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Decreto 166 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4422 del 05 de mayo de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 166 DE 2010

(Mayo 04)

Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 1° y 2° del Acuerdo 301 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Ver Acuerdo Distrital 584 de 2015, Ver Acuerdo Local 002 de 2022.

Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 13, 40 y 43 que:

"Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución";

"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

"Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública" y

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada."

Que el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW, ( sigla en inglés), en las recomendaciones realizadas el 25 de enero de 2007, conmina al Estado colombiano a "(…) pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados."

Que los siguientes instrumentos internacionales sirven de fundamento a las políticas públicas adoptadas para la protección de las mujeres:

Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952); la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993); la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el Convenio 100 de 1953 de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; la primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975); la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

De otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y su obligatoriedad para el Estado colombiano, fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2004, así:

"El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "[a] adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (artículo 2°-f); (ii) "[b] modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5°-a); y (iii) "[c] garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos." (Artículo 5°-b)"

Al suscribir la CEDAW, Colombia también adquirió el compromiso de tomar "todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer (…)."

De igual forma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil 1994) aprobada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre ellos a Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género, así:

"(…) el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el "Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2º de la Carta, de perseguir un orden justo.

Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables."

Que la misma Corporación, según Sentencia C-804 de 2006, estableció el uso del lenguaje incluyente al considerar que "(…) pretender que se utilice como universal el vocablo "hombre", solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (…) el término hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico implica que las mujeres "deben estar constantemente calculando si la expresión las incluye o no". "(…) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hace visible a las mujeres, (…) armoniza con los preceptos constitucionales (…)."

Que con respecto a la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres, la Corte Constitucional en la Sentencia T-088 de 2008, señaló:

"(…) la obligación de adoptar todas las medidas existentes, incluidas las legislativas y judiciales, es claro, que las sentencias judiciales deben estar encaminadas a prevenir, de forma apropiada, "(…) la persistencia (…) de la violencia contra la mujer." Si bien el juez Constitucional no está facultado para sancionar al infractor, pues la acción de tutela es residual, y por ende, frente a la responsabilidad por la vulneración de los derechos fundamentales no puede crear un crédito a favor de la accionante, también es cierto que debe tomar medidas efectivas para prevenir la reiteración de la conducta. 3.5.7. Entre las medidas que puede adoptar se encuentran las simbólicas, que, amén de implicar el reconocimiento de la responsabilidad por el acto antijurídico, buscan concientizar, tanto al accionado como a la sociedad, sobre la importancia de respetar los derechos fundamentales (…)."

Que el artículo de la Ley 1257 de 2008,"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" establece:

"Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social."

Que el Distrito Capital estableció el uso de lenguaje incluyente en los eventos públicos y documentos oficiales, mediante el Acuerdo 381 de 2009, "Por medio del cual se promueve el uso de lenguaje incluyente.", el cual se socializó mediante la Circular 28 de 2009 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor.

Que las normas distritales enunciadas a continuación, sirven de fundamento a la política pública adoptada mediante este decreto.

Acuerdo 091 de 2003, "Por el cual se establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital"; Decreto Distrital 550 de 2006 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"; modificado por el Decreto Distrital 256 de 2007 ; Decreto Distrital 403 de 2007 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo de Mujeres"; Decreto Distrital 627 de 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio", que creó, entre otros, el Consejo Distrital de Cultura de Mujeres y el Acuerdo 301 de 2007 del Concejo de Bogotá "Por medio del cual se establecen como criterios para la elaboración de políticas distritales los Objetivos de Desarrollo del Milenio" y Acuerdo 004 de 2008 "Por el cual se reforma el Acuerdo 002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Manual de Funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal."

Que mediante el artículo del Decreto Distrital 256 de 2007 fue creada la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, conformada por dos direcciones: la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Dirección de Diversidad Sexual.

Que dicha Subsecretaría propone políticas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y dirige, junto con las demás Subsecretarías de la Secretaría Distrital de Planeación la construcción de la visión del Distrito Capital desde un enfoque de derechos y de género y coordina la inclusión de este enfoque en la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los Planes de Desarrollo Local, entre otras funciones.

Que el Decreto Distrital 403 de 2007, creó el Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito Capital como un organismo de carácter técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan la ciudad de Bogotá, considerando su diversidad generacional, cultural, étnica-racial , territorial, socioeconómica, ideológica,, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras, visuales auditivas, psicológicas y cognitivas.

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007, se reglamentan las Comisiones Intersectoriales en el Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, conformándose entre otras la Comisión Intersectorial Poblacional que tiene por objeto articular la ejecución de las políticas públicas en el Distrito Capital, la cual a su vez, cuenta con la Mesa de Trabajo de Mujer y Género, orientadora y coordinadora de la gestión de la Administración Distrital para la implementación de la Política Pública de Mujer y de Géneros, y de la implementación de las estrategias tendientes a evitar las distintas discriminaciones.

Que la construcción de condiciones para la autonomía de las mujeres y la equidad de género hace parte de las Metas del Milenio que, desde el año 2000, acogieron los países integrantes de la Organización de Naciones Unidas, entre ellos Colombia, y cuya obligatoriedad para el Distrito Capital, fue establecida mediante el Acuerdo 301 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que el Distrito Capital ha realizado, entre otros, el diagnóstico denominado "Estado de Arte de Mujeres (DABS: 2003) y Estadísticas y Análisis de las condiciones de Equidad de Géneros en Bogotá 1990-2003", que permite poner en evidencia las condiciones de desigualdad, discriminación y subordinación de las mujeres.

Que para garantizar la superación de las desigualdades y el restablecimiento de los derechos de las mujeres, se requiere la adopción de una política pública de mujeres y equidad de género que haga sostenible y sustentable la inversión social para promover su pleno ejercicio o restablecerlos en caso de que sean vulnerados.

Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género manifiesta la voluntad del Gobierno Distrital de reconocer, garantizar y restituir los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, y de modificar las condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyen a mantener la desigualdad, la discriminación y la subordinación de las mujeres en la ciudad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 1°. Adopción. Adoptar la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se aplica en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital y de su implementación son responsables las entidades de los Sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género está orientada por el enfoque de derechos y de género. Los derechos humanos de las mujeres son universales, indivisibles e interdependientes. Éstos se hacen efectivos mediante la igualdad real entre mujeres y hombres.

Los derechos civiles y políticos se articulan con los derechos económicos, sociales y culturales, así como con los derechos sexuales y reproductivos, en la medida que es en el cuerpo de las mujeres donde se establece su unidad y se hace posible el ejercicio de los mismos. Igualmente, la integridad física y mental de las mujeres se considera como presupuesto fundamental para el ejercicio del resto de sus derechos.

La desigualdad que enfrentan las mujeres, originada en la construcción social, en la cual, a partir de las diferencias biológicas (sexuales) entre mujeres y hombres, se han estructurado social y culturalmente relaciones de poder jerarquizadas y subordinadas, ámbitos de interacción diferenciados y subvalorados (público y privado), y relaciones económicas basadas en la división sexual del trabajo (productivo/doméstico-reproductivo) debe eliminarse.

TÍTULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 5°. Principios. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios:

a. Igualdad de oportunidades. Igual acceso y control por parte de mujeres y hombres sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias de género en cuanto a intereses, necesidades y demandas.

b. Igualdad de trato. Protección de la dignidad humana de las mujeres contra toda forma de discriminación, en los distintos ámbitos de las relaciones y la convivencia familiar, social, política, educativa y cultural.

c. Equidad de género. Ejercicio pleno de los derechos, y disfrute equitativo entre mujeres y hombres, de los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital.

d. Justicia de género. Las autoridades de la Administración Distrital emprenden las acciones necesarias para contribuir a la disminución y eliminación de las barreras que enfrentan las mujeres para denunciar los hechos de violencia y discriminación, garantizando una oportuna, eficaz e idónea atención y reparación.

e. Diversidad. Reconocimiento y valoración de las diferencias generacional, cultural, étnica, identidad campesina, religiosa, ideológica, socioeconómica, territorial, orientación sexual y las originadas en la condición de discapacidad, de las mujeres que habitan en el Distrito Capital.

f. Autonomía. Reconocimiento de las capacidades y libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos individuales y colectivos de vida y de organización social.

g. Solidaridad. Compromiso del Estado y de la sociedad, de brindar atención prioritaria a las mujeres que se encuentran en desventaja frente al ejercicio de sus derechos.

h. Participación. Reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía.

i. Sororidad. Potenciación de las buenas prácticas relacionales de confluencia entre mujeres, basadas en la confianza y en la valoración mutua, que fortalezcan los procesos de reconocimiento, garantía y restablecimiento de sus derechos.

Artículo 6°. Objetivo general. Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.

Artículo 7°. Objetivos específicos. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Ejercicio de derechos. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, con el fin de superar la discriminación, la subordinación y la exclusión social, económica, política y cultural en razón al género, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

b) Transformación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales de las mujeres. Avanzar en la transformación progresiva y sostenible de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas, necesarias para lograr la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en el Distrito Capital.

c) Disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que afectan a las mujeres en el Distrito Capital. Avanzar progresiva y sosteniblemente en la disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que afecta a las mujeres, realizando las acciones necesarias para que accedan y controlen bienes, servicios y recursos de la ciudad.

d) Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Propiciar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, particularmente el referido a "Promover la Igualdad entre los sexos y la Autonomía de la Mujer."

e) Erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Erradicar, progresiva y sosteniblemente, todas las formas de violencia contra las mujeres (física, sexual, psicológica y emocional) en los ámbitos político, comunitario, familiar y de pareja en el espacio público y privado para el ejercicio pleno de sus derechos.

f) Representación paritaria. Propiciar la representación paritaria de las mujeres en los espacios e instancias de decisión del Distrito Capital para la incorporación de sus agendas en la planeación del desarrollo de la ciudad.

Artículo 8°. Estrategias de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se desarrolla a través de las Estrategias de Transversalización, Territorialización, Corresponsabilidad y Comunicación.

a) Transversalización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la incorporación del enfoque de derechos y de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, así como en la gestión administrativa y en las distintas etapas del proceso de planeación y aplicación de políticas, teniendo en cuenta, para ello, que la responsabilidad de la transversalización recae en los propios actores que hacen parte del proceso.

b) Territorialización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la creación y recreación de escenarios institucionales, así como de espacios y mecanismos para garantizar la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios rurales y urbanos de las localidades, teniendo en cuenta, para ello, la identidad y diversidad que las constituyen.

c) Corresponsabilidad. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que, mediante la cooperación entre diversos actores, tales como las instituciones (sectores central, descentralizado y de localidades), el sector solidario, el sector privado (empresas y gremios) los organismos de cooperación (nacional e internacional), la expresión organizada de la sociedad civil, de manera diferencial y responsable, contribuyen a la construcción colectiva y cumplimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, teniendo en cuenta, para ello, el compromiso político y ciudadano de aportar a la igualdad de oportunidades y a la equidad de género.

d) Comunicación. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la comunicación e información sobre el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como el avance en la de construcción de los estereotipos e imaginarios sexistas sobre mujeres y hombres.

TÍTULO III

LINEAMIENTOS TRANSVERSALES, EJES ESTRUCTURANTES Y COMPONENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 9°. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital tiene los siguientes lineamientos transversales:

a. Transformación de referentes culturales. Promover la transformación de referentes culturales, para resignificar prácticas, imaginarios y representaciones, que subordinan, discriminan y excluyen lo femenino y sobrevaloran lo masculino.

b. Modificación y adecuación de normas y procedimientos. Promover la modificación y adecuación de normas nacionales, distritales y locales, en el marco de la defensa de los derechos de las mujeres, así como el cambio en los procedimientos de la gestión institucional, para incorporar el enfoque de derechos y de género en la planeación de la ciudad.

c. Acciones afirmativas para la equidad de género. Implementar acciones afirmativas orientadas a la reducción de la desigualdad y las inequidades de género, en concordancia con la normatividad vigente y con el alcance dado a este tipo de acciones por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

d. Atención prioritaria a las mujeres en condición de pobreza y pobreza extrema. Promover en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito Capital y sus localidades la atención prioritaria a mujeres en condición de pobreza y pobreza extrema, particularmente a las mujeres cabeza de familia o en condición de desplazamiento forzado.

e. Diversidad de las mujeres. Promover el reconocimiento de la diversidad de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, religión, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y condiciones de discapacidad, en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito y las localidades.

f. Intercambio e integración para la equidad de género. Promover el intercambio de experiencias, conocimientos e innovaciones sobre políticas de igualdad de oportunidades y equidad de género con entidades y organizaciones públicas y privadas del ámbito distrital, nacional e internacional.

g. Coordinación intersectorial. Promover la coordinación de acciones y la articulación intersectorial para la implementación y el seguimiento de la política pública.

h. Uso de lenguaje incluyente y no sexista. Promover el uso del lenguaje incluyente y no sexista en todas las formas de comunicación institucional del distrito y las localidades.

i. Adopción de los instrumentos de esta política. Promover la adopción, en la planeación sectorial, institucional y local, de los instrumentos establecidos para la implementación, seguimiento y evaluación de la presente política pública.

j. Planeación con enfoque de derechos y de género. Promover la incorporación de los intereses, demandas y necesidades de las mujeres en los procesos de planeación socioeconómica y territorial de la ciudad.

