RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 3 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2008

(Junio 24)

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO.

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

PLANES DE ACCIÓN Y DE ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL.

 Ver el Acuerdo Distrital 63 de 2002 , Ver la Directiva Distrital 01 de 2008

Como es de su conocimiento, el 9 de junio del año en curso se sancionó el
Acuerdo Distrital Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 ‘BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR’", siendo obligación de cada una de las entidades Distritales elaborar el respectivo plan de acción para la ejecución del citado Acuerdo y la preparación del respectivo proyecto de Acuerdo, por medio del cual se armonice el presupuesto de la actual vigencia al Plan de Desarrollo aprobado.

Para la realización de estas actividades estimo conveniente participar a Ustedes los comentarios que al respecto presentó el Concejal Jorge Durán Silva, relativos a las medidas que se deben tener en cuenta al momento de la elaboración de los planes de acción de las Entidades Distritales y del Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, las Leyes 152 de 1994, 387 de 1997, 1098 de 2006 y 1190 de 2008.

Dada la importancia de las Leyes anteriormente citadas, es oportuno y conveniente que al momento de la elaboración de los planes de acción y en la preparación del Proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal en desarrollo del artículo 44 de la Ley 152 de 1994, se acaten las leyes anteriormente citadas.

Así mismo, de conformidad con la competencia de cada una de las entidades Distritales, incluir la asignación específica de recursos presupuestales para la ejecución de los programas de la población desplazada, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y la Ley 1190 de 2008; el ajuste a las normas de transferencias y su ejecución para el desarrollo de las acciones que garanticen el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo Distrital 308 de 2008.

Finalmente, es necesario que como entidades cabeza de sector administrativo coordinen con las entidades adscritas y vinculadas al mismo, la elaboración del plan de acción y su implementación; así mismo, que presten la colaboración pertinente en los asuntos en que el Secretario Distrital de Hacienda lo requiera para la elaboración del Proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal.

Por una Bogotá Positiva,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

Anexo: 4 folios.

ANEXO

Bogotá, D.C., Junio 09 de 2008

Doctor

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

BOGOTÁ D.C.

Ciudad

Radicación 1-2008-32263 junio 09 de 2008.

Ref: JDS-250-08 Comentario respecto del Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal.

Estimado Señor Alcalde.

Las disposiciones vigentes en materia presupuestal contenidas en la Ley 152 de 1994, con respecto al Plan de Desarrollo aprobado están contenidas en el ARTÍCULO 41. PLANES DE ACCIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El Plan de Acción nace una vez aprobado el Plan de Desarrollo y corresponde su elaboración a cada una de las Secretarías y Departamentos Administrativos, que lo elaboran bajo la coordinación de la Secretaria de Planeación y acto seguido lo somete a la aprobación del Consejo de Gobierno. Se debe tener en cuenta que los sectores (Salud y Educación principalmente) financiados con transferencias nacionales están obligados a realizar sus planes de acción ajustándose a las normas legales establecidas para el manejo de dichas transferencias.

En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. (Ley 715 de 2001, Decretos 159 de 2002, Decreto 2794 de 2002, Decreto 177 de 2004, Decreto 2194 de 2005)

También se debe tener en cuenta en la elaboración de los Planes de Acción, que la Ley 1098 de 2006 ordena el cumplimiento de las inversiones destinadas a solucionar los problemas que evidenció el diagnóstico que sobre la situación de la Infancia, la Juventud y la Familia realizó el Señor Alcalde Mayor en los primero cuatro (4) meses de su mandato. No sobraría y sería un elemento que daría fortaleza a la propuesta del Alcalde en materia de protección integral de niños, jóvenes y familia, presentar en un capítulo presupuestal separado, así como se hace con los proyectos de Inversión Social, los programas y proyectos de las

metas incorporados en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva; Para Vivir Mejor, con el propósito de dar visibilidad a lo que se hace en Bogotá para cumplir con lo ordenado en la Ley 1098 de 2006. Artículo 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el, conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

Señor Alcalde Mayor, dar visibilidad y mostrar en capítulo separado los programas, proyectos y metas de la política de niñez, juventud y familia, se convierte en una herramienta eficaz de participación ciudadana y de resolución de conflictos; servirá además para proteger dichas inversiones de las andanadas retóricas de algunos políticos del Congreso Nacional y del mismo Concejo Distrital, empeñados en hacer creer a la opinión pública que los niños, jóvenes y familia se quedaron sin proyectos de, inversión en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva o que los proyectos incorporados lo fueron por su personal solicitud y esfuerzo.

