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Resolución 376 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3903 de diciembre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 376 DE 2007

(Diciembre 27)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

«Por la cual se modifica el procedimiento Distrital para la publicación de actos administrativos en el Registro Distrital y de los extractos de los contratos en el Anexo al Registro Distrital, que se realizan en la Imprenta Distrital."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas con el Decreto 267 de 2007

CONSIDERANDO:Que es función de la Secretaría General, formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, de desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral "d" del artículo séptimo del Decreto 267 de 2007.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos, el procedimiento de publicación tanto de la normatividad y la contratación en el Distrito Capital, como de aquellos documentos que deban ser también objeto de publicación.

Que es pertinente actualizar y unificar en un solo texto normativo el procedimiento de publicación de actos administrativos y de los extractos de los contratos en el Registro Distrital y su anexo, de manera que se facilite su consulta y aplicabilidad.

Que en virtud de lo anterior,

Ver la Resolución de la Sec. General 383 de 2007

RESUELVE:

CAPITULO I

REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos emanados del Despacho del Alcalde Mayor, los sectores central, descentralizado, el de localidades del Distrito Capital, y el ente autónomo universitario que requieran publicación en el Registro Distrital, deberán remitirse por dichas entidades u organismos a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Así mismo, se adjuntará la solicitud de publicación y el documento impreso soporte de tales actuaciones.

Para este fin, una vez sea implementado el módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la información deberá ser remitida a la Subdirección de Imprenta Distrital a través de este medio.

En todo caso, la fecha de publicación de los actos administrativos será el día hábil siguiente a la radicación en la Subdirección de Imprenta Distrital, de la solicitud con los requisitos exigidos. Adicionalmente, en el oficio se deberá relacionar la información correspondiente a la entidad u organismo de origen, la relación detallada que establezca el tipo y número de los documentos que se remiten, el nombre de los archivos, así como la identificación del funcionario que hace el envío junto con su dirección de correo electrónico y/o número telefónico en el cual pueda ser contactado. Excepcionalmente, se publicarán actos administrativos en la fecha de radicación, por razones del servicio.

PARÁGRAFO. El impreso deberá estar completo, legible, foliado, numerado, fechado, firmado y los anexos, tales como planos y gráficos, entre otros, deberán ser remitidos en papel tamaño carta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FORMALIDADES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LOS TEXTOS PARA PUBLICACIÓN. El texto de todo acto administrativo, y/o documento susceptible de publicación enviado por correo electrónico, en medio magnético u óptico, objeto de publicación, deberá estar elaborado en Word y/o Excel de Windows Microsoft y tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) El texto del correo electrónico o medio magnético u óptico debe coincidir totalmente con los documentos impresos.

b) Deben estar completamente digitados.

c) Los gráficos, cuadros o tablas, que hagan parte del acto administrativo, serán elaborados en Word y/o Excel. En todo caso, deberán estar incorporadas en el cuerpo del acto administrativo.

d) Los mapas o planos deben estar en formato TIF o Power Point.

PARÁGRAFO. En el evento que los documentos no cumplan los parámetros aquí señalados, la Subdirección de Imprenta Distrital los devolverá sin radicar, informando las razones por escrito a la respectiva entidad u organismo, para que se dé el estricto cumplimiento a los requisitos enunciados.

ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A COSTA DE UN PARTICULAR. En aquellos casos en que la publicación sea a costa de un particular, éste deberá entregar al respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital. En este evento, el organismo o entidad deberá verificar que tal pago reúna los requisitos exigidos para el efecto, anexar la fotocopia del recibo de pago y dar cumplimiento a los artículos primero y segundo de la presente Resolución.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS EXTRACTOS DE LOS CONTRATOS EN EL ANEXO AL REGISTRO DISTRITAL:

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS DE CONTRATOS. Los organismos o entidades distritales que suscriban contratos cuyo extracto deba publicarse en el anexo al Registro Distrital, lo elaborarán en los términos del inciso 3º del artículo 148 del Decreto Ley 1421 de 1993, y únicamente podrá ser remitido vía electrónica a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad contratante solicitará la publicación con un oficio donde relacione el número de radicación emitida por el módulo de solicitud de publicación de extractos de contratos y el número del contrato correspondiente, anexando la radicación electrónica firmada por el ordenador del gasto o a quien este delegue oficialmente para este fin, y la fotocopia del recibo de pago por concepto de publicación, que deberá estar completa, legible y ajustada a los requisitos exigidos para el efecto.

El ordenador del gasto deberá informar por escrito a la Subdirección de Imprenta Distrital, sobre la delegación para la suscripción del extracto a publicar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los extractos de los contratos serán publicados por la Subdirección de Imprenta Distrital, tal y como sean remitidos por las entidades Distritales a través del módulo solicitud publicación extractos de contratos del Sistema de Información del Registro Distrital.

PARÁGRAFO TERCERO: La publicación de los extractos de los contratos podrá ser diaria, semanal o quincenal, en todo caso, deberán quedar publicados a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación con el lleno de los requisitos respectivos.

CAPITULO III

TARIFAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A COSTA DE PARTICULARES, EXTRACTOS DE LOS CONTRATOS, SUSCRIPCIÓN Y VENTA DEL REGISTRO DISTRITAL.

ARTÍCULO  QUINTO: Las tarifas para publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, se incrementarán automáticamente mediante resolución con efectividad a partir del primero de enero de cada año correspondiente, de acuerdo a la meta de inflación esperada, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Para tal fin, la Subdirección de Imprenta Distrital proyectará el respectivo acto administrativo para ser suscrito por el/la Secretario/a General.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores incrementados se aproximarán a la centena más cercana por exceso o defecto:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de contratos de comodato, se aplicará la tarifa para cuantía indeterminada.

Ver la Resolución de la Sec. General 080 de 1999

ARTÍCULO  SEXTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 423 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3903 de diciembre 31 de 2007.