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Decreto 1113 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1983
Medio de Publicación:
Registro Distrital 350 de junio 22 de 1984
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1113 DE 1983

(Junio 30)

Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 204 de 1991

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 22 de 1972 y se define el proceso que deben seguir los predios sometidos al tratamiento de Desarrollo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1.968 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 22 de 1.972 señala el procedimiento para urbanizar terrenos en el Distrito Especial de Bogotá.

Que se hace necesario simplificar los requisitos exigidos en el trámite a seguir en el Tratamiento de Desarrollo.

DECRETA:

CAPITULO l. OBJETIVOS GENERALES DEFINICIONES

ARTICULO 1. El presente Decreto regula el procedimiento para adelantar planes, programas y/o proyectos en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, en terrenos que cumplan con las condiciones señaladas en el Artículo 117 del Acuerdo 7 de 1.979.

PARAGRAFO. Los plazos establecidos en el presente Decreto se aplicarán a los predios localizados dentro del perímetro de servicios que cumplan con las normas vigentes. Los predios fuera de éste perímetro deberán cumplir con los requisitos exigidos y estarán sometidos a las restricciones fijadas por el Acuerdo 7 de 1.979.

ARTICULO 2. El procedimiento de urbanización contempla los siguientes pasos:

1. Consulta Previa

2. Esquema Básico

3. Proyecto General

4. Recomendación de Resolución por parte del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras y elaboración del Presupuesto General.

5. Resolución Reglamentaria

6. Entrega de Obras de Urbanismo

7. Plano Definitivo y escrituración de zonas de uso público.

ARTICULO 3. Además de las definiciones contenidas en el Artículo 11 de 1.979, adóptense las siguientes:

CONSULTA PREVIA

Es la solicitud dirigida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de conocer la posibilidad de urbanizar un globo de terreno, sus normas urbanísticas, afectaciones viales y de redes de servicios, parámetros de estructura urbana y determinantes para la localización de las zonas de cesión, necesarios para la elaboración del Esquema Básico.

PLANO TOPOGRAFICO

Es la representación gráfica del terreno, referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual debe incluirse el levantamiento de linderos, construcciones existentes, accidentes topográficos, arborización, vías y alrededores, hasta una distancia de 100.00. Metros a la redonda.

ESQUEMA BASICO

Es el diseño urbanístico preliminar elaborado de conformidad con la estructura urbana del sector, con las normas urbanísticas vigentes y las afectaciones de la malla vial y de redes de servicios, suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las Empresas de servicios Públicos.

PROYECTO GENERAL

Es el diseño urbanístico definitivo elaborado de conformidad con las normas vigentes, los lineamientos urbanísticos definidos en el Esquema Básico y las especificaciones técnicas dadas por las Empresas de Servicios y la Secretaría de Obras Públicas.

RECOMENDACION DE RESOLUCION

Es el concepto favorable emitido por el Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, mediante el cual se recomienda al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la expedición de la Resolución Reglamentaria una vez cumplidos los tramites que fijan el presente Decreto y las normas vigentes y solicita a la Secretaría de Obras Públicas la consolidación del Presupuesto General.

RESOLUCION REGLAMENTARIA

Es el acto administrativo proferido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por medio del cual se oficializa la aprobación del Proyecto General y se concede licencia para la construcción de obras de urbanismo y saneamiento para la totalidad del proyecto o para las etapas que hayan sido solicitadas.

PLANO DEFINITIVO

Es el plano realizado una vez ejecutadas las obras de urbanismo y saneamiento, en el cual se representa la urbanización conforme ha sido construida.

MODIFICACION

Es el trámite que se lleva a cabo cuando se presentan variaciones del Proyecto General aprobado.

PLANO DE LOCALIZACION

Es el plano elaborado en papel tela y referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se indica claramente el planteamiento urbanístico y arquitectónico propuesto, las zonas de afectación por vías, canales, líneas de alta tensión, zonas de cesión Tipo A y demás áreas que se deban deslindar.

LICENCIA PRELIMINAR DE OBRAS DE URBANISMO.