También se debe contemplar en los Planes de Acción de las entidades, el conjunto de proyectos de inversión destinados a dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 1190 de 2008, la Ley 387 de 1997 y la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. El ARTICULO 4o. De la mencionada Ley dispone que los alcaldes en desarrollo del Plan Integral único Municipal deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada, dicha información deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Identificación y caracterización de la población en situación de desplazamiento ubicada en el departamento, el municipio y/o el distrito con indicación de los factores de riesgos que pudieran incrementarlo.

2. Información del nivel de atención actual a la población desplazada ya identificada, indicando el número de población atendida, la evolución del presupuesto asignado y ejecutado para la atención a la población desplazada durante los dos últimos años, discriminando lo destinado según componentes y programas.

3. Determinar cuáles son las prioridades de atención y los recursos físicos, humanos, logísticos, económicos y técnicos con que cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada.

4. Identificar los factores que han incidido en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial.

Estimado Alcalde Samuel con todo respeto, considero que el primer informe trimestral que usted debe presentar ante la Agencia Presidencial para la Acción Social se entregará a mas tardar el próximo cinco de Julio de 2008 y que por esa misma fecha ya habrán elaborado las entidades Distritales los correspondientes Planes de Acción y estará armonizado el presupuesto de la actual vigencia con el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva; sería oportuno que usted impartiera la orden a sus. funcionarios para que de una vez presenten por separado al Concejo Distrital, así como se va a realizar con los proyectos de niñez, juventud y familia, los proyectos que correspondan a la solución de la problemática de los desplazados y que ordena la Ley 1190 de 2008, la ley 387 de 1997 y la Sentencia T-025 de 2004.

Señor Alcalde, realizar el anterior procedimiento facilitará la integración entre el Distrito Capital, La Nación, los empresarios Privados y las agencias internacionales de cooperación de cara a la formalización y financiamiento de proyectos que sin duda serán de gran importancia para el Distrito Capital.

Así, con transparencia y oportunidad se llegará al momento de aprobar en el Concejo o de expedir el Decreto de Armonización del Presupuesto de la vigencia en curso, con el Plan de de Desarrollo Bogotá Positiva. Ese momento será de especial importancia pues concreta la propuesta del Alcalde Samuel en proyectos de Inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, permitirá dar continuidad a los proyectos del Plan anterior (Bogotá sin Indiferencia) que se encuentren en ejecución y pondrá cifras concretas a cada proyecto de inversión para iniciar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado para los próximos cuatro años.

La Armonización está reglada por el Estatuto Orgánico de la Planeación en el ARTÍCULO 44. ARMONIZACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS. "En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán, los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos."

Finalmente Señor Alcalde, considero de importancia traer a colación en este escrito, lo relativo a la articulación que debe realizarse entre el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, el Plan Departamental de Desarrollo "Cundinamarca, corazón de Colombia 2008-2011" y el Plan Nacional de Desarrollo "Estado Comunitario; Desarrollo para Todos", pues de ese ejercicio debe salir un producto muy importante para Bogotá. Por el lado departamental, el fortalecimiento de la ciudad región como modelo de productividad y de región exportadora y por el lado nacional el apoyo al macro proyecto metro y tren de cercanías, el Sistema General de Participaciones (SGP) para la vigencia 2008- 2010, entre otros proyectos de capital importancia para Bogotá. La articulación y ajuste del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva con los planes ya citados, se encuentra regulada en el Estatuto

Orgánico de la Planeación ARTICULO 45. ARTICULACION Y AJUSTE DE LOS PLANES. "Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos."

Con estos comentarios espero contribuir a la mejor y pronta realización del Plan de Acción de las entidádes y a la preparación del proyecto de Acuerdo o Decreto de Armonización presupuestal.

Con todo respeto,

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá