RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 4810 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.558 de diciembre 9 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4810 DE 2009

(diciembre 9)

por medio del cual se amplía el plazo señalado en el Decreto 860 de 2008, modificado por el Decreto 4671 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 860 de 2008, señaló un plazo hasta de nueve (9) meses para que las Direcciones Departamentales de Salud y la Dirección Distrital de Salud de Bogotá, continúen realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud; y para que el Ministerio de la Protección Social continúe expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, respectivamente, indicando que durante ese término le corresponde a dicho Ministerio reglamentar el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud y expedir las demás reglamentaciones pertinentes sobre la materia.

Que el artículo 1° del Decreto 4671 de 2008, amplió en un (1) año adicional el plazo establecido en el Decreto 860 de 2008.

Que durante los plazos señalados para implementar el proceso de certificación del Talento Humano en Salud, el Ministerio de la Protección Social ha convocado la participación de diferentes agremiaciones del área de la salud, lo cual ha generado la necesidad de ampliar el espacio para la concertación efectiva de las condiciones que regirán sobre el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud.

Que para que los colegios de profesionales asuman las funciones públicas delegadas por el Gobierno Nacional, deben contar con la capacidad tecnológica, técnica y administrativa, para el manejo del Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud y la expedición de la Tarjeta de Identificación Unica Nacional, situación que requiere de procesos adicionales como son la capacitación, socialización y puesta a prueba de los mecanismos e instrumentos que garanticen el correcto funcionamiento del Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud.

Que por las anteriores razones, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Decreto 860 de 2008, modificado por el Decreto 4671 del mismo año.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Ampliar por un año adicional el plazo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008, modificados por el artículo 1° del Decreto 4671 de 2008.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de a fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.558 de diciembre 9 de 2009.