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RESOLUCIÓN 649 DE 2003 (Diciembre 05) "Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos asignados a un cargo sus respectivas funciones y requisitos Resolución 181 de 2001" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, la Resolución 003 de 2001 Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 181 del 27 de abril de 2001 se adoptó el Manual específico de funciones y requisitos por cargos para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; Que el artículo octavo de la Resolución No. 003 de 2001 de la Junta Directiva del Instituto autoriza a la Directora General, para que mediante acto administrativo distribuya los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad; Que en razón a las necesidades del servicio, se hace indispensable asignar el cargo de Profesional Universitario, Código 340, grado 02 de la División de Interventoría - Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto a la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto; Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, Ver la Resolución del I.D.R.D. 503 de 2005 RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Asignar el cargo de Profesional Universitario, Código 340, grado 02 de la División de Interventorias Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto a la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto, con las siguientes funciones y requisitos: FUNCIONES: 1. Realizar la supervisión técnica de los proyectos de inversión de infraestructura que se contratan en la UEL con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. 2. Efectuar el seguimiento técnico administrativo y financiero a los convenios interadministrativos que celebre la UEL. 3. Prestar asesoria a los fondos de Desarrollo L para la realización de diagnostico y elaboración de proyectos de inversión de infraestructura, de conformidad con las líneas de inversión local y Distrital y las políticas del Instituto. 4. Atender las consultas de autoridades locales, organismos de control y comunidad en general frente al tema de avance de obras en parques de conformidad con las políticas del Instituto. 5. Tramitar las actuaciones necesarias para atender la liquidación de los contratos sobre los cuales ejerce la supervisión. 6. Elaborar los informes de gestión que le sean requeridos. 7. Mantener actualizado la información con el seguimiento técnico, financiero y jurídico de los contratos celebrados en la UEL, con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. 8. Las demás que le sean asignados y correspondan a la naturaleza del cargo. REQUISITOS:
ARTÍCULO 2°. Las demás partes de la Resolución 181 del 27 de abril de 2001, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Diciembre de 2003 LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ Directora General |