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Decreto 600 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 788 de octubre 13 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 600 DE 1993

(octubre 7)

 por el cual se reglamenta la expedición de licencias y permisos de urbanización y construcción y se dictan otras disposiciones.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los Decretos Nacionales 1319 y 1421 de 1993 y el Acuerdo 6 de 1990,

Ver los Decretos Distritales 688 de 1996 y 955 de 1997 , Ver el art. 101, Ley 388 de 1997

 DECRETA:

 I. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El presente Decreto regula la expedición de licencias y permisos para la urbanización, construcción y demolición en predios situados en el área urbana de la ciudad. También se aplica a las licencias que se soliciten para predios ubicados en áreas suburbanas y rurales que las normas vigentes autoricen desarrollar para usos urbanos.

 El trámite de licencias para usos industriales se regula por las normas contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y las disposiciones que lo reglamenten.

 Artículo 2º.- Definiciones.

 ADECUACIÓN. Es la obra que tiene por objeto hacer viable una estructura para uno cualquiera de los usos o grupos de usos previstos en las normas vigentes ya sea porque la exija la autoridad o porque lo requiera el interesado.

APLICACIÓN. Es todo incremento del área construida, así se trate de la simple construcción de un techo, bien sea como cubiertas de azoteas o zonas duras.

CERTIFICADO DE DELINEACIÓN URBANA. Es la información que, a solicitud del propietario, suministra la Administración Distrital sobre las normas urbanísticas y/o arquitectónicas y las especificaciones técnicas que al momento de su expedición afectan a un determinado predio urbanizado o en proceso de urbanización.

CERRAMIENTO. Es el muro o estructura metálica que permite aislar un predio o parte de éste de su exterior o predios vecinos.

DEMARCACIÓN. Es la información que, a solicitud del interesado, suministra la Administración Distrital sobre las normas urbanísticas y arquitectónicas generales vigentes para un determinado predio, esté o no urbanizado. La demarcación no crea derechos ni produce más efectos que los establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

ESQUEMA BÁSICO. Es el diseñó urbanístico preliminar elaborado de conformidad con las normas urbanísticas vigentes. En el deben señalarse las zonas de reserva, tanto viales como de servicios.

ESQUEMA DE LOCALIZACIÓN. Es la representación gráfica de la ubicación de un predio con relación a su entorno inmediato. Contiene, además, información sobre usos, aislamientos, antejardines, voladizos y alturas de las construcciones de la manzana.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Es el acto por el cual la Administración Distrital autoriza, a solicitud del propietario de un predio urbanizado, la construcción de edificaciones o las intervenciones que no sean reformas, con base en el respectivo certificado de delineación urbana.

LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Es el acto por el cual la Administración Distrital autoriza derribar total o parcialmente una edificación, a solicitud expresa del propietario interesado en obtener una nueva licencia de construcción o un permiso.

LICENCIA DE DESARROLLO INTEGRAL. Es el acto por el cual la Administración Distrital autoriza conjuntamente la urbanización de un predio y la construcción en el mismo.

LICENCIA DE URBANIZACIÓN. Es el acto por el cual la Administración Distrital autoriza la adecuación de terrenos, ejecución de obras de urbanismo e infraestructura de servicios, dotación, adaptación y equipamento de espacios públicos y privados, parcelación o loteo de terrenos y en general la organización de dichos terrenos, con arreglo a las reglamentaciones urbanísticas, para su ulterior edificación y utilización de las edificaciones con destino a usos urbanos.

LICENCIA VERDE. Es una modalidad de la licencia de desarrollo integral. Tiene por objeto permitir y facilitar soluciones de vivienda de interés social de tipo unifamiliar.

MODIFICACIÓN DE LICENCIA. Es el acto mediante el cual se varia parcialmente el contenido de una licencia vigente.

MODIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN. Es toda intervención interna o externa sobre una edificación concluida, encaminada a aumentar o disminuir el número de unidades de vivienda o de uso, sin modificar el sistema estructural, ni incrementar el área construida.

OBRA DE CONSTRUCCIÓN CONCLUIDA. Se entiende que una obra está concluida cuando se ha hecho conexión oficial definitiva a uno de los servicios públicos domiciliarios para todas las unidades que conforman la edificación objeto de la licencia.

OBRA DE CONSTRUCCIÓN INICIADA. Es aquella en la cual se han concluido las cimentaciones y estructuras previstas en los planos radicados en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hasta las placas de cubierta de primer piso.

OBRA DE URBANIZACIÓN INICIADA O URBANIZACIÓN EN DESARROLLO. Es aquella en la cual el urbanizador ha comenzado las obras exigidas por las empresas de servicios públicos y la Secretaría de Obras Públicas, se han trazado vías y sus bases están en recebo compactado. Todo lo cual se probará con la certificación que expida el interventor respectivo.

PERMISO. Es el acto por el cual la Administración Distrital autoriza realizar reformas.

PLANO DEFINITIVO. Es el realizado una vez ejecutadas las obras de urbanismo y saneamiento de acuerdo con las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indicadas en el proyecto urbanístico aprobado.

PLANO TOPOGRÁFICO. Es la representación gráfica del terreno, referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se debe incluir el levantamiento de linderos, las construcciones existentes, los accidentes topográficos, la arborización, las vías y alrededores, hasta una distancia de cien (100m) metros a la redonda.

PROYECTO ARQUITECTONICO. Es el diseño elaborado para construir o reformar una edificación en un predio urbanizado. Se representa gráficamente mediante planos arquitectónicos y técnicos.

PROYECTO DE DELINEACIÓN URBANA. Es el documento que el interesado somete a consideración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que éste, si lo encuentra válido, lo adopte como certificado de delineación urbana.

PROYECTO URBANÍSTICO. Es el diseño urbanístico elaborado en papel tela o papel de seguridad. Para todos los efectos, los proyectos generales o planos de localización aprobados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se entienden comprendidos por la presente definición.

REFORMA. Es la intervención en la que no se producen ampliaciones mayores a sesenta metros cuadrados (60 m2), no se incrementa la altura en mas de un piso ni el número de unidades de uso. También se consideran reformas las reparaciones locativas y las adecuaciones, salvo para usos compatibles.

