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Resolución 85 de 2001 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
19/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 085 DE 2001

(Junio 19)

"Por medio del cual se crea el Comité de Conciliación del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis"

EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y

CONSIDERANDO

Que La Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los Despachos Judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley en su artículo 75 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y distrital de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, el cual cumplirá las funciones que le señalen.

Que el Decreto 1214 de 2000, reglamenta el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo e la conformación y funciones del Comité de Conciliación.

Que en consecuencia es necesario dar cumplimiento la Ley procediendo a conformar el Comité de Conciliación del Jardín Botánico José Celestino Mutis, como instancia administrativa que estudie, analice y formule las políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

RESUELVE

ARTICULO  PRIMERO. Objeto:  Crear el Comité de Conciliación del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con el objeto de contar con una instancia administrativa que actué como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobré la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTICULO  SEGUNDO. Integración:  Modificado por el art. 1, Resolución del J.B. 154 de 2006. De conformidad con el artículo 3º del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación del Jardín Botánico estará conformado por;

1 El Secretario General como delegado del Director.

2 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3 El Jefe de la División Administrativa.

4 El Asesor de Planeación.

5 El Jefe de la Oficina de Control Interno.

6 Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

PARÁGRAFO 1: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del director de la entidad quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO 2: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité y el funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis será de obligatoria aceptación.

ARTICULO  TERCERO. Funciones: El Comité de Conciliación ejercerá la siguientes funciones;

1 Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2 Diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

3 Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4 Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción o la conciliación.

5 Determinar la procedencia o improcedencia de las conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6 Evaluar los procesos que hayan sido fallados en determinar la procedencia de la ación de repetición.

7 Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8 Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho. Ver la Resolución del J.B. 164 de 2006

9 Dictar su propio reglamento.

ARTICULO CUARTO. Secretaría Técnica: El Comité designará el Secretario Técnico del mismo, quien tendrá las siguientes funciones:

1 Elaborar y archivar manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión.

2 Verificar e! cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3 Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4 Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

5 Resguardar los documentos y soportes de las respectivas solicitudes de conciliación archivándolos y numerándolos de manera consecutiva.

6 Citar a los integrantes del Comité y elaborar el orden del día de cada cesión.

7 Remitir la información de que trata el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000, en relación con las acciones de repetición y llamamiento en garantía.

8 Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO QUINTO. Apoderados: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de !a entidad.

ARTICULO SEXTO. Sesiones v Votación: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO SÉPTIMO. Vigencia: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil uno (2001).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE URIBE BOTERO

Director