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Resolución 4518 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
27/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3847 de octubre 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4518 DE 2007

(Septiembre 25)

"Por medio de la cual se establece el cierre del plan de gestión social regulado en la Resolución IDU 6567 del 3 de octubre de 2005, que consagra los parámetros, requisitos y procedimientos a aplicar en el reconocimiento económico del Proyecto de Adecuación de la Troncal Avenida Norte Quito Sur - NQS al Sistema Transmilenio."

LA DIRECTORA GENERAL EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 285 del 6 de Julio de 2007 proferida por la Dirección General del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 10 de 2000 «Por el cual se regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones», regula el pago de compensaciones cuando en desarrollo de los proyectos de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se adelanten trámites administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen movilización involuntaria de ciudadanos.

Que con base en el artículo 2º del Acuerdo 10 de 2000, cuando en desarrollo de los proyectos de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por el Instituto de Desarrollo Urbano, se requiera el desplazamiento de alguna parte de la población, se deberá compensar a los ciudadanos que residen o realicen sus actividades económicas en los predios afectados.

Que el Decreto Distrital 296 de 2003, por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294 del Decreto Distrital 619 de 2000 establece los criterios, parámetros y factores que deben ser tenidos en cuenta para el reconocimiento, liquidación y pago de dichas compensaciones.

Que dentro del plan de gestión social para las unidades sociales ubicadas en los predios requeridos para el proyecto de adecuación de la troncal avenida Norte Quito Sur - NQS - al sistema Transmilenio, se contempló un componente económico que corresponde a los reconocimientos que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU - tendiente a minimizar los impactos socioeconómicos generados por esta obra pública.

Que atendiendo al marco de la política de reasentamiento establecida en el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 la Oficina de Gestión Social ha desarrollado acciones tendientes a apoyar a las unidades sociales afectadas por la adquisición de predios requeridos para la ejecución de obras públicas.

Que para adelantar la ejecución del Plan de Gestión Social, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, expidió la Resolución No. 6567 del 3 de octubre de 2005, "Por la cual se consagran los parámetros, requisitos y procedimientos a aplicar en el reconocimiento de los factores del componente económico del programa de reasentamiento correspondiente al plan de gestión social del proyecto de adecuación de la troncal avenida Norte Quito Sur – NQS - al sistema Transmilenio."

Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - a través de la Oficina de Gestión Social realizó en el año 2004 un Plan Remedial de Gestión Social tendiente a la atención y ubicación de aquellas unidades sociales que se habían desplazado sin acompañamiento, de los predios requeridos por el Instituto en desarrollo de esta obra pública. Adicionalmente el 21 de enero de 2005 se realizó la publicación de carteles en sitios públicos que se encontraban dentro de los tramos afectados por esta obra pública, estableciendo canales de comunicación entre la entidad y la comunidad, actividad ésta que se repitió en diciembre de 2006.

Que la Oficina de Gestión Social del Instituto de Desarrollo Urbano, ha venido ejecutando los procedimientos consagrados en la Resolución IDU 6567 del 3 de octubre de 2005, dando a las unidades sociales ubicadas en los predios objeto de adquisición por parte del Instituto de Desarrollo Urbano para éste proyecto, el respectivo acompañamiento.

Que en la ejecución de los procesos indicados en el considerando anterior, hay algunas unidades sociales cuya localización y gestión social no ha sido posible y otras que aun cuando fueron ubicadas, no han aportado la documentación o pruebas exigidas por la Oficina de Gestión Social para ser beneficiaras de los componentes del plan de gestión social.

Que con base en lo expuesto anteriormente y con fundamento en el acuerdo 19 de 1972 en su artículo 17 numeral 1º, la Dirección General del IDU se encuentra facultada para dictar actos administrativos, ya sea para extinguir derechos para los administrados o modificarlos; por esto a través de esta Resolución fija un límite en el tiempo para la presentación de documentos de las unidades sociales que tengan derecho a los reconocimientos económicos establecidos en el plan de gestión social y además se procede al cierre del acompañamiento establecido en el plan de gestión social a aquellas unidades sociales que por su naturaleza no lo requieran.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer el cierre y fijar como plazo límite el día 31 de septiembre de 2007, para la recepción de documentos de las unidades sociales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución IDU 6567 de 2005, así mismo para esta fecha se procede al cierre del acompañamiento establecido en el plan de gestión social a aquellas unidades sociales que por su naturaleza no lo requieran tales como las grandes empresas, las unidades sociales autogestionarias y, los propietarios de predios cuyos inmuebles fueron expropiados ya sea de manera judicial o administrativa.

Se exceptúa de lo preceptuado en el parágrafo anterior, a las unidades sociales cuya renuencia a aportar los documentos no sea atribuible a ellas mismas, tales como:

1. Aquellas unidades sociales propietarias de predios que están en expropiación por vía judicial y que decidieren terminar el proceso por enajenación voluntaria con el Instituto.

2. Las unidades sociales que estén adelantando el procedimiento de inclusión censal, siempre y cuando hayan presentado su solicitud al Instituto de Desarrollo Urbano antes del 31 de septiembre de 2007.

3. Todas aquellas que a juicio del Comité de Reasentamiento sean justificables dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Gestión Social.

ARTÍCULO 2°. Las unidades sociales respecto de las cuales la Oficina de Gestión Social haya adelantado el trámite establecido en la Resolución IDU 6567 de 2005 y se hayan citado por cualquier otro medio a la Oficina de Gestión Social y que no se presenten, se tendrán como no ubicadas, teniendo igualmente el plazo de 31 de septiembre de 2007 para aportar la documentación requerida, o de lo contrario, serán declaradas como unidades sociales no beneficiarias de los componentes del plan de gestión social.

ARTÍCULO 3°. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3847 de octubre 02 de 2007.