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Proyecto de Acuerdo 107 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., Febrero 4 de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

REFERENCIA:

Proyecto de Acuerdo N°. 107 de 2008

 Ver los Proyectos de Acuerdo Distritales 278 y 351 de 2005; 287, 339, 449 y 456 de 2006; 74, 105, 219, 245, 354 y 537 de 2007; 121, 149, y 203 de 2008

Señora Secretaria,

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presentamos a usted el Proyecto de Acuerdo No. de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL LA COMPILACIÓN NORMATIVA POR SECTORES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Sin otro particular y agradeciendo el trámite que la mesa directiva de la Comisión se sirva dar a la presente iniciativa.

Cordialmente,

BANCADA LIBERAL DE BOGOTÁ D.C.

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Distrito Capital existe un extenso marco normativo que busca reglamentar las diferentes actividades del acontecer diario de la ciudad.

Una forma de llevar a cabo los propósitos del Plan de Desarrollo, dentro de las políticas de la Gestión Pública Humana del Plan de Desarrollo es, precisamente de disponer, publicar y divulgar de elementos como las compilaciones normativas sectoriales dirigidos a un mayor acercamiento y una interacción más abierta, transparente e incluyente de la Administración con toda la comunidad1.

De otro lado, teniendo clara la premisa que la función y la administración pública, esta al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, la compilación normativa constituye un instrumento de racionalización del aparato estatal distrital y la optimización de su funcionamiento.

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCESO LEGISLATIVO2

Hace cincuenta años el gran jurista Italiano, Francisco Carnelutti, proclamaba "la muerte del derecho", que atribuiría entre otras causas a la hipertrofia de la ley como consecuencia a la "multiplicación de las leyes" que se suceden rápidamente en el tiempo sin mayor rigor y equilibrio en su formación.

Decía entonces Carnelutti:

"La multiplicación de las leyes jurídicas, semejante a la multiplicación de las leyes naturales, hacen de modo que el ciudadano, que, para observarlas debería conocerlas, ya no está en condiciones de hacerlo. La publicación de las mismas como condición de su imperatividad, ha cambiado de carácter, de presunción, convirtiéndose en ficción. El hombre de la calle, entre el fárrago de leyes, anda cada vez más desorientado… más crece el número de las leyes jurídicas y más disímiles la posibilidad de su cuidada y equilibrada formación. La analogía, en este aspecto entre la inflación legislativa y la inflación monetaria, utilizada por mi tantas veces, es decisiva. La función legislativa desborda ahora del alveo, que debería contenerle según los principios constitucionales. El límite entre poder legislativo y poder administrativo, en particular entre parlamento y gobierno, es violado cada vez con más frecuencias e inevitablemente.

A pesar de que la vida moderna con su gran complejidad y que el Derecho siempre estará rezagado respecto a la realidad, es importante para efectos de la seguridad jurídica, que se tenga compilada la normatividad de los diferentes sectores de la estructura administrativa del Distrito Capital.

Los diferentes actos administrativos que le dan soporte a la normatividad de la ciudad al ser compilados se convierten en un referente obligatorio de consulta para acceder a la administración pública, así como parámetro imperativo en las relaciones entre particulares.

El objetivo principal del Proyecto de Acuerdo es la de implementar en el Distrito la racionalización normativa, dirigida hacia la construcción de sistemas que permitan, de una parte, revisar el sistema normativo y determinar qué normas se encuentran vigentes y cuáles, por derogación, subrogación, modificación o desuso, han sido o deben ser retiradas del ordenamiento jurídico. Lo anterior podrá repercutir indirectamente, en la descongestión del aparato de justicia, a través de un ordenamiento jurídico sencillo y eficaz, y la prevención del daño antijurídico para la ciudad.

MARCO JURIDICO

Constitución Política de 1991

Los principios de la función y gestión pública establecidas en el artículo 209:

"Art. 209. Ela función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Finalmente, se destaca que el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

Leyes de la República

*Ley 812 de 2003 "Por la cual se aprueba el Plan de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario"

En la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, en su capítulo segundo donde describe los programas de inversión, en el aparte dedicado a la Seguridad Democrática con respecto del fortalecimiento del servicio de justicia establece: "Se formulará y pondrá en marcha una política orientada a brindar seguridad jurídica y coherencia y simplificación del ordenamiento normativo."

La seguridad jurídica constituye el objetivo primordial de la política de ordenamiento jurídico. Ante los constantes cambios normativos que se producen en el país y la permanente producción de jurisprudencia por la Corte Constitucional la tarea de divulgación se convierte en una de las herramientas más útiles en procura de seguridad jurídica, la producción de información jurídica genera certidumbre y cumple la razón última de la búsqueda de seguridad jurídica que es la efectiva realización de los derechos fundamentales.

Decretos- Ley

*Decreto - Ley 1421 de 1993

El Decreto - Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", en su artículo 5, indica las autoridades del Distrito en su orden: El Concejo Distrital, El Alcalde Mayor, Las Juntas Administradoras Locales, Los Alcaldes y demás autoridades locales.

También señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

El Concejo Distrital en su condición de máxima autoridad administrativa del Distrito, se pronuncia legalmente a través de sus Actos Administrativos, denominados Acuerdos.

Decretos y Resoluciones Distritales

*Decreto Distrital 063 de 2005 (Marzo 18) "Por el cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los Comités Sectoriales"

Artículo 5°. Comités Sectoriales. Créanse los Comités Sectoriales, los cuales tendrán como objetivo definir las políticas sectoriales, coordinar la actividad de las entidades que los conforman y verificar el cumplimiento de las políticas que adopten.

Así mismo, corresponderá a los comités hacer seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del respectivo sector, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 21 de 1999.

Los Secretarios Técnico de los Comités Sectoriales deberán coordinar la preparación, adopción e implementación de los planes maestros, así como la implantación de los demás instrumentos y/o todas las acciones de gestión urbana que les corresponda, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 6°. Conformación de los Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales estarán presididos en cada caso por un Secretario(a) del Despacho, o un Director(a) de Departamento Administrativo, o un Director(a) de Establecimiento Público y estarán integrados por los representantes legales de las demás entidades. El Distrito Capital contará con los siguientes Comités Sectoriales:

- Comité Sectorial General

- Comité Sectorial de Gobierno y Participación

- Comité Sectorial de Hacienda

- Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico

- Comité Sectorial de Inclusión Social

- Comité Sectorial de Salud

- Comité Sectorial de Educación

- Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte

- Comité Sectorial de Ambiente

- Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público

- Comité Sectorial de Hábitat

- Comité Sectorial de Servicios Públicos

*Resolución 423 de 2002 (Julio 3) Por la cual se establecen algunos parámetros para la preparación, revisión, emisión y publicación de actos administrativos que deba suscribir el Alcalde mayor, y para la solicitud de conceptos ante la Secretaría General.

ARTÍCULO 1º. Tipos de acto administrativo según su contenido. Los actos que suscriba el Alcalde Mayor o el Gobierno Distrital, según su contenido recibirán la siguiente denominación:

a) Decreto. Se expedirán por Decreto todos aquellos actos que definan o resuelvan situaciones de carácter general, sean éstos creadores o modificatorios de situaciones existentes.

Excepcionalmente se expedirán por Decreto los actos administrativos relacionados con el nombramiento, remoción, sanción y con las situaciones administrativas de los Jefes de los organismos y entidades de los sectores central y descentralizado del Distrito Capital, así como los de nombramiento y remoción de los Alcaldes Locales. También se expedirán por Decreto todos aquellos actos mediante los cuales se designen los miembros que integran las Juntas Directivas de las empresas descentralizadas Distritales.

b) Resolución. Se expedirán por Resolución todos aquellos actos que definan o resuelvan situaciones de carácter particular y concreto, entre los cuales tenemos la designación de agentes especiales del Alcalde Mayor para el cumplimiento de algunas de las funciones que le adscribe la Ley, situaciones administrativas del personal de los diferentes niveles ocupacionales, disciplinarios, reclamaciones laborales, reconocimiento de pagos, etc., salvo los previstos en el inciso 2º del literal a) de este artículo.

c) Directiva. Se expedirán por Directiva aquellos actos que determinen o establezcan lineamientos o directrices que impliquen políticas de gobierno.

d) Circular. Se expedirá por Circular toda aquella información de interés general cuyo contenido sea de importancia o trascendencia para la Administración Distrital. De la misma forma la Circular se utilizará como un mecanismo para requerir una misma información a cada uno de los organismos o entidades de la Administración Distrital.

JUSTIFICACION

Al igual de ciertas situaciones que se presentan en el nivel nacional, en el Distrito existen situaciones que sustentan la compilación normativa, Entre los aspectos principales que generan un caos normativo en el Distrito son: Incertidumbre institucional, inflación normativa y baja duración de la vigencia de las normas.

*Incertidumbre institucional: Consiste en que los ciudadanos y los inversiones potenciales en el Distrito no saben a ciencia cierta cual es la normatividad que les es aplicable. Dicha incertidumbre se origina en el gran número de entidades de los diferentes sectores del Distrito y la creencia de que establecidas una norma se modifica la realidad, así como la existencia de un gran número de norma particulares para situaciones muy concretas, es decir falta de una mayor generalización de las normas.

*Inflación Normativa: Referida al uso excesivo de las facultades de expedir normas que tienen tanto el Concejo de Bogotá, como el Alcalde Mayor y en general la Rama Ejecutiva del Distrito; facultades que generan la expedición de normas innecesarias o que producen más costos de transacción que los beneficios reales que producen en la solución de conflictos específicos.

La inflación normativa produce efectos negativos desde diferentes puntos de vista, tales como la inversión extranjera (que se desincentiva por la inestabilidad del ordenamiento jurídico), la conflictividad (que se incrementa en la medida en que se producen normas que pueden generar efectos contradictorios), y en general la incertidumbre por el conocimiento de las normas aplicables a un sector determinado.

