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DIRECTIVA 004 DE 2008 (Abril 25)
Ver la Circular de la Sec. General 22 de 2008 El disfrute del descanso previsto está condicionado a que los servidores públicos compensen el día de trabajo conforme a los lineamientos que fije cada Jefe de Entidad. Cada Jefe de Entidad será responsable de garantizar la atención ordinaria a la ciudadanía, para lo cual deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio en el día de descanso previsto, así como el cumplimiento de la reposición de tiempo por parte de los servidores, en las fechas establecidas. Los servidores públicos que desarrollen sus actividades el día viernes en la jornada ordinaria, tendrán derecho al descanso compensado el día martes 6 de mayo del presente año. Los servidores que se encuentren en vacaciones, licencias, permisos, suspensiones u otras situaciones administrativas, durante el día previsto para el turno, no podrán acceder al mismo ni solicitar su otorgamiento en fecha posterior. Sea esta la oportunidad, para agradecer su compromiso en la construcción de una Bogotá Positiva. Cordialmente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. |