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RESOLUCIÓN 002 DE 2007 (Noviembre 14) Derogada parcialmente por el art. 5, Acuerdo Orquesta Filarmónica 03 de 2008 "Por la cual se modifica la planta de personal de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, en aplicación de la Ley 1161 del 26 de Septiembre de 2007 y se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación de los empleos, la escala salarial y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 7º. Numeral 4 de la Resolución 004 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1161 del 26 de Septiembre de 2007, la cual en su artículo 1º. Dispuso: "Los músicos de las Orquestas de Carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo"Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá es una agrupación sinfónica al servicio del Distrito Capital y una entidad que hace parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, por lo cual a sus músicos se les aplica la citada ley. Que en virtud de lo anterior, se debe ajustar la planta de la Orquesta Filarmónica de Bogotá de acuerdo con el cambio de naturaleza de los empleos, establecida por la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007. Que los empleos de músicos deben conservar los mismos salarios y prestaciones que venían devengando y por lo tanto, no se genera ningún incremento en las erogaciones presupuestales. Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico Favorable para la presente modificación, mediante el oficio No. 2677 del 29 de octubre de 2007. Que la Secretaría de Hacienda Distrital expidió la viabilidad presupuestal para la presente modificación mediante el oficio No. 2007EE392003 de 14 de noviembre de 2007, del Director Distrital de Presupuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Modificar la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y en adelante, los siguientes empleos serán desempeñados por trabajadores oficiales de conformidad con la Ley 1161 de 2007:
ARTÍCULO 2º: REGIMEN DE PERSONAL. A los músicos que se les vincule a la Orquesta Filarmónica de Bogotá como Trabajadores Oficiales se les aplicará el régimen salarial y prestacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los demás funcionarios vinculados a la Orquesta Filarmónica de Bogotá continuarán con su calidad de empleados públicos.PARÁGRAFO: Los músicos que vienen vinculados a la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, no tendrán interrupción en su tiempo de servicio como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica del empleo y por lo tanto se les garantizarán y reconocerán los derechos laborales, salariales y prestacionales que vienen percibiendo. ARTÍCULO 3º: ESTADO ACTUAL DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES. Antes de la expedición de la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007, los músicos venían vinculados como empleados públicos, sin que a la fecha de expedición del presente acto administrativo acrediten derechos de carrera administrativa; por lo cual, no hay indemnizaciones a reconocer por efectos del cambio de la naturaleza jurídica de los empleos y se les garantizarán y reconocerán sus derechos salariales y prestacionales. ARTÍCULO 4º: La asignación básica para el año 2007, de los trabajadores oficiales será la siguiente:
ARTÍCULO 5º: PRIMA TÉCNICA: Reconocer a los trabajadores oficiales hasta los siguientes porcentajes sobre la asignación básica mensual como Prima Técnica:
PARÁGRAFO: La Prima Técnica se continuará reconociendo y pagando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 085 del 31 de mayo de 2006.ARTÍCULO 6º: Ajustar la Planta de empleos públicos y trabajadores oficiales en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, así: PLANTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7º: Las funciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, serán desarrolladas por la planta de empleos conformada así::
ARTÍCULO 8º: Los empleados que adquieren la calidad de trabajadores oficiales no requieren para la continuidad de su vinculación requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma de los contratos de trabajo.ARTÍCULO 9º: Los empleados que adquirieron la calidad de trabajadores oficiales y que como empleados públicos tenían asignados gastos de representación y prima de antigüedad, continuarán percibiendo las sumas asignadas, mientras permanezcan en el mismo cargo. ARTÍCULO 10º: Delegar en el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá la facultad de actualizar el Manual especifico de Funciones y de Competencias Laborales, así como sus equivalencias de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005 artículos 27 y siguientes y la Ley 1161 del 26 de septiembre de 2007. ARTÍCULO 11º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en lo pertinente la Resolución 002 del 29 de septiembre de 2000 y la 001 del 19 de mayo de 2006, expedidas por la Junta Directiva de la Orquesta. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre de 2007. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3877 de noviembre 20 de 2007. |