RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 276 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/1985
Medio de Publicación:
Registro Distrital 355 de abril 15 de 1985
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 276 DE 1985

(Febrero 25)

"Por medio del cual se modifica el literal c y d del artículo 110 del Decreto 2489".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y

C O N S I D E R A N D O

Que en los predios ubicados en áreas de estratos bajos, tanto en aquellos cuyo desarrollo ha sido espontáneo como en las nuevas urbanizaciones de Normas Mínimas (RDP) los usuarios han construido sus viviendas sin sujeción a las normas vigentes en cuanto a aislamientos y patios.

Que se hace necesario expedir una norma que ampare los desarrollos de estratos bajos, que han tipificado en la construcción de sus vivienda diferente ubicación y área de patios y aislamientos a los establecidos en las normas vigentes.

Que se deben contemplar normas especiales en cuanto aislamientos y patios para soluciones de vivienda en serie en urbanizaciones de desarrollo progresivo.

Que la Honorable Junta de Planeación Distrital, en su sesión No. 11 del 21 - XII - 1984 aprobó la reglamentación.

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1. Modificar y remplazar los literales c y d del artículo No. 110 del Decreto 2489 de 1980 así:

Para construcciones en serie y construcciones en lotes individuales con frente igual o mayor a 6.00 metros.

Aislamiento Posterior. Serán de 3.00 metros a partir del tercer piso, permitiendo empates en dos pisos.

Patios. El área mínima será de 9.00 metros cuadrados con lado no menor a 3.00 metros para construcciones en serie y deberán parearse y con lado no menor a 2.50 metros para construcciones en lotes individuales.

Para construcciones individuales con frente de lotes menores a 6.00 metros.

Aislamiento Posterior. Serán de 3.00 metros a partir del 3º piso.

Patios. El área mínima será de 6.00 metros con lado no menor a 2.00 metros.

PARÁGRAFO: Quedan amparados con esta norma los desarrollos de estratos bajos (RDPB y RDPC) que hayan adelantado las construcciones en lotes individuales sin sujeción a las normas vigentes (a la fecha de expedición del presente Decreto).

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de Febrero de 1985

HISNARDO ARDILA DIAZ

Alcalde Mayor de Bogotá

ANTONIO ALVAREZ LLERAS

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 355 de abril 15 de 1985.