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Circular 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2008

(Enero 17)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDOR DISTRITALES, Y ALCALDES LOCALES.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

TEMA:

VIGENCIA LEY 1150 DE 2007 – PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA Y DETERMINACIÓN DE MAYOR CUANTÍA PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA.

FECHA:

Enero 17 de 2008

 Ver las Circulares de la Sec. General 03 y 17 de 2008, Ver el Capítulo II, Decreto Nacional 066 de 2008

Como es de su conocimiento, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, fue reformado por la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, la cual comienza a regir a partir del 16 de enero del presente año, con las siguientes excepciones:

1. Los artículos 9° y 7°, vigentes desde el 17 de julio de 2007.

2. El artículo 6°, que entrará en vigencia el próximo 16 de enero de 2009.

3. Los artículos cuya aplicación quedó condicionada a su reglamentación.

Dentro de este contexto, se estima pertinente advertir, que el proceso de selección abreviada, previsto en el numeral 2 del artículo de la citada Ley 1150, no se podrá utilizar en cuanto el parágrafo transitorio del mismo, dispone:

"…Artículo 2°. De las modalidades de selección.

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…)

Parágrafo Transitorio. Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección".

Sobre la aplicación de esta disposición, se estima pertinente plantear la diferencia entre la utilización del proceso de selección abreviada y los criterios contenidos en el literal b) del numeral 2° del mismo artículo para determinar la menor cuantía de la entidad en función de su presupuesto.

Así las cuantías indicadas en el literal b) del numeral 2° del artículo de la Ley 1150 son referencia obligada a efectos de diferenciar la contratación que sería de menor cuantía, de aquella que, contrario sensu, sería de mayor cuantía, en cuyo caso, la selección del contratista se hará por licitación pública, si no se tratare de alguna de las excepciones previstas en los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo.

Por lo expuesto, mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación no podrán efectuarse contrataciones por el proceso de selección abreviada, reglamentación ésta que compartiremos con ustedes una vez sea expedida.

Si bien la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tiene programado realizar un Seminario de Actualización en Contratación Estatal, durante la primera semana de marzo, queda atenta a recibir sus inquietudes sobre el tema en la dirección electrónica lesandoval@alcaldiabogota.gov.co.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES