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Resolución 568 de 2007 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
25/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3843 de septiembre 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0568 DE 2007

(Septiembre 25)

"Por medio de la cual se aclara la resolución 560 del 24 de septiembre de 2007"

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

en uso de sus facultades legales y tenido en cuenta especialmente el Decreto 1421 de 1993, Decreto 190 de 2004, Decreto 230 de 2003, y Decreto 094 de 2003, modificado por el Decreto 437 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución 560 del 24 de septiembre de 2007, se revisó y modificó el Manual de Normas y procedimientos que reglamenta lo referente a la adjudicación, asignación y entrega del Valor Único de Reconocimiento (VUR) y se dictaron otras disposiciones.

Que en el parágrafo 2 del artículo 2, de la mencionada resolución se estableció que "A partir de la entrada en vigencia del Decreto 437 de 2006, aquellas personas que sean beneficiarias del VUR, no podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el Decreto Distrital 226 de 2005".

Que en el inciso siguiente se estableció la excepción de que podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda, siempre y cuando la suma del Subsidio y del VUR no supere el valor equivalente a una Vivienda de Interés prioritario Tipo 1, señalando como fecha límite la fecha a partir de la publicación del decreto 437 de 2006, la cual quedó erradamente a partir del 19 de octubre de 2007, siendo lo correcto 19 de octubre de 2006, fecha en la cual se publicó el citado decreto en el Registro Distrital 3636 de octubre 19 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aclarar el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución 560 del 24 de septiembre de 2007, el cual quedará así:

"PARAGRAFO 2. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 437 de 2006, aquellas personas que sean beneficiarias del VUR, no podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el Decreto Distrital 226 de 2005.

No obstante, las personas que hayan iniciado trámite para la obtención del VUR antes del 19 de octubre de 2006, podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda, siempre y cuando la suma del Subsidio y del VUR no supere el valor equivalente a una Vivienda de Interés prioritario Tipo 1."

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Gerente Entidad Descentralizada

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3843 de septiembre 26 de 2007.