k. Sensibilización, capacitación y formación. Promover la sensibilización, capacitación y formación en el enfoque de derechos y de género a servidoras y servidores públicos de las entidades distritales y locales, así como a las ciudadanas y los ciudadanos del Distrito Capital.

l. Indicadores y presupuestos sensibles al género. Promover el uso de indicadores de género y la inclusión de presupuestos sensibles al género en las entidades distritales y locales, que permitan avanzar en la equidad de género. Promover el observatorio de indicadores de género en Bogotá D.C.

m. Generación de conocimiento e investigación con enfoque de derechos y de género. Promover y estimular el conocimiento y la investigación, así como la difusión del enfoque de derechos y de género, que contribuya al entendimiento de las condiciones de las mujeres que habitan en Bogotá, D.C.

Artículo 10. Ejes estructurales. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se estructura en dos ejes, así: a ) derechos de las mujeres y b ) desarrollo institucional.

Artículo 11. Eje estructural de derechos de las mujeres. En este eje se parte del reconocimiento que los derechos son universales, indivisibles e integrales. Así mismo, se busca promover, reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en Bogotá D.C. Algunos de éstos derechos han sido priorizados para facilitar la identificación de las problemáticas y sus respectivos componentes.

a) Paz y convivencia con equidad de género. En el marco del enfoque diferencial de género, se busca prevenir, atender y reconocer situaciones que afectan la calidad de vida de las mujeres en el contexto del conflicto interno armado que afronta el país, así como restablecer y garantizar los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado; atender y garantizar los derechos de las mujeres que han estado vinculadas al conflicto armado y han dejado esa práctica. También, se busca el fomento de una cultura de paz y de solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y políticos de la ciudad, respetando las necesidades y experiencias de las mujeres sobre la materia a través de los siguientes componentes:

a.1. Prevención, atención, protección, sanción y reparación a mujeres víctimas del desplazamiento forzado. El propósito es atender e intervenir humanitariamente a las mujeres en condición de desplazamiento forzado, con prioridad y protección reforzada, desde el enfoque diferencial de género, haciendo especial énfasis en prevenir y atender la violencia intrafamiliar y sexual contra ellas, en cumplimiento del Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional y de la jurisprudencia de esa Corporación. Asimismo, se busca promover su protección a través de refugios temporales, mientras se define su situación legal y la de su grupo familiar.

a.2. Promoción de una cultura de paz. El propósito es promover la educación en derechos humanos, derechos de las mujeres y eliminación de todas las formas de discriminación en razón al sexo, generación, cultura, etnia, identidad campesina, religión, ideología, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y construcción de identidades de género y condiciones de discapacidad. Este componente insta a eliminar toda práctica del uso del cuerpo de las mujeres como territorio de confrontación violenta. Promover la cultura de la paz y la solución pacífica a los conflictos sociales, económicos, culturales y políticos, desde un enfoque diferencial de género, y promover la deconstrucción de los imaginarios de masculinidad y feminidad frente a la paz y a la guerra.

a.3. Promoción de la memoria e identidad social de las mujeres. Busca promover la reconstrucción de la memoria histórica de las mujeres, su participación en las guerras y sus aportes a la paz, a través de herramientas prácticas y discursivas. Igualmente, propende por hacer visibles los costos sociales, económicos, culturales y políticos de la guerra asumidos por las mujeres en el conflicto y en el posconflicto.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Gobierno, Seguridad y Convivencia; Salud; Educación; Integración Social; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Cultura, Recreación y Deporte; Planeación; Hábitat; Ambiente; Movilidad.

b) Una vida libre de violencias. Se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. También promueve la garantía al goce y ejercicio de las mujeres del derecho a la libertad, al respeto de la vida, la integridad física y psicológica, a reconocer su cuerpo como el primer ejercicio de identidad y dignidad humana, a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la seguridad personal y humana, al acceso a la justicia en equidad, a vivir sin miedo y sin temor, tanto en el ámbito público como privado, a través de los siguientes componentes :

b.1. Sanción de la violencia contra las mujeres. Tiene como propósito promover el establecimiento de procedimientos administrativos y judiciales ágiles, e instancias específicas de justicia frente a cualquier tipo de violencia contra las mujeres, mediante mecanismos de atención jurídica especializada y eficiente que provean a las mujeres un acceso real y efectivo a la justicia.

