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Resolución 190 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
19/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3858 de octubre 19 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 190 DE 2007

(Octubre 19)

"Por la cual se designa al (a) Subdirector (a) de Formación y Capacitación de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial como delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el Consejo Consultivo de Mujeres"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que Mediante el Acuerdo No. 257 de 2006, se creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuya estructura interna y funciones fueron determinadas en el Decreto 552 del 29 de diciembre de 2006, el cual estableció además que "la entidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, conducentes a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital".

Que en el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones" se estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como "el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que en el artículo 33 del mencionado acuerdo se estipularon las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, estableciendo como tales, en el literal f, los Consejos Consultivos.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el decreto 403 del 5 de Septiembre de 2007 creó y estructuró el Consejo Consultivo de Mujeres como "la instancia de coordinación entre los procesos y las organizaciones de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, en el marco de la Política Pública de Mujer y Géneros. Es un organismo de carácter técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socio-económica e ideológica, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas".

Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto el objeto del Consejo Consultivo de Mujeres es "servir de instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujer y Géneros tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género".

Que en el artículo 4 del Decreto 403 del 5 de septiembre de 2007 se estableció la conformación del Consejo Consultivo de Mujeres, indicando que éste está conformado por 36 integrantes, 25 representantes de las mujeres y 11 integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital.

Que el artículo del Decreto 403 de 2007, determinó las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital que hacen parte del Consejo Consultivo, designando en su numeral 3º, literal f, al Secretario o la Secretaria de Desarrollo Económico o su delegado (a).

Que el Acuerdo distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones "en su artículo 17 establece la delegación de funciones, indicando que "las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la ley 489 de 1998".

Que a su vez, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" establece: …"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley".

Que atendiendo lo indicado anteriormente, es viable jurídicamente y conveniente para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico delegar en el (la) Subdirector (a) de Formación y Capacitación de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial la representación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el Consejo Consultivo de Mujeres"

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Designar al (a la) Subdirector (a) de Formación y Capacitación de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial como delegado (a) del (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico en el Consejo Consultivo de Mujeres.

Artículo 2º. Remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Formación y Capacitación de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 3º. Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de octubre de 2007

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3858 de octubre 19 de 2007