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Resolución 6236 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
13/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3895 de diciembre 18 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6236 DE 2007

(Diciembre 13)

"Por la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, que a su vez fija las políticas de recaudo y formas de pago para la Fase I de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá D.C."

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972 y 180 de 2005 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 180 de 2005, el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras relacionadas en el Anexo No. 1 del mismo acuerdo, obras que integran los sistemas de movilidad y de espacio público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Operaciones Estratégicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo.

Que según el artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005, la asignación del monto distribuible establecido en el artículo 2º del mismo, se llevará a cabo en cuatro (4) fases, la primera en el año 2007, la segunda en el año 2009, la tercera en el año 2012 y la cuarta en el año 2015.

Que el parágrafo 3º del artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005 estableció que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo, fijará políticas de recaudo y priorización de cartera de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado y establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas y los intereses corrientes y de mora.

Que para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución 911 del 15 de febrero de 2007, la Dirección General del IDU expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano y en su artículo 9º dispuso, que el pago del gravamen de valorización de contado o por cuotas, deberá ceñirse a los plazos, descuentos e intereses de financiación que determine la Dirección General del IDU para cada cobro de valorización.

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, con el fin de fijar las políticas de recaudo y las formas de pago para la Fase I de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, la cual fue publicada en el Registro Distrital el día 29 de noviembre de 2007.

Que esta Dirección, en ejercicio de la facultad otorgada en el parágrafo 3º del artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005, adoptará medidas tendientes a aliviar la carga tributaria que representa para el contribuyente la Fase I de cobro de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, y con ello incrementar los incentivos para el pago de contado de la misma.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario ampliar en plazo el incentivo de descuentos por pago total de la contribución de valorización.

En mérito de lo expuesto, la Dirección General,

Ver la Resolución del IDU-DG 119 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo quinto de la resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007 expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano fijando políticas de recaudo y las formas de pago para la Fase I de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO.- OPCIONES DE PAGO. Las opciones de pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, serán las siguientes:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del primer vencimiento en un solo contado (28 de enero de 2008), el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del segundo vencimiento (29 de febrero de 2008), el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El Pago de la contribución asignada en la Fase 1, podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales (dependiendo del valor asignado) a partir del segundo vencimiento, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación sobre el saldo insoluto de la obligación, los que en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS:

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

3. El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

4. El valor de la cuota mínima a capital será de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo). Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($43,400.oo), se liquidará en una solo cuota.

5. En el evento en que el valor de la contribución total de un predio, teniendo en cuenta el valor de la cuota mínima de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo), no alcance a ser repartido en 12 cuotas, el número de cuotas será el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor correspondiente a la cuota mínima establecida, descontando la parte decimal y los valores menores a esta suma se liquidarán en una sola cuota."

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3895 de diciembre 18 de 2007.