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Acta de Conciliación 12 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
25/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 12 DE 2003

(Junio 25)

Aprobada mediante Acta 013 de 2003

COMITÉ DEDEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SESIÓN ORDINARIA

Ver el Acta de Conciliación de la SED 011 de 2003

LUGAR: 25 de junio de 2003. Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. José Francisco Parra Garcés. Subsecretario Administrativo

Dr. Leonardo Villa Arcila. Subsecretario de Planeación y Finanzas.

Dr. Diego Reyes Meléndez. Director Financiero

Dra. Martha Lucía Ramírez Sandoval. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Dra. Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez. Jefe Oficina Asesora de Control Interno

I. Orden del día:

1. Lectura y aprobación del acta anterior

2. Verificación de quórum.

3. Exposición sobre Procedimientos para la administración del tiempo no laborado a cargo del Dr. Wilson Bermúdez.

4. Presentación de casos. Acciones de Repetición:

- Cincuenta y dos fallos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, en procesos adelantados por descuentos efectuados a docentes por días no laborados.

5. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Aprobación y lectura del Acta anterior. Los miembros de! Comité por unanimidad dan lectura y aprueban el contenido del Acta No. 11 del 19 de junio de 2003.

2. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

3. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

4. Exposición sobre Procedimiento para la Administración del Tiempo no Laborado

El Dr. Wilson Bermúdez Asesor de la Subsecretaría Administrativa, expuso las diferentes etapas que conforman los procedimientos establecidos para la administración del tiempo no laborado y las funciones a cargo de los agentes que intervienen en cada una de ellas.

5. Presentación de casos.

Acciones de Repetición

ASUNTO: ANÁLISIS Y DECISIÓN SOBRE PROCEDENCIA ACCIÓN DÉ REPETICIÓN

CASOS: 52 Fallos en contra de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, originados en descuentos efectuados a docentes por días no laborados.

DOCENTES DEMANDANTES: La información correspondiente a los docentes demandantes se encuentra contenida en e! Cuadro correspondiente al Anexo No. 1 de la presente Acta.

ABOGADA RESPONSABLE: SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

El informe presentado al Comité por la Abogada, corresponde al Anexo No.2 de la presente Acta y se encuentra contenido en 17 folios, en los cuales se hace referencia a los siguientes aspectos de hecho y de derecho: I. Antecedentes Fácticos. 11. Antecedentes Administrativos

II. Fuente de la Acción, 11.1. Representación del Distrito, II.2. Consideraciones del Tribunal administrativo de Cundinamarca, II.3. Decisión del Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, III. Cuantía. IV. Legitimación Por Activa. V. Legitimación Por Pasiva. VI. Jurisdicción. VII. Competencia para conocer de la Acción de Repetición. VIII: Oportunidad. IX: Determinación de la Conducta. X. Concepto sobre viabilidad de la Acción de Repetición.

CONCEPTO SOBRE VIABILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. La Resolución 3698 del 22 de noviembre de 1999, fue expedida en ejercicio de facultades constitucionales y legales obedeciendo al convencimiento de estar ejerciendo un deber legal y a políticas 'del sector educativo y en especial a las del orden nacional.

SOBRE EL DOLO: La probanza incorporada dentro de los antecedentes administrativos que motivaron la expedición de la Resolución 3698 del 22 de noviembre de 1999, permiten establecer que la principal motivación de la Secretaría de Educación fue la de la garantía de continuidad de prestación del servicio público de educación, lo cual refleja que no existió intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial o un daño antijurídico representado de antemano y a cargo de la Secretaría de Educación .

Igualmente, no existe evidencia dentro de los expedientes que se puedan enmarcar las conductas en alguna de las presunciones de que del artículo 5° de la Ley 678 de 2001,

SOBRE LA CULPA GRAVE: La revisión de la culpa grave se estructura básicamente desde el punto de vista de la infracción directa de la constitución y la ley, encontrando en el caso en análisis que precisamente fue la búsqueda de la satisfacción de los contenidos legales y la protección de supraderecho de los niños a la educación el que generó la expedición del acto administrativo y ello es tan evidente que ni siquiera la doctrina jurisprudencial se ha puesto de acuerdo sobre la aplicabilidad del Decreto Nacional 1647 de 1967.

Tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 679 de 2001.

Por lo anotado, no se considera viable la iniciación de acción de repetición contra funcionario alguno de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ.

Analizadas y debatidas en el presente Comité las diferentes circunstancias de hecho y de derecho del presente caso, las cuales se encuentran consignadas en e! informe presentado por la Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, los miembros del Comité deciden por unanimidad la improcedencia de la instauración de acciones de repetición.

Así mismo estimaron conveniente los miembros de! comité, que se proceda a citar para su próxima sesión a los Doctores Eduardo Quintero Soto y William Cruz Suárez, apoderados judiciales de Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, en los procesos adelantados por descuentos efectuados a docentes por días no laborados, con la finalidad de que sea ampliada la información relacionada con los fallos condenatorios, en los casos en los cuales a los docentes se les autorizo la compensación de! tiempo no laborado.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión,

JOSÉ FRANCISCO PARRA GARCÉS

Presidente

SONIA CONSTANZA GARCÉS VARGAS

Secretaria Técnica (E)