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Resolución 5993 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3884 de noviembre 29 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5993 DE 2007

(Noviembre 28)

Adicionada por la Resolución del IDU-DG 1299 de 2008

"Por la cual se fijan políticas de recaudo y formas de pago para la Fase I de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972 y 180 de 2005 y demás disposiciones concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dispone: "VALORIZACIÓN. Corresponde al Consejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte d e los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras…", lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 7 de 1987.

Que mediante el Acuerdo 180 de 2005, el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras relacionadas en el Anexo No. 1 del mismo acuerdo, obras que integran los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus operaciones estratégicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo.

Que según el artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005, la asignación del monto distribuible establecido en el artículo 2º del mismo, se llevará a cabo en cuatro (4) fases, la primera en el año 2007, la segunda en el año 2009, la tercera en el año 2012 y la cuarta en el año 2015.

Que el parágrafo 3º del artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005 estableció que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo, fijará políticas de recaudo y priorización de cartera de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado y establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas y los intereses corrientes y de mora.

Que para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución 911 del 15 de febrero de 2007, la Dirección General del IDU expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano y en su artículo 9º dispuso, que el pago del gravamen de valorización de contado o por cuotas, deberá ceñirse a los plazos, descuentos e intereses de financiación que determine la Dirección General del IDU para cada cobro de valorización.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió el contrato DTA-C-916-2005 con el fin de evaluar a través de los resultados y las bases de datos de un estudio, la capacidad de pago de los hogares de Bogotá, D.C. frente al cobro de Valorización por Beneficio Local establecida en el Acuerdo 180 de 2005, a partir del análisis de las condiciones socioeconómicas de los contribuyentes de acuerdo con la capacidad de pago. Estudio que arrojó como conclusiones, que la financiación de las obras a través del mecanismo de contribución por valorización es factible bajo el esquema propuesto por el IDU, toda vez que minimiza el cobro de los estratos bajos tanto en aportes como en número de predios y que la contribución anual tiene un impacto marginal moderado sobre el ingreso anual de los estratos medios y altos.

Que la Dirección Técnica Financiera mediante estudio técnico financiero de fecha octubre de 2007, estableció que los escenarios planteados son el mecanismo combinado que permite obtener la rentabilidad esperada ya que contemplan tanto los ingresos por intereses de financiación como los rendimientos de las inversiones realizadas y además, simulan diferentes condiciones de descuento y tasas que permiten evaluar las diferentes opciones de descuento.

Que teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el estudio técnico financiero de fecha octubre de 2007, en el cual se determinó que el escenario 1, era el más favorable otorgando bajas tasas de interés, descuentos del 15% y del 5% para el primer y segundo vencimiento respectivamente y proyectando con igual porcentaje el número de contribuyentes que optarían por el pago de contado en cada vencimiento, con lo cual se obtendría el retorno esperado.

En mérito de lo expuesto, la Dirección General,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.-  Derogado por el art. 38, Resolución IDU-DG 3866 de 2009. POLITICAS DE RECAUDO. Asumir como políticas para el recaudo de la contribución de valorización establecida por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá en el Acuerdo 180 de 2005 - Fase I, las siguientes:

- Adelantar publicidad a nivel de la ciudad haciendo énfasis en los beneficios que se ocasionan con el pronto recaudo, principalmente en la disminución de costos por la pronta ejecución de las obras.

- El recaudo de la cartera se realizará conforme a las normas legales vigentes sobre la materia y el presente reglamento.

- La recuperación de la cartera se supeditará al cumplimiento y ejecución del presupuesto, así como de las metas y los plazos establecidos para el recaudo.

- Implementar mecanismos que permitan informar oportunamente a los contribuyentes de los atrasos en el cumplimiento de las obligaciones.

- La administración de la cartera estará orientada a generar compromisos de pago que eviten costos innecesarios.

- Generar incentivos para el pago de contado, a través de otorgamiento de plazos y descuentos con el propósito de que el contribuyente con mayor poder adquisitivo se motive a utilizar esta forma de pago, lo cual redundará en que el Instituto de Desarrollo Urbano disponga de los recursos necesarios para adelantar las obras, en el corto y mediano plazo.

- Determinar criterios para el otorgamiento de las facilidades de pago y de acuerdos de pago, junto con el establecimiento de los plazos y condiciones.

- Desarrollar acciones en todas las etapas del cobro con el fin de maximizar el recaudo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- GENERACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO. Efectuada por el Instituto de Desarrollo Urbano la liquidación y la asignación correspondiente a cada predio con base en el censo predial, se enviará a cada sujeto pasivo, una cuenta de cobro.

ARTÍCULO TERCERO.- CONTENIDO DE LA CUENTA DE COBRO. La cuenta de cobro contendrá como mínimo la siguiente información:

- Fecha de emisión

- Cuenta de cobro Número.

- Dirección de la unidad predial

- Dirección de correspondencia

- Nombre del propietario o poseedor

- Código Interno IDU

- CHIP del predio

- Matrícula Inmobiliaria

- Contribución

- Formas de pago

- Opciones de pago

- Fecha de vencimiento

- Puntos de pago.

ARTÍCULO CUARTO.- PUESTO DE INFORMACIÓN. El Instituto de Desarrollo Urbano suministrará a los contribuyentes que así lo requieran en los puestos ubicados para tal fin, toda la información relacionada con la contribución objeto de cobro.

ARTÍCULO  QUINTO.- OPCIONES DE PAGO.  Modificado por la Resolución del IDU-DG 6236 de 2007, Modificado por la Resolución del IDU-DG 119 de 2008, Modificado por el art. 2, Resolución IDU-DG 1299 de 2008.  Las opciones de pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, serán las siguientes:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del primer vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del segundo vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la contribución.

3. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del tercer vencimiento, el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El Pago de la contribución asignada en la Fase 1, podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales a partir del tercer vencimiento, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación, los que en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS:

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

3. El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

4. El valor de la cuota mínima a capital será de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo). Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($43,400.oo), se liquidará en una solo cuota.

5. En el evento en que el valor de la contribución total de un predio, teniendo en cuenta el valor de la cuota mínima de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo), no alcance a ser repartido en 12 cuotas, el número de cuotas será el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor correspondiente a la cuota mínima establecida, descontando la parte decimal y los valores menores a esta suma se liquidarán en una sola cuota.

ARTÍCULO  SEXTO.- INTERESES DE FINANCIACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución IDU-DG 1299 de 2008. Las contribuciones de valorización que no sean objeto de pago de contado, se recargarán con intereses de financiación a la tasa de interés vigente en el mes en el cual se realiza el proceso de cuenta de cobro y en ningún caso será superior al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los intereses de financiación se generarán hasta cuando el contribuyente incumpla y se encuentre en mora, momento en el cual empezarán a correr los intereses de mora.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- INTERESES DE MORA. El interés de mora se liquidará sobre el saldo a capital de la contribución de valorización si han expirado los plazos, o sobre las cuotas causadas y no pagadas, si el plazo se encuentra vigente. Se cobrará en forma exclusiva por el tiempo en que el contribuyente se encuentre en mora en el pago de su obligación, a la tasa de interés vigente en el mes en el cual se realiza el proceso de cuenta de cobro.

La tasa de interés de mora, será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO  OCTAVO.-  Derogado por el art. 38, Resolución IDU-DG 3866 de 2009. PÉRDIDA DEL PLAZO. Por la mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas mensuales quedarán vencidos los plazos; en consecuencia se hará exigible la totalidad del saldo de la contribución junto con los intereses de financiación y mora causados.

ARTÍCULO  NOVENO.-  Derogado por el art. 38, Resolución IDU-DG 3866 de 2009. RESTITUCIÓN DEL PLAZO. Podrá restituirse el plazo por una sola vez al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta (4ª) cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, se podrá realizar en las entidades con las cuales el IDU mantenga convenios vigentes de recaudo para proyectos de Valorización, donde se recibirán pagos en efectivo, cheque de gerencia y/o pagos electrónicos y en las instalaciones del IDU cuando el contribuyente cancele con tarjetas débito o crédito.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PAGO TOTAL ADICIONAL. El contribuyente siempre tendrá la opción de cancelar el saldo total de la Contribución de Valorización por Beneficio Local cuando esté efectuando el pago por cuotas; los valores cancelados por concepto de intereses no se reintegrarán.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PAGOS PARCIALES. Se podrán realizar abonos parciales al saldo la deuda y se aplicarán según lo establecido en la Ley 1066 de 2006.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- OTRAS FORMAS DE PAGO. Para la cancelación del valor liquidado, se podrán aplicar pagos por las figuras de confusión y compensación en la forma prevista en la normatividad vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DÈPOSITOS. En los eventos en que los predios no hayan sido gravados o se encuentren pendientes de decidir un recurso oportunamente interpuesto, y se requiera certificado de estado de cuenta para fines notariales, se podrá acudir a la figura del Depósito cancelando en el primer evento citado el valor resultante de la liquidación provisional y en el segundo, el valor inicial.

En firme el acto administrativo que grave la unidad predial o que resuelva el recurso, se aplicará el pago, sin que ello exonere al sujeto pasivo de la cancelación de saldos o al IDU de la devolución de excedentes resultantes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DOCUMENTO PARA FINES NOTARIALES. La constancia de Estado de Cuenta con fines notariales, será expedida por el IDU con el lleno de los requisitos preestablecidos para tal fin, con una vigencia no superior treinta (30) días calendario y con la observancia de las siguientes reglas:

1. OPERACIONES DISTINTAS A LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Para las operaciones distintas a la transferencia de dominio la expedición de la constancia de estado de cuenta estará supeditada a que la unidad predial se encuentre al día en el pago por cuotas y que registre la observación de ser válida exclusivamente para este tipo de trámites.

2. SUSTITUCIÓN DEL CONTRIBUYENTE. En los casos de sustitución de contribuyente, se atenderá lo dispuesto por el artículo 108 del Acuerdo 7 de 1987.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de noviembre de 2007

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3884 de noviembre 29 de 2007.