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Resolución 603 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3901 de diciembre 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 603 DE 2007

(Diciembre 26)

Derogada por el Art. 5, Resolución 062 Sec. Movilidad.

Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria Distrital de Movilidad.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 127 de la Ley 769 de 2002 y por el Decreto Distrital 258 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital N° 304 de 1989, estableció las funciones del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT –hoy en liquidación-, las cuales fueron adicionadas mediante el Decreto Distrital 266 de mayo 9 de 1991, entre las cuales se determinó, en su artículo tercero ordinal quinto, como función de la Junta Directiva de esa entidad, fijar las tasas de los servicios a cargo de esa entidad, actualmente en liquidación,

Que el Acuerdo 257 de 2006, previó en su artículo 31 la supresión o fusión del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, en el marco de lo dispuesto en las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2000, y otorgó facultades al Alcalde Mayor para hacer efectiva la supresión o fusión,

Que en virtud de las facultades descritas en el considerando precedente, el Alcalde Mayor, a través de los Decretos Distritales 563 de 2006 y 258 del 25 de Junio de 2007, adoptó medidas administrativas para la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial, asignando en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 258 de 2007, a la Secretaría Distrital de Movilidad, la facultad de fijar los valores por los servicios que presta la entidad,

Que el parágrafo segundo del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito señala que los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local,

Que los valores correspondientes a las grúas y patios de inmovilización no se han incrementado desde los años 2002 y 2003, respectivamente, por lo que se hace necesario ajustar su valor a las nuevas condiciones técnicas, operativas y de atención al usuario,

Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio tendiente a la determinación de las tarifas con base en las nuevas características del servicio que se brindará a los usuarios de los servicios de grúas y patios de inmovilización de la entidad,

Que los valores de los servicios deben incluir una tasa de rentabilidad para los particulares que prestan el servicio, como quiera que el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito señala que tales servicios deben ser contratados con terceros,

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad en la Administración Pública, se hace necesario disponer el monto de los valores de los servicios de patios y grúas de inmovilización en términos de Salarios Mínimos Legales Diarios (SMLDV), y contar de esa forma con un mecanismo de actualización y ajuste anual de carácter permanente,

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Movilidad 653 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer a partir del 1 de enero de 2008, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes para los servicios de grúas de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad:

Tipo de Vehículo

Valor en SMDLV

Vehículos livianos

4,6

Vehículos medianos

7,0

Vehículos pesados

10,3

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer a partir del 1 de enero de 2008, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes para los servicios de patios de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad:

ARTÍCULO TERCERO.- En la última semana de diciembre de cada año, la Subsecretaría de Servicios de Movilidad calculará los valores equivalentes en pesos de acuerdo con los fijados por el Gobierno Nacional para el salario mínimo, y una vez obtenido el resultado, se llevarán al múltiplo de cien pesos ($100.oo) siguiente y se comunicarán a los concesionarios del servicio, con el fin de aplicarlas a partir del día 1 de enero de cada año siguiente. Los concesionarios deberán publicar en sitio visible de sus instalaciones, los valores autorizados para los servicios.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA GONZÁLEZ AVILA

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3901 de diciembre 27 de 2007.