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Decreto 924 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46946 de marzo 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 924 DE 2008

(Marzo 31)

Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General establecidas en dicho artículo,

DECRETA:

Artículo 1°.   Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. Modificado por el Decreto Nacional 4815 de 2008, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 674 de 2011, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1165 de 2012Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 200 de 2013, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 0200 de 2013. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 284 de 2014. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2008, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en 2007 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46946 de marzo 31 de 2008.