REPARACIÓN LOCATIVA. Es el proceso que permite sanear o reparar una edificación, y que no altera su diseño estructural ni los usos vigentes. Las obras que mediante ella se realicen no pueden calificarse de ampliación o modificación.

REGLAMENTACIÓN DE LA URBANIZACIÓN. Es el acto por medio del cual el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprueba el proyecto urbanístico y expide la reglamentación específica.

SERVICIOS PÚBLICOS. Son servicios públicos los de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y gas natural.

SUCESORES. Son sucesores de una licencia los adquirentes de los inmuebles a los cuales se expidió una licencia y las demás personas que deban tenerse como tales conforme a la ley.

USOS COMPATIBLES. Son aquellos que generan impacto negativo controlable en un área o zona, por lo cual pueden desarrollarse con las restricciones fijadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

VECINOS. Para los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y en este Decreto, son vecinos los propietarios, los poseedores y los tenedores de todos los predios colindantes, sin distinción alguna.

En el presente Decreto las entidades oficiales se identificarán con las siglas que a continuación se señalan:

C.A.R. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez.

D.A.C.D. Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

D.A.P.D. Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

E.A.A.B. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

E.E.B. Empresa de Energía de Bogotá.

E.T.B. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.

I.D.U. Instituto de Desarrollo Urbano.

I.G.A.C. Instituto Geográfico Agustín Codazi.

INGEOMINAS Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química.

S.O.P. Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 389 de 1994. Competencias. La expedición de demarcaciones, certificados de delineación urbana, licencias y permisos corresponde al Director del D.A.P.D., quien podrá delegar dichas funciones hasta en los Jefes de División de la Unidad de Desarrollo Urbanístico y, en el caso de las demarcaciones, en las respectivas Alcaldías Locales.

Artículo  4º.- Régimen General para la expedición de licencias y permisos. Las licencias de urbanización y desarrollo integral se expedirán previa verificación de la concordancia de los planos del proyecto con las normas urbanísticas generales vigentes al momento de la expedición.

Las licencias de construcción se otorgarán previa radicación de planos por parte del interesado sin que su concordancia con las normas sea verificada por el D.A.P.D.

Las licencias solo podrán ser expedidas una vez transcurrido el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío de la citación a los vecinos, ordenada en el artículo siguiente.

El trámite de permisos no requerirá revisión de planos ni citación a vecinos.

Artículo 5º.- Citación a vecinos. Las solicitudes de licencias y de modificaciones de las mismas serán comunicadas a los vecinos, a quienes el D.A.P.D. citará por correo certificado para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos.

La citación a los vecinos se hará en el formato que adopte el D.A.P.D. y diligencie el interesado. Dichas citaciones deberán radicarse en el Departamento junto con la solicitud de licencia.

En el caso de los inmuebles sometidos a régimen de copropiedad o propiedad horizontal, la citación a los vecinos la hará el D.A.P.D. mediante comunicación dirigida al administrador del bien o al representante legal de la comunidad.

En aquellos casos en que el interesado manifieste bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma de la solicitud respectiva, que le es imposible suministrar el nombre y dirección de los vecinos, el D.A.P.D. le ordenará colocar una valla en lugar visible del inmueble con la siguiente información y características:

1º. Nombre del peticionario.

2º. Fecha y número de radicación de la solicitud ante el D.A.P.D.

3º. Tipo de licencia requerida, altura y uso de la edificación.

4º. Indicación de que la valla hace las veces de la citación a los vecinos ordenada por la ley.

5º. Sus dimensiones serán de dos (2) metros por uno (1).

6º. Deberá permanecer fijada hasta el momento de la notificación del acto que resuelva la petición de licencia.

Artículo 6º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 389 de 1994. Notificaciones. Los actos administrativos que resuelven las solicitudes de licencias y modificaciones de las mismas serán notificados al interesado, vecinos y terceros que se hayan hecho parte en la actuación, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

La parte resolutiva de dichos actos será publicada a costa del interesado, en un periódico de amplia circulación en el Distrito Capital, en días laborables.

Artículo 7º.- Titulares. Serán titulares de las licencias de urbanización, construcción y demolición los propietarios de los respectivos inmuebles; de los permisos, sus propietarios o poseedores; y del certificado de delineación urbana, sus propietarios.

También podrán ser titulares de una licencia o de un permiso, debidamente autorizadas por la Procuraduría de Bienes del Distrito; las comunidades organizadas de los barrios, a través de la persona jurídica que las presente, o las entidades oficiales, cuando dichas licencias o permisos se refieran a predios ubicados en cesiones tipo A, destinados a los sistemas recreacional y de equipamento comunal público.

Artículo 8º.- Recursos. Contra los actos del director del D.A.P.D. solo procede el recurso de reposición.

Contra los actos de otros funcionarios del D.A.P.D. que resuelvan las solicitudes de licencia y sus modificaciones, procederán los siguientes recursos:

1º. El de reposición, ante el funcionario que los expidió.

2º. El de apelación, ante el Director del Departamento.

De los recursos a los que se refiere este artículo se hará uso en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9º. Entrega del original de la licencia.

En firme la licencia, y presentada la publicación de que trata el artículo 65, inciso 2, de la Ley 9 de 1989, el D.A.P.D. hará entrega del original de la misma. De esa manera se autoriza la iniciación de las obras.

Artículo 10º.- Corrección de errores que no cambien el sentido de la decisión. Los actos que resuelvan las solicitudes de licencia y sus modificaciones, podrán corregirse oficiosamente o a solicitud de un interesado en cualquier momento, cuando contengan errores aritméticos, de transcripción o de hecho, que no cambien el sentido de la decisión.

Las solicitudes de corrección deberán resolverse en un término máximo de quince (15) días hábiles.

Cuando el error cambie el sentido de la decisión se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 11º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 389 de 1994. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia deberá cumplir las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de aquélla y responderá extracontractualmente por los perjuicios que causaren a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 12º.- Responsabilidad profesional. A los responsables de la ejecución de las obras urbanísticas o de construcción, que las adelanten con violación de las licencias respectivas, se les aplicará el código de ética profesional y deberán ser sancionados por el Consejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura o por el Consejo Profesional de Bogotá y Cundinamarca, según el caso, con la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional, en la forma prevista por el Decreto Nacional 1548 de 1983 (artículos 18 a 30). Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En igual sanción incurrirán quienes avalen con su firma los proyectos arquitectónicos, estructurales y de estudios de suelos que contravengan la normatividad vigente.

Artículo 13º.- Documentación adicional y requerimientos. La solicitud de varias copias de un mismo documento solo se podrá hacer en virtud de las resoluciones de carácter general que haya dictado el D.A.P.D.

Si por la naturaleza del caso, las informaciones y documentos que suministre el interesado al presentar la solicitud no fueren suficientes para decidir sobre la misma, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en forma escrita, para que aporte los documentos e información que fueren necesarios.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes a su comunicación no se diere respuesta al requerimiento previsto en el inciso anterior, se entenderá que el interesado desistió de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

 Artículo 14º.- Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 389 de 1994. Vigencias y Prórrogas. Los actos administrativos que reglamenta el presente Decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su ejecutoria, hasta el vencimiento de los siguientes plazos:

1º. Licencia de Urbanización: Veinticuatro (24) meses prorrogables a treinta y seis (36).

2º. Licencia Integral: Treinta y seis (36) meses prorrogables a cuarenta y ocho (48).

3º. Licencia Verde: Treinta y seis (36) meses prorrogables a sesenta (60).

4º. Delineación Urbana: Doce (12) meses no prorrogables.

5º. Licencia de Construcción: Dieciocho (18) meses prorrogables a veinticuatro (24).

6º. Permisos: Seis (6) meses no prorrogables.

Las licencias señalan plazos para iniciar y ejecutar la obra autorizada. Solo se podrá solicitar prórroga antes del vencimiento de la vigencia y siempre que se compruebe la iniciación de la obra.

Los proyectos de urbanización que se ejecuten por etapas se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 del presente Decreto.

La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, en formulario que adopte el D.A.P.D.

Artículo 15º.- Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 389 de 1994. Revalidaciones. Las licencias que pierdan vigencia por vencimiento del plazo para el cual fueron otorgadas, podrán ser revalidadas, a solicitud del interesado, si las normas urbanísticas y arquitectónicas y las especificaciones técnicas que sirvieron para su expedición, no hubieren sufrido cambio o modificación.

Si dichas normas hubieren sido modificadas, las revalidaciones procederán en los siguientes casos:

  1. Cuando una parte de la urbanización cuente con obras de urbanismo iniciadas, para que éstas puedan concluirse. La parte restante deberá ajustarse a las nuevas disposiciones vigentes.

  2. Cuando el proyecto urbanístico para el cual se expidió la licencia cumpla con las nuevas normas, se revalidará únicamente el proyecto urbanístico existente en los archivos del D.A.P.D. y se procederá a expedir una nueva licencia.

La revalidación tendrá la misma vigencia establecida en el artículo 14 y no será prorrogable.

II. LICENCIAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 16º.- Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 389 de 1994. Actuaciones Propias del Trámite. El trámite de las licencias de urbanización está compuesto por tres clases de actuaciones:

  1. Previas a la solicitud de la licencia de urbanización, que son: la aprobación e incorporación del plano topográfico y la obtención del certificado de las empresas de servicios públicos sobre su disponibilidad definida para prestarlos. En los casos en los que fuere necesario también deberán obtenerse la certificación preliminar de estabilidad de terrenos y la licencia previa de la CAR.

  2. Ante el D.A.P.D. para obtener la licencia.

  3. Posteriores a la expedición de la licencia, que son: aprobación de proyectos de redes, solicitud de interventoría de obras, escrituración y registro de las zonas de uso público y constitución de garantías.

Parágrafo 1º.- La certificación de estabilidad solo se exigirá para los terrenos que en los planos de zonificación geotécnica elaborados por INGEOMINAS estén localizados en zonas de alto riesgo por deslizamiento.

Parágrafo 2º.- La licencia previa de la CAR se exigirá en las zonas de densidad restringida, en terrenos regulados por el tratamiento de preservación del sistema orográfico y en las demás áreas que otras normas determinen.

Artículo 17º.- Modalidades de Trámite. La licencia de urbanización podrá solicitarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Trámite Ordinario. Cuando la solicitud de licencia se eleva una vez cumplidas las actuaciones previas.

  2. Trámite Abreviado. Cuando la solicitud de aprobación e incorporación del plano topográfico se fórmula simultáneamente con la petición de licencia. En estos casos el D.A.P.D. conserva la facultad de señalar en el plano topográfico áreas de reserva diferentes a las propuestas por el interesado.

PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES PREVIAS

Artículo  18º.- Aprobación e incorporación del plano topográfico.  Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 544 de 2007. La solicitud de aprobación e incorporación del plano topográfico debe ser presentado por el propietario del terreno y se acompañará de los siguientes documentos:

  1. Original del plano topográfico elaborado en papel de seguridad de 100 o mas micrones o en papel tela en escala 1: 500 o 1:1000, con indicación de área y linderos, firmado por un ingeniero o topógrafo con tarjeta profesional.

  2. Dos (2) juegos de hojas de cálculo y carteras de campo.

  3. Un (1) segundo original del plano topográfico en papel de seguridad.

  4. Dos (2) juegos de fotorreducciones en acetato del plano topográfico en escala 1:2000 y 1:5000.

  5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses de la fecha de solicitud, o fotocopia autenticada del mismo. Si el propietario fuere persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.

  6. Escritura de propiedad en la que consten los linderos y el área del terreno.

Los documentos a que se refieren los numerales 5 y 6 del presente artículo serán reemplazados por certificación de propiedad, cabida y linderos expedida por la Procuraduría de Bienes del Distrito, si el solicitante fuere este mismo o una de sus entidades.

La respuesta a la solicitud será proferida en el término máximo de quince (15) días hábiles y, en caso de ser favorable, contendrá:

  1. La comunicación de que el plano ha sido aprobado e incorporado en la cartografía oficial.

  2. El señalamiento en el plano de las zonas viales que el urbanizador debe reservar.

  3. La indicación de que dichas zonas no serán modificadas por el D.A.P.D. dentro de los seis (6) meses siguientes.

La incorporación del plano topográfico será comunicada al D.A.C.D. con el fin de que sirva como soporte cartográfico para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19º.- Certificado de disponibilidad definida de prestación de servicios públicos. El interesado solicitará ante las respectivas empresas el certificado de disponibilidad definida de prestación de los servicios públicos correspondientes y adjuntará la documentación indicada en el formulario que adopte cada una de ellas. Las dependencias ante las cuales se debe presentar la solicitud son las siguientes:

  1. E.A.A.B. Dirección de Redes.

  2. E.E.B. División de Distribución.

  3. E.T.B. División de Planeación de Redes.

  4. Gas Natural División de Proyectos.

Las solicitudes serán resueltas en un plazo de diez (10) días hábiles. En los certificados constará la disponibilidad definida, la indicación de las zonas de reserva y/o de afectación para redes de infraestructura y las limitaciones que puedan existir a la prestación de servicios.

No habrá lugar al certificado o los certificados previstos en este artículo cuando el predio para el cual se solicita la licencia esté ubicado dentro de un área o zona para la cual la empresa respectiva haya establecido, con carácter general, la disponibilidad definida de prestación de los servicios a su cargo.

Parágrafo.- En el caso de los predios autorizados por las normas vigentes para desarrollar usos urbanos con autoprestación de servicios sanitarios, el certificado de la E.A.A.B. será sustituido por el permiso que a solicitud del interesado expida la C.A.R. para el aprovechamiento de fuentes superficiales o subterráneas y el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas.

Artículo 20º.- Certificación preliminar de condiciones de estabilidad de terrenos. El interesado solicitará a la División de Estudios de la S.O.P. la certificación preliminar de estabilidad de terrenos. Si hubiere objeciones a la urbanización, se hará constar en el certificado, junto con la indicación de los estudios que fueren necesarios para obtener la licencia.

La solicitud será resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 21º.- Permiso o licencia previa de localización. La solicitud de permiso o licencia previa de localización que corresponde expedir a la C.A.R., deberá presentarse ante la Subdirección de Manejo y Control de los Recursos Naturales de dicha entidad.

La citación a que se refiere el artículo 542 del Acuerdo 6 de 1990 se entenderá surtida con la expedición del permiso o licencia previa.

Artículo 22º.- Consulta de Esquema Básico. El interesado podrá solicitar al D.A.P.D. que conceptúe si el planteamiento vial y la localización de las cesiones contenidos en el esquema básico se ajustan a las normas urbanísticas vigentes.

El Departamento responderá dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

ACTUACIONES ANTE EL D.A.P.D.

Artículo 23º.- Orden de la Actuación. Las actuaciones ante el D.A.P.D. se cumplirán en el siguiente orden:

 1º. Presentación de la solicitud.

2º. Evaluación del proyecto urbanístico.

3º. Estudio del proyecto por parte de las empresas y entidades que intervienen en el proceso.

4º. Expedición de la licencia.

Artículo 24º.- Solicitud de licencia. A la solicitud de licencia de urbanización se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Original y segundo original del proyecto urbanístico, dibujado en escala 1:500 o 1:100, en papel de seguridad de 100 o mas micrones o en papel tela. En él deben indicarse los linderos, las zonas de reserva, las vías, los aislamientos, los antejardínes, las cesiones y el esquema de deslinde de áreas de uso público y privado, con los cuadros de áreas correspondientes. Debe estar firmado por un arquitecto con tarjeta profesional.

  2. Original y copia de la memoria de cálculo de áreas por coordenadas de todas las zonas de cesión y manzanas que conforman la urbanización, con indicación de las coordenadas de los vértices de las mismas.

  3. Original o fotocopia auténtica del certificado de las empresas de servicios públicos sobre la disponibilidad definida de prestación de los mismos, a menos que se trate de áreas o zonas para las cuales esa disponibilidad se haya establecido con carácter general.

  4. Dos (2) juegos de fotorreducciones en acetato del proyecto urbanístico en escalas 1:2000 y 1:5000.

  5. Dos (2) juegos de copias del diseño de parques en escala 1:100 o 1:200. Este diseño deber ser esquemático e incluirá arborización y elementos de dotación del parque.

  6. Dos ejemplares de cada una de las cartas de citación a vecinos y/o la declaración juramentada a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.

  7. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses de la fecha de solicitud, o fotocopia autenticada del mismo. Si el propietario fuere persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.

  8. Minuta de la escritura pública de que trata el artículo 12 del Decreto Nacional 1319 de 1993 para la enajenación de las áreas de cesión de uso público propuestas, la cual deberá contener los linderos del predio, áreas de cesión y la manifestación de la voluntad de cederlas.

  9. Demás conceptos, autorizaciones y permisos o similares que conforme a las normas vigentes se requieran para la realización de los proyectos por razones ecológicas, de protección del medio ambiente, de telecomunicaciones, turísticas, de conservación del patrimonio histórico y urbanístico, de seguridad de la aeronavegación y de sismorresistencia.

  10. Declaración de que el proyecto presentado no produce menoscabo o destrucción de los recursos naturales o, en caso de que así sea, autorización de la CAR. Para los terrenos situados en las áreas de que trata el parágrafo 2 del artículo 16 del presente Decreto, licencia previa de localización expedida por la CAR.

  11. Certificación preliminar de las condiciones de estabilidad de los terrenos y estudio geotécnico o geomorfológico cuando haya sido exigido por la S.O.P. Para las áreas en las que no se requiera esta certificación, la declaración del urbanizador responsable de la estabilidad de terrenos o de las medidas correctivas en casos de existir factores de inestabilidad.

El documento a que se refiere el numeral 7 del presente artículo será reemplazado por la certificación de propiedad expedida por la Procuraduría de Bienes del Distrito, si el solicitante fuere este mismo o una de sus entidades.

Parágrafo.- Los solicitantes de licencias de urbanización podrán incluir en el proyecto urbanístico la construcción provisional de una edificación destinada a la promoción y venta de aquél. Para esta edificación no es necesario tramitar licencia de construcción.

Artículo 25º.- Evaluación del proyecto urbanístico. El D.A.P.D. evaluará la viabilidad del proyecto urbanístico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

El proyecto será viable cuando cumpla con las normas vigentes sobre trazados viales, cesiones tipo A, zonas de reserva, tamaños y usos de los lotes; además, requerirá que el cálculo de áreas por coordenadas este correcto y el dibujo de la cuadrícula de coordenadas y de los linderos no presenten imprecisiones.

Si se considera que se deben hacer correcciones al proyecto, el D.A.P.D. requerirá al interesado por una sola vez que haga los ajustes necesarios.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación no se diere respuesta al requerimiento de que trata el inciso anterior, se entenderá que el interesado desistió de la solicitud según lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo y se archivará el expediente.

Artículo 26º.- Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 389 de 1994. Remisión a otras entidades. Una vez el D.A.P.D. considere que el proyecto es viable lo remitirá por medio del Comité Interinstitucional de que trata el artículo 55 del presente Decreto, a las siguientes entidades:

  1. A la E.A.A.B. para que fije las especificaciones y los datos técnicos que requiere la elaboración de los respectivos proyectos de redes. Para los sectores de densidad diferida y densidad restringida, la Empresa suministrará las especificaciones necesarias para diseñar las redes, de modo que en el futuro éstas se puedan integrar a las que ella ejecute.

  2. A las Empresas de energía y de gas, para que fijen las especificaciones y los datos técnicos que se requieren para la elaboración de los respectivos proyectos de redes.

  3. A la E.T.B. para que elabore el proyecto de canalizaciones.

  4. Al D.A.C.D. para que asigne la respectiva nomenclatura, con base en el proyecto que le remita el D.A.P.D.

  5. A la S.O.P. para que liquide los derechos por sondeos que se requieren para la elaboración del diseño de vías. Con tal fin, el D.A.P.D. indicará si las vías deben tener pavimento completo o solamente base estabilizada con recebo compactado. También para que conceptúe sobre los estudios geomorfológicos o geotécnicos que hayan sido exigidos.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión del proyecto las entidades señaladas en este artículo suministrarán la respuesta solicitada.

Artículo 27º.- Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 389 de 1994. Licencia de urbanización. El D.A.P.D. expedirá la licencia de urbanización dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

La licencia contendrá:

1. Generalidades.

  1. Vigencia.

  2. Nombre del titular, quien para todos los efectos será el urbanizador responsable.

  3. Identificación de los folios de la matrícula inmobiliaria del predio.

  4. Nomenclatura del predio.

2. Adopción del plano de proyecto urbanístico

  1. Nombre de la urbanización, número del plano y de las planchas en las cuales se incorporó el plano.

  2. Área del predio.

  3. Zonas de cesión al Distrito.

  4. Densidad.

  5. Estrato socio-económico.

3. Mención de las especificaciones técnicas y proyectos de redes a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 de este Decreto.

4. La advertencia de que hacen parte de la licencia los proyectos aprobados de redes eléctricas, acueducto y alcantarillado, gas y los diseños de vías.

5. Autorización para que dentro de los plazos que se señalen se inicien y ejecuten las obras, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Protocolización del plano en notaria.

b. Entrega provisional de las áreas de cesión a la Procuraduría de Bienes del Distrito.

6. Indicación de las obligaciones a cargo del urbanizador que son:

  1. Las señaladas en los artículo 520 y 524, literal c, del Acuerdo 6 de 1990.

  2. La Constitución de la póliza que garantice la estabilidad de las obras. El valor asegurado será el cincuenta por ciento (50%) del total de los presupuestos que las empresas de servicios públicos y la S.O.P. determinen al aprobar los proyectos de redes y expedir el diseño de vías respectivo. Esta póliza se dará en custodia a la Contraloría Distrital, y la S.O.P. será la encargada de hacerla efectiva en los casos a que haya lugar.

7. La determinación de los derechos correlativos a los compromisos adquiridos, que son los contenidos en el literal e) del artículo 524 del Acuerdo 6 de 1990.

8. La autorización para ejecutar la construcción provisional de que trata el parágrafo del artículo 24 del presente Decreto.

9. La reglamentación de la urbanización.

Artículo 28º.- Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 389 de 1994. Urbanización por etapa. La ejecución de las obras de una urbanización podrá programarse por etapas, pero el proyecto urbanístico debe elaborarse para la totalidad del predio. En el plano del proyecto y en sus cuadros de áreas se indicarán las etapas. Cada una deberá tener un área superior a una (1) hectárea neta y ser autosuficiente en accesos y zonas de cesión tipo A, salvo que el porcentaje respectivo haya sido previsto en etapa o etapas anteriores. Para cada etapa programada se solicitará y expedirá una licencia. El D.A.P.D. podrá exigir, para las etapas que no hayan obtenido licencia, las variaciones al trazado vial o a las demás áreas públicas que considere convenientes para el desarrollo urbano. Estos cambios no implicarán la modificación de la reglamentación de la urbanización.

El proyecto urbanístico y la reglamentación de la urbanización, contenidos en la primera licencia, mantendrán su vigencia y servirán de base para la expedición de las demás licencias siempre y cuando la que se solicite para cada etapa se pida antes del vencimiento fijado para la anterior.

Sin embargo, el D.A.P.D. exigirá que se modifique el proyecto urbanístico si hubieren cambiado las normas urbanísticas que regían en el momento de expedición de la última licencia y esas nuevas normas impusieren las modificaciones solicitadas por el D.A.P.D.

Artículo 29º.- Reglamentación de la urbanización. Con base en el proyecto urbanístico que se apruebe y con las disposiciones que los decretos de asignación de tratamiento contemplen para el predio objeto de la licencia de urbanización, en cada licencia el director del D.A.P.D. dictará las normas particulares que regularán el desarrollo por construcción de los lotes que hagan parte de ella. Esta reglamentación deberá incluir la mención de los conceptos, autorizaciones y permisos o similares que, conforme a las normas vigentes, se requieran por razones ecológicas, de protección del medio ambiente, de telecomunicaciones, turísticas, de conservación del patrimonio histórico y urbanístico, de seguridad de la aereonavegación y sismorresistencia.

Las normas aquí previstas conservarán su vigencia aún cuando haya expirado la de licencia de urbanización.

ACTUACIONES POSTERIORES A LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 30º.- Interventoría. Quince (15) días antes de la iniciación de las obras el urbanizador debe solicitar el nombramiento de los inventores a que hubiere lugar.

Parágrafo.- Con el fin de garantizar su concordancia con el proyecto urbanístico aprobado, el interventor de la S.O.P. debe verificar que antes de la iniciación de las obras el urbanizador las replantes por coordenadas.

 Artículo 31º.- Recibo de las obras de urbanización. Una vez construidas las redes y obras de infraestructura de servicios públicos, la S.O.P. efectuará el recibo de las obras, para lo cual el urbanizador debe presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de recibo de cada una de las empresas de servicios públicos.

  2. Póliza de estabilidad de las obras.

Cumplidos los anteriores requisitos, la S.O.P. elaborará y entregará al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días el acta correspondiente de recibo.

Artículo 32º.- Escritura y entrega material de las zonas de cesión. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación de las obras, el propietario del predio objeto de la licencia de urbanización deberá hacer entrega material y definitiva, total o por etapas, de las zonas de cesión, otorgar la correspondiente escritura e inscribirla en la oficina de registro.

Parágrafo.- En los proyectos urbanísticos por etapas, las cesiones no podrán efectuarse en proporción menor a la que corresponde a la ejecución de la etapa respectiva. Estas cesiones deben entregarse y escriturarse, para la respectiva etapa, con base en los planos del proyecto urbanístico.

Artículo 33º.- Solicitud de recibo a la Procuraduría de Bienes. Para efectuar la entrega de las zonas de cesión de uso público, el interesado deberá presentar los documentos pertinentes ante la Procuraduría de Bienes.

La Procuraduría de Bienes recibirá dichas zonas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud respectiva, en la fecha y hora que la misma Procuraduría fije y comunique al interesado. De esta diligencia se levantará la correspondiente acta.

Artículo 34º.- Tradición de las zonas de cesión. La tradición de las zonas de cesión se hará mediante la inscripción de la escritura correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De dicha escritura hará parte el acta de recibo de que trata el artículo anterior.

Artículo 35º.- Posesión de las zonas de cesión. Cuando el urbanizador no cumpliere con la entrega y enajenación de las zonas de cesión, la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital tomará las medidas que sean necesarias para garantizar la escrituración correspondiente y procederá a tomar posesión de dichas zonas.

Artículo 36º.- Presentación de plano definitivo. Las urbanizaciones aprobadas que deban presentar planos definitivos, podrán acogerse al procedimiento de entrega establecido en los artículos anteriores. Para estos efectos, la División de Interventoría de la S.O.P. certificará la concordancia del replanteo de la urbanización con relación al proyecto aprobado por el D.A.P.D.

III. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 37º.- Casos en que se requiere. Para poder realizar obras nuevas en terrenos urbanizados, adecuaciones para usos compatibles e intervenciones que no sean reformas sobre edificaciones existentes, se requerirá licencia de construcción.

Artículo 38º.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 389 de 1994. Modalidades. La licencia de construcción podrá solicitarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Trámite ordinario. Cuando se solicita y obtiene el certificado de delineación urbana antes de la autorización para ejecutar la obra. Si se trata de licencias para edificaciones que se destinarán a usos compatibles e industriales se requerirá de la previa aprobación del anteproyecto arquitectónico.

  2. También se requerirá dicha aprobación para inmuebles sometidos a los tratamientos de conservación, cuando este prevista en las normas específicas. La solicitud de aprobación de éste se acompañará de los documentos señalados en los artículos 39, numeral 1 y 41, numeral 1. La solicitud de aprobación de anteproyecto será resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su radicación.

Artículo 39º.- Solicitud del certificado de delineación urbana. A la solicitud del certificado de delineación urbana se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses de la fecha de solicitud, o fotocopia autenticada del mismo. Si el propietario fuere persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.

  2. Copia del recibo de pago de impuesto predial o de paz y salvo predial en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio o en su defecto, copia del plano de la manzana catastral del D.A.C.D. o copia del proyecto urbanístico aprobado por el D.A.P.D., en los que aparezca la nomenclatura asignada.

  3. Identificación del predio en copia heliográfica del plano topográfico o en su defecto copia heliográfica del plano de la urbanización, loteo, manzana castratal o esquema de localización.

  4. Dos (2) copia heliográficas de la plancha a escala 1:2000 del IGAC que reposan en el archivo general del D.A.P.D. donde se demarque claramente el predio.

Si el interesado lo considera pertinente puede anexar el proyecto de delineación urbana elaborado conforme a las instrucciones que haya impartido el D.A.P.D.

Artículo 40º.- Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 389 de 1994. Certificado de delineación urbana. El D.A.P.D. expedirá el certificado de delineación urbana dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

El certificado contendrá:

1. Generalidades.

  1. Vigencia.

  2. Nombre del titular.

  3. Nomenclatura oficial.

2. Zonificación y normas urbanísticas.

  1. Uso autorizado del suelo.

  2. Normas, afectaciones y áreas de reserva.

  3. Mención de los conceptos, autorizaciones y permisos o similares que conforme a las normas vigentes se requieran para la realización de los proyectos por razones ecológicas, de protección del medio ambiente, de telecomunicaciones, turísticas, de conservación del patrimonio histórico y urbanístico, de seguridad de la aereonavegación y de sismorresistencia.

Serán anexos de la certificación los siguientes documentos:

1. El acta de visita a terreno, que realice el arquitecto o el demarcador que designe el D.A.P.D., en la que por lo menos conste:

  • La tipología de las edificaciones existentes.

  • Los aislamientos.

  • La calificación de permanencia de las edificaciones colindantes.

2. Certificación expedida por la E.A.A.B. cuando a ella hubiere lugar.

Parágrafo.- El certificado de delineación urbana solo se podrá expedir en relación con los predios incorporados en los planos aporbados por el D.A.P.D. o en los planos de manaza catastral del D.A.P.D. Si no estuvieren incorporados, el interesado deberá presentar y tramitar el plano topográfico ante el D.A.P.D.

Artículo 41º.- Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 389 de 1994. Solicitud de licencia. A la solicitud de licencia se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Dos (2) juegos de copias heliográficas del proyecto arquitectónico firmados por arquitecto con tarjeta profesional, en el que aparezcan:

  1. La plata de localización general con indicación de los accesos, del acotamiento completo, los aislamientos, antejardines, voladizos e información sobre aislamientos, alturas y usos de los predios colindantes.

    De esta planta se deberá anexar una copia adicional.

  2. Las plantas con indicación de la destinación de cada uno de los espacios, diferenciando la ubicación del equipamiento comunal (áreas tipo B) y de los estacionamientos de residentes y visitantes.

  3. Los cortes referidos a la línea de terreno con indicación del nivel del andén y alturas.

  4. Las fachadas.

  5. Los cuadros de áreas por piso y totales, por unidad de uso, y equipamiento comunal y el número de estacionamientos.

  6. El diseño del espacio público cuando se requiera.

  1. Dos (2) juegos de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra de acuerdo con el código sismorresistente. Cuando éste no exija dichas memorias, se presentará certificación en la que conste que los cálculos y estudios cumplen las disposiciones vigentes. Los estudios y la certificación a que se refiere este ordinal deberán ser elaborados y firmados por un ingeniero civil con tarjeta profesional.

  2. Los demás conceptos, permisos, autorizaciones o similares requeridos en el certificado de delineación urbana.

  3. Declaración del impuesto de delineación urbana con constancia de su cancelación.

  4. Según el caso, dos ejemplares de cada una de as cartas de citación a vecinos y/o constancia fotográfica de la fijación de la valla, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

  5. La documentación de que trata el artículo 4 del Decreto Nacional 1365 de 1986, cuando la edificación se proyecte someter al régimen de propiedad horizontal.

  6. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses de la fecha de solicitud, o fotocopia autenticada del mismo. No se requerirá de esta copia cuando el certificado de delineación urbana esté vigente.

El documento a que se refiere este ordinal se reemplazará por la certificación de propiedad expedida por la Procuraduría de Bienes del Distrito, si el solicitante fuere éste mismo, una de sus entidades o la comunidad organizada a que se refiere el artículo 7.

Artículo 42º.- Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 389 de 1994. Licencia de construcción. El D.A.P.D. expedirá la licencia de construcción dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

La licencia contendrá:

  1. Vigencia.

  2. Número del certificado de delineación urbana que hace parte de la misma.

  3. Nombre del constructor responsable.

  4. Constancia de la radicación de planos y de las memorias de los cálculos estructurales.

  5. Constancia de la presentación de la declaración y cancelación del impuesto de delineación urbana.

  6. La obligación de instalar la valla de identificación de obras, de que trata el artículo 520 del Acuerdo 6 de 1990 y cuyas características serán definidas por el D.A.P.D.

  7. La nomenclatura asignada por el D.A.C.D. en los casos de mas de un acceso o cuando éste se efectúe por vía diferente a la que originó la nomenclatura del predio. Dicha entidad expedirá el certificado de nomenclatura oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

  8. Indicación expresa de que el inmueble se someterá al régimen de propiedad horizontal, cuando se del caso, para efectos de la declaración a la que se refiere el artículo 2 del Decreto Nacional 1365 de 1986.

Artículo 43º.- Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 389 de 1994. Propiedad Horizontal. La declaración prevista en el artículo 2 del Decreto Nacional 1365 de 1986 se entenderá formulada con la expedición de la licencia de construcción o el permiso de reformas, según el caso. También se entenderá formulada a solicitud del interesado, previa presentación de la documentación requerida, con al expedición del acto de modificación de licencia, cuando ésta no contenga la indicación expresa de que trata el numeral 8 del artículo anterior.

Artículo 44º.- Demolición. El permiso de demolición solo se podrá expedir conjuntamente con la licencia de construcción en el mismo predio. En consecuencia, el interesado deberá pedir previamente el correspondiente certificado de delineación urbana, o solicitar simultáneamente este último junto con las licencias de demolición y construcción.

Artículo 45º.- Solicitud de demarcación. La solicitud de demarcación será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

Artículo 46º.- Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 389 de 1994. Revisión de planos. El Director del D.A.P.D. reglamentará el procedimiento que debe seguirse para revisar y verificar los planos y las memorias de cálculos estructurales.

IV. LICENCIAS DE DESARROLLO INTEGRAL.

Artículo 47º.- Solicitud y expedición. La solicitud de licencia de desarrollo integral se acompañará de los documentos exigidos en los artículos 24 y 41 del presente Decreto.

El D.A.P.D. la expedirá dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. La licencia contendrá los elementos que se señalan en los artículos 27 y 42 de este Decreto.

Artículo 48º.- Licencias Verdes. La solicitud de licencia verde se hará conforme al procedimiento dispuesto para las licencias integrales. Si se tratare de predios suburbanos, la solicitud podrá presentarse aun cuando el predio se encuentre todavía en proceso de incorporación al área urbana. La expedición de licencia verde requerirá en todo caso la expedición del Decreto de incorporación.

Cuando las normas vigentes dispongan que entidades oficiales deben elaborar algunos de los planos del proyecto urbanístico o arquitectónico, estos se entenderán aprobados una vez haya sido terminados por la respectiva entidad.

V. PERMISOS PARA CERRAMIENTO Y REFORMAS.

Artículo 49º.- Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 389 de 1994. Casos en que se requiere. Se requerirá permiso cuando se vayan a realizar cerramientos en áreas privadas o reformas en obras concluidas.

La solicitud se presentará personalmente por el interesado o su representante o apoderado. Contendrá la declaración bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestada con la firma de la petición, de que la obra corresponde a un cerramiento o a una reforma que se realizará a las normas de volumetría exterior, altura y aislamiento vigentes y que con ella no se altera la estructura existente o, que cuando así ocurra, cumple con las del Decreto Nacional 1400 de 1984.

En este evento la declaración deberá, además, estar firmada por un ingeniero civil con tarjeta profesional.

Cuando se trate de reforma se deberán anexar los siguientes documentos:

  1. Constancia de aprobación de la reforma, según el reglamento de propiedad horizontal o copropiedad, según el caso.

  2. La documentación de que trata el artículo 4 del Decreto Nacional 1365 de 1986, cuando la edificación se pretenda someter al régimen de propiedad horizontal.

  3. Constancia del pago de estacionamientos, si a ello hubiere lugar.

Artículo 50º.- Aplicación de sanciones. La autoridad competente aplicará las sanciones previstas en la Ley 9 de 1989 cuando verifique que las obras se están ejecutando con violación de las normas urbanísticas vigentes. Igualmente, adelantará las acciones penales pertinentes por las declaraciones falsas que se hubiere consignado en la solicitud de permiso o licencia.

VI. MODIFICACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 51º.- Modificado por el art. 17, Decreto Distrital 389 de 1994. Solicitud. La solicitud de modificación deberá formularse durante la vigencia de la respectiva licencia y se acompañará de los siguientes documentos:

  1. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedida con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses de la fecha de solicitud, o fotocopia autenticada del mismo. Si el propietario fuere persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.

  2. Planos modificatorios de los proyectos aprobados, cuando se trate de licencias expedidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566 de 1992.

Artículo 52.- Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 389 de 1994. Modificación de licencias antiguas. Se podrán modificar las licencias de urbanización expedidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566 de 1992, siempre que no se contravengan las normas vigentes.

Cuando se trate de licencias de construcción, las modificaciones se aprobarán si el proyecto resultante cumple las siguientes condiciones.

  1. Que la altura no sea superior a la aprobada originalmente.

  2. Que conserve la línea básica de aislamientos aprobada.

  3. Que si los aislamientos hubieren sido aprobados por promedio, la nueva línea de perímetros se mantenga dentro de dichos promedios y no implique disminución de las distancias mínimas de aislamiento exigidas en la licencia.

  4. Que se ajuste a las normas arquitectónicas y de uso que se encuentren vigentes al momento de la solicitud de modificación si se pide cambio de uso de la edificación.

  5. Que se conserve el área compensada aprobada, sin perjuicio de que la misma pueda redistribuirse, sin que se afecten los aislamientos mínimos, ni se planteen edificaciones o alteraciones de las áreas liberadas que originaron la compensación.

Artículo 53º.- Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 389 de 1994. Licencias expedidas conforme el Decreto 566 de 1992. Las licencias expedidas de conformidad con el Decreto 566 de 1992 se podrán modificar, si la solicitud se formula antes del vencimiento del plazo inicial para presentar el proyecto y éste no se hubiere radicado. Ver el art. 4, Decreto Distrital 749 de 1994

Artículo 54º.- Proyectos radicados con base en el Decreto 566 de 1992. Se podrán presentar modificaciones o adiciones a los proyectos radicados en cumplimiento de licencias expedidas de conformidad con el Decreto 566 de 1992, siempre que se radiquen dentro de la vigencia de la licencia y no sean contrarias a las normas urbanísticas y/o arquitectónicas contenidas en la misma.

Si las modificaciones implican aumento del área construida, se deberá pagar el impuesto de delineación urbana correspondiente al área incrementada y constituir nueva garantía para la correcta ejecución de las obras.

VII. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 55º.- Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 389 de 1994. Comité interinstitucional. El Comité Interinstitucional se encargará de recibir y tramitar ante las entidades en el representadas las solicitudes sobre disponibilidad de servicios y demás condiciones requeridas para la expedición de las licencias.

Estará integrado por las siguientes entidades y funcionarios:

  1. El Director del D.A.P.D. o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, quien lo presidirá.

  2. El Director de Redes de la E.A.A.B. o su delegado.

  3. El Director de la División de Distribución de la E.A.A.B. o su delegado.

  4. El Director de Planeación de Redes de la E.T.B. o su delegado.

  5. El Jefe de la División de Nomenclatura del D.A.C.D. o su delegado.

  6. El Jefe de Distribución de la Empresa de Gas Natural o su delegado.

  7. El Jefe de la División de Valorización del I.D.U. o su delegado.

La secretaría técnica será ejercida por el funcionario que designe el Director del D.A.P.D.

Artículo 56º.- Causal de mala conducta. Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que no cumplieren los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 57º.- Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 389 de 1994. Formularios. Las solicitudes que se reglamentan en este Decreto se presentarán en el formulario que para cada caso adopte el D.A.P.D.

Artículo 58º.- Entrega simplificada de cesiones. Los titulares de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566 de 1992, que no hayan entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión, podrán hacerlo con base en un plano definitivo simplificado que contenga el levantamiento de los vértices de manzana, los linderos generales y las áreas de cesión debidamente acotadas y amojonadas.

No se exigirá para la entrega o escrituración que las áreas de cesión se encuentren libres de cerramientos, construcciones o similares. Tampoco se requerirá garantía de estabilidad de las obras de urbanismo en los casos de urbanizaciones aprobadas con base en normas de procedimiento anteriores al Acuerdo 22 de 1972, si hubiere suscrito los contratos respectivos con el Distrito.

Artículo 59º.- Solicitudes en curso. Las solicitudes de licencia que estuvieren en curso al momento de la publicación del presente Decreto, se tramitarán y expedirán según lo establecido en el Decreto 566 de 1992. Si el interesado quiere acogerse a las normas contenidas en este estatuto, deberá desistir de la anterior solicitud y formular nueva petición.

Artículo 60º.- Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 389 de 1994. Licencias de construcción expedidas de conformidad con el Decreto 566 de 1992. Las licencias de construcción expedidas con base en el Decreto 566 de 992, continuarán rigiéndose por el mismo pero no habrá lugar a la prórroga del plazo para presentar el proyecto arquitectónico.

Cuando el titular manifieste su interés en acogerse a las disposiciones del presente Decreto, la licencia expedida producirá los efectos del certificado de delineación urbana.

Artículo 61º.- Renuncia a Derechos otorgados por licencias anteriores. Los titulares de licencias vigentes podrán solicitar nuevas licencias siempre que renuncie por escrito a la situación jurídica de carácter y concreto creada por dichas licencias.

Artículo 62º.- Certificación de concordancia para proyectos urbanísticos. La certificación de concordancia para proyectos urbanísticos prevista en el artículo 54 del Decreto 566 de 1992 deberá contener la aprobación del proyecto urbanístico, la aprobación del esquema de parques, la reglamentación de la urbanización, la fijación de los compromisos del urbanizador y la determinación del plazo final para la ejecución de las obras.

Para las licencias de urbanización y desarrollo integral de predios sujetos al tratamiento de rehabilitación, respecto de los cuales se haya autorizado la cancelación de zonas verdes al I.D.U. no será obligatoria la certificación de concordancia. En estos casos, será suficiente presentar el comprobante de pago al I.D.U. para que el D.A.P.D. expida la resolución que reglamente el desarrollo.

Artículo   63º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto deroga el Decreto 316 de 1992; él Decreto 566 de 1992 cuando se hayan tramitado y decidido las solicitudes que se rigen por sus disposiciones; el Decreto 274 de 1993 y todas las demás normas que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 788 de octubre 13 de 1993.