Es el permiso concedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para adelantar obras preliminares como campamento, cerramiento, movimiento de tierra y replanteo, una vez ha sido recomendada la expedición de la Resolución por parte del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoria de Obras.

CAPITULO II. MODALIDADES DE LA TRANITACION

TRAMITACION SIMULTÁNEA

ARTICULO 4. Las solicitudes de Consulta Previa, Plano Topográfico y Esquema Básico podrán presentarse simultáneamente ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, debiendo cumplirse conjuntamente con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

ARTICULO 5. En caso de tramitación simultánea, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital enviará copia del Esquema Básico aceptado, a las Empresas de Servicios Públicos y demás Entidades Distritales, si se ha obtenido la aprobación cartográfica del Plano Topográfico.

ARTICULO 6. Las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades pertinentes, hará los ajustes internos que sean necesarios para la agi1ización de la tramitación simultánea de consulta previa, plano topográfico, esquema básico y de la tramitación directa.

TRAMITACION DIRECTA ANTE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS

ARTICULO 7. El interesado tramitará directamente ante cada una de las Empresas o a través del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoria de Obras, la posibilidad de afectaciones por servicios, las especificaciones técnicas y aprobación de proyectos de redes, así como también la nomenclatura, el acuerdo de pago por valorización y cancelará ante la Secretarla de Obras Públicas el valor correspondiente del estudio de suelos para el diseño de las vías.

PARAGRAFO. El interesado deberá manifestar por escrito al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a la presentación de consulta previa, esquema básico y/o proyecto general, su deseo de acogerse a uno u otro sistema.

ARTICULO 8. Cuando se efectúe la tramitación directa del esquema básico ante las Empresas de Servicios, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará al Comité Técnico Coordinador de Servicios Público e Interventoria de Obras, sobre la aceptación del mismo.

Las Empresas de Servicios Públicos, una vez aprobados los proyectos respectivos, enviarán copia de éstos y de los presupuestos correspondientes, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARAGRAFO. El interesado podrá solicitar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la tramitación de la consulta previa, el esquema básico y el proyecto general a través del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, en cuyo caso los plazos estipulados se contarán, para las Empresas a partir de la presentación del caso ante el Comité y para el Departamento Administrativo de Planeación Distrital a partir de cuando se completen las respuestas de cada una de las entidades respectivas.

ARTICULO 9. Las Empresas de Servicios Públicos no podrán emitir concepto sobre posibilidad de prestación de los mismos en predios localizados por fuera del parámetro fijado por el Acuerdo 7 de 1.979 sin el concepto favorable de la Junta de Planeación.

CAPITULO III. DEL PROCESO DE URBANIZACION

CONSULTA PREVIA

ARTICULO 10. La solicitud de consulta previa debe ser presentada por el propietario del predio o por quien esté autorizado por él, mediante documento con la firma autenticada.

ARTICULO 11. La solicitud de consulta previa se hará en el formulario debidamente diligenciado, anexando los documentos indicados en el mismo y la certificación de cada una de las Empresas sobre posibilidad de prestación de servicios.

ARTICULO 12. Las Empresas de Servicios Públicos darán respuesta a las consultas previas presentadas en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de radicación ante cada Empresa.

ARTICULO 13. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital dará respuesta a las consultas previas en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de radicación.

ARTICULO 14. La respuesta a la consulta previa tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de expedición; transcurrido dicho lapso, sin haberse adelantado ningún tipo de tramitación, el interesado deberá solicitar revalidación de la misma.

PARAGRAFO. Para la revalidación de la consulta previa, el interesado deberá solicitar ante las respectivas Empresas de Servicios Públicos, la actualización de los correspondientes conceptos y presentarlos ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que Se fijen las normas urbanísticas y las afectaciones viales.

PLANO TOPOGRAFICO

ARTICULO 15. La presentación del plano topográfico se hará a través del formulario específico debidamente diligenciado, anexando los documentos solicitados en el mismo.

ARTICULO 16. Las afectaciones viales y de servicios públicos, indicadas en el plano topográfico, tendrán una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la respuesta de la incorporación del mismo, a menos que se continúe con los trámites en los términos establecidos en el presente Decreto, en cuyo caso la vigencia se prolonga mientras se culmina el trámite.

ARTICULO 17. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá dar respuesta de aceptación del plano topográfico en un plazo no mayor d treinta (30) días, contados a partir de la fecha de radicación.

ESQUEMA BASICO

ARTICULO 18. La solicitud de aprobación del esquema básico debe ser presentada por el propietario del predio o por quien esté debidamente autorizado por el mismo mediante documento con la firma autenticada, en el formulario debidamente diligenciado, anexando los documentos en él indicados

PARAGARFO. Cuando la persona interesada no adelante directamente la actividad urbanizadora, deberá presentar su solicitud conjuntamente con la persona natural o jurídica, que va a realizar el trámite de la urbanización y deberá ser elaborado por arquitecto o ingeniero civil, inscrito ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 19. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital dará respuesta al esquema básico en 10 referente a aspectos urbanísticos, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado.

ARTICULO 20. Una vez aprobado el esquema básico por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado deberá dirigirse directamente a:

Las Empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos para obtener las especificaciones técnicas, para la elaboración de los proyectos de redes.

La Secretaría de Obras Públicas para la cancelación de los derechos de laboratorio, para el estudio de suelos y determinación de especificaciones técnicas, para diseño de vías.

El Departamento Administrativo de Catastro para la determinación de la nomenclatura correspondiente o los paramentos generales para su elaboración.

El Instituto de Desarrollo Urbano para los trámites relativos al acuerdo de pago por valorización.

ARTICULO 21. La respuesta de aceptación del esquema básico tendrá vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, término dentro del cual el interesado deberá presentar los proyectos y presupuestos. Transcurrido este término sin que el interesado haya continuado la tramitación, ésta deberá reiniciarse.

ARTICULO 22. Cuando por condiciones técnicas de servicios sea necesario modifica el esquema básico aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se requerirá nuevamente aprobación de éste.

PROYECTO GENERAL

ARTICULO 23. La solicitud de aprobación del proyecto general se presentará en el formulario correspondiente, anexando los documentos en él indicados.

ARTICULO 24. A la solicitud de aprobación del proyecto general, podrán adjuntarse los planos arquitectónicos de las edificaciones, con el fin de que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelante simultáneamente el estudio urbanístico y arquitectónico del proyecto, pudiendo una vez expedida la Resolución Reglamentaria, aprobar los planos arquitectónicos, siempre y cuando el mismo urbanizador solicite la licencia de construcción.

PARÁGRAFO. Con la aprobación de los planos arquitectónicos por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado podrá gestionar ante la Secretaría de Obras Públicas los demás trámites para la obtención de la licencia de construcción.

ARTICULO 25. Para proyectos que se desarrollen en predios con Tratamiento de Desarrollo Progresivo, las Empresas de Servicios Públicos elaborarán en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de solicitud, los proyectos técnicos de acueducto, energía, y teléfonos.

PARÁGRAFO. En el caso de que el urbanizador lo solicite, el proyecto de Energía podrá ser elaborado directamente por él.

ARTICULO 26. Una vez aprobado el proyecto general, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, solicitará al Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, el cual deberá reunirse por lo menos dos (2) veces al mes, autorización para la expedición de la Resolución Reglamentaria y solicitará a la Secretaría de Obras Públicas la elaboración del presupuesto general para efectos de fija el monto de la póliza de estabilidad.

ARTICULO 27. La recomendación del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, faculta al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para expedir:

1. Copia del plano del Proyecto General, para su protocolización ante una Notaría.

2. Constancias de trámite.

3. Licencia de obras preliminares, tales como descapote, cerramiento, campamento, movimiento de tierra y replanteo, por un término no mayor de sesenta (60) días.

PARÁGRAFO. El permiso preliminar de obra para los planes concertados con el Banco Central Hipotecario, podrá incluir el adelanto de obras destinadas a la promoción de ventas.

ARTICULO 28. Una vez obtenida la recomendación del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, las Empresas de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas designarán los respectivos interventores en un plazo no mayor de ocho (8) días, a partir de la fecha en que se solicite por parte del urbanizador.

PRESUPUESTO GENERAL

ARTICULO 29. La Secretaría de Obras Públicas elaborará en un término máximo de quince (15) días y de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto correspondiente a calzadas, andenes, pavimentos y adecuación de zonas verdes y parques, consolidado con los presupuestos parciales de las Empresas de Servicios Públicos y lo enviará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su incorporación en la Resolución Reglamentaria.

RESOLUCION REGLAMENTARIA

ARTICULO 30. La Resolución Reglamentaria expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe contener:

1. La aprobación del proyecto urbanístico general y de los proyectos técnicos, cuya vigencia será de dos (2) años.

2. La reglamentación de la urbanización.

3. El otorgamiento de la licencia de construcción de obras de urbanismo y saneamiento para la etapa o etapas propuestas y la determinación del plazo para la ejecución de las mismas, el cual no puede exceder de dos (2) años.

4. La determinación como urbanizador responsable de] propietario del predio.

5. El señalamiento de las zonas de uso público.

6. Las obligaciones a cargo de] urbanizador responsable que establecen los Acuerdos 20 y 22 de 1.972 y aquellas que determine el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ó el Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras.

7. El estrato socio económico del desarrollo.

ARTICULO 31. El plano del proyecto general aprobado se considera parte integrante de la resolución y en consecuencia cualquier modificación a éste implicará la modificación de la respectiva resolución.

ARTICULO 32. La Resolución Reglamentaria de la urbanización se notificará en la forma prevista en las normas vigentes y contra ella proceden el recurso de reposición, ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el de apelación ante la Junta de Planeación, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 7 de 1.979.

ENTREGA DE OBRAS DE URBANISMO

ARTICULO 33. Una vez ejecutadas las obras de urbanismo y saneamiento, el urbanizador responsable debe solicitar a la División de Interventoría de la Secretaría de Obras Públicas, el acta de recibo final, en la cual se certifique la ejecución de las obras de conformidad con lo aprobado y conste lo siguiente:

1. Que el replanteo de la urbanización corresponde en su total ida al proyecto general aprobado.

2. Que las obras se han ejecutado de conformidad con las especificaciones establecidas.

3. Que las zonas de uso público han sido respetadas en su totalidad y tienen las características fijadas en el plano del proyecto general.

4. Que las Empresas de Servicios Públicos han expedido las actas de recibo de las obras objeto de su interventoría, las cuales se incorporarán al acta de recibo final.

ARTICULO 34. Si las obras de urbanismo y saneamiento no han sido ejecutadas por parte del urbanizador responsable de acuerdo con el proyecto genera en los términos definidos en la Resolución aprobatoria, la Secretaría de Obras Públicas se abstendrá de expedir el acta de recibo final y comunicará lo anterior al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que a través del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos se recomiende la aplicación de las sanciones establecidas por el Acuerdo 7 de 1.979.

ARTICULO 35. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Obras Publicas y las Empresas de Servicios Públicos, revocarán las respectivas licencias y permisos al que ejecutare obras de urbanismo y saneamiento sin cumplir las especificaciones expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital La Secretaría de Obras Públicas dará aviso a la Superintendencia Bancaria para que se dé aplicación a las sanciones establecidas en la Ley No.66 de 1.968.

PLANO DEFINITIVO

ARTICULO 36. Una vez ejecutadas las obras de urbanismo y saneamiento, el urbanizador responsable deberá presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el plano definitivo de la urbanización dentro de cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Levantamiento topográfico referido al plano general de la ciudad y a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, correspondiente a las obras construidas.

2. Ampliación a escala 1: 1.000 ó 1: 500 de las aerofotografías del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en donde aparezca ya construida la urbanización.

3. Certificación de la División de Interventoría de la Secretaria de Obras Públicas en donde conste que el replanteo de la urbanización ha sido realizado de conformidad con el plano del proyecto general aprobado, en cuyo caso, éste podrá ser adoptado como plano definitivo.

En el plano definitivo deben aparecer amojonados y acotados los linderos de la urbanización, las zonas de uso público y las zonas privadas e incluir los cuadros de áreas y el esquema de deslinde.

ENTREGA Y ESCRITURACION DE ZONAS DE USO PÚBLICO

ARTICULO 37. El urbanizador responsable deberá hacer entrega material de las zonas de uso público a más tardar sesenta (60) días después de iniciadas las obras de urbanismo y saneamiento y otorgar Escritura de Cesión al Distrito Especial de Bogotá, de las zonas de uso público y de las obras ejecutadas, a más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento de la licencia de construcción e obras de urbanismo y saneamiento.

ARTICULO 38. La escrituración de las zonas de uso público podrá hacerse con base en el plano del proyecto general o en el plano definitivo una vez ejecutadas y concluidas las obras de urbanismo y saneamiento.

En cualquier caso las zonas de uso público deberán estar debidamente acotadas y amojonadas.

ARTICULO 39. La Procuraduría de Bienes del Distrito, tomará las medidas que sean necesarias para garantizar la escrituración de las zonas de cesión de uso público o para la aprehensión de dichas zonas en caso de que no se efectúe la escrituración de las mismas.

CAPITULO IV.

PRORROGA DE LA LICENCIA y LICENCIA POR ETAPAS DE LAS OBRAS DE URBANISMO

ARTICULO 40. Un mes antes del vencimiento de la licencia de construcción de obras de urbanismo, el urbanizador podrá solicitar una prórroga de la misma ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual la otorgará previa recomendación del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras y de la Secretaría de Obras Públicas, entidad que para estos efectos actuará en coordinación con la Superintendencia Bancaria.

Si la prorroga solicitada sumada al término inicial otorgado excede el lapso de dos (2) años de vigencia del proyecto general, deberá solicitarse la revalidación de dicha aprobación. La pr6rroga se podrá expedir por un lapso no superior a dos (2) años.

ARTICULO 41. Si vencido el término de la vigencia del proyecto general, no se ha iniciado o reiniciado la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento, para continuar con los trámites correspondientes se deberá solicitar la revalidación del proyecto general y de los proyectos técnicos, que será impartida si no ha habido cambio de especificaciones o de reglamentación en el sector donde está localizado e proyecto; en caso contrario el urbanizador deberá hacer los ajustes necesarios y someterlos a la aprobaci6n del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

LICENCIA DE OBRAS DE URBANISMO POR ETAPAS

ARTICULO 42. Cuando el plan de ejecución de una urbanizati6n por etapas no exceda el término de vigencia del proyecto general y de redes técnicas, la resolución original podrá conceder licencia para la construcción de obras de urbanismo y saneamiento por etapas; de lo contrario deberá expedirse otra resolución para la nueva licencia de obras de urbanismo. Simultáneamente con la solicitud de esta licencia se pe dirá la revalidación del proyecto general y de Redes Técnicas.

ARTICULO 43. El urbanizador responsable suscribirá, a favor del Distrito Especial de Bogotá, con cualquier Compañía de Seguros, debidamente autorizada por la Contraloría Distrital, la póliza de garantía establecida en el Acuerdo 22 de 1.972.

Suscrita la póliza, el urbanizador deberá radicarla ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual una vez re visada, la enviará a la Contraloría Distrital, entidad encargada de su custodia.

Fotocopia de esta póliza de garantía será enviada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital a la Secretaria de Obras Públicas.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Obras Públicas, a través de la División de Interventoria, llevará un kárdex de pólizas de garantía, debiendo notificar a la Contraloría Distrital y al Comité técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la póliza, sobre cualquier incumplimiento a lo estipulado en la Resolución Reglamentaria. En caso de incumplimiento se procederá a hacer efectiva la póliza, para lo cual procede el Recurso de Reposición, dentro de los términos establecidos en las normas vigentes.

CAPITULO V. MODIFICACIONES

ARTICULO 44. Las modificaciones que contemplen únicamente la reubicación de edificaciones sin alterar la localización de las zonas de uso público (Cesiones Tipo A) o disminuir los porcentajes de Cesión Tipo B, no requieren trámite alguno ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando cumplan con los aislamientos y altura establecidos en la Resolución Reglamentaria.

