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Directiva 1 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2008

(Enero 22)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES LOCALES PERSONERO, VEEDORA Y CONTRALOR DISTRITAL Y RECTOR ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO.

DE:

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN

FECHA:

22 de enero de 2008

 Ver la Circular del Alcalde Mayor 03 de 2008, Ver el Documento de la Sec. de Hacienda 201091 de 2008

En los lineamientos del Plan de Desarrollo 2008 presentados al Consejo de Gobierno el 14 de enero, se definieron los siguientes objetivos estructurantes que permitirán alcanzar las líneas estratégicas definidas en el programa de Gobierno "Bogotá positiva, por el derecho a la ciudad y a vivir mejor".

1. Ciudad de Derechos

2. Derecho a la Ciudad

3. Ciudad Global

4. Participación

5. Descentralización

6. Finanzas Sostenibles

7. Gestión Pública Eficiente

En este sentido, previo al proceso de armonización presupuestal para iniciar la ejecución del nuevo Plan de Desarrollo que será presentado a consideración del Concejo Distrital, la presente directiva fija los principales conceptos de gasto sobre los cuales se pueden comprometer las apropiaciones contenidas en el presupuesto de inversión directa de la actual vigencia.

1. Garantizar el pago de las nóminas de inversión social y honorarios ediles.

2. Constituir Cajas menores de inversión de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Continuar con los procesos de contratación en curso que vienen adelantándose desde la vigencia 2007, de conformidad con lo señalado en la Ley 819 de 2003.

4. Efectuar la ejecución de las Vigencias Futuras aprobadas.

5. Contratar los gastos de operación de proyectos, suministro de alimentos y rutas de transporte escolar.

6. Contratar la prestación de los servicios de salud, asistencia social, atención a desplazados y procesos de matricula del sector educativo, así como las interventorias para la prestación de servicios públicos domiciliarios.

7. Atender las emergencias que por fenómenos naturales o catastróficos que se llegaren a presentar.

8. Financiar las actividades inherentes a la estructuración, presentación y aprobación del Plan de Desarrollo 2008-2012.

De lo anterior, se concluye que no se pueden efectuar compromisos para la construcción de obras nuevas, convenios interadministrativos, estudios y consultorías entre otros, hasta realizar la primera fase del proceso de armonización presupuestal.

Sin embargo, en caso de presentarse otras necesidades prioritarias de ejecución de la inversión directa, éstas serán evaluadas y sustentadas por el representante legal y deberán contar con la aprobación previa de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor