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Resolución 2 de 2007 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
14/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3877 de noviembre 20 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2007

(Noviembre 14)

Derogada parcialmente por el art. 5, Acuerdo Orquesta Filarmónica 03 de 2008

"Por la cual se modifica la planta de personal de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, en aplicación de la Ley 1161 del 26 de Septiembre de 2007 y se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación de los empleos, la escala salarial y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 7º. Numeral 4 de la Resolución 004 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1161 del 26 de Septiembre de 2007, la cual en su artículo 1º. Dispuso: "Los músicos de las Orquestas de Carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo"

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá es una agrupación sinfónica al servicio del Distrito Capital y una entidad que hace parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, por lo cual a sus músicos se les aplica la citada ley.

Que en virtud de lo anterior, se debe ajustar la planta de la Orquesta Filarmónica de Bogotá de acuerdo con el cambio de naturaleza de los empleos, establecida por la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007.

Que los empleos de músicos deben conservar los mismos salarios y prestaciones que venían devengando y por lo tanto, no se genera ningún incremento en las erogaciones presupuestales.

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico Favorable para la presente modificación, mediante el oficio No. 2677 del 29 de octubre de 2007.

Que la Secretaría de Hacienda Distrital expidió la viabilidad presupuestal para la presente modificación mediante el oficio No. 2007EE392003 de 14 de noviembre de 2007, del Director Distrital de Presupuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y en adelante, los siguientes empleos serán desempeñados por trabajadores oficiales de conformidad con la Ley 1161 de 2007:

PLANTA ACTUAL

PLANTA MODIFICADA

DENOMINACION DEL EMPLEO PUBLICO

CODIGO

GRADO

NUMERO DE CARGOS

ASIGNACIÓN MENSUAL 2007

DENOMINACION TRABAJADOR OFICIAL

GRADO

NUMERO DE CARGOS

ASIGNACIÓN MENSUAL 2007

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

Subdirector Técnico

068

04

1

4,602,205

Director Musical Asistente

07

1

4,602,205

Jefe de Oficina

006

03

1

4,547,342

Concertino Principal

06

1

4,547,342

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

 

 

 

 

Profesional Especializado

222

13

14

3,804,750

Jefes de Grupo

05

14

3,804,750

Profesional Especializado

222

12

12

3,512,586

Asistentes de Grupo

04

12

3,512,586

Músico de Orquesta

221

11

28

3,407,047

Músico de Orquesta

03

28

3,407,047

Músico de Orquesta

221

10

22

3,352,185

Músico de Orquesta

02

22

3,352,185

Músico de Orquesta

221

09

19

3,297,322

Músico de Orquesta

01

19

3,297,322

NUMERO DE CARGOS

 

 

97

 

NUMERO DE CARGOS

 

97

 

ARTÍCULO 2º: REGIMEN DE PERSONAL. A los músicos que se les vincule a la Orquesta Filarmónica de Bogotá como Trabajadores Oficiales se les aplicará el régimen salarial y prestacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los demás funcionarios vinculados a la Orquesta Filarmónica de Bogotá continuarán con su calidad de empleados públicos.

PARÁGRAFO: Los músicos que vienen vinculados a la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, no tendrán interrupción en su tiempo de servicio como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica del empleo y por lo tanto se les garantizarán y reconocerán los derechos laborales, salariales y prestacionales que vienen percibiendo.

ARTÍCULO 3º: ESTADO ACTUAL DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES. Antes de la expedición de la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007, los músicos venían vinculados como empleados públicos, sin que a la fecha de expedición del presente acto administrativo acrediten derechos de carrera administrativa; por lo cual, no hay indemnizaciones a reconocer por efectos del cambio de la naturaleza jurídica de los empleos y se les garantizarán y reconocerán sus derechos salariales y prestacionales.

ARTÍCULO 4º: La asignación básica para el año 2007, de los trabajadores oficiales será la siguiente:

Grado salarial

Asignación básica

01

3,297,322

02

3,352,185

03

3,407,047

04

3,512,586

05

3,804,750

06

4,547,342

07

4,602,205

ARTÍCULO 5º: PRIMA TÉCNICA: Reconocer a los trabajadores oficiales hasta los siguientes porcentajes sobre la asignación básica mensual como Prima Técnica:

Grado salarial

PORCENTAJE ASIGNACION BASICA

06 y 07

50%

01, 02, 03, 04, 05

40%

PARÁGRAFO: La Prima Técnica se continuará reconociendo y pagando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 085 del 31 de mayo de 2006.

