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Decreto 1400 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46611 de abril 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1400 DE 2007

(abril 26)

por el cual se amplía el plazo para el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 300 de 1996 y los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1101 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Plazo para realizar la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007. La liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al primer trimestre de 2007 se podrá efectuar hasta el día 30 de mayo de 2007.

En lo sucesivo, la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal correspondiente a cada período trimestral, se realizará en los términos previstos en el artículo del Decreto 1036 de 2007.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46611 de abril 26 de 2007.