ARTICULO 45. Las modificaciones que planteen reubicación de edificaciones, áreas de parqueo o zonas de uso público (Cesiones Tipo A), sin alteración de obras de urbanismo o de la reglamentación aprobada, no deberán cursar trámite ante el Comité Técnico Coordinado de Servicios Públicos e Interventoría de Obra s y serán aprobadas mediante resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 46. Las modificaciones que alteren la reglamentación aprobada para el desarrollo y los proyectos aprobados por las Empresas de Servicios, deberán iniciar trámite a partir de la presentación del esquema básico.

ARTICULO 47. Las solicitudes de modificación deberán presentarse en el formulario correspondiente, debidamente diligenciado, anexando la documentación en él indicada.

CAPITULO VI. PLANO DE LOCALIZACIÓN

ARTICULO 48. El trámite de proyecto general será reemplazado por el de plano de localización cuando el planteamiento urbanístico comprenda áreas de cesión al Distrito y las Empresas de Servicios público certifiquen que no es necesario ejecutar obras de infraestructura de servicios.

PARÁGRAFO. Únicamente se deberá solicitar la incorporación del plano topográfico, requisito que podrá cumplirse simultáneamente con el plano de localización, en dos (2) planos diferentes.

ARTICULO 49. Para solicitar el trámite de plano de localización el interesado beberá presentar constancia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en que se certifique que no es necesario construir redes de infraestructura, la cual debe ser expedida simultáneamente con la respuesta de consulta previa.

ARTICULO 50. Los predios con área igual o menor a 1 .000.00 Mts2, podrán acogerse al trámite de Plano de Localización y los servicios serán tramitados ante cada Empresa, directamente por los interesados, una vez aprobado el plano de localización.

ARTICULO 51. En casos de desarrollo de tipo industrial, recreacional o institucional, que se adelanten en un predio, no dividido por afectaciones viales, se podrá tramitar directamente ante las Empresas la aprobación de los proyectos de redes de servicios, una vez aprobado por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el plano de localización.

ARTICULO 52. En aquellos casos en que no se requieran ni cesiones al Distrito ni construcci6n de redes de servicios, solamente se deberá solicitar la incorporación del plano topográfico y tramitar demarcaci6n, paso que podrán adelantarse simultáneamente.

PARÁGRAFO. Cuando se requiera únicamente la construcción de pavimentos, andenes y/o sardineles, los valores correspondiente de estas obras podrán ser cancelados al Fondo Rotatorio de Pavimentos Locales.

ARTICULO 53. El plano de localización deberá ser aprobado mediante resolución motivada del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual incluir las diferentes obligaciones del urbanizador y las normas urbanísticas y volumétricas del proyecto.

CAPITULO VII. VARIOS

ARTICULO 54. Las Empresas de Servicios Públicos solo podrán prestar los servicio públicos, y hacer las conexiones respectivas en los desarrollos que se hayan adelantado, de conformidad con 10 establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 55. Para el correcto y ágil funcionamiento del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, cada una de las entidades que forman parte de él, designará como mínimo un funcionario que se dedique exclusivamente al estudio de los asuntos que son objeto de tramitación ante él mismo, funcionario que deberá mantener permanente contacto con la secretaría del comité y coordinar el recibo y entrega de documentos.

ARTICULO 56. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hará los ajustes necesarios para que la Secretaría del Comité coordine, bajo supervisión directa de la Subdirección y la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, la adecuada marcha de tramitación, la debida organización de las sesiones del Comité, el recibo y entrega de documentos y la adecuada información a los interesados.

ARTICULO 57. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptará mediante Resolución, los formularios en los cuales se determinarán los documentos y requisitos necesarios en cada caso de consulta previa, esquema básico, plano topográfico, plano de localización y solicitud de prórroga.

ARTICULO 58. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios de la administración y de las Empresas de Servicios Públicos, de los términos contemplados en éste Decreto, será causal de mala conducta.

ARTICULO 59. El presente Decreto deroga todas aquellas normas que le sean contraria y en especial el Decreto 1641 de 1. 982.

ARTIOULO 60. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CUMPLASE.

Dado en Bogota D.E. a 30 de Junio de 1983

AGUSTO RAMÍREZ OCAMPO

Alcalde Mayor de Bogotá

ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 350 de junio 22 de 1984.