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Resolución 383 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3903 de diciembre 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 383 DE 2007

(Diciembre 31)

Derogada por el art. 5, Resolución Sec. General 384 de 2008

«Por la cual se establecen las tarifas para la publicación de los actos administrativos a costa de particulares, extractos de los contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008".

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas con el Decreto 267 de 2007, Artículo 8º, literal d), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 242 de 1995, Artículo 3º, establece que el Gobierno Nacional, así como las Administraciones Departamentales, Distritales y municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que las tarifas vigentes para publicación en el Registro Distrital, se rigen de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 173 de 1998, 475 de 2001, expedidas por el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió acto administrativo mediante la cual se determinó que las tarifas para publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, se incrementarán automáticamente mediante resolución con efectividad a partir del primero de enero de cada año correspondiente, de acuerdo a la meta de inflación esperada, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer las tarifas para la publicación de los actos administrativos a costa de particulares, extractos de los contratos, suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Que en consecuencia, se tendrá en cuenta para el incremento respectivo, lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del 23 de noviembre de 2007, señalando que la meta de inflación para el año 2008, estará entre el 3.5% y 4.5%, fijando el 4% como meta puntual para efectos legales.

Que en virtud de lo anterior,

Ver la Resolución de la Sec. General 080 de 1999, Ver la Resolución de la Sec. General 376 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 39 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO-. Establecer las siguientes tarifas para la publicación de los contratos en el Registro Distrital, así:

PARÁGRAFO PRIMERO. El costo de la publicación de adiciones al valor de los contratos, se determinará conforme a la cuantía de dicha ampliación contractual. Cuando se efectúen modificaciones, prórrogas y aclaraciones se aplicarán la tarifa para cuantía indeterminada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando según la ley, se requieran publicar actos administrativos a costa de los particulares, se aplicará la tarifa para cuantía indeterminada.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se trate de contratos de comodato, se aplicará la tarifa para cuantía indeterminada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Exceptúanse del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación se determinará así:

ARTÍCULO TERCERO. Fijar las siguientes tarifas para las suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Registro Distrital:

ARTÍCULO CUARTO. Los valores correspondientes a las tarifas señaladas en los artículos anteriores, serán cancelados en los sitios de pago dispuestos por la Tesorería Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero del año 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO  SEXTO. La presente Resolución deroga las Resoluciones Números 173 de 1998 y 475 de 2001, expedidas por éste Despacho.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3903 de diciembre 31 de 2007.