*Vigencia: Otra característica del ordenamiento jurídico de la ciudad, es la antigüedad o vigencia de las normas. La duración de una norma determina el grado de conocimiento, asimilación y aceptación de las normas por los ciudadanos, lo cual constituye uno de los más importantes factores de legitimidad del ordenamiento jurídico. La mayor vigencia de una norma reduce la probabilidad de diferencias y desacuerdos sobre la misma, propende por la generación de jurisprudencia al respecto y agiliza la solución de los conflictos.

Efectos de la inestabilidad

La inestabilidad generada por los tres factores señalados crea efectos sociales negativos como reducción en los niveles de acceso a la justicia, desconocimiento de los derechos de los ciudadanos y la percepción de que el cumplimiento de la normatividad no es necesaria, debido a las dificultades en su aplicación. Pero además, esta inestabilidad genera incertidumbre para los agentes económicos de un país y constituye un componente de riesgo relevante, en la medida en que aumenta los costos de información y de transacción. Es por esta razón que la estabilidad en el marco jurídico legal constituye un elemento necesario para el crecimiento económico de la mano con la consideración de los efectos económicos de las normas y del resultado del desempeño del sector judicial como consecuencia de la expedición de las mismas3.

En este sentido es que, definitivamente la ciudad se enmarca hacia la ruta de una ciudad más moderna y humana, digna de mostrar, visitar y hacer sentir a sus ciudadanos más comprometidos con su futuro, haciendo una ciudad más productividad y atractiva desde todo punto de vista y poder así atraer más inversión.

ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

Puntualmente lo que se pretende con el Proyecto de Acuerdo

*Objeto: Ordenar a la Administración Distrital la compilación normativa sectorial. Asimismo se acota el orden jerárquico a considerar: Acuerdos, Decretos, Resoluciones, Directivas, Circulares y demás, según su alcance y ámbito de aplicación. Así como la inclusión en la compilación, como referencia, a las leyes y decretos nacionales relacionados con el sector, así como la jurisprudencia del Concejo de Estado y la Corte Constitucional.

*Información y Publicidad: La anterior información consolidada por sectores se divulgará a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

*Sectores. El Distrito Capital tiene los siguientes Comités Sectoriales:

- Comité Sectorial General

- Comité Sectorial de Gobierno y Participación

- Comité Sectorial de Hacienda

- Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico

- Comité Sectorial de Inclusión Social

- Comité Sectorial de Salud

- Comité Sectorial de Educación

- Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte

- Comité Sectorial de Ambiente

- Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público

- Comité Sectorial de Hábitat

El Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales, ya que se adelantará con los recursos de funcionamiento de las entidades distritales.

En los anteriores términos sometemos a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

BANCADA LIBERAL DE BOGOTÁ D.C.

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

Por medio del cual se ordena a la administración distrital la compilación normativa por sectores en el distrito capital y se dictan otras disposiciones "

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 83, 84, 209 y 313 de la Constitución Política, Ley 962 de 2005 y los artículos 8 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Objeto: Ordénese a la Administración Distrital la compilación normativa sectorial, en orden jerárquico desagregado según la pirámide normativa como una forma de ordenar y consolidar el marco normativo sectorial que sirve de soporte y apoyo a la ciudadanía en sus relaciones con las diferentes entidades del Distrito Capital, en un (1) año a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. El orden jerárquico a considerar en la compilación normativa en el Distrito es el siguiente orden: Acuerdos, Decretos, Resoluciones, Directivas, Circulares y demás, según su alcance y ámbito de aplicación.

PARÁGRAFO 2. En la compilación normativa por sectores se debe incluir como referencia las leyes y decretos nacionales relacionados con el sector, así como la jurisprudencia del Concejo de Estado y la Corte Constitucional.

PARÁGRAFO 3. La compilación normativa sectorial debe incluir a las diferentes entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital.

ARTICULO 2°. Información y Publicidad: La anterior información consolidada por sectores se divulgará a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTICULO 3°. Sectores. El Distrito Capital contará con los siguientes Comités Sectoriales:

- Comité Sectorial General

- Comité Sectorial de Gobierno y Participación

- Comité Sectorial de Hacienda

- Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico

- Comité Sectorial de Inclusión Social

- Comité Sectorial de Salud

- Comité Sectorial de Educación

- Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte

- Comité Sectorial de Ambiente

- Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público

- Comité Sectorial de Hábitat

PARÁGRAFO: La compilación normativa se realizará sobre los actuales sectores reconocidos en el artículo 2 del decreto 063 de 2005 o los que se definan posteriormente.

ARTICULO 4°. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 De conformidad con el numeral 2 del Acuerdo 119 de 2004. Capitulo Gestión Pública Humana.

2 Aparte con base en la intervención del Dr. Álvaro Echeverri en la posesión como Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Noviembre 30 de 2005.

3 Los apartes anteriores han sido tomados y ajustados al Distrito del documento "Política de Simplificación del Ordenamiento Jurídico" del Ministerio del Interior y de Justicia. Julio de 2003.