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Decreto 860 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46942 de marzo 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 860 DE 2008

(marzo 27)

por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1164 de 2007, están las de inscribir a los profesionales en el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud, expedir la tarjeta profesional, los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario y recertificar la idoneidad del personal de la salud con educación superior;

Que el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, establece que para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud se requiere, entre otros, estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico Nacional de que trata el artículo 23 ibídem;

Que la misma ley en sus artículos 24 y 25 preceptúa que al personal de la salud debidamente certificado se le debe expedir una Tarjeta de Identificación Unica Nacional del Talento Humano en Salud, y como mecanismo para garantizar la idoneidad permanente de los egresados en los programas de educación en salud y el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de estos servicios, habrá un proceso de recertificación;

Que por disposición expresa del artículo 21 ibídem, la Ley de Talento Humano regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud y tiene prevalencia en el campo específico de su regulación sobre las demás leyes, sin que se requieran registros, inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas o cualquier otro requisito diferente a los exigidos en esta ley;

Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas funciones y competencias asignadas por la Ley 1164 de 2007 y mientras se adelantan las acciones administrativas necesarias para poner en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-, se hace necesario adoptar medidas transitorias que permitan, en coordinación con las entidades territoriales, garantizar la autorización del ejercicio al Talento Humano en Salud y el normal funcionamiento de la prestación de los servicios de salud;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007. Plazo ampliado por el Decreto Nacional 4671 de 2008, Plazo ampliado por el Decreto Nacional 4810 de 2009

Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los colegios, asociaciones y demás organizaciones creadas por ley que actualmente estén autorizadas para realizar la inscripción, registro profesional y expedición de matrículas o tarjetas profesionales, continuarán desarrollando estas funciones dentro del término y condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo  2°. El Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el Territorio Nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, hasta por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá expedir la reglamentación pertinente sobre la materia. Plazo ampliado por el Decreto Nacional 4671 de 2008, Plazo ampliado por el Decreto Nacional 4810 de 2009

Artículo 3 °. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46942 de marzo 27 de 2008.