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Decreto 304 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 847 del 1 de junio de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 304 DE 1994

(Mayo 27)

Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 1083 de 1998

"Por el cual se crea la Unidad de Coordinación del sistema de Control Interno de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá, D.C., y se designan sus funciones".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, en los Artículos 114 y 117 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la ley 87 de 1993, se debe crear en las dependencias de la Administración Distrital una Unidad de coordinación encargada de diseñar e implantar el sistema de control interno y ejercer el ejercicio de la Auditoría Interna.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos sin que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, de la ley 87 de 1993, la Unidad de Coordinación es un componente del sistema de control interno, del nivel directivo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Crear la Unidad Coordinadora del sistema de Control Interno de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C.,

PARÁGRAFO 1. La Unidad Coordinadora del sistema de Control Interno estará integrada por personal de la Planta de la Secretaría de Gobierno, D.C.

PARÁGRAFO 2. La aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad y eficiencia del Control Interno, es responsabilidad de los Jefes de cada una de las áreas, de esta manera el control interno debe concebirse y organizarse en forma tal que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de aquellas que tengan responsabilidad de mando.

ARTÍCULO 2. Además de las señaladas en los artículo 114 y siguientes del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la ley 87 de 1993, la Unidad Coordinadora del sistema de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Secretario de Gobierno de Santafé de Bogotá, D.C., en el establecimiento y ejecución de políticas, planes, programas y normas de control de las operaciones de la entidad.

  2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de Control Interno.

  3. Verificar que el sistema está establecido en la Secretaría de Gobierno y sus dependencias.

  4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades se cumplan por parte de los responsables, en especial los funcionarios que ejerzan la aplicación del régimen disciplinario.

  5. Verificar que los controles asociados estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con el avance de la entidad.

  6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas Distritales, políticas adaptadas para la Administración Distrital establecidos, procedimientos, planes, proyectos y metas recomendando los ajustes necesarios para su adecuada ejecución.

  7. Verificar los procesos de manejo de recursos, sistemas de información y recomendar correctivos.

  8. Fomentar la cultura de Control que contribuya al mejoramiento continuo de la misión institucional.

  9. Evaluar y verificar mecanismos de participación ciudadana, la constitución y las leyes.

  10. Mantener informado permanentemente a la Administración Distrital del estado del sistema de Control Interno, dando cuenta de las debilidades y fallas en su cumplimiento.

  11. Establecer en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría de Gobierno, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno.

  12. Proteger los recursos de la entidad buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

  13. Garantizar la eficacia en las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de los objetivos de la entidad, buscando la racionalización de recursos físicos, financieros y humanos.

  14. Evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y proponer recomendaciones para su optimización.

  15. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la entidad y que afecten el logro de sus objetivos.

  16. Comprobar en las diferentes oficinas y divisiones de la Secretaría de Gobierno, la aplicación de controles, el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones y procedimientos administrativos.

  17. Verificar que el diseño de los programas de sistemas y de archivos magnéticos de la entidad, cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad.

  18. Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Secretaría de Gobierno.

  19. Presentar al Secretario de Gobierno los informes sobre las evaluaciones practicadas, describiendo las causas de los problemas detectados y formulando las recomendaciones pertinentes.

  20. Fomentar en todo la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá, D.C., la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de su misión.

  21. Aprobar los manuales de funciones y de su procedimiento que se implanten en la Secretaría de Gobierno.

  22. Las demás que le asigne las autoridades Distritales, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 3. DIRECTOR DE CONTROL INTERNO Será un funcionario de libre nombramiento y remoción nombrado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. que cumplirá con las funciones señaladas en este Decreto, descritas en el Artículo 12 de la Ley 87 de 1993 los del Artículo 114 y siguientes del decreto-ley 1421 de 1993, las demás normas que se expidan sobre la materia y las que señale el Alcalde Mayor, acorde con la naturaleza de su cargo.

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de Director de la Unidad de Control Interno se debe acreditar formación profesional en aéreas relacionadas en las actividades objeto del sistema del Control Interno.

PARÁGRAFO 2. El director de la Unidad de Control Interno contará con el personal multidisciplinario que le asigne el Alcalde Mayor de acuerdo con la naturaleza de las funciones que el presente decreto asigne a esta unidad. La selección de este personal no implicará para la Secretaría aumento de cargos a los ya existentes.

PARÁGRAFO 3. En ningún caso podrá el director de la Unidad de Control Interno participar en los procedimientos administrativos de la Secretaría de Gobierno a través de autorizaciones o refrendaciones.

ARTÍCULO 4. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO: De conformidad en lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley 87 de 1993 Conformase el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, el cual estará integrado así: El Alcalde Mayor o su delegado quien presidirá:

El Secretario o Subsecretario de Gobierno.

El Director de la Unidad de Control Interno.

El Jefe de Personal.

Este comité ejercerá sus funciones atendiendo a los objetivos, características y elementos del sistema de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley 87 de 1993, y las que le asigne el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.,

ARTÍCULO 5. De conformidad en lo dispuesto en el artículo vigésimo, del acuerdo 29 de 1993, la unidad de coordinación del sistema de Control Interno realizará una evaluación anual, de la gestión de las Inspecciones de Policía, que será presentada al Concejo Distrital, en los términos allí previstos.

Esta evaluación se hará, sin perjuicios, de las acciones que deban desarrollar, la Personería y la Veeduría Distrital.

ARTÍCULO 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 días de mayo de 1994.

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.

JAIME CASTRO

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario de Gobierno.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 847 de Junio 01 de 1994