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Resolución 73 de 2007 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
02/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 073 DE 2007

(Mayo 02)

"Por medio del cual se modifica la Resolución 164 del 6 de septiembre de 2006"

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL "JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS"

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000, el numeral 9 del artículo 3 de la resolución 085 del 19 de junio de 2001, proferida por la Dirección del Jardín Botánico José Celestino Mutis, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los Despachos Judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración, de justicia.

Que la mencionada Ley en su artículo 75 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y distrital de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, el cual cumplirá las funciones que le señalen.

Que el Decreto 1214 de 2000, reglamenta el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo la conformación y funciones del Comité de Conciliación.

Que mediante Resolución 085 de 2001, se crea el Comité de Conciliación del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que el artículo 3 Ibidem, establece: que en el Comité de Conciliación debe haber por lo menos dos (2) funcionarios de dirección o de confianza.

Que el artículo 3 de la Resolución 164 de 2006: Establece que el Secretario Técnico del Comité es el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que teniendo en cuenta que el comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad es necesario modificar la estructura del Comité, como quiera que el Jefe de la Oficina debe actuar con derecho a voz y voto, por lo cual es necesario modificar la Resolución 154 de 2006 y la Resolución 164 de 2006, procediendo a reestructurar el Comité Interno de Conciliación del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO  1°. Modificar: El artículo Tercero de la Resolución No. 164 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO: SECRETARIO TÉCNICO. Conforme el artículo 5º numeral 8º del Decreto 1214 de 2000 actuará como Secretario Técnico la Secretaria General para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 6º del citado decreto"

ARTÍCULO  2°. Modificar: El artículo Veintidós de la Resolución No. 164 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO VEINTIDÓS: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar y archivar manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad, las actas de cada reunión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al representante legal de la Entidad y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación de Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

5. Resguardar los documentos y soportes de las respectivas solicitudes de conciliación archivándolos y numerándolos de manera consecutiva.

6. Citar a los integrantes del Comité y elaborar el orden del día de cada sesión.

7. Remitir la información de que trata el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000, en relación con las acciones de repetición y llamamiento en garantía.

8. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité."

Las presentes modificaciones se discutieron en sesión y fueron aprobadas por los miembros del Comité, quienes en constancia de aprobación lo suscriben a los dos (2) días del mes de mayo de 2007.

ROLANDO HIGUITA RODRÍGUEZ

Director del Jardín Botánico

CAMILO ANDRÉS PÁRAMO ZARTA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Secretario Técnico Comité de Conciliación

ANA BELÉN HERNÁNDEZ GARCÍA

Secretaria General

EDUARDO TORRES DUARTE

Jefe Oficina de Control Interno

ISMAEL CORTÉS SANTANA

Responsable Área Corporativa

VLADIMIR FORERO SERRANO

Asesor de Planeación