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Decreto 608 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 608 DE 2007

(Diciembre 28)

 Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 062 de 2014.

Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el presente Decreto desarrolla los mandatos previstos en el Preámbulo de la Constitución Política Colombiana y sus artículos 1 y 2, los artículos 7 y 30 de la Declaración Universal  de Derechos Humanos, los artículos 2, 3 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos II y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 1, 2, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 2 y 3 del "Protocolo de San Salvador", los artículo 10, 11, 12, 52 y 53 de la Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

Que las personas con identidad de género y orientación sexual diferenciadas en lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales. Dichas formas de discriminación se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación hasta crímenes y actos de violencia física causados por el odio y la intolerancia.

Que organizaciones no gubernamentales y de los sectores LGBT tanto nacionales como distritales, como Colectivo Lesbico y Colombia Diversa, han venido reportando y tipificando las violaciones de los derechos de personas por efecto de su identidad de genero y orientación sexual, señalando variadas formas de violencia, abusos de la fuerza pública, abusos en el contexto del conflicto armado, no protección a estas personas cuando se encuentran privadas de la libertad, entre otras formas de vulneración de derechos.

Que desde mediados de la década de los noventa esta situación viene generando preocupación también en las organizaciones dedicadas a la protección y defensa de los derechos humanos a nivel internacional. El trabajo del año 1995 de Juan Pablo Ordoñez "No Human Being is Disposable: Social Cleansing, Human Rights, and Sexual Orientation in Colombia" llamó la atención sobre los crímenes extrajudiciales y la violencia por prejuicios basados en la orientación sexual o identidad de género sucedida en varios lugares del país.

Que el tema apareció como un "motivo de preocupación" en el informe que sobre derechos humanos en Colombia realizó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 1997 y fue retomado en el año 2002 como un tema a abordar en el informe periódico sobre el país. La Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia (2004) señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores LGBT en Colombia.

Que con respecto a la situación particular de Bogotá en un estudio reciente de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por la Corporación Promover Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se señala que de acuerdo con encuestas realizadas en el año 2006 a personas transgeneristas, mujeres lesbianas y hombres homosexuales, 62% de las personas encuestadas han sido víctimas de violencia verbal y 21% de violencia física en razón a su orientación sexual o identidad de género; de este porcentaje, las personas más afectadas por este tipo violencia son, en su orden, las personas transgeneristas, las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales.

Que en el mencionado estudio, el 77% de las personas encuestadas señalaron haber conocido situaciones de rechazo en la escuela contra hombres afeminados y el 56% reportaron lo mismo contra mujeres que adoptan comportamientos considerados masculinos. El 39,6% de las personas encuestadas manifestaron haber sentido algún tipo de rechazo o discriminación en sitios públicos, siendo mayor esta experiencia en las personas transgeneristas (95.8%), siguiendo en las mujeres lesbianas (48.4%) y en los hombres homosexuales (32.4%). El 14% manifestó haber tenido que cambiar de domicilio por el rechazo de los vecinos a la homosexualidad; un tercio de las personas transgeneristas encuestadas ha tenido que cambiar de domicilio por la intolerancia de los vecinos, mientras que lo mismo le ha sucedido a una de cada diez mujeres lesbianas u hombres homosexuales.

Que estas situaciones de discriminación y las violaciones de los derechos humanos por efecto de las identidades de género o las orientaciones sexuales de las personas, bien sea la que viven o la que otras personas perciben como sancionable, constituyen un patrón arraigado y legitimado social, cultural e institucionalmente que niega su condición de sujetos de derechos y se impregna en la vida misma de la ciudad, por lo que las situaciones de discriminación señaladas llevan a que mujeres lesbianas y bisexuales, personas transgeneristas y hombres gay y bisexuales vivan la ciudad en condiciones de exclusión, clandestinidad y marginalidad que segregan el espacio urbano y contribuyen a la vulnerabilidad de derechos de estas personas.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la C-098 de 1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507 de 1999 y la T-1096 de 2004, entre otras, y de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y transgeneristas de la vulneración de sus derechos.

Que la Corte Constitucional ha señalado la obligación de las autoridades de eliminar o reducir las situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación de sectores sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones afirmativas al respecto (Sentencia C-044 de 2004).

Que las acciones afirmativas son definidas por la Corte Constitucional como políticas o medidas dirigidas a eliminar desigualdades o lograr una mayor representación de grupos discriminados (Sentencia C-371 de 2000).

Que además, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia T-772 de 2003 que la adopción de este tipo de medidas, mencionada, entre otros, en el artículo 13 de la Constitución Política, desarrolla la definición del estado como un Estado Social de Derecho, el cual "le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta -en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo."

Que las mujeres lesbianas, hombres gay y personas bisexuales y transgeneristas han desarrollado variadas estrategias y formas de movilización para participar social, cultural y políticamente en la sociedad y la ciudad y para reclamar su condición de sujetos de derechos. El activismo de estas personas y sus organizaciones ha tenido como eje la lucha por la dignidad de sus vidas y antecede declaraciones, acuerdos y marcos legislativos nacionales e internacionales al respecto.

Que la creación y consolidación de la Mesa LGBT de Bogotá en el año 2004, una instancia en la cual confluyen diversas organizaciones LGBT de la ciudad y activistas independientes, es resultado de los esfuerzos acumulados por más de 30 años en el país en la reivindicación de los derechos de mujeres lesbianas, hombres gay y personas transgeneristas y bisexuales. Dicho activismo ha logrado una creciente capacidad de incidencia de estas organizaciones en las instituciones de la ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la garantía, reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

Que el trabajo conjunto que se adelantó para la Política Pública LGBT facilitó las condiciones para que estas iniciativas se orientaran hacia la formulación de una política pública al respecto en la ciudad, mediante la realización de eventos, consultas y espacios de discusión. Hicieron parte de este trabajo colectivo la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Asesor del Alcalde para la política LGBT, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Educación, la Oficina de Mujer y Géneros y la Oficial de Enlace con la Policía Metropolitana de Bogotá. Como parte de ello durante los meses de agosto y septiembre del año 2007, el Instituto de la Participación y la Acción Comunal coordinó un proceso de consulta ciudadana con la presencia de personas de los sectores LGBT, a sus organizaciones y a las que trabajan por sus derechos, el cual brindó los principales insumos para la formulación de esta política pública.

Que como antecedentes de esta política se encuentran las menciones en el actual Código de Policía de Bogotá, expedido mediante Acuerdo 79 de 2003, en su Artículo 10, de los comportamientos que favorecen la tranquilidad y la convivencia en la ciudad; entre dichos comportamientos se señala el respeto a las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. El mencionado Código establece en su Artículo 245 que el Gobierno Distrital adelantará campañas de formación de cultura ciudadana para el conocimiento de las distintas culturas urbanas con miras a fortalecer la tolerancia y el respeto a las diversas formas de pensar según lo mencionado.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá, 2004-2008: "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo de Bogotá, desarrolla una serie de políticas, programas, objetivos y acciones afirmativas relacionadas con la diversidad étnica, cultural y de géneros y con las poblaciones discriminadas y vulnerables. El mencionado Plan se basa en principios como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y la equidad.

Que dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarrollo, señaladas en su Artículo 4, que actúan como orientaciones y directrices que rigen la gestión y actuación pública se encuentra la de Mujer y Géneros, orientada a "la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual."

Que como parte de esta perspectiva del Plan de Desarrollo se formuló la Política Pública de Mujer y Géneros -PPMYG- y se reformó el Acuerdo 091 de 2003 mediante el cual se estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género -PIOEG- y se ordenó su formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación.

Que el 25 de junio del año 2007 se expidió el Decreto Distrital 256, por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, con dos direcciones: Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y Diversidad Sexual.

Que la dirección de Diversidad Sexual de la Secretaria Distrital de Planeación tiene entre sus funciones la de orientar y coordinar con entidades distritales el seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la diversidad sexual en el Distrito Capital; dirigir y ejecutar los planes, programas, proyectos y mecanismos de acción distrital que contribuyan al reconocimiento de la diversidad sexual y a la garantía de sus derechos desde un enfoque integral y diferenciado; apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones del LGBT; hacer el seguimiento a la política de diversidad sexual en el Distrito Capital y proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con la diversidad sexual en el Distrito Capital.

Ver el Acuerdo Distrital 371 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El presente Decreto establece los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT- en Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de Derechos. En Bogotá D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de Derechos. Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital, y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la superación de las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

c. Autonomía. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Política, la autonomía se entiende como una forma de uso del poder y una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, es un conjunto de pactos sociales que posee como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.

d. Identidad. En el Distrito Capital se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.

e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

f. Solidaridad. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones con el fin de superar las situaciones de discriminación resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Distrito Capital.

g. Diversidad. En el Distrito Capital se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos Humanos y los principios constitucionales.

h. Participación. El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos. La Política Pública para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital tiene los siguientes objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

a. Garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.

b. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

c. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

d. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

e. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. Estructura de la política. La Política a que se refiere el presente Decreto está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el Plan de Acción de la Política LGBT.

ARTICULO 5. Sobre el Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales". Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos. Incluye los siguientes componentes:

a. Desarrollo de capacidades y competencias institucionales. Este componente se refiere al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y actitudes en las entidades del Distrito relacionadas con la implementación de esta política.

b. Garantía del acceso, uso y disfrute de los sistemas institucionales de servicios públicos sociales. Este componente se refiere a la eliminación de barreras y prejuicios que impiden a las personas de los sectores LGBT el uso y aprovechamiento de los sistemas de servicios públicos sociales y el desarrollo de mecanismos que permitan hacer efectivo el derecho a los mismos. Para ello se diseñarán y aplicarán de manera sistemática protocolos de atención, rutas y redes de servicios especializados, entre otros mecanismos, desarrollados de acuerdo con las necesidades y condiciones de vulnerabilidad específicas de los sectores LGBT.

c. Territorialización de la política. Este componente se refiere a la implementación de mecanismos que permitan que esta política llegue a los territorios y sea implementada en las instancias y espacios más cercanos a la cotidianidad de la ciudadanía.

d. Desarrollo y adecuación normativa en el nivel distrital y nacional. Este componente se refiere a la creación de marcos normativos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de esta política.

ARTICULO 6. Sobre el proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos". Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos. Incluye los siguientes componentes:

a. Ampliación de capacidades para el ejercicio de derechos y para la ciudadanía. Este componente se refiere a la generación de potencialidades en las personas de los sectores LGBT y sus organizaciones, para que puedan ejercer y exigir sus derechos plenamente. La formación que se realice debe basarse en pedagogías acordes con las diferencias entre los sectores LGBT y debe responder a sus necesidades particulares y requerimientos de acuerdo con los niveles educativos y condiciones socioeconómicas.

b. Promoción y fortalecimiento de la organización social de los sectores LGBT. Este componente se refiere al apoyo a los procesos organizativos de los sectores LGBT con miras a incrementar su capacidad de incidencia en asuntos de interés público, a la representación de sus intereses y necesidades y a la aplicación efectiva de sus derechos.

c. Facilitación de ejercicios de control ciudadano por parte de personas y organizaciones LGBT y organizaciones que trabajan por sus derechos. Este componente se refiere a la promoción de la incidencia de personas de los sectores LGBT, a sus organizaciones y a las que les apoyan, en el control institucional y social a la prestación de servicios a cargo del Estado de manera que se garanticen sus derechos. Las instituciones responsables brindarán los recursos necesarios para el desarrollo de tales veedurías y participarán en ellas, en la medida en que se les requiera.

ARTICULO 7. Sobre el proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación. Incluye los siguientes componentes:

a. Generación de nuevas representaciones sociales sobre las identidades de género y las orientaciones sexuales desde una perspectiva de derechos. Este componente se refiere a la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia.

b. Visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGBT como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Este componente se refiere al reconocimiento de los sectores LGBT como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la ciudad.

c. Construcción de una ciudad segura y protectora para las personas de los sectores LGBT y libre de violencias por identidad de género y orientación sexual. Este componente se refiere al desarrollo del derecho a la seguridad y a una vida libre de violencias en la ciudad.

d. Escuela para la inclusión y la diversidad. Este componente se refiere a la participación y responsabilidad del sistema educativo del Distrito Capital en la transformación de los imaginarios que legitiman las violencias basadas en la identidad de género y la orientación sexual.

ARTICULO 8. Sobre el proceso estratégico "Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política. Incluye el siguiente componente:

a. Investigación y monitoreo sistemático de la situación de derechos humanos de los sectores LGBT. Este componente se refiere a la observación permanente y sistemática de la situación de derechos humanos de las personas de los sectores LGBT en la ciudad y la comprensión de las violencias relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual. La investigación y monitoreo tendrá en cuenta las particularidades de los sectores LGBT y producirá información diferenciada y desagregada por sector para nutrir la implementación de la política. Aquellos temas que no cuenten con observatorios o mecanismos de registro se apoyarán para su creación.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades. La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, monitoreo y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema.

ARTÍCULO 10. Consejo Consultivo. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa Mayor contará con la asesoría de un cuerpo consultivo compuesto por:

a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Educación y Salud, y el director o directora del Instituto de la Participación y la Acción Comunal o sus delegadas o delegados.

b. Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un periodo de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y la Acción Comunal.

c. Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.

La coordinación de este Consejo será ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 11. Funciones del Consejo Consultivo

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBT que habitan en el Distrito Capital.

c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBT y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.

d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

e. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBT, para presentarlas ante las diversas entidades Distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital.

f. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.

g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBT en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

h. Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del Plan de Acción de la Política Pública LGBT

i. Las demás atinentes al carácter del Consejo Consultivo del sector LGBT del Distrito Capital.

ARTÍCULO 12. Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

ARTICULO  13. Sobre el Plan de Acción y el Sistema de Seguimiento. Durante los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, se formulará el plan de acción que desarrolla la política con sus respectivas líneas de acción, metas e indicadores de evaluación, seguimiento e impacto. A la vez, se diseñará un sistema de monitoreo, sistematización y evaluación permanente de la gestión distrital en la materia que incluya el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de servidores públicos y servidoras públicas con respecto a la no discriminación y la garantía plena de derechos de las personas de los sectores LGBT, así como el seguimiento de los compromisos legales nacionales e internacionales en la materia. Este sistema deberá tener la capacidad para retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la evaluación que se realice al término de cada Plan de Desarrollo. A los tres meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cada administración deberá adoptar un plan de acción, las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a esta política pública.

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación