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Decreto 55 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 055 DE 2008

(Marzo 07)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.

"Por medio del cual crean unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Num. 7 del Art. 315 de la Constitución Política, Num. 9 del Art. 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Art. 153 de la Ley 115 de 1994, el Num. 7.3 del art. 7 de la Ley 715 de 2001, el Art. 7 del Decreto 3020 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, la educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de los niños, con prevalencia sobre otras garantías, la educación constituye un servicio público con una función social, que busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de la cultura, y corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que según el artículo 366 de la Carta, constituye objetivo esencial de la actividad Estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, y para tal efecto, dentro de los planes y presupuestos de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución política le concede al Alcalde Mayor de Bogotá atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, en armonía con el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), cuyo artículo 38, numeral 9 establece como competencia de este funcionario la creación, supresión o fusión de los empleos de la administración central.

Que el artículo 7º de la Ley 715 de 2001, atribuye a los distritos y municipios certificados facultad para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media (numeral 7.1), para administrar, con arreglo a las facultades señaladas en la artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de dichos planteles, con sujeción a la planta de cargos adoptada de conformidad con la ley (numeral 7.3), así como para mantener la actual cobertura y propender a su ampliación (numeral 7.6).

Que el artículo 7º del Decreto 3020 de 2002, por el cual se establecieron los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, prevé que dichos entes podrán crear nuevos cargos docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 715 de 2001.

Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 7 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los Decretos 029 de 1993, 223 y 310 de 1994, 302 de 1995, 144 de 1996, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de 2000, 094 y 237 de 2001, 141 de 2002 y 409 de 2002, 404 de 2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007, emanados de la Alcaldía Mayor, así como la resolución 4042 del 9 de octubre de 2007, la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, SED, está conformada por 28654 cargos de docentes, de los cuales 2697 son financiados con recursos propios y 25957 con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Que durante el año 2007 fueron atendidos 825.419 estudiantes en los colegios oficiales de Bogotá, y el incremento en la matrícula oficial reportada al 18 de Febrero de 2008 es de 7000 nuevos cupos.

Que para la atención de esos nuevos cupos, y teniendo en cuenta la actual implementación del modelo de articulación de la educación media con la superior, a través de programas Técnicos profesionales y/o Tecnológicos suscritos con instituciones de educación superior, se requieren como mínimo 600 nuevos docentes, circunstancia que hace impostergable la necesidad de ampliar en igual número la planta de docentes financiados con recursos propios.

Que a la fecha, el Ministerio de Educación Nacional, no ha expedido el concepto técnico de viabilización de planta para el pago de salarios y prestaciones sociales a 1093 docentes para el año 2008 con los recursos del Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta el incremento alcanzado en la matrícula para el año inmediatamente anterior.

Que mediante oficio 2008EE43234 del 26 de febrero de 2008, el Director Distrital de Presupuesto expidió concepto de viabilidad presupuestal para la ampliación de los 600 cargos de docentes en la planta global de docentes de la Secretaría de Educación Distrital, en los términos de la solicitud formulada por la Secretaría de Educación.

Que en conclusión, para el adecuado funcionamiento del Sistema Educativo del Distrito Capital, se hace necesario hacer ajustes a la planta docente de manera que cubra las necesidades de atención del servicio educativo, ampliando la planta docente que se financia con recursos propios en los términos ya señalados.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

 Ver el Decreto Distrital 305 de 2009

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Crear 600 cargos de docentes en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, financiada con recursos propios.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación del Distrito incorporará mediante Resolución dentro de la planta de personal prevista en este decreto, los respectivos docentes de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días de marzo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación Distrital

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Secretario de Hacienda Distrital