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Acuerdo 22 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1972

(Octubre 6)

Derogado por el Acuerdo Distrital 6 de 1990  

Reglamentado por el Decreto Distrital 1113 de 1983

Por el cual se señala el procedimiento para urbanizar terrenos en el Distrito Especial de Bogotá

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver Decreto Distrital 1141 de 2000

ACUERDA:

Artículo 1º. Para desarrollar un plan o programa de urbanización de terrenos se observará el procedimiento siguiente:

1º. Solicitud de consulta previa, o sea la solicitud que el interesado formulará formalmente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para establecer la posibilidad de urbanizar un globo de terreno, con indicación del nombre propuesto para la urbanización y acompañada de la localización y área aproximada del predio.

En el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará al interesado sobre el uso, tipo de desarrollo, y especificaciones urbanísticas que deben cumplirse en cada caso, las afectaciones generales y la posibilidad de prestación de los servicios públicos.

2º. Presentación del Esquema Básico, o sea diseño urbanístico preliminar que fundado en las especificaciones fijadas en la respuesta a la consulta previa, el interesado elaborará y presentará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital acompañado del certificado de propiedad y libertad del predio, de la reglamentación interna propuesta y del plano topográfico del terrerno referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Cadazzi A escala 1:1.000. Cuando las condiciones topográficas lo exijan se deberá incluír en el plano topográfico el trazado de la curva de nivel.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital comunicará al interesado su aceptación o no aceptación del plano topográfico, y las observaciones al esquema urbanístico preliminar y a la reglamentación interna propuesta, en su caso. En la misma comunicación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, fijará la codificación y nomenclatura oficial de las vías; las especificaciones de construcción que deben cumplir las obras respectivas, en cuanto se refiere a vías, pavimentos andenes, empradización, jardinería y arborización de las zonas; y los datos técnicos referentes a redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos.

El Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, deberá pronunciarse dentro del término de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud de aceptación para el esquema básico.

3º. Presentación de Proyectos y solicitud de presupuestos, basado en las especificaciones urbanísticas, técnicas de infraestructura, en las de construcción y en las observaciones hechas al esquema básico, el interesado deberá presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los proyectos urbanísticos y técnicos de redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, en la forma que indique la reglamentación que expida el Alcalde. Conjuntamente con los proyectos, los interesados deben presentar el plan de construcción de las obras de urbanismo y saneamiento, así como el plan de ejecución de las mismas y el recibo de pago de estudio de suelos, expedido por la Secretaría de Obras Públicas.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comunicará al interesado su decisión sobre la solicitud de aprobación de los proyectos y presupuestos, en un término de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de la presentación de la respectiva petición. Simultáneamente con el estudio de los proyectos, la División de Catastro de la Secretaría de Hacienda revisará la nomenclatura de las vías y de los predios, y procederá a efectuar el desenglobe de las áreas destinadas al uso público.

La aprobación del Proyecto general por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá una vigencia de dos (2) años.

Si vencido este término sin haberse iniciado o reiniciado la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento, y si el interesado desea continuar con los trámites correspondientes ante el Departamento Administrativo de Planeación distrital, deberá solicitar una revalidación de los planos respectivos que será impartida, si no ha habido cambio de reglamentación y especificaciones en el sector donde está ubicado el proyecto. En este caso el urbanizador deberá hacer los ajustes necesarios y someterlos a la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 2. Una vez cumplidas las actuaciones anteriores, y previa la recomendación del Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras que en este Acuerdo se crea y de la presentación por parte del interesado de las cartas de compromiso expedidas por las respectivas empresas de servicios públicos y de la constancia notarial de la protocolización del plano del proyecto urbanístico, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá a dictar la resolución en que fije las normas propias de la urbanización, apruebe el proyecto general, conceda autorización total o parcial y plazos para la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento, la obligación de ceder gratuitamente las zonas de uso público y las demás obligaciones que debe cumplir el interesado, todo lo cual sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 66 de 1968. El plazo para la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento debe corresponder al fijado en el programa de obras, sin exceder a dos (2) años.

La Resolución debe consagrar, además, la obligación del interesado de responder de la buena ejecución de las obras por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que hayan sido recibidas a entera satisfacción, por la Secretaría de Obras Públicas previo el visto bueno de las empresas de servicios públicos. Para tal fin constituirá el interesado una garantía equivalente al 30% del valor de las obras.

Para todos los fines legales, las áreas o zonas de terreno destinadas al uso público estarán siempre afectadas a este fin específico con el sólo señalamiento que de ellas se haga en el plano de proyecto general.

Artículo 3º. El urbanizador está en la obligación de hacer entrega material de las zonas de uso público sesenta (60) días después de iniciadas la obras de urbanismo y saneamiento. Y sesenta (60) días antes del vencimiento del permiso para la ejecución de las obras, otorgará la escritura de cesión para las zonas de uso público.

Los urbanizadores deberá entregar al Distrito Especial de Bogotá las obras de urbanismo y saneamiento así como las obras de uso público por etapas, según el plan de inicialmente haya aprobado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, no podrá autorizar la ejecución de nuevas obras de urbanismo y saneamiento, si las de la etapa anterior no cumplen con el plan de trabajo y la programación propuesta por los interesados.

En el caso de urbanización de terreno para conjuntos, arquitectónicos, de agrupaciones de vivienda o construcción de edificaciones en serie, la Secretaria de Obras Públicas podrá tramitar la licencia de construcción respectiva con base en el proyecto general aprobado.

