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Decreto 403 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3829 de septiembre 05 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 403 DE 2007

(Septiembre 05)

Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 224 de 2014

Por el cual se crea y estructura el Concejo Consultivo de Mujeres

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, mecanismos idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación y operacionalización de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá 2004 - 2008 "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", se establece la necesidad de crear condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto a las diferencias y al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad sexual. Así mismo, en el Eje Social del Plan de Desarrollo, se estableció como una meta del programa "Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres", la creación de una instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Géneros, programa que se está ejecutando en el sector de las localidades.

Que el Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogotá insta al Distrito Capital a la formulación del Plan de igualdad de Oportunidades, el cual fue formulado de manera participativa y ha sido puesto en marcha durante la actual administración. El Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de Género en el Distrito Capital, busca "disminuir las inequidades y brechas que enfrentan las mujeres y como el medio que permitirá a quienes habitan en el Distrito Capital avanzar hacia el disfrute de sus derechos y el desarrollo de sus potencialidades".

Que en cuanto a los derechos específicos de las mujeres, la Constitución Política reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres. En lo que tiene que ver con la participación plantea en el Artículo 40, en su inciso final, que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

Que la Corte Constitucional según Sentencia C-082/99, establece la razón de ser de la discriminación1 a favor de la mujer: "La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina".

Que Colombia es país signatario de los Objetivos del Milenio propuestos por la Organización de Naciones Unidas, ONU y que el tercero "Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer" es de vital importancia para contribuir al desarrollo de las ciudades del país, en especial de Bogotá.

Que desde el reconocimiento de la discriminación, se autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas tendientes a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales.

Que el artículo 39 del Acuerdo No. 257 de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Ley 1257 de 2008, Ver el Decreto Distrital 166 de 2010

DECRETA:

ARTICULO 1. Definición - Consejo Consultivo de Mujeres. El Consejo Consultivo es la instancia de coordinación entre los procesos y las organizaciones de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, en el marco de la Política Pública de Mujer y Géneros. Es un organismo de carácter técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socio-económica e ideológica, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas.

ARTICULO 2. Objeto. Servir de instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujer y Géneros tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género.

ARTICULO 3. Principios. El Consejo Consultivo de Mujeres se regirá por los siguientes principios.

a. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: Los conceptos del Consejo Consultivo deben propender por la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y la consecución de la equidad de género, mediante las propuestas y las recomendaciones que se construyan para la garantía de los derechos de las mujeres.

b. Inclusión Social: Promover una mayor integración de las organizaciones de mujeres, de las ciudadanas y de las liderezas al diseño, ejecución y control de las Políticas Públicas en el Distrito Capital y sus localidades, en articulación con la Mesa Diversa de Mujeres.

c. Justicia redistributiva: Propender por el pleno goce de los Derechos Humanos de las Mujeres y buscar que las Políticas Públicas expresen una más adecuada distribución de la riqueza, acorde con los principios de equidad e inclusión, para avanzar en la disminución de las desigualdades entre hombres y mujeres.

d. Diversidad y reconocimiento de las diferencias: Fomentar el reconocimiento de las diversidades y de las diferencias, en la búsqueda de una mayor autonomía de las mujeres, para promover nuevos ejercicios de ciudadanía.

e. Ciudadanía Activa y plural: El Consejo Consultivo promoverá diversos ejercicios de ciudadanía desde la perspectiva de géneros, generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socio-económica e ideológica, y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas.

f. Concertación: Propender porque toda decisión del Consejo Consultivo sea aceptada y respetada dado que responde al interés general preponderante para la comunidad, aún cuando no favorezca determinados intereses particulares.

g. Autonomía: Las autoridades y las representantes de las mujeres que formen parte del Consejo Consultivo, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado en la Constitución Nacional, la ley y en el presente Acuerdo, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres.

h. Transparencia: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Consultivo serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la ciudad en general.

i. Autorregulación: El Consejo Consultivo contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente.

j. Corresponsabilidad: Las recomendaciones del Consejo Consultivo serán producto del trabajo conjunto de las representantes de las mujeres y de la Administración Distrital.

k. Público: El Consejo Consultivo será un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir consensos abarcadores en el ejercicio de asesoría que le corresponde.

l. Representativo: El Consejo Consultivo de las Mujeres garantizará la participación y representación de las diversidades que constituyen a las mujeres, para garantizar la legitimidad de sus decisiones.

m. Reconocimiento del territorio: La composición y el accionar del Consejo Consultivo tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio rural y urbano, así como las expectativas, motivaciones e intereses de las mujeres que los habitan.

ARTICULO 4. Conformación del Consejo Consultivo de Mujeres. El Consejo Consultivo de Mujeres está conformado por 36 integrantes, 25 representantes de las mujeres y 11 integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital.

ARTICULO 5. Representantes de la diversidad de mujeres del Distrito Capital. Son representantes de las mujeres del Distrito Capital al Consejo Consultivo, quienes han estado articuladas a la Mesa Diversa, al trabajo local, a los Sub Comités Distrital y Local de Mujer y Géneros, quienes hacen parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres y mixtas que trabajan por los derechos de las mujeres y quienes son elegidas para representar algunas de las diversidades que constituyen a las mujeres. Así:

1. Una representante de las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con cada una de las áreas - derecho de la Política Pública de Mujer y Géneros (6). A saber:

a. Derecho a una Vida Libre de Violencias

b. Derecho a la Participación y la Representación de las mujeres

c. Derecho al Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad

d. Derecho a la Salud plena

e. Derecho a la Educación con equidad

f. Derecho a una Cultura y Comunicación libre de sexismo.

2. Tres representantes por la diversidad étnica (3). A saber:

a. Una mujer indígena

b. Una mujer afrocolombiana/negra

c. Una mujer ROM

3. Una representante por la diversidad sexual (1)

4. Una representante de las jóvenes (1)

5. Una representante de la Discapacidad (1)

6. Una representante de las mujeres en situación de prostitución (1)

7. Una representante de las mujeres en condición de desplazamiento (1)

8. Una representante de las mujeres campesinas que habitan el territorio de Bogotá ciudad región (1).

9. Una mujer feminista y académica articulada a una organización, proceso o entidad que trabaje por los derechos de las mujeres (1).

10. Una de las representantes de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación (1).

11. La representante de las organizaciones de mujeres al Consejo Distrital de Política Social (1).

12. Siete (7) representantes de las interlocalidades. Quienes serán integrantes de los Sub Comités de Mujer y Géneros, de las organizaciones, grupos y redes de mujeres y mixtas que trabajen por los derechos de las mujeres en lo local, previa delegación de esta instancia de participación donde exista. Las interlocalidades serán distribuidas de la siguiente manera:

a. Una de Sumapaz

b. Una de la interlocalidad de Usaquén, Suba, Chapinero y Teusaquillo

c. Una de la interlocalidad de Candelaria, Santa Fe, Mártires

d. Una de Engativá, Fontibón y Barrios Unidos

e. Una de Bosa, Tunjuelito y Rafael Uribe

f. Una de Ciudad Bolívar, San Cristóbal y Usme

g. Una de Kennedy, Puente Aranda y Antonio Nariño

ARTICULO  6. Autoridades Políticas y Administrativas. Las autoridades políticas y administrativas del Distrito que hacen parte del Consejo Consultivo son:

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a (1)  Ver la Resolución Distrital 057 de 2008

2. Un o una representante de las Alcaldesas y los Alcaldes Locales (1)

3. El Secretario o la Secretaría de los siguientes sectores administrativos o su delegado/a (7)

a. Gobierno, Seguridad y Convivencia

b. Educación

c. Salud

d. Integración social

e. Cultura, recreación y deporte

f. Desarrollo Económico Ver la Resolución de la S.D.E. 190 de 2007

g. Planeación Distrital

4. La Gerenta de Mujer y Géneros del IDPAC (1)

5. La Sub Secretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación Distrital (1)

ARTICULO 7. Funciones del Consejo Consultivo. Son funciones del Consejo Consultivo de Mujeres las siguientes.

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de política pública en materia de Mujer y Géneros en el Distrito Capital a la Sub Secretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Planeación Distrital, a la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y a las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros

c. Apoyar las gestiones que emprendan la Sub Secretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de Planeación Distrital, la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros como instancia consultiva.

d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Ley 51 de 1981 por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local

e. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura y la comunicación.

f. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades Distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital.

g. Mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.

h. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

i. Invitar, cuando así lo considere, a actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de acciones del Plan de Igualdad de Oportunidades

j. Las demás atinentes al carácter de Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito Capital.

ARTICULO 8. Convocatoria. La Sub Secretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual, en coordinación con la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y Acción Comunal, convocarán de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Concejo Consultivo. La convocatoria tendrá en cuenta las organizaciones, grupos y redes de mujeres que han estado articuladas a la Mesa Diversa, a los Sub Comités locales y Distrital de Mujer y Géneros y al desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros.

ARTICULO 9. Designación, elección y período. La designación y elección de las mujeres miembro del Consejo Consultivo de Mujeres, se realizará luego de la convocatoria, en concordancia con el artículo 5, teniendo en cuenta las diferencias y diversidades generacionales, étnicas, temáticas, de orientación sexual, situación de discapacidad y territorio. Este proceso será coordinado por la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto de la Participación y Acción Comunal, previa articulación con la Sub Secretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual y con las Casas de Igualdad de Oportunidades.

PARÁGRAFO 1. La elección de las representantes al Consejo Consultivo tendrá en consideración como mínimo que hagan parte de una organización, grupo o red de mujeres o mixto que trabaje por los derechos de las Mujeres y que esté articulado a la Mesa Diversa de Mujeres, a los Sub Comités locales y Distrital de Mujer y Géneros, en el marco del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros.

PARÁGRAFO 2. La primera elección de las representantes de las áreas - derecho, está bajo la responsabilidad de las coordinadoras de cada área de la Política Pública de Mujer y Géneros. Teniendo como principio orientador, además de los arriba descritos, que las organizaciones, grupos y redes postulados hayan hecho parte de la construcción de las rutas de la participación de cada área. Las siguientes elecciones, serán responsabilidad de la Gerencia de Mujer y Géneros del IDPAC, en articulación con la Sub Secretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual. La Gerencia será el ente encargado de coordinar los procesos de elección de las representantes y de garantizar el desarrollo de elecciones transparentes.

PARÁGRAFO 3. Para la elección de las otras representantes, será la Gerencia de Mujer y Géneros del IDPAC, la encargada de difundir y construir el proceso para la elección de las mujeres representantes teniendo en cuenta la diversidad étnica, generacional, diversidad sexual, territorial, campesinas, mujeres en situación de desplazamiento, en condición de prostitución, feministas académicas y mujeres en condición de discapacidad.

PARÁGRAFO 4. La designación de la representante del Consejo Territorial de Planeación, será resultado de un previo acuerdo entre las integrantes de dicha instancia que representan a las organizaciones de mujeres. En el caso de la representante de las organizaciones de mujeres al Consejo Distrital de Política Social, deberá ser ratificada por el Concejo Distrital en pleno.

PARÁGRAFO 5. Cada grupo de interlocalidades designará la representante al Consejo Consultivo de Mujeres. Para esto cada localidad elegirá entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres y las integrantes del Sub Comité de Mujer y Géneros, donde este exista, su representante. Estas representantes, de manera concertada, designarán a la mujer que hará parte del Consejo Consultivo de Mujeres. La representación para cada período debe ser rotativa, es decir, en cada período una localidad distinta a la anterior hará parte del Consejo Consultivo. En este proceso de elección las Casas de Igualdad de Oportunidades juegan un papel fundamental de coordinación y de garantía para que el proceso sea plural y transparente.

PARÁGRAFO 6. Cada una de las representantes de las diversidades, las áreas derecho, las localidades y las instancias de participación, contará con una suplente, la cual será elegida o designada en los mismos procesos descritos en los parágrafos anteriores y actuará solo en ausencia justificada de la delegada.

ARTICULO 10. Del período de elección. El período de la elección será por tres (3) años contados a partir de su instalación. Se debe garantizar que el 50% de las integrantes del Consejo Consultivo anterior, integren el nuevo para garantizar la continuidad en el enfoque, las estrategias y los principios.

PARÁGRAFO 1: Ninguna mujer puede ejercer su carácter de representante en el Consejo Consultivo de Mujeres por más de dos períodos (seis años). Será resultado de una definición concertada del Consejo Consultivo de Mujeres en Pleno, la definición del 50% de las representantes de las mujeres que se mantengan para el siguiente período.

PARÁGRAFO 2: Los demás criterios y el procedimiento deben quedar definidos en el reglamento interno que se adopte en la primera sesión del Consejo Consultivo.

ARTICULO 11. Sesiones del Consejo Consultivo de Mujeres. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias. El Espacio Autónomo de Mujeres sesionara cuando lo considere necesario.

ARTICULO 12. Metodología. La metodología del Consejo Consultivo estará basada en el Trueque de Saberes y Sabidurías y en la construcción participativa de los procesos adelantados por la Política Pública de Mujer y Géneros.

ARTICULO 13. Plan de trabajo. Al inicio de cada período del Consejo, éste debe realizar un Plan de Trabajo para los tres años de su período. Semestralmente este Plan de Trabajo debe ser ajustado a las realidades del Distrito, las organizaciones de mujeres y las localidades. En la primera sesión del Consejo se debe adoptar el reglamento que regiría dicho espacio.

ARTICULO 14. Mesas de trabajo. Se crearan las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes. Así mismo el espacio Autónomo de las Mujeres definirá sus propias formas de trabajo, previa articulación con la Mesa Diversa de Mujeres.

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Septiembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Se considera más apropiado hablar de medidas de carácter positivo para eliminar una situación de discriminación.