uso de los medios que pueden utilizar las entidades estatales para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, de conformidad con las normas de contratación estatal y las cláusulas contractuales.

11. Imponer las sanciones durante la vigencia del contrato;

12. Realizar los reconocimientos o reestablecimientos económicos a que haya lugar en la ejecución de los contratos, de conformidad con la ley; y

13. Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. Ningún delegatario del ejercicio de la función contractual, que por esta resolución se regula, podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos diferentes a los aquí previstos. En especial no podrán:

1. Celebrar contratos de empréstito.

2. Celebrar contratos de comodato

3. Celebrar contratos de concesión.

4. Celebrar contratos o convenios para la ejecución de recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito o de personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional;

5. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella.

6. Expedir reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

7. Trasladar las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

8. Asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

ARTÍCULO QUINTO. DELEGATARIOS. Delegase el ejercicio de las funciones que se refieren a continuación, la facultad de celebrar contratos o convenios de TRANSMILENIO S.A., con personas públicas o privadas y la ordenación del gasto en materia contractual, en los términos de la presente resolución, a los servidores públicos que se determinan a continuación:

1. EN EL SUBGERENTE GENERAL:

a. La celebración de contratos interadministrativos y de todo tipo de convenios, sean interadministrativos o no, conforme a la visión, misión y objetivos de la empresa en el marco y desarrollo de su objeto social.

b. El reconocimiento y ordenación del gasto de las condenas y cumplimiento de las decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

2. EN EL DIRECTOR TÉCNICO DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE:

a. La suscripción a nombre de TRANSMILENIO S.A. de todos los actos o contratos que contengan obligaciones y responsabilidades que por delegación vengan firmados por los Directores Técnicos del IDU y que se encuentren en cabeza del Gerente General de TRANSMILENIO S.A. en virtud del convenio interadministrativo número 020 de 2001, que en la actualidad tiene firmado la empresa con el Instituto de Desarrollo Urbano.

3. EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO:

a. La competencia contractual y la ordenación del gasto hasta el monto correspondiente a la menor cuantía.

Como consecuencia de lo anterior, queda radicada en cabeza de la Dirección Administrativa la realización de los trámites inherentes a la contratación y a la ordenación del gasto delegada en el numeral anterior, de acuerdo con el manual de funciones y los procedimientos vigentes de la entidad.

4. EN EL DIRECTOR DE OPERACIONES:

a. La facultad para imponer las multas y sanciones contractuales a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 831 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el 3 de diciembre de 1999 o el que lo remplace, modifique o adicione, derivadas del cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión para la explotación económica del Sistema de Transmilenio, incluido operación troncal, alimentación y recaudo.

b. La facultad para adoptar las actualizaciones necesarias al Manual de Procedimientos de la Entidad.

5. EN EL DIRECTOR FINANCIERO:

a. La ordenación del pago de los compromisos asumidos por la empresa, con cargo a su presupuesto y en desarrollo de su función.

6. EN EL DIRECTOR COMERCIAL:

a. La suscripción de contratos que no impliquen ordenación del gasto por parte de TRANSMILENIO S.A. y que se deban celebrar para realizar actividades correspondientes a la explotación colateral de la Empresa, siempre que su valor no supere el 100% de la menor cuantía prevista en el literal a) numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

b. La suscripción de contratos para realizar explotación colateral en los que la Empresa se comprometa a realizar aportes hasta una suma equivalente al 100% de la menor cuantía prevista en el literal a) numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

c. La facultad para imponer multas y sanciones contractuales en aquellos contratos a través de los cuales TRANSMILENIO S.A. desarrolla sus negocios colaterales.

7. EN EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA:

a. La aprobación de las pólizas en los contratos estatales que superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

PARÁGRAFO: Los funcionarios delegatarios rendirán informes bimestrales dentro de los primeros cinco (5) días calendario al vencimiento de cada bimestre al Gerente General sobre el ejercicio de la funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas.

CAPITULO TERCERO

ENTES ASESORES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

ARTÍCULO SEXTO. EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN El comité de contratación creado al interior de TRANSMILENIO S.A., será un órgano colegiado asesor que apoya al Gerente General y a las autoridades Delegatarias, en las materias de contratación estatal, encargado principalmente de conocer y emitir recomendaciones sobre asuntos administrativos y procedimientos contractuales que, por su naturaleza o asunto le sean encomendados, involucren estudios o determinaciones a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal así como los derechos y deberes de TRANSMILENIO S.A. y de los contratistas.

Las determinaciones y recomendaciones del comité de Contratación no obligan al Gerente General o al funcionario Delegatario, ni será requisito previo en las instrucciones o aprobaciones que deban impartir.

ARTÍCULO SEPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia dentro de los procesos de selección de Contratación Directa y Licitación o Concurso Público.

2. Asesorar a la Gerencia General y a los funcionarios delegatarios en relación con los procesos contractuales.

3. Recomendar a los Ordenadores de Gasto sobre la adopción del Plan de Contratación para cada vigencia.

4. Aprobar las contrataciones cuando estas no se encuentren incluidas dentro del Plan Anual de Contratación.

5. Aprobar el plan de Contratación y las modificaciones al mismo.

6. Emitir concepto previo sobre la viabilidad para el inicio de los procesos de selección, la adjudicación y suscripción de contratos o convenios por parte de la Gerencia General y los delegatarios, con personas de derecho público o privado, a solicitud del Competente Contractual.

7. Autorizar la celebración de procesos de selección que impliquen la modificación del plan de contratación.

8. Los demás temas que a juicio de los Funcionarios Delegatarios deban tratarse de manera especial.

9. Recomendar políticas generales en materia de contratación estatal.

10. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Contratación.

ARTÍCULO OCTAVO. COMPOSICION DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación estará conformada por:

1. El Subgerente General

2. El Director Financiero

3. El Director de Planeación

4. El Director Administrativo ó su delegado cuando la ordenación del gasto este en cabeza de este.

5. El Director de Operaciones

6. El Director Técnico Comercial

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

9. Un Profesional Universitario de la Oficina Asesora Jurídica, quien ejercerá la secretaria técnica y no tendrá voto.

10. Un funcionario del área interesada en la contratación.

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuará como veedor.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Contratación podrá solicitar apoyo de un Asesor externo o interno especialista en el tema a tratar; en las reuniones siempre se encontrará como asistente sin voz ni voto el funcionario que tenga la respectiva delegación contractual, en caso de concurrir tal calidad en uno de los integrantes se tomara como asistente sin voz ni voto.

PARAGRAFO SEGUNDO- Las recomendaciones y conceptos del comité se adoptarán y expedirán por consenso entre sus miembros de lo cual se levantará un acta.

ARTICULO NOVENO: FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación se regirá por las siguientes reglas:

1. Podrá sesionar con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de los miembros señalados en el artículo octavo, siempre y cuando uno de ellos sea el Subgerente General.

2. En ningún caso estudiará y analizará los asuntos en ausencia de los funcionarios que para el caso estén en ejercicio de su competencia contractual.

3. Sus decisiones y determinaciones se tomarán por consenso de sus integrantes.

4. Podrá invitarse a sus sesiones a los asesores externos, a los funcionarios y contratistas que considere conveniente.

5. Las sesiones del Comité Contractual ordinarias se convocarán una vez al mes. Serán extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros ó a solicitud de quienes tienen competencia contractual para tratar temas específicos que demanden prioridad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todo asunto que se envíe para estudio del comité deberá presentarse con la documentación que lo soporta y avalado mediante concepto escrito emitido por el Director correspondiente. El comité someterá el tema a consideración y estudio en estricto orden de radicación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución, por tanto, la Secretaría Técnica no recepcionará solicitudes incompletas. Con el fin de efectuar las adiciones o correcciones del caso, la Secretaría Técnica remitirá la documentación mediante escrito que contenga en forma precisa las observaciones y recomendaciones realizadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité de Contratación atenderá las solicitudes que se sometan a su consideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud ó documentación, salvo que se requiera de estudios o análisis especializados o la presentación de documentación adicional, evento en el cual la Secretaría Técnica informará a la dependencia interesada.

ARTÍCULO DECIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día;

2. Citar a funcionarios de diferentes dependencias y áreas de TRANSMILENIO S.A. cuando a juicio del comité se requiera para ampliar y complementar un tema sometido a su consideración;

3. Verificar los soportes de los asuntos a tratar;

4. Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias sobre los asuntos sometidos a consideración del comité de Contratación;

5. Levantar, custodiar y suscribir, previa aprobación por los miembros del comité de Contratación, las actas de cada sesión;

6. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del comité;

7. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del comité de Contratación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. EL COMITÉ COMERCIAL. El Comité Comercial será el ente asesor para la presentación de ofertas, la celebración y ejecución de contratos que le permitan la explotación colateral del objeto social de TRANSMILENIO S.A.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES. El Comité Comercial tendrá las siguientes atribuciones, todas dentro del marco de la explotación colateral del objeto social de la Empresa:

1. Asesorar a la Gerencia General y a la Dirección Técnica Comercial en relación con la presentación de ofertas, celebración y ejecución de contratos;

2. Emitir concepto previo sobre la viabilidad comercial y legal para la presentación de ofertas y la celebración de contratos;

3. Determinar las clases de contratos que puede celebrar TRANSMILENIO S.A. y las condiciones que debe ofrecer o acordar;

4. Establecer las pautas y reglas para su funcionamiento.

5. Estudiar, conceptuar y asesorar al Director Técnico Comercial en situaciones irregulares que se presenten dentro de la ejecución ó liquidación de los contratos que impliquen explotación colateral.

PARÁGRAFO PRIMERO. La asesoría del Comité Comercial se prestará para la celebración de contratos o convenios sin consideración a su objeto y cuantía que impliquen la explotación colateral del Objeto Social de la Empresa.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INTEGRACIÓN DEL COMITÉ COMERCIAL. El Comité Comercial estará conformado por:

1. La Gerencia General quien lo presidirá

2. El Subgerente General

3. El Director Financiero

4. El Jefe de Oficina Asesora Jurídica,

5. El Director Técnico Comercial en calidad se asistente sin voz ni voto.

6. Un Profesional de la Dirección Técnica Comercial, quien actuará como secretario Técnico.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las recomendaciones y conceptos del comité comercial se adoptarán, expedirán y suscribirán por consenso entre sus miembros.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité Comercial podrá contar con la asistencia de los asesores externos o internos que estime conveniente.

PARAGRAFO TERCERO: El comité comercial sesionará por convocatoria del Director Técnico Comercial.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día;

2. Citar a funcionarios de diferentes dependencias y áreas de TRANSMILENIO S.A. cuando a juicio del Comité se requiera para ampliar y complementar un tema sometido a su consideración;

3. Verificar los soportes de los asuntos a tratar;

4. Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité;

5. Levantar, custodiar y suscribir, previa aprobación por los miembros del Comité, las actas de cada sesión;

6. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité;

7. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité de Comercial.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: COMITÉ DE EVALUACION: El Comité de Evaluación será el ente asesor para la evaluación y calificación de las propuestas que se presentan dentro de los procesos que implican convocatoria pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN: Son funciones propias del comité de evaluación:

1. Evaluar jurídica, financiera, técnica y económicamente cada una de las propuestas que se presenten dentro de los procesos de contratación bien sea contratación directa que implique publicación en la página Web o licitación o concurso de meritos.

2. Elaborar el acta preliminar de evaluación, la cual deberá estar suscrita por cada uno de los evaluadores.

3. Dar respuesta a las observaciones que se presenten a razón de la evaluación realizada a quien lo estime pertinente.

4. Elaborar acta definitiva de evaluación y recomendar al competente contractual la adjudicación de un determinado proponente conforme a la evaluación realizada.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: INTEGRACION DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN: El comité de evaluación estará integrado por:

1. Jefe de la Oficina Jurídica: Quien estará encargado de realizar la evaluación de tipo jurídico de las propuestas que se reciban.

2. Director Financiero: Quien deberá evaluar la propuesta en los aspectos financieros.

3. Director de área solicitante: Quien deberá contar con los conocimientos técnicos específicos del objeto de la contratación. Será el encargado de evaluar técnicamente las propuestas y realizar la comparación económica de las mismas.

PARAGRAFO: Si es del caso que se requiera más de un evaluador en cada una de los campos a evaluar el competente contractual podrá encomendar a más de un evaluador, esto con el fin de proteger el principio de transparencia.

CAPITULO CUARTO

OBLIGACIONES SICE APLICABLES A TRANSMILENIO S.A.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. OBLIGACIONES DE TRANSMILENIO S.A.: Frente al Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal - SICE- TRANSMILENIO S.A. se encuentra obligado en las contrataciones que realice con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios a:

1. Registrar el Plan de contratación en el Portal SICE.

2. Consultar CUBS y precios indicativos en todos los contratos sin importar la cuantía.

3. Dentro de los Términos de Referencia, Pliegos de Condiciones o Invitaciones se deberá exigir el Certificado de Registro a los Proveedores, solo en los contratos que superen los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMMLV).

4. Verificar en las ofertas el número de certificado de registro de precios, solo en los contratos que superen los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMMLV).

5. Registrar los contratos celebrados sin importar la cuantía siempre y cuando se le aplique algunas de las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. USUARIOS SICE- Los usuarios para la aplicación de SICE en TRANSMILENIO S.A. serán los siguientes:

1. Usuario Administrador SICE.

2. Usuario Administrador Plan de contratación.

3. Usuario Ordenador del Gasto.

4. Usuario Control Interno.

ARTÍCULO VIGESIMO. USUARIO ADMINISTRADOR SICE: El Profesional Especializado de Informática y Sistemas de TRANSMILENIO S.A. será el responsable del manejo y dominio del Usuario Administrador SICE, el cual tendrá las siguientes obligaciones:

1. Deberá brindar soporte y capacitación a los usuarios SICE en las diversas funcionalidades del sistema.

2. Deberá crear, habilitar y deshabilitar los usuarios en TRANSMILENIO S.A. de Ordenador de Gasto, Administrador Plan de contratación y Control Interno.

3. Deberá crear los usuarios de Ordenador de Gasto como tantos existan en TRANSMILENIO S.A.

4. Deberá crear, habilitar y deshabilitar los usuarios Ordenador de Gasto cuando sean nombrados de manera transitoria.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. USUARIO ADMINISTRADOR PLAN DE CONTRATACIÓN- El Profesional Especializado de Recursos Físicos de TRANSMILENIO S.A. será el responsable del manejo del usuario Administrador Plan de contratación, el cual deberá atender las siguientes obligaciones:

1. Deberá registrar y actualizar el Plan de Contratación de TRANSMILENIO S.A. en el portal del SICE a más tardar el 31 de enero de cada vigencia Fiscal.

2. Registrar las modificaciones en portal del SICE presentadas al Plan de Contratación durante la respectiva vigencia Fiscal.

3. Registrar en el portal SICE la totalidad de los bienes, servicios y obra pública, que se ejecutan contra partidas presupuestales correspondientes a los gastos de funcionamiento y/o operación.

4. Coordinar la elaboración del plan de Contratación de la siguiente vigencia.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. USUARIO ORDENADOR DEL GASTO- Son responsables del Usuario Ordenador del Gasto todos aquellos funcionarios que reciben por delegación la facultad de ordenar el gasto en TRANSMILENIO S.A. y se encuentran obligados a:

1. Consultar los precios de mercado a través del registro único de precios de referencia de los bienes y servicios y el Catalogo único de Bienes y Servicios de cada uno de ellos antes de iniciar el proceso de contratación sin importar la cuantía. Esta consulta deberá figurar en los términos de referencia y pliegos de condiciones

2. Consultar el Certificado de Registro al proveedor y los precios indicativos solo en los contratos que superen la suma de cincuenta salarios mínimos (50 SMLMV) de la siguiente manera:

a. En los procesos contractuales que requieran licitación, concurso o invitación pública en la fecha del cierre del proceso contractual.

b. En los procesos contractuales que no requieren publicación y supera los cincuenta salarios mínimos (50 SMLMV) así:

- Si existe invitación previa, en la fecha límite señalada para la entrega de las ofertas.

- Si no requiere la invitación en la fecha de la presentación de la Oferta.

3. Generar los certificados de las consultas realizadas en el portal SICE.

4. Registrar los contratos suscritos por cada ordenador legalizados y a los cuales se les aplique las estipulaciones del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

PARAGRAFO PRIMERO. Cada usuario deberá contar con su usuario y clave de acceso, y a la vez podrán designar en un funcionario de su confianza la operación del sistema con este perfil, haciendo el seguimiento respectivo al cumplimiento de las tareas estipuladas para este usuario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. TERCERO USUARIO CONTROL INTERNO- El perfil del usuario de control interno estará encabezado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y de los usuarios que este designe para tal fin. Deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Deberá verificar que los usuarios creados por el usuario Administrador SICE son los establecidos por las disposiciones del SICE.

2. Deberá verificar el estado de cada uno de los usuarios y la correspondencia con el cargo que ocupan en la entidad.

3. Deberá verificar el registro del plan de contratación y el registro de los contratos los cuales deberán estar actualizados a la fecha de revisión.

4. Deberá revisar de manera permanente las alarmas producidas con el fin de detectar irregularidades en la contratación y el incumplimiento por parte de algún usuario SICE de sus respectivas obligaciones.

5. Recomendar la Adopción de las debidas acciones correctivas.

CAPITULO QUINTO

DESCONCENTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS. En los procesos contractuales se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en este capítulo de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación estatal.

Se entenderá que los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente en la presente Resolución, serán adelantados de acuerdo con las normas que regulan la contratación. Del mismo modo, con base en esas mismas normas se interpretarán y aplicarán las disposiciones que en la presente reglamentación se establecen.

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO. ETAPAS. Son Etapas de la actividad contractual:

a. ETAPA PRECONTRACTUAL. Esta etapa la integrarán todos los actos que TRANSMILENIO S.A. realice para la selección del contratista, tales como las autorizaciones legales cuando éstas se requieran, el certificado de disponibilidad presupuestal y PAC, la delimitación de las personas a las cuales se dirigirá el proceso contractual, la determinación de los criterios de selección, la adopción del procedimiento de escogencia, la elaboración de los pre-pliegos y pliegos definitivos de Condiciones o Términos de Referencia que gobernarán el proceso contractual, la recepción de las ofertas, su evaluación y la adjudicación

b. ETAPA CONTRACTUAL Ó DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CONVENIO. Esta etapa comprenderá la celebración, perfeccionamiento, legalización, ejecución y control del contrato y estará integrada por todos los actos a cargo del contratista tendientes al cumplimento de sus obligaciones contractuales y los que adelante TRANSMILENIO S.A. para garantizar que el mismo se ajuste a lo pactado. La etapa contractual se desarrollará a través de la celebración de contratos con y sin formalidades plenas, los cuales estarán identificados con un número único secuencial por anualidad, el cual será asignado por el módulo de contratación una vez se grabe en el sistema.

c. FASE POSTCONTRACTUAL: Es aquella etapa que se inicia una vez se ha terminado el plazo de ejecución del contrato, comprende los tramites tendientes a efectuar la liquidación del contrato sea por mutuo acuerdo o unilateralmente hasta la solución de las divergencias que no se hayan podido subsanar entre las partes y se evalúe finalmente la satisfacción de las necesidades que originaron la adquisición del bien o servicio

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS- Son Procesos de Selección de Contratistas:

a. LA LICITACION O CONCURSO PUBLICO: La Licitación o concurso público constituye la regla general de los procedimientos de selección de los contratistas de conformidad con la Ley 80 de 1993, es a través de éste proceso que se pretende que todos los sujetos que ofrezcan en el mercado bienes, servicios y demás objetos puedan ofrecerlos en condiciones de igualdad y bajo criterios de objetividad, con el fin de que se seleccione al que mejores condiciones ofrezca, con sujeción a los precios del mercado. De ahí que la licitación debe ser abierta y debe brindar las garantías necesarias para que todo aquel que tenga la posibilidad de ofrecer a la administración pueda hacerlos sin discriminación, sujetándose a reglas objetivas, claras, imparciales, justas y completas fijados en los pliegos de condiciones.

Este procedimiento se utiliza para aquellos eventos en los que el valor del Presupuesto Oficial Estimado del contrato, supere el valor establecido para la menor cuantía de la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con los rangos establecidos para tal efecto en el cuadro de procedimiento de selección según cuantías. El trámite de la Licitación Pública y el del Concurso Público son idénticos pero el término Concurso Público se utiliza cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos o especializados.

b. CONTRATACION DIRECTA: Es un procedimiento excepcional para la selección del contratista, al cual solo podrá acudirse en los eventos que expresamente ha señalado la Ley.

Los factores tomados en consideración para este tipo de procedimiento son los siguientes: La cuantía (menor cuantía), la clase del contrato, las condiciones del mercado, el fracaso de procesos selectivos, la naturaleza de los bienes y servicios que se pretende adquirir, las actividades que desarrolla la entidad y el acaecimiento de circunstancias extraordinarias que impiden el tramite de un proceso o concurso (Urgencia manifiesta).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: PROCEDIMIENTOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ADOPTADOS POR TRANSMILENIO S.A.: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este acto administrativo y de conformidad con las delegaciones establecidas en el presente Manual se deberán actualizar los siguientes procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad de TRANSMILENIO S.A.:

1. P-S-AL-001 Contratación Directa.

2. P-S-AL-002 Licitación o Concurso

3. P-S-AL-004 Guía para la elaboración de Pliegos de Condiciones y Términos de Referencia

4. P-S-AL-005 Guía de interventoría para contratos.

5. P-S-AL-008 Contratación y compras

6. P-S-AL-010 Guía para la elaboración de contratos

7. P-A-GR-002 Orden de compra

8. P-A-GR-003 Orden de servicio

Una vez actualizados los anteriores procedimientos se integrarán al presente Manual como anexos.

CAPITULO SEXTO

DESCONCENTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE CONTRATOS

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: REGLAS PARA LA INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS. TRANSMILENIO S.A., controlará la ejecución de contratos o convenios mediante la interventoría y supervisión que, para cada caso particular, designe y establezca el competente contractual.

1. LA INTERVENTORÍA.

1.1 DEFINICIÓN. Se entiende por interventoría el conjunto de funciones desempeñadas por una persona natural o jurídica, para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos o convenios, tendientes a asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, en lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en la presente resolución.

1.2 ALCANCE DE LA INTERVENTORÍA. La función de interventoría implica acciones de carácter administrativo, técnico, financiero y legal, todas ellas con la finalidad de verificar el cumplimiento del compromiso y la satisfacción de los intereses del estado premisa fundamental de la contratación pública.

1.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENTORÍA. Sin perjuicio de los principios generales de la Contratación Estatal, la interventoría desarrollará su función en especial con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. En ese sentido:

a. Cooperará con TRANSMILENIO S.A., y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados;

b. Velará por que los contratos se ejecuten cumpliendo con los cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados;

c. Velará por que los recursos sean ejecutados en forma adecuada;

d. Responderá de los resultados de su gestión;

e. Verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato.

1.4 FINALIDADES DE LA INTERVENTORÍA. Son finalidades de la interventoría:

a. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos;

b. Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas;

c. Mantener permanente comunicación con el contratista y las autoridades de TRANSMILENIO S.A.;

d. Propender por que no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias;

e. Velar por que la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.

1.5 FACULTADES DE LA INTERVENTORÍA. En ejercicio de la función de interventoría, el interventor está facultado para actuar conforme con lo establecido en la ley, lo previsto en el respectivo contrato y lo regulado por el presente resolución. En ningún caso el interventor podrá ejercer funciones o atribuciones establecidas a los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.,. Compete al interventor:

a. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato;

b. Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones;

c. Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado;

d. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado;

e. Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado.

1.6 FUNCIONES DEL INTERVENTOR. El interventor ejercerá las siguientes funciones:

a. Funciones Administrativas:

1. Acopiar la documentación producida en la etapa precontractual que requiera, a fin de contar con el máximo de información sobre el origen del contrato;

2. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la interventoría a su cargo;

3. Evitar que sus decisiones interfieran injustificadamente en las acciones del contratista;

4. Verificar que existan los permisos y licencias necesarios para la ejecución del objeto contractual;

5. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el contratista, durante la ejecución del contrato, de tal forma que TRANSMILENIO S.A., intervenga oportunamente frente a las solicitudes presentadas;

6. Organizar la información y documentos que se generen durante la ejecución del contrato, manteniéndola a disposición de los interesados y enviar, una vez se produzca, copia de la misma a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección Administrativa;

7. Coordinar con las dependencias de TRANSMILENIO S.A., que tengan relación con la ejecución del contrato, para que éstas cumplan con sus obligaciones. Dentro de esta función se entiende incorporada la de efectuar seguimiento a las actuaciones contractuales;

8. Procurar que por causas atribuibles a TRANSMILENIO S.A., no sobrevenga mayor onerosidad, es decir, se rompa el equilibrio financiero del contrato;

9. Programar y coordinar con quien sea necesario reuniones periódicas para

10. Analizar el estado de ejecución y avance del contrato;

11. Presentar informes sobre el estado de ejecución y avance de los contratos o convenios, con la periodicidad que se requiera, atendiendo el objeto y naturaleza de los mismos;

12. Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables;

13. Adelantar cualquier otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración del contrato.

b. Funciones Técnicas:

1. Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato, igualmente constatar - según el caso - la existencia de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación y la ejecución del objeto pactado;

2. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo cuando fuere necesario;

3. Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato. En caso de requerir modificaciones estas deberán someterse a la decisión de la autoridad departamental correspondiente, previo concepto de la Interventoría;

4. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes a que haya lugar;

5. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos; ordenar y supervisar los ensayos o pruebas necesarias para el control de los mismos;

6. Verificar, cuando a ello hubiere lugar, el reintegro a la Entidad de los equipos, elementos y documentos suministrados por él; constatar su estado y cantidad;

7. Abrir y llevar el libro o bitácora para registrar en él las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato;

8. Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes;

9. Certificar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas de ejecución.

c. Funciones Financieras:

1. Verificar que el contratista cumpla con los requisitos para la entrega del anticipo pactado, y constatar su correcta inversión. Para este efecto deberá exigir, según corresponda, la presentación del programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, el programa de flujos de fondos del contrato y el programa de inversión del anticipo;

2. Revisar y tramitar ante la oficina o dependencia de TRANSMILENIO S.A., que corresponda, las solicitudes de pago formuladas por el contratista, y llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuados;

3. Verificar que el contrato esté debidamente soportado con los recursos presupuéstales requeridos y en ese sentido, informar o solicitar a quien corresponda, a fin de obtener los certificados de disponibilidad, reserva y registro cuando se requiera.

d. Funciones de Carácter Legal:

1. Una vez suscrito el contrato, verificar y exigir que se otorguen las garantías exigidas y velar por que estas permanezcan vigentes hasta su liquidación;

2. Promover el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la acción contractual que competen a TRANSMILENIO S.A.,, en especial el ejercicio de las prerrogativas extraordinarias y mecanismos de apremio previstas en la ley;

3. Según el caso, verificar que los subcontratos estén debidamente aprobados;

4. Emitir concepto sobre la viabilidad de suscribir adiciones o modificaciones a los contratos;

5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato suscrito;

6. Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

7. Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato en las fechas en que realmente se produzcan los hechos a que se refieren (Dependiendo del contrato):

i. Acta de iniciación y terminación

ii. Acta de recibo total o parcial del contrato

iii. Acta de suspensión que no implique modificación sustancial del contrato;

iv. Acta de convenios o acuerdos.

v. Acta de Liquidación.

vi. Acta de recibo y entrega a satisfacción de la interventoría al Ordenador del Gasto.

8. Preparar en conjunto con el contratista el acta de liquidación del contrato o proyectar dicha liquidación unilateral cuando las condiciones así lo ameriten;

9. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato;

10. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de interventoría;

11. Verificar que en los contratos llave en mano, de concesión o similares se agote en primera instancia la etapa de preinversión como requisito, para iniciar la de inversión.

1.7 DESEMPEÑO DE LA INTERVENTORÍA. Como regla general, la función de la interventoría deberá ser desempeñada por un solo interventor. No obstante cuando ello no sea posible o recomendable, TRANSMILENIO S.A., designará varios interventores o supervisores, para lo cual señalará con precisión las obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

1.8 CALIDADES DEL INTERVENTOR: El Director del área interesada recomendara al ordenador del gasto y atendiendo a las particularidades del objeto contractual, el perfil profesional o empresarial que debe satisfacer la persona natural o jurídica o el funcionario público que desempeñará las funciones de interventoría. En todo caso, la interventoría debe ser atendida a través de personal con formación profesional en el área respectiva, que acredite la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus funciones.

De todas maneras es requisito indispensable dentro del estudio de conveniencia y oportunidad recomendar al competente contractual el funcionario que podría desempeñarse como interventor teniendo en cuenta las calidades expuestas en el inciso anterior.

1.9 PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORÍA. Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, TRANSMILENIO S.A., se abstendrá de designar interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que puedan afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la interventoría o esté incurso en alguna conducta contemplada en la ley 734 de 2002. A los interventores les está prohibido:

a. Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes;

b. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista;

c. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo;

d. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato;

e. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato;

f. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato;

g. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato,

h. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato;

i. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.

1.10 OPORTUNIDAD PARA DESIGNAR LA INTERVENTORÍA. La interventoría podrá constituirse o designarse desde la fase precontractual, de manera que asegure su participación y conocimiento del proyecto, en la medida en que la complejidad de las labores a realizar en la ejecución del contrato así lo exigiere. La participación del interventor en la fase precontractual, cuando a ello hubiere lugar, tendrá carácter eminentemente consultivo.

2. SUPERVISIÓN.

Para todos aquellos casos en los que TRANSMILENIO S.A., haya contratado interventoría externa, se designará en la respectiva dependencia, un Supervisor que verificará el cumplimiento del contrato de interventoría y el desarrollo del proyecto.

2.1. DEFINICIÓN. Se entenderá por supervisión el conjunto de funciones desempeñadas por servidores públicos para efectuar seguimiento del proyecto con la finalidad de mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de sus avances y las dificultades que se puedan presentar.

2.2. CALIDADES DEL SUPERVISOR. El ordenador del gasto establecerá para cada caso y atendiendo a las particularidades del objeto contractual, el perfil que debe satisfacer el servidor público que desempeñará las funciones de supervisor. En todo caso, debe tener formación en el área respectiva y acreditar experiencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus funciones.

2.3. FUNCIONES: Son funciones del supervisor:

a. Ejercer las funciones de supervisor sobre los contratos de interventoría. En este caso el supervisor ejercerá las funciones previstas en el numeral 1.6 del presente artículo;

b. Efectuar control general sobre la debida ejecución de los contratos. Para este efecto deberá establecer mecanismos de coordinación con la interventoría y el contratista que le permitan mantener perfectamente enterado de la ejecución del proyecto al delegatario. En desarrollo de esta función, el supervisor, impartirá las instrucciones y efectuará las recomendaciones necesarias para el desarrollo exitoso del proyecto.

PARÁGRAFO. En casos excepcionales y mediando la justificación correspondiente, la supervisión podrán realizarla particulares contratados para el efecto.

(SIC) ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. -

De conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993 el equilibrio contractual es un derecho de los contratistas y de las entidades estatales.

1. Restablecimiento del equilibrio a favor del contratista. Cuando el contratista considere afectada la ecuación contractual en su contrato podrá formular, por escrito, la correspondiente reclamación.

Para efectuar reconocimientos al contratista tendientes a restablecer el equilibrio contractual y para que TRANSMILENIO S.A., solicite lo propio al contratista se deben cumplir los siguientes trámites:

a. Solicitud que deberá ser evaluada por la Dependencia, en sus aspectos jurídico, técnico o económico, según el caso;

b. Esta evaluación se someterá a estudio y consideración del comité de Contratación; esta evaluación será remitida a la Oficina Asesora Jurídica con el fin de que conceptúe sobre el mismo;

c. Si el comité de Contratación lo encuentran viable así se le informará al jefe de la respectiva dependencia;

d. En todo caso el estudio deberá estar soportado con la totalidad de los informes efectuados por el interventor o supervisor del contrato y contener un informe detallado sobre los hechos y pruebas en que se fundamenta.

2. Restablecimiento del equilibrio a favor de TRANSMILENIO S.A.: El interventor o supervisor efectuará revisiones periódicas a los contratos o convenios suscritos por TRANSMILENIO S.A. En caso de presentarse circunstancias que alteren el equilibrio contractual en contra de TRANSMILENIO S.A., informará en forma inmediata, y por escrito, a los responsables jurídicos de cada dependencia, quienes a su vez elaborarán un informe para estudio y consideración del comité de Contratación.

CAPITULO SÉPTIMO

DESCONCENTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993 serán objeto de liquidación los contratos de ejecución sucesiva y aquellos que lo requieran por reportar a su terminación obligaciones pendientes de determinar. Para la liquidación el delegatario tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

1. OPORTUNIDAD. La liquidación de mutuo acuerdo se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato en caso de no haberse previsto un término específico para tal efecto. De no existir voluntad para la liquidación de mutuo acuerdo TRANSMILENIO S.A., procederá a liquidar el contrato en forma unilateral;

2. ALCANCE. En la liquidación se efectuará un balance de la ejecución de las prestaciones del contrato o convenio, se suscribirán los acuerdos con el fin de declararse en paz y a salvo. En caso de no lograrse un acuerdo pleno entre las partes, cada una dellas podrá dejar las constancias que considere pertinentes;

3. SOPORTES. Los interventores, supervisores e inspectores del contrato o convenio presentarán la totalidad de los soportes que amparen la liquidación del mismo y remitirán los proyectos del acta correspondiente al responsable del área legal de la dependencia.

CAPITULO OCTAVO

DESCONCENTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PARA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y PLANEACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO URBANO DE PASAJEROS DEL DISTRITO CAPITAL Y SU ÁREA DE INFLUENCIA Y LA EXPLOTACIÓN COLATERAL DEL OBJETO DE LA EMPRESA

(SIC) ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. ALCANCE DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL. TRANSMILENIO S.A. podrá celebrar contratos para la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros del Distrito Capital y su área de influencia y contratos que le permitan desarrollar actividades propias de su objeto social para la explotación colateral del sistema. Estos contratos le permiten a la Entidad:

a. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros del Distrito Capital y su área de influencia. Estos contratos, salvo que se trate de alguno de los contratos definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se podrán celebrar directamente aplicando las reglas que a continuación se indican.

b. Actuar como contratista de personas públicas o privadas, tales como prestación de servicios de asesoría, consultoría, gerencia de proyectos, estudios de factibilidad, prefactibilidad, planos, diseños, suministros y compraventas de bienes y servicios. Estos contratos serán celebrados mediante la aplicación de las reglas vigentes para la entidad o persona contratante.

c. Cumplir con las prestaciones u obligaciones que surjan de convenios y contratos suscritos con el fin de generar lucro con personas públicas y privadas. Estos contratos, salvo que se trate de alguno de los contratos definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se podrán celebrar directamente aplicando las reglas que a continuación se indican.

d. Obtener lucro del ejercicio directo de sus actividades comerciales y los contratos que deba celebrar para desarrollar estas actividades. Estos contratos, salvo que se trate de alguno de los contratos definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se podrán celebrar directamente aplicando las reglas que a continuación se indican. Entre otros, TRANSMILENIO S.A. podrá celebrar con esta finalidad contratos de capacitación, alquiler de equipos, salones, auditorios e instalaciones, compraventa y suministros de materiales, contratos para utilización de la marca, de las instalaciones e infraestructura, venta de elementos como camisetas, esferos, y en general elementos bajo la marca de Transmilenio etc.

(SIC) ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. TRÁMITE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CONTENIDOS EN LOS LIRERALES a), c) y d) DEL ARTÍCULO ANTERIOR. En caso que se trate de aquellos contratos definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, serán aplicables las reglas contenidas en la primera parte de esta Resolución. En los demás casos se surtirá el siguiente trámite:

1. La dependencia interesada cumplirá con la totalidad de los requisitos contenidos en esta Resolución y que desarrollan el principio de planeación y economía.

2. El Comité Comercial aprobará el inicio del proceso de selección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto anterior.

3. Se podrá contratar directamente con una sola oferta si el valor del contrato no supere los 1000 SMLMV, siempre previa verificación de las condiciones y precios del mercado.

4. Si el valor del contrato supera 1000 SMLMV se deberá realizar una convocatoria pública en la página WEB de la Entidad, sin perjuicio de que al mismo tiempo se pueda solicitar la presentación de oferta a la persona o personas que de conformidad con los estudios previos puedan cumplir con la prestación.

ARTÍCULO TRIGESIMO. TRÁMITE PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CONTENIDOS EN EL LITERAL b) DEL ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO. Con anterioridad a la presentación de ofertas o la celebración de contratos para la explotación colateral del objeto de la Empresa, la Dirección Técnica Comercial realizará un estudio de oportunidad y conveniencia que incorporará los siguientes aspectos siempre que resulten pertinentes para cada caso en particular:

a. Análisis de las condiciones y precios del mercado;

b. Análisis de la conveniencia comercial para la celebración del contrato;

c. Estudio sobre las consecuencias económicas y jurídicas del negocio;

d. Análisis de las garantías que deberían exigirse;

e. Estudio sobre las cláusulas y condiciones del contrato;

f. Análisis de las obligaciones que podrían adquirirse.

Una vez realizados los estudios anteriores, se someterá a la aprobación del Comité Comercial.

DISPOSICIONES FINALES

(SIC) ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PROCEDIMIENTOS EN CURSO. Los procesos de contratación que se encuentren en curso en cualquiera de las etapas (precontractual, contractual o poscontractual) a la fecha de publicación de la presente resolución, cuya suscripción, de acuerdo con las disposiciones anteriores al mismo, correspondía a la Gerencia General, continuarán su trámite teniendo en cuenta las competencias y demás disposiciones que por este acto se regulan. En consecuencia, los trámites y actuaciones de orden técnico, financiero o económico de los contratos o convenios actualmente suscritos por la Gerencia General, serán competencia de las dependencias a las cuales corresponda, según las delegaciones establecidas en esta resolución, de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato o convenio.

(SIC) ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios, especialmente la Resolución No. 30 del 23 de diciembre de 1999, la Resolución 43 del 19 de mayo de 2000, la Resolución 012 del 26 de enero de 2000 y la Resolución 038 del 1º de febrero de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Octubre diecisiete (17) de dos mil siete (2007).

JAIRO FERNANDO PAEZ MENDIETA

Gerente General (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3860 de octubre 23 de 2007.