RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
13/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2007

(Febrero 13)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007

COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 13 de febrero de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

1. Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

Dr. Edgar Mauricio Gracia Díaz, Asesor de Despacho.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día

2.3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Juzgado Administrativo de Bogotá, DC, demandante Leonardo Ortega Roa contra Bogotá, D.C. - Secretaria de Educación Distrital, radicado 2006 - 01110. Apoderado: Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

3. Desarrollo del Orden Día.

3.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que se encuentran presenten todos los miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión, toda vez que se encuentran presentes todos los miembros del Comité.

Adicionalmente, presenta excusa por la no asistencia de la Directora Jurídica Distrital, quien ha tenido que atender una diligencia inaplazable con el Secretario General de la Alcaldía Mayor, al igual que el Subdirector de Estudios.

Miembros e invitados.

Dr. Luís Miguel Domínguez, Subsecretario General y Presidente del Comité.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Camilo José Orrego Morales, Subdirector de Conceptos E.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial E.

Invitados.

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith -Subdirector (E) de Estudios.

Secretario Técnico.

Dr. Camilo Orrego Morales

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración el orden del día propuesto, el cual es aprobado por todos los miembros.

3.3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento, Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., actor popular: Amelia Briceño. radicado 2006 - 0012(sic)*. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

3.3.1. Exposición del caso por el apoderado.

Argumenta el actor popular que la Secretaría de Educación está construyendo una obra sin licencia urbanística, lo que desconoce el derecho colectivo a que las obras civiles se realicen respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Señala que la Secretaría de Educación ha considera que la necesidad de reforzar los colegios y adecuarlos es imperiosa y reconoce que, en ocasiones, no ha tenido la licencia.

Se pretende que la Secretaría de Educación sea declarada responsable de la vulneración de los derechos colectivos y se pretende que la misma de cumplimiento a las exigencias legales y se compulsen copias a la Personería para que se adelanten las investigaciones del caso.

Se argumentó la prevalencia del derecho fundamental de los niños sobre cualquier otro derecho y la inexistencia de vulneración del derecho colectivo.

Advierte que sobre este particular se han notificado 25 acciones y que faltan más, preguntando a la Secretaría de Educación si tienen licencia o no, que la Secretaría de Educación analizó el asunto en su Comité de Conciliación en septiembre 19 de 2006, allí se precisó:

"Existen unos mandamientos legales muy categóricos sobre la necesidad de atender el reforzamiento estructural de los colegios y lo es porque lo que está en peligro es la vida de los niños. Adicionalmente, nosotros teníamos una serie de exigencias prioritarias por parte de la DPAE…"

Se dice que ya se está adelantando el trámite para conseguir las licencias, algunas ya se han logrado, otras son más complicadas, pero la SED está en la convicción de adelantar todas los trámites para normalizar las obras.

3.2.2. Recomendación del Apoderado

Recomienda que se demuestre al juez que ha habido gestión para la consecución de las licencias.

3.2.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Conceptos E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente del Comité pregunta por si al juez se le allegaron los documentos del colegio que en este caso se está construyendo.

El apoderado afirma que sí y considera que el Comité de Conciliación debería aprovechar la oportunidad para definir una política sobre este particular, ya que dada la cantidad de acciones judiciales, el asunto podría definirse por una política, en el sentido de su recomendación.

El Subdirector de Conceptos E pregunta sobre si en este asunto existe o no licencia.

El apoderado del Distrito Capital señal que para el caso de este colegio sí existe licencia y que la misma está en el proceso.

El Jefe de la Oficina de Control Interno precisa que en consecuencia la recomendación del apoderado no es procedente, por cuanto lo que existe es una ausencia de vulneración del derecho colectivo.

El Director de Gestión Corporativa argumenta que, en todo caso, la política no sería procedente porque existen diferentes hipótesis que, dependiendo de los antecedentes podrían varias las consecuencias jurídicas de la política.

Adicionalmente, considera que no es afortunada la cita que se tiene en la ficha de la posición de la SED, porque en este caso, con la existencia de la licencia la prevalencia del derecho de los niños sobre los demás no es procedente.

El Subdirector de Gestión Judicial encuentra pertinente esta situación, pero que, en todo caso, sólo cuando exista licencia de construcción el Comité autorice al apoderado a no asistir con fórmula de pacto, en la medida que no existe vulneración del derecho colectivo.

El Presidente del Comité de Conciliación considera que la recomendación del apoderado no debe acogerse y no debe existir fórmula de pacto, dada la existencia de la licencia, en otras hipótesis la fórmula sería que la SED se compromete a conseguirla y en otros que la misma está en trámite, razón por la cual estima acertada la posición del Jefe de la Oficina de Control Interno y del Director de Gestión Corporativa.

3.2.4. Decisión

El Presidente somete a votación la proposición de no ir a la audiencia con fórmula de pacto de cumplimiento, en la medida que no existe vulneración de los derechos colectivos, máxime si existe licencia y la propuesta del Subdirector de Gestión Judicial en el sentido de que cuando exista licencia de construcción el Comité autorice al apoderado a no asistir con fórmula de pacto, en la medida que no existe vulneración del derecho colectivo.

El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

El Subdirector de Conceptos E : La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial E: La aprueba.

Se da por terminada la sesión.

La presente acta se aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Jefe de la Entidad

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Subdirector de Conceptos y Secretario Técnico

HÉCTOR DÍAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes

HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios

 

 * El tema tratado corresponde al proceso 2006 - 01110