Artículo 5º. Durante el período fijado para responder la buena ejecución de las obras, cualquier deterioro que presenten deberá ser reparado por el urbanizador a su costa dentro de los diez (10) días siguientes al aviso dado por la Secretaría de Obras públicas, dependencia que ejercerá la interventoría de las obras de urbanismo y saneamiento en coordinación oportunamente, el Distrito hará efectiva la garantía. La garantía que respalda la obligación de responder por la estabilidad de las obras de urbanismo deberá consignarse en la escritura de cesión de las zonas de uso público.

Artículo 6º. Presentación de un plano definitivo. Una vez ejecutada las obras de urbanismo y saneamiento, el interesado deberá presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un plano definitivo de la urbanización, que debe ser producto de un levantamiento topográfico, referido al plano general de la ciudad y a las coordinadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el que deben aparecer claramente demarcadas las zonas de uso público y las obras ejecutadas. Aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el interesado procederá a entregar las obras de urbanismo y saneamiento al Distrito Especial de Bogotá, por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 7º. La Secretaría de Obras Públicas y las empresas de servicios públicos, revocarán la licencia de construcción al que ejecutare obras de urbanismo y saneamiento sin cumplir las especificaciones expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La Secretaría de Obras públicas dará aviso a la Superintendencia Bancaria para que esta dé aplicación a las sanciones establecidas en la Ley No. 66 de 1968.

Artículo 8º. Para los fines del procedimiento gubernativo, el recurso de apelación de la resolución dictada por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se surtirá ante el Alcalde Mayor de Bogotá.

Artículo 9º. En la promesa y la escritura pública de venta se incluirá una cláusula que contenga la resolución aprobatoria que establece la reglamentación interna de la urbanización, conjunto arquitectónico o agrupación de vivienda con la declaración expresa del prometiente comprador o comprador, según el caso, que conoce dicha reglamentación, la cual le ha sido proporcionada por el vendedor y que el comprador se obliga a cumplir al igual que sus causahabientes.

Artículo 10º. Una vez notificado la resolución de que trata el artículo 2º. De este Acuerdo, empezará a regir la reglamentación interna de la urbanización y el Interesado procederá a ejecutar las obras respectivas.

Artículo 11º. El plano del proyecto general de loteo aprobado y el plano definitivo de la urbanización se consideran parte integrante de la reglamentación y en consecuencia, la modificación de cualquiera de ellos implicará la modificación de la respectiva resolución.

Artículo 12º. Créase el Comité Técnico Coordinador Administrativo de Planeación Distrital y adscrito a la Subdirección de Aplicación del Desarrollo Urbanístico.

 Artículo 13º. El Comité técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de obras estará integrado por:

El director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien lo presidirá, o su delegado.

Dos concejales o sus suplentes personales.

El Secretario de hacienda o su delegado que será el Director de la División de Catastro.

El Secretario de Obras Públicas, o su delegado.

Los directores de los Departamentos Administrativos de Tránsito y Transporte y Acción Comunal, o sus delegados.

Los gerentes de las Empresas de Energía Eléctrica, de Acuerdo y Alcantarillado y de Teléfonos, o sus delegados, debidamente autorizados para tomar determinaciones.

El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delgado.

El comité tendrá un Vicepresidente, que será un Concejal.

Actuará como Secretario, el funcionario que designe el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 14º. El Comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras tendrá la siguientes funciones:

1º. Coordinar la aplicación de las normas correspondientes a la política de prestación de servicios públicos fijados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2º. Coordinar debidamente los diversos proyectos y planes que desarrollen el Distrito y las empresas de servicios públicos conforme al plan general de la ciudad, en forma tal que sus planteamientos y ejecuciones correspondan a normas técnicas satisfactorias y cumplan los requisitos generales de la Administración Distrital.

3º. Coordinar la prestación de servicios públicos para las urbanizaciones, de acuerdo con los planes maestros de las empresas respectivas.

4º. Estudiar las consultas previas, esquemas básicos, proyectos y elaborar los presupuestos de obras de urbanismo y saneamiento correspondientes a urbanizaciones, y

5º. Recomendar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la expedición de la Resolución aprobatoria de los proyectos generales para las urbanizaciones, y

6º. Las que le atribuyan expresamente la Junta de Planeación, la Junta de Zonificación o ambas.

Artículo 15. Los miembros del Comité Técnico Coordinador de Servicios públicos e interventoría de Obras deben suministrar al Secretario del Mismo, todos los proyectos programas y planes que se adelanten en cada una de las dependencias, así como los datos e informes necesarios para la buena marcha del Comité.

Artículo 16. Los miembros del comité Técnico Coordinador de Servicios Públicos e Interventoría de Obras, que sean funcionarios de la Administración que retarden injustificadamente el despacho de los asuntos sometidos a su consideración incurrirán en causal de mala conducta.

Artículo 17. Las urbanizaciones que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Acuerdo, para la entrega de zonas de uso público, se regirán por las disposiciones vigentes en al fecha de expedición de la licencia respectiva.

Artículo 18. Para la prórroga de la licencia de obras, la unidad de Interventoría de la Secretaría de Obras públicas actuará en coordinación con la Superintendencia Bancaria.

Articulo 19. Este Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo". Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972).

FERNANDO HINESTROSA

Presidente

ALVARO AYALA M.

Secretario

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Octubre 13 de 1972

Publíquese y ejecútese

CARLOS ALBAN HOLGUIN

Alcalde Mayor

PATRICIO SAMPER

Director Departamento Administrativo de Planeación

ALFONSO VEJARANO GALLO

Secretario de Obras Públicas