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Decreto Local 5 de 2008 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
04/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3942 de marzo 5 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2008

(Marzo 4)

"Por el cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de Usaquén"

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que según el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las -+

Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 al Alcalde o Alcaldesa Local le corresponde coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.54 de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad". Dentro del mismo Acuerdo aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema.

Que el Decreto 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, el Decreto 124 de 2005 los reorganizó y el Decreto 340 de 2007 los reglamentó, para ajustarlos a lo establecido por el Acuerdo 257 de 2006 en cuanto a la Reforma Administrativa y como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

Que de acuerdo al artículo 4° del Decreto 340 de 2007, los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por… "los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente" y por "los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Integración: El Consejo Local de Gobierno de Usaquén estará conformado por:

-El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

-El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y Financiera.

-El Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica.

-El Comandante de Policía de la Localidad.

-Un representante de los siguientes sectores administrativos de Coordinación:

·Gestión Pública

·Gobierno, Seguridad y Convivencia. Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010

·Hacienda

·Planeación

·Desarrollo Económico, Industria y Turismo

·Educación

·Salud. Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

·Integración Social

·Cultura, Recreación y Deporte

·Ambiente. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

·Movilidad, Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

·Hábitat

-Los Gerentes o Representantes de las siguientes Entidades Locales, en los casos en los cuales no sean designados como Representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación:

·El (a) Gerente del Hospital de Usaquén I Nivel

·El (a) Subdirector (a) Local de Integración Social de Usaquén

·El (a) Gerente del CADEL de Usaquén

·El (a) Gestor (a) Local de Seguridad de la Secretaría de Gobierno

·El (a) Gestor (a) Local del IDU

Parágrafo Primero: El Consejo Local de Gobierno no podrá sesionar sin un número mínimo de 9 miembros.

Parágrafo Segundo: El (a) Alcalde (sa) tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los (as) Servidores (as) públicos (as), autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

Parágrafo Tercero: De conformidad con el artículo 5° del Decreto 340 de 2007, los Secretarios de Despacho Cabeza de cada Sector Administrativo de Coordinación del nivel Distrital, deberán nombrar un delegado y un suplente, con capacidad de decisión definida expresa y formalmente, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. En caso de fuerza mayor deberán informar a la Alcaldía Local con anticipación.

Parágrafo Cuarto: La participación de los Gerentes o Representantes de las Entidades Locales definidas en el presente Decreto será obligatoria e indelegable.

ARTÍCULO 2°.- Secretaría Técnica: El (a) Coordinador (a) Administrador y Financiero de la Localidad actuará como Secretario (a) Técnico (a) y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

De cada sesión del Consejo se levantará un acta, en la cual se establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

La Secretaría Técnica preparará y presentará semestralmente a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el plan de acción definido para cada período y la evaluación de cada uno de los delegados. Copia de estos informes será remitida a los doce Sectores de la Administración Distrital, como estrategia de comunicación y difusión de las actividades y decisiones de los Consejos Locales de Gobierno, y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. La entrega de este informe es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el (a) Alcalde (sa) Local determinará la agenda y se la enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros.

ARTÍCULO 4°.- Plan de Acción: El Consejo Local de Gobierno elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 5°.- Comisiones Intersectoriales: Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, el Consejo Local de Gobierno podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, el Consejo Local de Gobierno podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente e integral.

ARTÍCULO 6°.- Coordinación de otras Instancias: El Consejo Local de Gobierno es la instancia coordinadora y articuladora de las diferentes instancias de participación de la Localidad. Cada uno de los Consejos y Comités existentes en la localidad deberán presentar al Consejo Local de Gobierno un informe detallado de su labor con la periodicidad que se establezca; para ello, los (as) Secretarios (as) Técnicos (as) de cada una de las instancias deberá participar en las sesiones del Consejo Local de Gobierno a las cuales sean convocados (as).

ARTÍCULO 7°.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias, en particular el Decreto Local 003 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cutro (4) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3942 de marzo 05 de 2008.