b.2. Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres. Tiene como propósito fomentar la transformación de concepciones, comportamientos y actitudes, que justifican el ejercicio de diferentes formas de violencia contra las mujeres, e incentivar su repudio y denuncia. Así, busca difundir, promover y reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a partir del reconocimiento de su cuerpo como el lugar de la autonomía y del goce de sus derechos y de su integridad como componente de la dignidad humana.

b.3. Bogotá: una ciudad segura para las mujeres. Busca garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades. También tiene como propósito difundir información sobre el desarrollo de las políticas públicas, e indicadores de género, de tal forma que se facilite el ejercicio del control ciudadano frente a la gestión, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

b.4. Asistencia y protección para las mujeres víctimas de las violencias de género. Busca promover la atención eficaz, eficiente, oportuna y especializada para las mujeres víctimas de violencia, que contribuya a restituirles condiciones de vida digna y restablecer sus derechos en forma integral, justa y en equidad. Igualmente, está orientado a establecer políticas y programas de atención de emergencia y reparación a las mujeres víctimas de violencia, mediante el establecimiento de prioridades en el acceso a servicios sociales, de refugios temporales que les brinden protección y atención integral, en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

b.5. Prevenir y sancionar la trata de mujeres, la prostitución forzada, el turismo sexual y la explotación sexual. El Propósito de este componente es advertir y prevenir en espacios virtuales y reales la explotación sexual, la prostitución forzada y el turismo sexual de mujeres, niñas y niños. De igual manera, promover, como inaceptable en la sociedad la explotación sexual, la prostitución forzada y el turismo sexual de mujeres, niñas y niños.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Gobierno, Seguridad y Convivencia, Integración Social, Salud, Educación, Planeación, Hábitat, Movilidad, Desarrollo Económico.

c) Participación y representación con equidad. Este derecho está encaminado a garantizar la participación y representación de las mujeres que habitan en Bogotá, D.C., en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos del orden distrital y local, en los ámbitos social, económico, cultural y político. Apunta al reconocimiento de las mujeres como actoras políticas, sujetas de derechos y en ejercicio pleno de su ciudadanía, con una participación deliberante, autónoma y decisoria, y con el aumento de su representatividad en los distintos espacios y escenarios sociales, económicos, culturales y políticos, que permita incluir sus derechos en la agenda política de la ciudad, a través de los siguientes componentes:

c.1. Mujeres empoderadas. Está dirigido a fortalecer la participación autónoma de las mujeres y promover nuevos ejercicios de liderazgo político y social femenino. Asimismo, tiene como propósito el reconocimiento y la promoción de las diversas formas de organización de las mujeres, así como brindarles apoyo y asistencia técnica. También apunta al fortalecimiento interno de las organizaciones de mujeres en lo político, administrativo y financiero; a su formación y actualización social y política; al fomento y la promoción de la constitución de redes de mujeres y organizaciones de mujeres, con el fin de que éstas tengan mayor alcance y despliegue en sus propósitos y logros. Igualmente, está orientado a la ampliación de espacios y de la representación de las mujeres en los ámbitos social, cultural, educativo y político.

c.2. Participación con equidad. Está orientado a promover la transformación de imaginarios y representaciones culturales y sociales que limitan la participación de las mujeres en los distintos escenarios y espacios de representación y decisión ciudadana.

c.3. Representación para la inclusión. Tiene como propósito promover una adecuada representación política y social de las mujeres. Asimismo, busca su inclusión efectiva en las corporaciones de elección popular. Igualmente, apunta a la representación de sus intereses, demandas y necesidades en la agenda pública y política, así como en las distintas instancias electorales, sociales, culturales y económicas y la inclusión de la agenda de sus derechos en las políticas públicas del Distrito y en la implementación de las mismas en las localidades.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Gobierno, Seguridad y Convivencia, Planeación, Salud, Educación, Desarrollo Económico, Integración Social.

d) Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad. Promueve el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como el reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en la ciudad, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción, a través de los siguientes componentes:

d.1. Acceso al trabajo formal, estable y en equidad. En cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales de la OIT, ratificados por Colombia, de los preceptos constitucionales y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Distrito pondrá en marcha medidas, procesos y procedimientos para garantizar la equidad de género en el acceso, desempeño y remuneración justa del trabajo formal al interior de la Administración, así como la promoción y seguimiento en el ámbito privado.

d.2. Desarrollo empresarial y acceso al trabajo con enfoque de derechos y de género. El propósito es el diseño, orientación, desarrollo y seguimiento de programas y proyectos distritales y locales que propendan por la inclusión económica y social de las mujeres productoras, redes y organizaciones de mujeres productoras, en procesos que integran formación para el trabajo, comercialización y financiamiento, con enfoque de derechos y de género, en cumplimiento de la Ley 1232 de 2008, "Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones".

d.3. Fomento de redes de mujeres productoras integradas a los circuitos económicos de la ciudad. Busca promocionar y fortalecer las redes y organizaciones de mujeres productoras, en su integración a sectores empresariales, comerciales y tecnológicos que les permitan ampliar sus oportunidades de inserción en las cadenas y circuitos económicos distritales y de integración regional para la competitividad, entre Bogotá, D.C., y el Departamento de Cundinamarca.

d.4. Reconocimiento de la economía del cuidado. Puesta en marcha de programas, acciones afirmativas y estímulo a buenas prácticas, que permitan el reconocimiento y valoración social y económica del trabajo de reproducción social, remunerado y no remunerado de las mujeres, como un aporte al PIB de la ciudad, a la construcción de tejido social y al desarrollo de condiciones dignas de vida.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Desarrollo Económico, Gestión Pública, Planeación, Integración Social.

e) Salud plena. Tiene como propósito evitar las desigualdades injustas en el estado de salud de las mujeres en su diversidad y en todas las etapas de ciclo vital; garantizar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios, y la financiación de acuerdo con sus necesidades, reconociendo y promoviendo el conocimiento de sus derechos, la vivencia autónoma y libre de su corporalidad y su vida, así como su participación en la toma de las decisiones que afecten su salud. Además, propende por la valoración y el reconocimiento del aporte de las mujeres en el cuidado de la salud, a través de los siguientes componentes:

e.1. Salud para las mujeres, equidad para la ciudad. Busca visibilizar la situación de salud de las mujeres y mejorar condiciones de acceso a los servicios de salud de forma oportuna, específica y con calidad, de acuerdo con sus necesidades e intereses, haciendo especial énfasis en el reconocimiento y promoción de sus derechos, vivencia autónoma de su corporalidad y su vida.

e.2. Salud con equidad. Tiene como propósito incorporar el enfoque de derechos y de género como un determinante social de la salud, e identificar y atender en forma diferenciada a mujeres y hombres, en las diferentes etapas del ciclo vital, reconociendo su diversidad. Promueve el acceso y financiación de los servicios de salud, con atención centrada en las personas y el respeto a su intimidad, así como el trato digno a las mujeres en las instituciones prestadoras de salud.

e.3. Mujeres cuidadoras de la salud. El objetivo es reconocer y redistribuir el cuidado en salud no remunerado entre el Estado y la comunidad, mujeres y hombres, actualmente provisto por estas últimas en el hogar y la comunidad. Asimismo, busca valorar el trabajo de las mujeres como fuerza laboral al servicio de la salud y promover oportunidades de acceso a los cargos de dirección en dicho ámbito.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Salud, Planeación, e Integración Social.

f) Educación con equidad. La educación es un bien público y un derecho fundamental. En este sentido, es responsabilidad del Estado garantizar que las mujeres independientemente de su ciclo vital, accedan a una educación de calidad, relevante, pertinente y no sexista, para su realización plena como persona, a través de los siguientes componentes:

f.1. Educación con equidad de género. Busca eliminar las barreras para el acceso y permanencia, con calidad y pertinencia, de las mujeres independientemente de su ciclo vital, en el sistema educativo formal o no formal, en todos los niveles y modalidades, así como la culminación con éxito y titulación de los correspondientes programas de estudio.

f.2. Educación no sexista. Busca eliminar estereotipos sexistas a través de la transformación de las prácticas pedagógicas, los contenidos curriculares, los textos escolares y los materiales pedagógicos para la visibilización de los aportes de las mujeres en todos los campos del conocimiento.

f.3. Oportunidades educativas especiales para las mujeres con enfoque de derechos y de género. Establecer políticas, planes y programas de acceso, con enfoque de derechos y de género para las mujeres que se encuentran por fuera del sistema escolar del Distrito, a todos los niveles y modalidades educativas, de acuerdo con sus intereses y necesidades, para superar los índices de analfabetismo femenino y lograr la culminación de los ciclos educativos y la dignificación de sus condiciones de vida.

f.4. Democracia y participación en el ámbito educativo. Reconocimiento y potenciación de todas las mujeres independientemente de su ciclo vital, como sujetos políticos y pares en las relaciones, procesos y espacios del gobierno escolar, así como en la gestión del sistema educativo y en las actividades académicas programadas en el Distrito Capital, mediante la creación de condiciones para la eliminación de los obstáculos culturales que limitan la participación entre mujeres y hombres en pie de igualdad.

f.5. Acciones positivas para la dignificación y el mejoramiento profesional de las educadoras. Reconocer a las educadoras del Distrito Capital, de los niveles de educación preescolar, básica y media, su capacidad de trabajo en el cuidado y formación integral de la población a su cargo. Crear estímulos y condiciones diferenciales, para que las maestras al servicio de los colegios distritales puedan acceder y culminar, en número proporcional al de los hombres, estudios de posgrado, proyectos de investigación, e innovación pedagógica y otros programas de mejoramiento profesional. Revaluar y actualizar, con enfoque de derechos y de género, los servicios de salud y bienestar ofrecidos al personal docente, para que contribuyan de manera efectiva al mantenimiento de condiciones de salud mental y bienestar general en el magisterio, acordes con las exigencias de su misión.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Educación, Planeación, Integración Social.

g) Cultura libre de sexismo. Está dirigido a avanzar en la transformación de imaginarios, representaciones y prácticas sexistas que obstaculizan la participación libre y permanente de las mujeres en condiciones equitativas de construcción de conocimiento y sabiduría; la producción, circulación y disfrute del arte, la recreación y los deportes; la vivencia y valoración de los cuerpos y de la vida cotidiana; tanto en lo que se nombra como en lo que se silencia, a través de los siguientes componentes:

g.1. Eliminación de estereotipos de género. Mejorar las condiciones de equidad, a partir de la eliminación de los estereotipos de género, a través de acciones tendientes a desmontar los imaginarios sexistas sobre lo femenino y lo masculino en los ámbitos público y privado para construir nuevas relaciones con las mujeres como sujetas de derechos.

g.2. Comunicación no sexista. Implementar nuevas prácticas comunicativas, con el fin de transformar el lenguaje sexista en los diferentes medios y formas de comunicación.

g.3. Aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio. Fomentar, visibilizar y potenciar los aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio de la ciudad, teniendo en cuenta sus diversidades en términos de generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, religión, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y construcción de identidades de género y condiciones de discapacidad.

g.4. Mujeres artistas transformando la cultura. Fomentar la práctica artística dirigida y realizada por las mujeres, para disminuir las inequidades existentes en este campo y desarrollar nuevas propuestas para una cultura libre de sexismo. Incentivar la práctica artística de las mujeres con enfoque de derechos y de género.

g.5. Uso y disfrute de la ciudad. Generar las condiciones para que las mujeres vivencien y disfruten el tiempo libre, el ocio, la cultura, la recreación y el deporte, sobre la base del reconocimiento de las diversidades en relación con la generación, cultura, etnia, identidad campesina, condición socioeconómica, territorio, ideología, religión, orientación sexual y construcción de identidades de género, condiciones de discapacidad. Asimismo, reconocer, visibilizar y fomentar el ejercicio del deporte competitivo realizado por mujeres y promover su participación decisoria en todos los niveles del campo deportivo.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Cultura, Recreación y Deporte, Planeación. Parágrafo: La Secretaría General de la Alcaldia Mayor acompañará las acciones de la comunicación no sexista.

h) Hábitat y vivienda dignas. Garantizar el derecho de las mujeres a vivir en cualquier parte de la ciudad de Bogotá, D.C., en condiciones de seguridad, paz y dignidad, desde la inclusión de la protección legal de la tenencia contra el desalojo forzado y la amenaza de desastres naturales; disponibilidad de mecanismos de apoyo para el mejoramiento de la infraestructura de las viviendas; dispositivos de financiación adecuados a las necesidades de las solicitantes, la habitabilidad de las viviendas, los gastos soportables, la accesibilidad a los servicios públicos domiciliarios de la ciudad y la participación de los grupos en condiciones de vulnerabilidad y el respeto por el patrimonio cultural, a través de los siguientes componentes:

h.1. Créditos blandos para las mujeres. Promover la creación de líneas de créditos blandos para la compra, ampliación y mejoramiento de las unidades de vivienda y para la adecuación a nuevas necesidades de las mujeres.

h.2. Subsidios especiales para las mujeres vulneradas. Promover la priorización de subsidios para el acceso, construcción y mejoramiento de la vivienda para mujeres en condición de desplazamiento forzado, víctimas de violencia de género y cabeza de familia.

h.3. Vivienda en alquiler. Promover la creación de subsidios para las mujeres, con destino al alquiler de vivienda.

h.4. Mujeres, ambiente y cultura. Reconocer y considerar los efectos del daño ambiental sobre la calidad de vida, la seguridad y las actividades productivas y reproductivas de las mujeres. Reconocer su aporte al cuidado del medio ambiente y fomentar sus buenas prácticas ambientales.

Para la determinación de la problemática y los componentes los sectores responsables son: Hábitat, Ambiente, Planeación.

Artículo 12. Eje estructural de desarrollo institucional. Representa el compromiso de la Administración Distrital, - Sector Central, Sector Descentralizado y Sector de localidades- por incorporar en su quehacer y en sus procesos una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género. Este eje estructural contiene los siguientes componentes:

1. Gestión con equidad de género. Promover la incorporación de los intereses, demandas y necesidades de las mujeres en la planeación y organización de la gestión administrativa del Distrito y de sus localidades. Fomentar la creación y uso de información con enfoque de género en los procesos de planeación socioeconómica y territorial del Distrito, así como la inclusión de presupuestos sensibles al género en los presupuestos de las entidades distritales, que aporten a la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

2. Alianzas para la equidad de género. Emprender alianzas con diferentes actores sociales, económicos, culturales y políticos para implementar acciones, programas o proyectos que contribuyan a la equidad de género.

3. Fortalecimiento Institucional. Promover que las entidades de la administración distrital, incluyendo todos los sectores, tengan referentes de género con poder decisorio, como mecanismo que facilite la incorporación del enfoque de derechos y de género.

4. Fortalecimiento del Esquema de Coordinación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Promover el fortalecimiento de las instancias de coordinación involucradas en el esquema para la gestión de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. La estructura de la coordinación referida es la siguiente:

4.1. Instancia de Coordinación intersectorial. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales, para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, está a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional, a través de la Mesa de Trabajo de Mujer y Género, que es presidida por la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto Distrital 546 de 2007.

4.2. Instancia Consultiva de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, propiciará la articulación y coordinación con el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, para el análisis y conceptualización sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el marco de las funciones establecidas en el Decreto Distrital 403 de 2007.

4.3. Coordinación Institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. De acuerdo con las competencias de la Secretaría Distrital de Planeación, establecidas en el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, así como con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Distrital 256 de 2007, por medio del cual fue modificada la estructura interna de esa Secretaría, la formulación, coordinación y orientación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

Parágrafo. La Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, será el único interlocutor válido, en representación del Distrito Capital, ante la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Principales sectores responsables: Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Hacienda, Hábitat, Ambiente, Integración Social, Planeación, Salud, Educación y Movilidad.

TÍTULO IV

INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO

Artículo 13. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 171 de 2013. <El nuevo texto es el siguiente> Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. La herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, es el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, adoptado mediante el Acuerdo 091 de 2003. 

Parágrafo. El documento técnico que contiene las acciones afirmativas del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, será revisado y ajustado a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, mediante procesos participativos y en concertación con las representantes de las mujeres del Distrito Capital

El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. La herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, es el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, adoptado mediante el Acuerdo 091 de 2003.

Parágrafo. El documento técnico que contiene las acciones afirmativas del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, será revisado y ajustado a más tardar al año siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto mediante procesos participativos y en concertación con las representantes de las mujeres del Distrito Capital. Con posterioridad a dicha actualización, el Plan se revisará cada tres (3) años.

Artículo 14. Plan Distrital de Transversalización de Género. La Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, formulará y adoptará, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de este decreto, un instrumento para la implementación del eje de Desarrollo Institucional, denominado Plan de Transversalidad de Género (PTG).

Artículo 15. Plan Sectorial de Transversalización de Género. Cada entidad formulará y adoptará su Plan Sectorial de Transversalidad de Género (PSTG), con el acompañamiento de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual tendrá un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 16. Financiación. La financiación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se realizará mediante la asignación de los recursos de inversión del Distrito según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De otra parte, se propiciará la priorización de los presupuestos participativos sensibles al género, a través del concurso activo de los grupos, organizaciones y redes de mujeres en las localidades del Distrito Capital.

Parágrafo. Las entidades de la administración distrital, incluyendo todos los sectores, de acuerdo con sus competencias, definirán la inversión para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

Artículo 17. Seguimiento y evaluación. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los instrumentos que de ella se deriven, entre los cuales está el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, serán objeto de seguimiento permanente, a través de los sistemas de información diseñados para tal fin.

Sobre la implementación de los mismos, se efectuará una vez al año una rendición de cuentas a la ciudadanía, por la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual las entidades con competencia en la materia, remitirán la información respectiva dos (2) meses antes de la misma.

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días de mayo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

CARMELITA SERNA RÍOS

Secretaria Distrital de Planeación (E)