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Decreto 136 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3977 de mayo 09 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 136 DE 2008

(Mayo 08)

"Por el cual se prorroga el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado mediante el Decreto Distrital 459 de 2006, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual tipo valla comercial en el Distrito Capital, prorrogado por el Decreto 515 de 2007"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, se declarará el Estado de Prevención o Alerta Amarilla hasta por doce meses. Este estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 459 de 2006 mediante el cual declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, debido al incremento de las solicitudes de registro y la instalación de vallas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Que en el citado Decreto, además de declarar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla se ordenó suspender el registro ambiental de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en el Distrito Capital, y se establecieron las siguientes obligaciones para el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente: 1) Organizar el registro ambiental de aquellos elementos de publicidad que tengan viabilidad, y el respectivo sistema de información dentro del término de vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, que al momento de la publicación del Decreto se hayan presentado 2) Iniciar la totalidad de los mecanismos de protección de los derechos ambientales a que haya lugar, 3) Enviar la información de las vallas cuyo registro se inscriba dentro de la vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que realice el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el Acuerdo 111 de 2003.

Que mediante Decreto 515 de noviembre 09 de 2007, se prorrogó la alerta amarilla adoptada por el Decreto 459 de 2006, debido a que se hacía necesario continuar con las medidas tendientes a mitigar la contaminación visual generada por la proliferación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial.

Que no obstante haberse logrado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente avances en el plan de contingencia y haberse adoptado medidas tendientes a lograr la descongestión en el trámite de las solicitudes de registro de vallas comerciales, éstas no fueron suficientes para lograr la solución total del problema.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario realizar nuevas acciones tendientes a resolver en forma definitiva los problemas derivados de la publicidad exterior visual tipo valla comercial en la Ciudad, para solucionar el impacto en el paisaje generado por la contaminación visual que producen los elementos de publicidad exterior tipo valla comercial que fueron instalados sin dar cumplimento a la normatividad.

Que así las cosas, resulta indispensable mantener en el tiempo las actividades adelantadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, así como para que dicha Entidad adopte nuevas medidas al respecto, con la finalidad de superar o revertir las tendencias y las situaciones que motivaron su declaratoria y prórroga.

Que por lo señalado, se hace necesario prorrogar nuevamente el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado mediante el Decreto Distrital 459 de 2006 y prorrogado por el Decreto Distrital 515 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar a partir del diez (10) de mayo de 2008 y por el término de seis (6) meses el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado mediante el Decreto Distrital 459 de 2006 y prorrogado por el Decreto Distrital 515 de 2007, por contaminación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla, en el Distrito Capital.

Artículo 2°. Reanudase el procedimiento tendiente a la obtención del registro de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial, a partir del diez (10) de mayo de 2008.

Artículo 3°. La Secretaría Distrital de Ambiente adoptará las medidas necesarias y tendientes a detener o reversar las situaciones que motivaron la declaratoria del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en publicidad exterior visual tipo valla comercial.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente, deberá continuar dando cumplimiento a las disposiciones vigentes, contenidas en el Decreto Distrital 459 de 2006 y 515 de 2007, durante la vigencia de la prórroga realizada mediante el presente Decreto.

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los artículos 2, 3 y 6 del Decreto 459 de 2006 y 2 del Decreto 515 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de Mayo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente