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Resolución 326 de 2008 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
11/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3953 de marzo 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0326 DE 2008

(Marzo 11)

"Por medio de la cual se establece un régimen transitorio para reparaciones locativas que deben cumplir los Jardines Infantiles que presten el servicio de educación inicial con el fin de alcanzar las condiciones establecidas en el Acuerdo 138 de 2004 y sus normas complementarias.".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Decreto 243 de 11 de julio de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría Distrital de Integración Social, expidió la Resolución 1001 de 2006 por medio de la cual se adopta los lineamientos ordenados por el Decreto 243 del 11 de julio de 2006,

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución anteriormente mencionada, los planes de mejoramiento son instrumentos de organización de acciones que los Jardines Infantiles se comprometen a desarrollar para dar cumplimiento, en un plazo determinado, a las condiciones establecidas en el Acuerdo 138 de 2004, el Decreto 243 de 2006 y la Resolución 1001 de 2006,

Que los Jardines Infantiles para dar cumplimiento a las condiciones técnicas de infraestructura requieren trasladar de forma transitoria a los niños y las niñas a otro inmueble, y para esto en los inmuebles ocupados de manera transitoria deben cumplir con las condiciones mínimas contempladas en la presente Resolución,

Que la Resolución 1001 de 2006 no contempló mecanismos para facilitar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura y que el traslado de los Jardines Infantiles implica para el interesado la búsqueda de una edificación con características constructivas conformes a las condiciones mínimas de programas arquitectónicos y urbanísticos especiales que son de obligatorio cumplimiento para los Jardines Infantiles.

Que la ciudad de Bogotá se encuentra consolidada y las construcciones existentes han sido ejecutadas para usos diferentes a la operación de un Jardín Infantiles,

Por todo lo anterior se hace necesario reglamentar lo correspondiente a las condiciones mínimas de infraestructura para inmuebles de operación transitoria, siempre y cuando exista la voluntad y la certeza de alcanzar las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 138 de 2004, Ver el art. 26, Resolución D.A.B.S 1001 de 2006Ver el Decreto Distrital 243 de 2006     

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

ABERTURAS: Espacio vacío de un muro o superficie que permite ingresar la luz, el aire o el agua,

ADECUACIÓN: Todo cambio de uso o funcionalidad de un espacio en un inmueble. La adecuación implica una transformación entre el uso original a un nuevo uso pretendido. Se puede adecuar total o parcialmente un inmueble.

ANTEPECHOS: Muro o baranda que se pone para defensa de los puentes, escaleras, vacíos, entre otros. Muro bajo que se utiliza para división de espacios.

BARANDAS: Muro elaborado en materiales compactos como madera o metal el cual debe estar anclado solidamente al piso y hace las veces de antepecho.

CERRAMIENTO: Estructura, sea muro o antepecho, que delimita un espacio determinado.

EQUIPAMIENTO: Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: Proceso mediante el cual se modifica alguna característica física de un inmueble, se edifica uno nuevo o se reedifica uno ya existente.

FILOS: Borde agudo o arista de cualquier elemento que se vuelve cortante o punzante por éstas características.

INFRAESTRUCTURA: Para los efectos de la presente Resolución, por infraestructura se entienden todas las condiciones relacionadas con la planta física al servicio de los Jardines Infantiles, elementos tales como la estructura, disposiciones espaciales, redes, instalaciones y acometidas, acabados y mobiliario. Además tiene en cuenta la relación de estos elementos con el ordenamiento urbano como POT, Planes Maestros, UPZ, Zonas de riesgo, sistemas viales y de transporte, servicios públicos domiciliarios, entre otros.

INMUEBLE DE OPERACIÓN TRANSITORIA: Son aquellas edificaciones, casas, o construcciones al servicio de Jardines Infantiles a quienes durante el plazo regulado por la presente resolución se les permite operar bajo el cumplimiento de condiciones mínimas indispensables y técnicas establecidas en la presente Resolución. Estos inmuebles pueden ser usados por varios Jardines Infantiles en condición de transitoriedad siempre y cuando no se utilicen de manera simultánea.

INMUEBLE: Tienen esta consideración todos aquellos bienes, como casas, edificios o fincas, que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios o árboles. (Artículo 656 del Código Civil Colombiano).

INTRUSIÓN: Ingreso o acceso furtivo o ilegal de personas a un espacio determinado dedicado al cuidado de los niños y las niñas o relacionado con este.

JARDIN INFANTIL: Según lo establecido en Parágrafo segundo del artículo primero del Acuerdo 138 de 2004, "Todos los establecimientos públicos y privados, que atiendan niños y niñas en educación inicial, de edades entre cero y menores de seis años, se denominaran e identificarán como JARDINES INFANTILES".

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia de construcción es el acto por el cual se autoriza, a solicitud del interesado, la intervención en terrenos e inmuebles para usos y fines específicos. La Licencia de Construcción se debe tramitar ante cualquier Curaduría Urbana de la ciudad, cada vez que se vaya a construir, reconocer, modificar, ampliar el inmueble y/o adecuar (cambiar el uso del suelo donde se encuentre ubicado: residencial, comercial, equipamiento e industrial).

MAMPOSTERÍA: Construcción de hiladas por medio de elementos de piedra sin labrar o groseramente labrados y elementos como mampuestos, bloques, ladrillos, concreto.

MATERIAL ANTIDESLIZANTE: Recubrimiento de una superficie que cuenta con ciertas características físicas que evita el deslizamiento de una persona y así la caída de la misma.

MOBILIARIO: Es el conjunto de muebles u objetos que sirven para facilitar los usos y actividades habituales en cualquier tipo de inmueble (casa, oficina y otro tipo de locales). Normalmente el término alude a los objetos que facilitan las actividades humanas comunes, tales como dormir, comer, cocinar, descansar, etc., mediante mesas, sillas, camas, estanterías, muebles de cocina, etc.

MOVILIDAD: Capacidad de un individuo para poder transportarse o moverse de un lugar a otro.

NIVEL DEL ESCALÓN: Huella o superficie horizontal de una escalera sobre la cual se apoya el pie de la persona que desea realizar un ascenso o un descenso.

OBRA: Ejecución de un proyecto en el cual se modifica alguna característica física de un inmueble, se edifica uno nuevo o se refuerza uno ya existente.

PARTES MÓVILES DE VENTANAS: Las partes móviles de las ventanas son aquellas hojas o basculantes que al abrir permiten la ventilación de los espacios.

PASAMANOS: Muros o barandas perpendiculares a las escaleras o rampas que sirven para el agarre en todo el recorrido al momento de subir o bajar por estas circulaciones.

PERIMETRO: Contorno o borde de una superficie o espacio determinado.

PLAN DE MEJORAMIENTO: Los planes de mejoramiento son instrumentos de organización de acciones que un Jardín Infantil se compromete a desarrollar para dar cumplimiento, en un plazo determinado, a las condiciones establecidas en el Acuerdo 138 de 2004, el Decreto 243 de 2006 y esta Resolución 1001 de 2006. Los planes de mejoramiento contendrán las actividades, cronogramas y registros de seguimiento. Los planes de mejoramiento podrán ser: 1. Formulados por el Jardín Infantil, los cuales se entenderán aceptados por la Secretaría, hasta tanto no haya manifestación en contrario. 2. Acordados después de la verificación de condiciones de operación entre el prestador y la Secretaría. 3. Definidos unilateralmente por la Secretaría, mediante acto administrativo no susceptible de recursos de la vía gubernativa.

POT: El Plan de Ordenamiento Territorial es el conjunto de políticas, estrategias y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y el uso del suelo, según sus restricciones y potencialidades, teniendo en cuenta las tendencias del crecimiento poblacional.

PRIMEROS AUXILIOS. Son las acciones de emergencia ante un accidente realizadas en el mismo lugar o cerca de este hasta la llegada de personal especializado. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos, y tienen como objeto reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado. Existen "Primeros auxilios emergentes o emergencias" en los que existe peligro vital para la vida del accidentado tales como una parada cardio-respiratoria, la asfixia, el shock, las hemorragias importantes, ahogamientos y los envenenamientos graves. Los "Primeros auxilios no emergentes" son aquellos en los que no existe dicho peligro, por ejemplo: una fractura en un brazo, dolor abdominal, etc.

PROTECCIÓN DE ACCESO: Protección de accesos son elementos, como puertas bajas, que protegen a los niños y las niñas de posibles accidentes al subir o bajar las escaleras o rampas de un inmueble.

RECUBRIMIENTO: Solapado o cubrimiento de una superficie con un material específico. Mínimo espesor de un material que envuelve a una superficie.

RED PRINCIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA: La red de abastecimiento de agua potable es un sistema de obras de ingeniería, concatenadas que permiten llevar el agua potable hasta un inmueble y/o a los habitantes de una ciudad, pueblo o área rural relativamente densa.

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: El reforzamiento estructural es el fortalecimiento o aumento de los elementos estructurales de un inmueble (columnas y vigas). Esta acción se realiza con el propósito de que el inmueble sea capaz de resistir sismos pequeños sin daño, sismos moderados sin daño estructural, pero con algún daño en elementos no estructurales, y un sismo fuerte sin colapso.

REMODELACIÓN: Cambio o reforma espacial o constructiva de un inmueble, que no implique reforzamiento estructural o construcción nueva.

TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA AÉREO: Recipiente de almacenamiento de agua que complementa la red de abastecimiento de agua potable y que funciona por gravedad al encontrarse en la parte alta de un inmueble.

TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEO: Recipiente de almacenamiento de agua que complementa la red de abastecimiento de agua potable y que funciona por bombeo al encontrarse en una parte baja o enterrada de un inmueble.

TERRAZAS: Sitio abierto y habitable de una edificación o inmueble, semejante a un balcón grande, desprovisto de cubierta y conformado por barandas o muros en sus costados.

TOMAS ELÉCTRICAS: Elemento que complementa la red eléctrica de un inmueble y en el cual se enchufan los aparatos eléctricos que se necesiten.

TRASLADO EFECTIVO: Momento en el cual un Jardín Infantil utiliza de manera transitoria un inmueble aprobado de conformidad con los requisitos establecidos por la presente resolución.

UBICACIÓN: Emplazamiento o localización de un inmueble dentro de un entorno.

ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE: Contingencia o proximidad de una amenaza , que puede ocasionar pérdida de vidas humanas, personas damnificadas, daño en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a un fenómeno natural o de origen antrópico (humano) no intencional. Se clasifica en los siguientes niveles: "Alto Mitigable", controlable a través de obras de mitigación con un costo razonable y sin reubicación de viviendas; "Alto no Mitigable", implica la realización de obras costosas y complejas con reubicación de viviendas; "Bajo", amerita medidas mínimas de prevención; "Medio", es controlable con obras de mitigación sencillas.

ZONA DE PRIMEROS AUXILIOS. Para efectos de la presente Resolución se entiende por Zona de primeros auxilios al espacio flexible en el cual sus elementos y mobiliario permitan prestar acciones de emergencia. Puede ser una zona destinada únicamente para éste fin o compartida con otro uso compatible.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO: La presente Resolución establece las condiciones mínimas de infraestructura que deben cumplir los inmuebles en donde funcionarán transitoriamente los Jardines Infantiles registrados ante la Secretaría Distrital de Integración Social que cuenten con Plan de Mejoramiento Tipo 2 o 3 o que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y que se encuentren en etapa de construcción, de reforzamiento estructural, adecuación y/o remodelación tendiente a la mejora de condiciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 316 de 2006 el Acuerdo 138 de 2004, el Decreto 243 de 2006 , la Resolución 1001 de 2006 y las normas que las modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITUD DE TRANSITORIEDAD. Para la aplicación de las condiciones mínimas establecidas en la presente Resolución, el Representante Legal del Jardín Infantil debe presentar ante la Subsecretaría de Integración Social o quien ejerza el control y vigilancia sobre los Jardines Infantiles, la solicitud de verificación de las condiciones mínimas de infraestructura para el funcionamiento transitorio de Jardines Infantiles. Para el efecto se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Documentos.

A. Relacionados con el inmueble a intervenir (construcción, reforzamiento estructural, adecuación y/o remodelación):

A1. Copia de la Licencia de construcción.

A2. Copia del contrato de obra en el que conste:

O Obras a ejecutar

O Plazo no mayor a 1 año.

O Contratista

O Fecha de inicio de la obra.

O También se deben aportar todos los contratos en los cuales se pacten remodelaciones, adecuaciones, actividades de reforzamiento estructural y todos aquellos que impliquen intervención del inmueble. El plazo de ejecución de estos contratos no podrá ser superior a 1 año.

A3.Para el caso en que la entidad prestadora del servicio sea una entidad pública se debe presentar la Resolución de adjudicación del proceso Licitatorio de obra pública, o los antecedentes de la contratación respectiva si se trata de contratación directa o de la modalidad de contratación que corresponda a cada entidad. La solicitud deberá ser suscrita por el Representante legal del Jardín Infantil que realiza la solicitud y por los funcionarios responsables de la ejecución de las obras.

B. Relacionados con el inmueble que se ocupará transitoriamente:

B1. Concepto técnico de Bomberos favorable, recibo de caja vigente por concepto de inspección técnica emitido por Bomberos o certificación expedida por el solicitante en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad humana y protección contra incendios.

B2. Aprobación o inscripción del Plan de Prevención de Emergencias y desastres ante la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. DPAE.

B3.Oficio suscrito por el Representante legal del Jardín Infantil que realiza la solicitud y por los funcionarios responsables de la ejecución de las obras cuando se trate de entidades estatales, en el cual certifique el cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución, se debe informar la dirección del inmueble.

2. Verificación. Una vez admitidos los documentos la Subsecretaría de Integración Social realizará una visita al inmueble que se ocupará transitoriamente o realizará una verificación documental para comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución.

3. Una vez revisados los documentos aportados por el solicitante se emitirá oficio que acepte, rechace o emita recomendaciones para la transitoriedad. Contra este acto no procederá recurso alguno.

En todo caso, el inicio de la prestación del servicio en el inmueble presentado para transitoriedad se sujetara a la expedición del oficio de aceptación por parte de la Subsecretaría de la Secretaría de Integración Social.

4. La transitoriedad será otorgada en un plazo no mayor a 1 año, termino en el cual se debe realizar la ejecución de la obra del inmueble a intervenir. Dicho plazo comenzará a contar desde el traslado efectivo al inmueble transitorio, para lo cual el interesado deberá informar por escrito dicha fecha. Si no lo informa el plazo se contará a partir de la expedición del oficio que acepte la transitoriedad.

El plazo establecido en el acápite anterior podrá ser prorrogado una sola vez hasta por el término de un (1) año a solicitud del Representante Legal, solicitud que deberá ir acompañada de la documentación que justifique la necesidad de la continuidad de la transitoriedad.

ARTÍCULO CUARTO. CONDICIONES INDISPENSABLES Y TECNICAS DE OPERACIÓN PARA INMUEBLES EN TRANSITORIEDAD.

1- DE INFRAESTRUCTURA: Las condiciones mínimas de infraestructura que deben cumplir los inmuebles en donde funcionan transitoriamente los Jardines Infantiles registrados son las siguientes:

a- De la Ubicación:

1- El inmueble transitorio al cual se trasladarán los servicios de los Jardines Infantiles debe estar ubicado a una distancia lineal no mayor de 500 metros del predio a intervenir. En caso de que esta distancia sea mayor, el responsable suministrará el transporte requerido hasta el inmueble transitorio, garantizando la seguridad de los niños y las niñas.

2- El inmueble transitorio no se podrá ubicar en zonas de alto riesgo no mitigable de acuerdo a lo establecido en el POT.

3- Cuando el inmueble transitorio se ubique sobre una vía con tráfico vehicular considerable, el responsable, generará las medidas que garanticen la seguridad en cuanto a movilidad y acceso, para los niños y niñas usuarios del Equipamiento.

b- De la infraestructura:

1- Los muros y pisos deben contar con recubrimientos que faciliten periódicamente su adecuado aseo y mantenimiento.

2- En todas las zonas a las que tengan acceso los niños y las niñas, las tomas eléctricas deben estar a una altura mínima de 1.50 metros, medidos desde el piso y/o contar con elementos de protección (tapas de protección) que eviten la introducción de sus dedos u objetos metálicos.

3- En todas las zonas a las que tengan acceso los niños y las niñas, se deben evitar los filos en los muros y pisos.

4- Las escaleras y/o rampas deben contar con protección de acceso para el ascenso y el descenso y con pasamanos a ambos lados, ubicados a una altura medida desde el nivel del escalón, entre 0.45 metros y 0.60 metros para niños y niñas.

5- Los pisos de todas las circulaciones (escaleras, rampas y corredores) deben contar con un material antideslizante en su superficie o tener recubrimientos que tengan el mismo efecto.

6- Todos los antepechos en mampostería o barandas deben contar con una altura mínima de 0.90 metros, medidos desde el nivel del piso cumpliendo en todo caso las medidas de seguridad que eviten la caída de los niños y niñas. Si éstos son en barandas, sus elementos verticales deben contar con un ancho de separación máximo de 0.08 metros (8 centimetros), en caso de tener elementos horizontales la separación debe ser de 1.00 metros.

7- Las partes móviles de las ventanas deben contar con elementos de protección que eviten la intrusión de personalLas aberturas, así como las áreas dotadas con materiales de frágil resistencia (vidrios, espejos, acrílicos, entre otros), deben contar con elementos que protejan a los niños y las niñas de los efectos causados por el rompimiento de los mismos.

9- Si el inmueble cuenta con terraza, en ningún caso esta podrá ser habilitada como zona de recreo o actividades de los niños o las niñas.

10- El mobiliario que se utilice dentro del Jardín Infantil no debe estar ubicado junto o cerca de antepechos divisorios que comuniquen a vacíos o a ventanas para evitar que estos se conviertan en elementos escalables que generen riesgos a los niños y niñas.

11- Los niños y las niñas no deben tener accesos a tanques de agua tales como lavaderos, fuentes o pozos de recolección de aguas lluvias. En caso de contar con tanques estos no deben tener ningún fluido y deben estar totalmente sellados. Esta condición no aplica a tanques de abastecimiento de agua aéreos o subterráneos conectados a la red principal de abastecimiento de agua del inmueble. Si se cuenta con tanques subterráneos los niños y niñas no deben tener acceso a las puertas de lavado.

c) De las áreas:

Independientemente de las edades de los niños y las niñas que se atiendan, los Jardines Infantiles deben contar con las siguientes áreas:

A- Área Educativa

B- Área Recreativa

C- Área Administrativa

D- Área de Servicios

Cada área debe cumplir con las siguientes especificaciones:

A- Área Educativa:

1. Área Educativa para niños y niñas en los niveles materno y/o caminadores: En esta área se atiende a los niños y niñas de nivel materno (de 0 a menores de 1 año) y caminadores (de 1 a menores de 2 años).

Los niveles de materno y/o caminadores deben contar con una zona de gateo y estimulación; con superficie que estimule el aprendizaje de los niños y niñas.

Los niveles de materno y/o caminadores, deben contar con una de zona de lactancia materna.

2. Área Educativa para niños y niñas en los niveles de párvulos, prejardín y/o jardín:

Aulas: En ellas se deben atender a los niños y niñas de los niveles párvulos (de 2 a menor de 3 años), prejardín (de 3 a menor de 4 años) y jardín (de 4 a menor de 6 años).

El área educativa mínima debe ser de 0.75 metros cuadrados por niño o niña atendido(a).

PARÁGRAFO.- Las instrucciones contenidas en este numeral se aplicarán a todas las áreas educativas sin distinción de edades de los niños y las niñas.

B- Área Recreativa:

El Jardín Infantil puede utilizar parques o zonas verdes cercanas como áreas recreativas. En este caso se deben garantizar todas las medidas de seguridad durante el traslado y permanencia de los niños y las niñas en éstas.

