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Decreto 544 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3878 de noviembre 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2007

(Noviembre 21)

Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38, numerales 4 y 6, y 55, inciso 2, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcial y publicidad…"

Que en cumplimiento de tales principios, la Administración Distrital tiene como uno de sus objetivos garantizar la disponibilidad, calidad, oportunidad y pertinencia de la información técnica del Distrito Capital, con el fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, principios éstos esenciales de las actuaciones administrativas, que se encuentran señalados en el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo.

Que el Distrito Capital ha realizado grandes procesos de fortalecimiento y modernización institucional, con la adopción y adquisición de tecnología y sistemas de información.

Que en los términos del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

Que según el artículo 73 del mismo Acuerdo, compete a la Secretaría Distrital de Planeación, orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley 388 de 1997 se debe "…contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana…"

Que la Secretaría Distrital de Planeación hace parte de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital-IDEC@ y toda la información georreferenciada que produce y administra debe cumplir con las políticas, lineamientos y estándares definidos por esta última.

Que para una planeación eficiente, es necesario contar con una información digital precisa y actualizada, de manera que las actuaciones administrativas que se adelanten en esta materia sean eficaces y se archiven en sistemas tecnológicamente seguros.

Que dentro de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación por el Decreto Distrital 550 de 2006 (artículo 2, literal e) está la de recopilar, proveer y consolidar la información territorial para la toma de decisiones de la Administración Distrital, dentro de la cual se encuentra la información cartográfica de las diversas decisiones administrativas en materia territorial y urbanística.

Que es necesaria la optimización de los procesos de incorporación dentro de dicha cartografía para lograr mayor eficiencia y eficacia, a fin de modernizar y agilizar la atención al ciudadano y, en especial, contar con una base de datos geográfica en formato electrónico que supere las inconsistencias de cabida y linderos de los predios, como sustento de las licencias urbanísticas.

Que dicha optimización se logra, fundamentalmente, mediante el desarrollo e implementación de un sistema moderno de digitalización de la información geográfica que refleje las distintas situaciones urbanas que se generan con ocasión de las decisiones administrativas y disposiciones de orden legal que modifican la delimitación de predios, zonas de reserva, zonas de amenaza y riesgo, entre otras.

Que dentro de la definición e implementación del Sistema de Información Geográfica, deberán tenerse en cuenta las directrices que se definan en esta materia a nivel distrital, relacionadas con la estandarización y el intercambio de información distrital, así como la definición de los mecanismos y parámetros dentro de los cuales se deban adelantar las actuaciones tendientes a lograr la consolidación de la información cartográfica.

Que es necesario preservar la memoria urbana de la ciudad, con el fin de salvaguardar la documentación del Distrito Capital, que hace parte de la Planoteca análoga de la Secretaría Distrital de Planeación, así como promover el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de manejo tecnológico de los documentos como fundamento de la transparencia en la gestión pública.

Que la Secretaría Distrital de Planeación ha venido desarrollando unos procedimientos para la trasformación de la información geográfica impresa oficial (análoga) a digital, la cual se encuentra almacenada y organizada en una base de datos geográfica que será el elemento de soporte y consulta de las actuaciones del Distrito Capital en materia de ordenamiento territorial y se pondrá, igualmente, a disposición de los usuarios interesados.

En mérito de lo expuesto,

Ver Concepto Sec. Planeación 4323 de 2015.

DECRETA

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos generales y definir los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. Para la correcta interpretación del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés): Es un sistema integrado, compuesto por hardware, software, personal, información espacial y procedimientos computarizados, que permite y facilita la recolección, el análisis, gestión o representación de datos espaciales.

Base de Datos Geográfica Corporativa: Es un modelo que permite el almacenamiento de información geográfica, sus atributos, sus relaciones (espaciales o no), y comportamiento de cada uno de sus elementos, ya sea en archivos dentro de un sistema de ficheros o en una colección de tablas en un Sistema Gestor de Base de Datos (Microsoft Access, Oracle, Microsoft SQL Server, IBM DB2 e Informix)

Incorporación Cartográfica: Es la actuación administrativa mediante la cual se registra en la Base de Datos Geográfica Corporativa, la información gráfica y alfanumérica del territorio, relacionada con las distintas decisiones administrativas en materia de ordenamiento territorial.

Expediente Urbano: Sistema conformado por documentos, planos análogos e información georreferenciada, acerca de la organización urbanística y territorial del Distrito Capital.

Mapa Predial: Cartografía temática, en la cual se representan cada uno de los predios del área urbana, de expansión y rural del Distrito Capital, producto de los procesos de formación, actualización y conservación catastral.

ARTÍCULO 3. La cartografía en formato electrónico base de las incorporaciones de las diversas actuaciones urbanísticas por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, está conformada por la información adoptada en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, la cual comprende, entre otros:

1. Información cartográfica de levantamientos topográficos incorporados por la Secretaría Distrital de Planeación y el antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Información cartográfica de tipo urbanístico, obtenida de las autoridades competentes y de los curadores urbanos, en desarrollo de sus funciones.

3. Información cartográfica adoptada por las Empresas de Servicios Públicos en el marco de sus competencias.

4. Información cartográfica adoptada por las diferentes entidades del orden distrital y nacional, de conformidad con sus funciones.

5. Información cartográfica adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento de sus funciones.

6. El Mapa Predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Planeación adelantará los estudios y adoptará las metodologías para establecer los mecanismos para la recolección de información oficial de las diferentes Entidades, con el fin de contar con una base integrada para la toma de decisiones en la formulación de los planes, programas y proyectos de planeación de la ciudad.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo a las necesidades que surjan en desarrollo de sus funciones, podrá definir nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa, la cual será desarrollada y administrada bajo los parámetros que establezca la Dirección de Información, Cartografía y Estadística o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Planeación determinará los mecanismos para adoptar la información urbanística, económica, social, ambiental y toda aquella que requiera para la toma de decisiones relacionadas con las políticas de planeación del Distrito Capital.

ARTÍCULO 7. Para los sectores urbanos de la ciudad que surgieron con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 30 de 1961 y que se encuentren urbanizados, con obras de infraestructura totalmente terminadas, y que no cuenten con plano urbanístico, la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de un término de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de este Decreto, adelantará los respectivos estudios de adopción de cartografía para estos sectores, con base en el mapa predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

PARÁGRAFO. En tanto la Secretaría Distrital de Planeación desarrolla lo dispuesto en este artículo, los curadores urbanos, previa verificación de la inexistencia de cartografía oficial de tipo urbanístico para un sector urbano de la ciudad, utilizarán la manzana catastral como soporte técnico para efecto de las actuaciones urbanísticas que se realicen en dichos sectores, siempre que no se trate de desarrollos o construcciones de origen ilegal.

CAPÍTULO. II

INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA

ARTÍCULO 8.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 178 de 2010. La incorporación de la información cartográfica para fines de ordenamiento territorial se adelantará ante la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de contar con una fuente precisa y actualizada del Distrito Capital y se realizará en formato electrónico para su respectiva inscripción en la Base de Datos Geográfica Corporativa que administra la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 9.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 178 de 2010. La solicitud de incorporación deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a). Formato de solicitud de incorporación del plano topográfico, firmada por el propietario del predio o por su apoderado (abogado en ejercicio) debidamente constituido.

b). Fotocopia del certificado de existencia y representación legal, expedido con un plazo no mayor a sesenta (60) días, cuando el solicitante sea persona jurídica.

c). Fotocopia del folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedido con un plazo no mayor a sesenta (60) días.

d). Fotocopia de la escritura de propiedad del predio, debidamente registrada, en la que conste las dimensiones de los linderos y el área del predio o predios.

e). Medio digital que contenga los siguientes archivos:

*Plano topográfico, que recoja toda la información de campo conforme a la definición de éste.

*Soportes técnicos del levantamiento topográfico, georreferenciado con respecto a las coordenadas IGAC con origen Magna Sirgas, o el sistema de referencia oficial del país.

*Soportes técnicos del levantamiento altimétrico, en el evento de que el terreno sea inclinado con una pendiente superior al 3%.

PARÁGRAFO 1º. El propietario del predio y el profesional que desarrolle los trabajos de campo, son responsables de la información técnica suministrada y de los documentos que la acompañan de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO 2º. Cuando el solicitante sea una entidad pública del orden distrital, los documentos que acreditan la propiedad del predio podrán ser remplazados por la certificación de propiedad, cabida y linderos, referida al plano del levantamiento topográfico que se pretende incorporar, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad competente.

ARTÍCULO 10.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 178 de 2010. La Secretaría Distrital de Planeación cuenta con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación, para resolver las solicitudes de incorporación en su base de datos geográfica.

ARTÍCULO 11.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 178 de 2010. Para la ejecución de los proyectos de utilidad pública o de interés general que requieran de precisiones cartográficas, las autoridades competentes deberán levantar la información cartográfica, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 12.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 178 de 2010. La Secretaría Distrital de Planeación garantizará el acceso a la información geográfica actualizada a las curadurías urbanas o a la autoridad competente, de tal forma que sirva de referencia al momento de iniciar la respectiva actuación urbanística.

PARÁGRAFO 1º. Las curadurías urbanas deberán realizar dichas consultas de conformidad con los sistemas electrónicos que se encuentren conectados a las bases de datos de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 564 del 2006.

ARTÍCULO 13.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 178 de 2010. Cuando se trate de proyectos de utilidad pública o de interés general, las entidades responsables del proyecto deberán remitir en formato digital a la Secretaría Distrital de Planeación la información cartográfica adoptada, con copia del acto administrativo en firme, para su incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

ARTÍCULO 14. Una vez quede en firme el acto administrativo que aprueba una licencia urbanística, los curadores urbanos o la autoridad competente deberán remitir a la Secretaría Distrital de Planeación, en formato digital, la información cartográfica adoptada, de conformidad con lo establecido por dicha entidad para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa.

ARTÍCULO 15. La Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la función de actualizar la cartografía urbanística oficial, efectuará las modificaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos aprobados, siempre y cuando éstas se fundamenten en una decisión administrativa adoptada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 16. Los planos urbanísticos, debidamente aprobados por la autoridad competente, que no reflejen la realidad existente en terreno, deberán ser objeto de modificación por las autoridades competentes a solicitud de los interesados.

ARTÍCULO 17. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los procedimientos, formatos de solicitud y especificaciones técnicas para la presentación de los medios y archivos digitales mencionados en el presente Decreto. Para el efecto, dicha Entidad podrá emplear cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que disponga, con el fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia de la función administrativa.

ARTÍCULO 18. La Secretaría Distrital de Planeación queda facultada para modificar y actualizar los requisitos de presentación de la información exigidos en este Decreto en las diferentes modalidades de incorporación y actualización, en concordancia con los avances tecnológicos, siempre buscando el interés general de la ciudadanía y garantizando los principios enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 19. Las solicitudes de incorporación, modificación o actualización cartográfica de que trata este Decreto, radicadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, podrán continuar su trámite con base en la normatividad vigente al momento de su radicación, a no ser que el interesado manifieste en forma expresa su voluntad de acogerse a lo establecido en la presente reglamentación.

PARÁGRAFO. La cartografía impresa con la información de proyectos de urbanismo y las planchas 1:2000 del IGAC, serán incorporadas a la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, para efectos de información y consulta.

ARTÍCULO 20. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse además en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 18 del Decreto Distrital 600 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación