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Decreto 21 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/01/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1573 del 8 de enero de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00211998

DECRETO 021 DE 1998

(Enero 8)

"Por el cual se adoptan medidas sobre porte de armas"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y los artículos 83 literal b), 85 literales d) y m), y 89 literal m) del Decreto 2535 de 1993 y

CONSIDERANDO

Ver Sentencia Consejo de Estado 1113 de 1998

Que la Constitución Nacional consagra la vida, la integridad física y la salud como derechos fundamentales, y es deber del Alcalde Mayor velar por su protección.

Que corresponde a las autoridades de Policía del Distrito Capital garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes, mediante la protección de los derechos sociales, políticos e individuales.

Que según el Informe Anual de 1997 del Comité de Vigilancia de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, durante los meses de septiembre a diciembre del año anterior, época en la cual se dio aplicación a los Decretos 877 del 2 de septiembre de 1997 y 1040 del 31 de octubre del mismo año, por los cuales se adoptan medidas sobre porte de armas de fuego, se redujo el número de homicidios en un 5% y el hurto calificado en vía pública (violencia sobre personas) en un 15% comparativamente con los mismos meses en 1996, cuando no regía la medida, lo que demuestra los beneficios de la misma.

Que en el primer semestre del presente año se llevarán a cabo las jornadas electorales para Senado de la República, cámara de Representantes y Presidencia de la República, con un significativo número de aspirantes en campaña política, por lo que se recomienda la adopción de medidas de seguridad como la restricción al porte de armas para contribuir a salvaguardar la vida y la integridad física de los participantes en esta contienda electoral, mantener el orden público y propender por la seguridad de la ciudad.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Restringir el porte de armas de fuego en el territorio del Distrito Capital a partir del ocho (8) de enero de 1998 hasta el día 15 de junio del mismo año. Ver el Decreto Distrital 547 de 1998.

ARTICULO SEGUNDO: Ordénase al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, adelantar los operativos pertinentes para dar cumplimiento a la restricción a que se refiere el artículo anterior, con la facultad de incautar, durante la vigencia de éste decreto, las armas que no estén contempladas en las excepciones previstas en el artículo tercero.

Las armas incautadas que estén amparadas por permiso de porte vigentes, serán reintegradas a sus titulares, una vez pierda vigencia el presente decreto.

ARTICULO TERCERO: Están exentos de la incautación a que se refiere el artículo anterior: la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales, la Fiscalía, La Procuraduría General de la Nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige desde su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los ocho (8) días del mes de enero de 1998.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1573 de 8 de Enero de 1998.