Sin perjuicio de lo que se establezca en las normas referentes al tema, el Jardín Infantil que cuente dentro de sus instalaciones con piscina de agua, debe tener como mínimo un cerramiento en la totalidad del perímetro de ésta a una altura no inferior de 1.50 metros medidos desde el nivel del piso y un acceso restringido para los niños y las niñas. Si dicho cerramiento es en barandas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo cuarto, literal b, numeral 6 de la presente Resolución.

C- Área Administrativa:

El área administrativa debe contar como mínimo con una zona para primeros auxilios.

D- Área de Servicios:

El área de servicios comprende el espacio complementario a la actividad educativa y contribuye al desempeño óptimo en los procesos de formación de los niños y las niñas del Jardín Infantil. Ella comprende:

1. La cocina o área de preparación de alimentos:

La cocina y cualquier otra área de preparación de alimentos, deberá estar aislada de los salones de actividades de niños y niñas y contar con paso restringido de los mismos.

Si el Jardín Infantil presta el servicio de alimentación la cocina se debe ajustar a las disposiciones que solicite la entidad competente.

2. El comedor:

El área usada para comedor no debe estar dentro de la cocina y debe tener fácil acceso y ser de fácil evacuación. Si no se cuenta con un área exclusiva para comedor, se pueden adaptar las áreas educativas para los momentos de alimentación de los niños y las niñas, contando con las medidas de seguridad e higiene necesarias.

3. Baños:

3.1. Adultos: Debe existir un baño para adultos dotado con sanitario y lavamanos en un área independiente al baño de los niños y las niñas.

3.2. Niños y niñas: Debe existir como mínimo un aparato sanitario u orinal por cada 30 niños o niñas atendidos(as).

3.3. Cerca de las áreas de maternal y/o caminadores o en la misma área de baños para niños y niñas, pero en espacios higiénicos y ventilados, se debe contar con una zona para aprendizaje de control de esfínteres con lavamanos, sanitario de línea infantil o espacio para bacinillas.

3.4. Cerca de las áreas de materno y/o caminadores o dentro de la misma, en espacios seguros, higiénicos y ventilados, se debe contar con una zona para el cambio de pañales dotado con lavacolas.

2. CONDICIONES INDISPENSABLES y TECNICAS DE FUNCIONAMIENTO.

Además de las condiciones mínimas de infraestructura mencionadas en la presente Resolución, los Jardines Infantiles que tenga a su servicio uno o varios inmuebles en transitoriedad debe cumplir con los artículos 34, 35, 36, 38, 39, 40 numerales 2 y 3; 41, 42, 43, 45 numerales 1, 2 y 3, 51 y todas las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 2 "del proceso pedagógico", 3 "del proceso nutricional" y 4 "de las exigencias de seguridad y salubridad" del Título 2 de la Resolución 1001 de 2006.

ARTÍCULO QUINTO- Una vez aceptada la condición de transitoriedad, la Subsecretaría de Integración Social o quien ejerza el control, procederá a incluir en la página Web del Registro Distrital de Educación Inicial el estado de Transitoriedad de operación del servicio, lo cual no implica la modificación al concepto respectivo, salvo que se cumplan las condiciones señaladas en la Resolución 1001 de 2006.

ARTÍCULO SEXTO. Finalización de la situación de transitoriedad. Al terminar el plazo de la transitoriedad la Subsecretaría de Integración Social, podrá realizar una visita de verificación al inmueble intervenido (por construcción, reforzamiento estructural, adecuación y/o remodelación) para corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución 1001 de 2006 o las que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO SÉPTIMO-. La Dirección Territorial a través de las subdirecciones locales para la integración social adelantarán la identificación de los Jardines que operen en cada una de las localidades y los reportará a la Subsecretaría de o a quien ejerza el control y vigilancia de los Jardines Infantiles.

ARTÍCULO OCTAVO- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y no modifica ni deroga las disposiciones legales vigentes en la materia.

Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3953 de marzo 27 de 2008.