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Acuerdo 371 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 371 DE 2009

(Abril 01)

"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 146, 214 de 2008 y 126 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

 Ver el Decreto Distrital 608 de 2007

ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas –LGBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de derechos. En Bogotá, D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de derechos. Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

c. Autonomía. Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.

d. Identidad. En el Distrito Capital se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.

e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

f. Solidaridad. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Distrito Capital.

g. Diversidad. En el Distrito Capital se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.

h. Participación. El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos. La política pública para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. Estructura de la política. La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBT.

ARTICULO 5. Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales". Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.

ARTICULO 6. Proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos". Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.

ARTICULO 7. Proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.

ARTICULO 8. Proceso estratégico "Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades. La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 10. Consejo Consultivo. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa Mayor contará con la asesoría de un cuerpo consultivo compuesto por:

a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la Participación y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.

b. Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y Acción Comunal.

c. Cuatro personas del sector LGBT así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.

d. Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.

La coordinación de este Consejo, así como la Secretaría Técnica del mismo, será ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 11. Funciones del Consejo Consultivo

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBT que habitan en el Distrito Capital.

c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBT y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.

d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

e. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBT, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital.

f. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.

g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBT en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

h. Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del plan de acción de la política pública LGBT.

i. Las demás funciones que le correspondan en razón de su carácter de Consejo Consultivo y que se desprendan de la naturaleza de los temas de que trata la presente política.

ARTÍCULO 12. Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 13. Plan de Acción. A los tres meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cada Administración deberá adoptar un plan de acción y definir las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a la política pública de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14. Seguimiento a la política. La política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en Bogotá, contará con una estrategia de seguimiento y evaluación permanente de la gestión Distrital en la materia, que incluye el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT. Este sistema tendrá la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la evaluación permanente de su desarrollo.

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01 de abril de 2009


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009