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Resolución 377 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3901 de diciembre 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 377 DE 2007

(Diciembre 27)

"Por medio de la cual se adopta el Protocolo de diligenciamiento de fichas de fallos judiciales en el Módulo de Jurisprudencia del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB Bogotá".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.;

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8, literal h) del Decreto Distrital 267 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. como organismo gestor del desarrollo, implementación e implantación de herramientas informáticas, aplicando tecnología Internet en materia jurídica, ha desarrollado el Módulo de Jurisprudencia en SIPROJWEB BOGOTÁ disponible para todos los abogados litigantes al servicio del Distrito Capital.

Que conforme con el Decreto Distrital 267 de 2007 corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que de acuerdo con las funciones de la Dirección Jurídica Distrital, previstas en el artículo 26 del Decreto Distrital, le corresponde a esta orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer tanto la gestión jurídica como la defensa judicial; así como realizar el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma, corresponde a la Dirección Jurídica Distrital a través de sus Subdirecciones realizar el análisis de las decisiones judiciales que se profieran en procesos en los que las entidades distritales sean parte, para establecer el balance de la gestión judicial de éstas y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer su defensa judicial y la prevención del daño antijurídico.

Que mediante la Directiva 03 de 2006 del Alcalde Mayor se adoptó el Módulo de Jurisprudencia, como instrumento de consulta permanente para todos los organismos y entidades distritales, constituyéndose en una herramienta mediante la cual se recopila la experiencia y los resultados obtenidos en los estrados judiciales, permitiendo coadyuvar al diseño, desarrollo, implementación y formulación de políticas y estrategias en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico por parte de los diferentes órganos distritales.

Que el Módulo de Jurisprudencia permite el estudio y análisis de las decisiones judiciales de impacto y relevancia en temas de importancia para el Distrito Capital.

Que se hace necesario, luego de la incorporación, tematización, estudio y análisis de mas de 700 fallos judiciales en el Módulo de Jurisprudencia, determinar los lineamientos y protocolo general para el diligenciamiento de las fichas de estudio de cada fallo judicial en dicho Módulo de SIPROJWEB BOGOTÁ.

Que conforme con el Decreto Distrital 580 de 2007, mediante el cual se adoptó para Bogotá el Manual de Usuario de SIPROJWEB, se hace necesario que cada usuario observe lo dispuesto en el mismo, en especial para el caso del Módulo de Jurisprudencia que atienda cada una de las definiciones y conceptos que se han determinado para el estudio y la consulta del mismo.

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Adoptar el PROTOCOLO Y LAS RECOMENDACIONES, previstas en el documento anexo, para el diligenciamiento de las fichas de análisis de cada fallo judicial incorporado en el Módulo de Jurisprudencia del Sistema de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ-.

ARTÍCULO 2º. Atender de manera obligatoria las definiciones y conceptos que se encuentren determinados para el estudio y análisis de los fallos judiciales conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 580 de 2007.

ARTÍCULO  3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PROTOCOLO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE FICHAS EN EL MÓDULO DE JURISPRUDENCIA DEL SIPROJWEB

RECOMENDACIONES GENERALES

* Verifique SIEMPRE antes de diligenciar el primer espacio de datos, que el proceso se encuentre registrado en el módulo de Procesos judiciales y asígnelo a la ficha que va a realizar, este paso es muy importante ya que de esta manera se hace el vínculo de la ficha al proceso; y se valida la interoperatividad entre los módulos de SIPROJWEB; si definitivamente el proceso no está radicado proceda a diligenciar manualmente los datos.

* No olvide ASIGNAR LA INSTANCIA a la cual pertenece el fallo objeto de estudio.

* No redacte asuntos con más de 500 caracteres.

* Diligencie SIEMPRE la fecha del fallo.

* Revise al finalizar la redacción de la ficha para evitar así problemas ortográficos y de digitación.

* No olvide clasificar la ficha a qué tipo de análisis corresponde, es decir, si línea o tendencia jurisprudencial o a ficha autónoma.

* Verifique siempre que haya coherencia entre pregunta, tesis, y extracto, es decir, establecer siempre la conexión entre el problema jurídico (pregunta), tesis jurídica (respuesta a la pregunta) y decisión (aplicación de la respuesta). LA TESIS DEBE SER LA RESPUESTA A LA PREGUNTA PLANTEADA, Y EL EXTRACTO DEBE REFLEJAR LO QUE ENUNCIA LA TESIS.

* No relacione normas sin enunciar de manera corta la materia que reglamentan.

* Si el fundamento legal de la demanda o de la contestación de la demanda no está explícito procure establecerlo con relación al punto de controversia y relaciónelo. Ejemplo: Si el proceso es de fuero sindical, y no está explícito el fundamento legal de la demanda, se entiende que es procedente citar las normas que reglamentan el fuero sindical.

* No olvide relacionar las citas a fallos de altas cortes y conceptos del Consejo de Estado que están relacionados directamente con el problema jurídico, no relacione fallos o conceptos que solo cita el juez de otros temas a manera ilustrativa.

* No olvide especificar si hubo o no salvamento de voto.

RESPECTO AL PROBLEMA JURÍDICO

* Es la pregunta que encabeza la línea o tendencia jurisprudencial y que el investigador deberá resolver a través de la estructuración compleja de varios pronunciamientos judiciales y su relación con otros materiales normativos, lo que interesa fundamentalmente son los hechos relevantes, es por los hechos donde se trazan las líneas de relación o analogía con casos futuros y la forma concreta como se decidió el caso permite un trato igual en casos similares.

Hay de dos clases de problemas:

1. Patrones fácticos asociados a conceptos normativos: Donde se debe formular el problema jurídico relacionando el material normativo (derecho, texto o artículo) con un patrón fáctico que trate de reunir los hechos relevantes del caso.

2. Definición abstracta de un concepto normativo: No se discute la tipificación normativa de hechos, sino su conceptualización, sobretodo en procesos de constitucionalidad abstracta o de nulidad simple.

Recomendaciones:

* Si no es fácil plantear la situación fáctica o el problema jurídico se debe identificar el argumento expuesto por cada una de las partes para poder establecer el punto de controversia.

* Se debe ubicar la discusión de fondo (el problema relevante), si es que se han planteado varios, ya que algunas veces éstos solo funcionan como argumentos secundarios dentro de una cadena argumentativa, y no siempre se reduce a lo expuesto en las pretensiones.

TÉSIS JURÍDICA.

Definiciones:

* Es la formulación más general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso; es el principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial específica.

* Son aquellos apartes de la sentencia que establecen el principio general de la decisión tomada y que están inescindiblemente ligados con la parte resolutiva de la sentencia.

* Es el principio subyacente que constituye el elemento obligatorio; la decisión concreta es obligatoria entre las partes; el principio abstracto tiene fuerza vinculante para todos en general en situaciones fácticas análogas.

Recomendaciones:

* No son las varias razones aducidas en un fallo, o las consideraciones en general.

* No está en la regla de derecho explícitamente enunciada en el fallo.

* No es normativa, no es la enunciación de las normas controlantes del caso.

* No está relacionado necesariamente con todos los hechos discernibles en el caso.

* Se encuentra mediante la apreciación de los hechos considerados relevantes por el juez, y la decisión fundada en éstos. Puede depender tanto de la exclusión como de la inclusión de hechos.

* La Tesis no es el resumen del proceso, no es fáctica, es decir no es la constatación de hechos que dan origen a la decisión, es un principio más general.

OBITER DICTUM

Definiciones:

* Principios o formulaciones generales de principios, que no resultan necesarias para decidir los hechos concretos juzgados en un momento determinado.

* Principios amplios o adicionales a manera de ilustración, no requeridas en el fallo concreto.

* Por ser tan amplios e inconexos con un patrón fáctico específico, puede ser que se entienda como subregla jurisprudencial una totalmente diferente a la vigente, o que un mal argumento de justificación del fallo se convierta en derecho vigente.

Recomendaciones:

* No abordar una lectura de la sentencia como si todas las consideraciones fueran muy importantes.

* No omitir nunca la lectura de los hechos y de la decisión del caso.

* No buscar en la parte motiva del fallo los párrafos doctrinarios más generales a manera de razón de la decisión, esta forma de análisis de precedente no permite la diferenciación entre ratio y dicta.

CRITERIOS PARA HACER VÍNCULO A RÉGIMEN LEGAL

El personal encargado de la incorporación y análisis de la jurisprudencia podrá desde la correspondiente ficha hacer los vínculos que requiera con los documentos que se encuentren incorporados en el Régimen Legal de Bogotá.

Adicionalmente los profesionales de Régimen Legal de Bogotá respecto a los fallos podrán hacer los vínculos de interés en las respectivas normas enunciadas en los fallos judiciales, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

* Si se trata de fallos de última instancia, o fallos definitivos.

* Cuando la sentencia establece un cambio interpretativo para la aplicación de la norma.

* En el evento en que el fallo declare exequibilidad condicionada o inexequibilidad.

* Nulidad o Suspensión Provisional.

No se hacen vínculos en los siguientes casos:

* Cuando la sentencia declara una exequibilidad simple, por cuanto es simplemente un pronunciamiento de legalidad de la norma, salvo que la sentencia especifique un tema que afecte al Distrito Capital.

* Cuando se trata de fallos de Tribunales en primera instancia, excepto si decreta una nulidad parcial, o declara una suspensión provisional, para que quien consulte la norma conozca el estado en el que dicha norma se encuentra.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3901 de diciembre 27 de 2007.