ARTÍCULO 6º: Ajustar la Planta de empleos públicos y trabajadores oficiales en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, así:

PLANTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

NUMERO DE CARGOS

ASIGNACIÓN MENSUAL 2007

NIVEL DIRECTIVO

 

 

 

 

Director General de Entidad Descentralizada

050

05

1

4,931,318

Subdirector Administrativo y Financiero

068

02

1

2,962,020

Jefe de Oficina

006

01

1

2,651,485

NIVEL ASESOR

 

 

 

 

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

02

1

2,962,020

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

01

1

2,152,496

NIVEL PROFESIONAL

 

 

 

 

Profesional Especializado

222

08

1

2,517,759

Tesorero General

201

07

1

2,317,807

Profesional Especializado

222

06

1

2,260,817

Profesional Especializado

222

05

1

2,209,583

Profesional Universitario

219

04

1

2,137,943

Profesional Universitario

219

03

1

2,097,123

Profesional Universitario

219

02

1

1,928,414

Almacenista General

215

01

1

1,610,730

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

 

Técnico Administrativo

367

03

1

1,607,040

Técnico Administrativo

367

02

2

1,591,093

Técnico Administrativo

367

01

1

1,275,344

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

 

 

Secretario Bilingüe

420

09

2

1,591,093

Secretario Ejecutivo

425

09

1

1,591,093

Secretario

440

08

1

1,491,421

Secretario

440

07

2

1,438,878

Secretario

440

04

1

924,606

Operario Calificado

490

06

1

1,278,736

Operario

487

05

1

1,224,124

Operario

487

03

1

875,590

Operario

487

02

2

834,332

Conductor Mecánico

482

03

1

875,590

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

3

633,366

NÚMERO DE EMPLEADOS

 

 

33

 

TRABAJADORES OFICIALES

DENOMINACION DEL TRABAJADOR OFICIAL

GRADO

NUMERO DE CARGOS

ASIGNACION BÁSICA

Director Musical Asistente

 

07

1

4,602,205

Concertino Principal

 

06

1

4,547,342

Jefes de Grupo

 

05

14

3,804,750

Asistentes de Grupo

 

04

12

3,512,586

Músico de Orquesta

 

03

28

3,407,047

Músico de Orquesta

 

02

22

3,352,185

Músico de Orquesta

 

01

19

3,297,322

NUMERO DE TRABAJADORES OFICIALES

97

TOTAL DE CARGOS

130

ARTÍCULO 7º: Las funciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, serán desarrolladas por la planta de empleos conformada así::

DESPACHO DEL DIRECTOR

No. DE CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

Director General De Entidad Descentralizada

050

05

1

Secretario Bilingüe

420

09

1

Conductor Mecánico

482

03

3

Total de cargos

 

 

PLANTA GLOBAL

No. DE CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

Subdirector Administrativo y Financiero

068

02

1

Jefe Oficina

006

01

1

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

02

1

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

115

01

1

Profesional Especializado

222

08

1

Tesorero General

201

07

1

Profesional Especializado

222

06

1

Profesional Especializado

222

05

1

Profesional Universitario

219

04

1

Profesional Universitario

219

03

1

Profesional Universitario

219

02

1

Almacenista General

215

01

1

Técnico Administrativo

367

03

2

Técnico Administrativo

367

02

1

Técnico Administrativo

367

01

1

Secretario Bilingüe

420

09

1

Secretario Ejecutivo

425

09

1

Secretario

440

08

2

Secretario

440

07

1

Secretario

440

04

1

Operario Calificado

490

06

1

Operario

487

05

1

Operario

487

03

2

Operario

487

02

3

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

30

Total empleados

 

 

TRABAJADORES OFICIALES

1

Director Musical Asistente

 

07

1

Concertino Principal

 

06

14

Jefes de Grupo

 

05

12

Asistentes de Grupo

 

04

28

Músico de Orquesta

 

03

22

Músico de Orquesta

 

02

19

Músico de Orquesta

 

01

97

Total trabajadores

 

 

130

TOTAL DE CARGOS

ARTÍCULO 8º: Los empleados que adquieren la calidad de trabajadores oficiales no requieren para la continuidad de su vinculación requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma de los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 9º: Los empleados que adquirieron la calidad de trabajadores oficiales y que como empleados públicos tenían asignados gastos de representación y prima de antigüedad, continuarán percibiendo las sumas asignadas, mientras permanezcan en el mismo cargo.

ARTÍCULO 10º: Delegar en el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá la facultad de actualizar el Manual especifico de Funciones y de Competencias Laborales, así como sus equivalencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005 artículos 27 y siguientes y la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO  11º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en lo pertinente la Resolución 002 del 29 de septiembre de 2000 y la 001 del 19 de mayo de 2006, expedidas por la Junta Directiva de la Orquesta.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PRESIDENTE

JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO

JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3877 de noviembre 20 de 2007.