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Decreto 515 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3871 de noviembre 09 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 515 DE 2007

(Noviembre 09)

"Por el cual se prorroga el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado mediante el Decreto Distrital 459 de 2006, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual tipo valla comercial en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 459 de 2006 mediante el cual declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, debido al incremento de las solicitudes de registro y la instalación de vallas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Que en el citado Decreto se establecieron las siguientes obligaciones para el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente: 1). Organizar el registro ambiental de aquellos elementos de publicidad que tengan viabilidad, y el respectivo sistema de información dentro del término de vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, que al momento de la publicación del Decreto se hayan presentado 2). Iniciar la totalidad de los mecanismos de protección de los derechos ambientales a que haya lugar, 3). Enviar la información de las vallas cuyo registro se inscriba dentro de la vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que realice el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el Acuerdo 111 de 2003.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, se declarará el Estado de Prevención o Alerta Amarilla hasta por doce meses. Este estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria.

Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Distrital 459 de 2006 la Secretaria Distrital de Ambiente envió a la Secretaría Distrital de Hacienda la información de las vallas cuyo registro se inscribió dentro de la vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, para que se realizara el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el Acuerdo 111 de 2003.

Que en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Distrital 459 de 2006 la Secretaria Distrital de Ambiente presentó ante el Despacho del Alcalde Mayor los informes de avance y los resultados de cumplimiento del mencionado Decreto, durante los periodos establecidos.

Que en dichos informes se relacionaron las siguientes actividades: suscripción del Convenio Interadministrativo No. 023 de 2007 con el Instituto para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON, para adelantar las acciones conjuntas para apoyar actividades de control de la contaminación visual en Bogotá, Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 048 de 2007, con la Policía Metropolitana de Bogotá, para aunar esfuerzos en el control y seguimiento de factores de deterioro ambiental en las diferentes localidades del Distrito Capital, con el fin de reducir o minimizar el deterioro de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La elaboración del "Manual de Publicidad Exterior visual para el Distrito Capital", el cual fue entregado a los anunciantes e interesados y actualmente se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente. La expedición de la Resolución No. 1870 de 2007, de la Secretaría Distrital de Ambiente en la que se adoptan unos procedimientos de Publicidad Exterior Visual.

Que no obstante haberse logrado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente importantes avances en el plan de contingencia establecido en el Decreto Distrital 459 de 2006, es necesario culminar el proceso de resolución de solicitudes de registro, renovaciones, ordenes de desmonte, actualización de la información y trámite de procesos sancionatorios por incumplimiento de la normatividad PEV, sin desatender las competencias que se tiene en materia de elementos de publicidad exterior visual tipo avisos, vallas de obra, así como desmontes de pendones y pasacalles en la ciudad.

Que en este estado de cosas y hasta que no se termine con el desmonte en el caso de ser necesario o de la expedición de los respectivos registros sigue habiendo impacto en el paisaje generado por la contaminación visual que producen los elementos tipo valla comercial que fueron instalados sin dar cumplimento a la normatividad.

Que por lo anterior se hace necesario prorrogar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado mediante el Decreto Distrital 459 de 2006, toda vez que es necesario mantener en el tiempo las actividades adelantadas por la Secretaria Distrital de Ambiente y dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el mencionado Decreto hasta que se logre superar o revertir las tendencias y las situaciones que motivaron su declaratoria.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Ambiente 927 de 2008

DECRETA:

Artículo 1. Prorrogar a partir de la fecha de vigencia de este Decreto por el término de seis (6) meses el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado mediante el Decreto Distrital 459 de 2006, por contaminación de elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

Artículo  2.  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 136 de 2008. Mantener la suspensión del registro ambiental de elementos de colocación de publicidad exterior visual tipo valla en el Distrito Capital de Bogotá, durante el período de la prórroga de la declaratoria del Estado de Prevención o Alerta Amarilla.

Parágrafo. La presente suspensión no aplica para las vallas institucionales, de construcción, remodelación o adecuación de construcciones u obras de infraestructura urbana.

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Decreto Distrital 459 de 2006, durante la vigencia de la prórroga realizada mediante el presente Decreto

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente