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Acta de Conciliación 4 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
17/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 4 DE 2002

(Septiembre 19)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL YCONCILIACIÓN DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 17 de septiembre de 2002

HORA2:30 A.M

MIEMBROS:

PRESIDENTE: Dra. Luz Stella García. Subsecretaría Administrativa (E) Resolución de Delegación No.027 del 9 de enero de 2002.

- Dra. Gloria Mercedes Álvarez. Subsecretaría de Planeación y Finanzas

- Dr. Jorge Alberto Bohórquez Castro. Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Dra. María Elena Arboleda Gómez. Directora de Servicios Administrativos.

- Dr. Carlos Alberto Moya .Director Financiero

- Dra. Eulalia Nohemy Jiménez Vargas. Jefe Oficina Control Interno (E)

INVITADOS:

- Dra. Zaida Gil. Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio de

Justicia y del Derecho

- Dra. Gysella Beltrán. Subdirectora de Plantas Físicas (E).

- Sr. Henry Leonel Garzón Ángel, Rector Centro Educativo Distrital República de Finlandia. (No asistió)

- Dra. Sonia Constanza Garcés Vargas. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación (E)

I.Orden del día propuesto:

1. Verificación de quórum

2. Aprobación del orden del día

3. Presentación de casos

- Servicios Sanitarios Portátiles LTDA.

- Argenis Sánchez González en representación de la menor Katheryn Viviana Franco Sánchez.

4. Varios

En la fecha, hora y lugar señalados, se dio inicio a la sesión del Comité así:

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Presentación de casos

Se somete a estudio y decisión de los miembros del Comité los casos correspondientes a la solicitudes de conciliación prejudicial de:

- Servicios Sanitarios Portátiles LTDA.

- Argenis Sánchez González en representación de la menor Katheryn Viviana

Franco Sánchez.

Las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica designadas, de conformidad con lo establecido en el Art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la conciliación prejudicial en materia Contenciosa Administrativa, presentan la información sobre los hechos y el estudio jurídico de las solicitudes de conciliación, refiriéndose en cada caso a los siguientes aspectos: I. Información General: i. Solicitante, ii. Hechos, iii. Reclamación. II. Análisis Jurídico: i. Derechos objeto de reclamación, ii. Legitimación, iii. Caducidad, iv. Agotamiento vía Gubernativa, v. Requisitos de la solicitud, vi. Representación y mandato y vii. Recomendaciones y Procedencia de la conciliación. Los informes presentados al Comité en su exposición por las Abogadas de la Oficina Asesora Jurídica hacen parte de la presente Acta y corresponden al contenido de su Anexo No.1

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la decisión correspondiente a cada caso, tal y como se consigna a continuación.

3.1. PRIMER CASO

ABOGADA DESIGNADA: Sonia Constanza Garcés Vargas

-SUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAIL ADIMINISTRATIVA PROCURADURÍA TERCERA JUDICIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: SERVICIOS SANITARIOS PORTÁTILES LTDA.

RECLAMACIÓN: Se reclama el valor correspondiente al suministró de los servicios de alquiler, aseo y transporte de unidades sanitarias portátiles, en los Centros Educativos Distritales: Aquileo Parra, Piloto de Aplicación, Bolivia, Físcala Alta y La Estrellita.

La cuantía de la reclamación la estima el solicitante en la suma de VENTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE (25.691.152,00), por concepto de capital, representado en los servicios efectivamente prestados y dejados de cancelar, más el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, causados a partir de la fecha en la cual se hicieron exigibles cada una de las sumas adeudadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN:

La acción judicial a seguir no se encuentra indicada por el accionante en su solicitud de conciliación, pero de conformidad con los hechos que generan la reclamación, se trataría de una acción de reparación directa, generada por un hecho contractual de la administración y no de acciones contractuales derivadas de las Ordenes de Servicios suscritas entre esta entidad y el solicitante, las cuales fueron ejecutadas, pagadas y liquidadas, extinguiéndose de esta forma las obligaciones surgidas entre la Secretaría de Educación y el Contratista por esos conceptos, encontrándose adicionalmente que los periodos de tiempo de prestación de servicios cuya reclamación se adelanta, se encuentran por fuera de los términos tiempo establecidos en las respectivas ordenes, como plazo de suministro de los servicios en ellas contratados.

Para establecer el término de caducidad de la acción debe acudirse a las siguientes disposiciones legales:

- Numeral 8° del Artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en el cual se establece el término de caducidad de las acciones de reparación directa en dos años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho administrativo, generador de la reparación

- El Parágrafo 2° de la Ley 23 de 1991, en el cual se establece que no habrá lugar a conciliación, cuando la correspondiente acción haya caducado.

- Artículo 21 de la Ley 640 de 2001, en el cual se establece que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad por un plazo máximo de tres meses, suspensión que opera por una sola vez y es improrrogable.

Las fechas de suministro de los servicios objeto de la reclamación del convocante suceden entre el 12 de agosto de 1999 y el 26 de abril de 2000, habiendo transcurrido al 26 de julio de 2002, los dos años de caducidad para interponer la acción judicial de reparación directa, término de tiempo al que ya se encuentran adicionado tres meses correspondientes a la interrupción de la caducidad de la acción, en virtud de la solicitud de conciliación que sobre estos mismos hechos con fecha 2 de agosto de 2001, fue tramitada ante la Procuraduría Tercera Judicial Administrativa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como obra dentro del correspondiente expediente en poder de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La solicitud de conciliación resulta improcedente, por encontrarse caducado el término para Interponer la acción de reparación directa.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad acogen el concepto sobre improcedencia de la conciliación.

Ver el caso 4, Acta de Conciliación de la SED 05 de 2002

3.2. SEGUNDO CASO

ABOGADA DESIGNADA: Ángela Fernández Marín.

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDIACIAL ADMINISTRATIVA.

SOLICITANTE: ARGENIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en representación legal de su menor hija KATHERYN VIVIANA FRANCO SÁNCHEZ.

RECLAMACIÓN: Reparación de los perjuicios ocasionados a la menor KATHERYN VIVIANA FRANCO SÁNCHEZ y a su madre ARGENIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, por la responsabilidad de los directores de los colegios y escuelas por los discípulos mientras están bajo su cuidado. La cuantía de la reclamación se estima por parte de la Secretaría de Educación en la suma de DIECISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($16.000.000,00) discriminados así:

Pago de los daños fisiológicos por las lesiones físicas y la descomposición emocional sufrida por la menor, con ocasión del accidente sufrido en un bus perteneciente a la Empresa de Transporte Líneas de Expresos y Turismo S.A. la cual presto el servicio de transporte de ida y regreso a San Francisco Cundinamarca, de alumnos del CED República de Finlandia, los cuales se estiman en 200 gramos oro, daños morales causados a la menor, los cuales se estiman en 200 gramos oro, perjuicios morales causados a la madre de la menor, los cuales se estiman en 200 gramos oro.

Pago de los daños materiales (daño emergente) a la madre de la menor, por el empobrecimiento causado al sufragar el transporte especial de la víctima a las interconsultas, terapias, y al colegio; tratos y dietas especiales, los cuales estima en la suma de quinientos mil pesos m/cte ($500.000).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

La Petición se fundamenta en la presunta responsabilidad del Director del Colegio por cuanto los estudiantes están bajo su cuidado, argumentándose una falla en la prestación del servicio educativo, al contratar un vehículo viejo modelo 1976 con más de 25 años de servicio, sin observar el mínimo de los requisitos de seguridad, máxime al tratarse de menores de edad.

En relación con lo anterior se precisa en cabeza de quien se encuentra la responsabilidad pretendida teniendo en cuenta la naturaleza del contrato suscrito.

Se suscribió un contrato de servicios de transporte, al cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro IV del Código de Comercio, sobre Contrato de Transporte, estableciendo sobre el tema particular de la responsabilidad, en el Artículo 982 concordante con el Artículo 1003 que el transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se inicie la prestación del servicio contratado, por cuanto el transportador se obliga a conducir a sus pasajeros sanos y salvos al lugar de destino estipulado.

Es necesario precisar que el Rector del C.E.D., quien celebró un contrato con la empresa transportadora para la prestación del servicio requerido, se ajusto en su proceder al Artículo 22 del Decreto No. 174 de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial, ya que contrato con una Empresa que se encontraba legalmente habilitada para prestar dicho servicio, bajo esta modalidad; suscribiendo un contrato escrito, en el que en ningún momento el Rector contrata un bus viejo, como lo pretende el convocante y en el cual se estipularon las condiciones del servicio así: ida y regreso a la población de San Francisco en un (1) bus de 41 pasajeros, pactando el valor del servicio la forma de pago, la duración y el horario de salida y regreso., determinándose las condiciones particulares del servicio contratado con la Empresa Transportadora, la cual además se obliga a prestar el servicio de conformidad con las disposiciones legales, contenidas en el Decreto 174 de 2001, según el cual una Empresa no puede vincular a su parque automotor, vehículos con más de diez (10) años de antigüedad.

Teniendo en cuenta que el rector contrató el transporte de los alumnos, ajustándose a los requisitos establecido por la ley para tal efecto y contando con el consentimiento expreso de los padres de los alumnos, no puede la entidad asumir el riesgo, responsabilidad y obligaciones, que pesan sobre la empresa transportadora, quien soporta un tipo de responsabilidad especial derivada precisamente del servicio que presta, la cual de acuerdo con las normas de los Códigos Civil, de Comercio y de Transito, se obliga para con los pasajeros, a conducirlos sanos y salvos al lugar convenido, generando el incumplimiento una responsabilidad fundada en el contrato de transporte, por los daños que sobrevengan a los pasajeros desde el momento del abordaje del vehículo destinado para la prestación del servicio contratado hasta el destino final previsto.

El servicio de transporte por parte de la empresa transportadora, debidamente autorizada mediante habilitación otorgada por la autoridad Nacional competente, Ministerio de Transporte se presta en forma profesional, por tanto es su deber, insustituible, conocer el estado del equipo que utiliza en la ejecución de lo contratado

Por lo anteriormente expuesto la conciliación solicitada resulta improcedente.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Con base en los hechos y el análisis formulado, los miembros del comité por unanimidad acogen el concepto sobre improcedencia de la conciliación.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión.

Luz Stella García García

Presidente.

Sonia Constanza Garces Vargas

Secretaria Técnica (E).