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Resolución 927 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0927 DE 2008

(Abril 30)

"Por el cual se toman unas medidas especiales dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, declarado mediante Decreto 459 de 2006, prorrogado por el Decreto 515 de 2007"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, el artículo 3 del Decreto 561 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en el numeral 6 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993: "Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

Que es deber de la Administración Distrital cumplir y hacer cumplir las normas ambientales vigentes y proteger el derecho colectivo al goce íntegro de un ambiente sano, lo cual implica el disfrute del paisaje urbano en el Distrito Capital.

Que es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en la ciudad, en consonancia con los derechos a la comunicación, la descontaminación visual, la protección del paisaje, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, consagrado en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que el Decreto Distrital 561 de 2006 en su artículo 3° establece las competencias del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre las cuales se encuentran, la de formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital; así como diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación visual.

Que el artículo 2° del Acuerdo 19 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Bogotá, dispuso que las políticas, normas y acciones del Distrito Capital serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural.

Que el artículo 15 del mismo Acuerdo 19 de 1996, señala que en caso de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar los siguientes estados de alarma: alerta amarilla o estado de prevención, alerta naranja o estado crítico y alerta roja o estado de emergencia.

Que los elementos de Publicidad Exterior Visual tipo vallas comerciales, en determinados casos pueden constituirse en una amenaza de contaminación ambiental visual, por sus posibles efectos nocivos, tales como constituirse en barrera visual, distracción, disminución de la vegetación, insalubridad y afectación del paisaje y la estética urbana de nuestra capital, razón por la cual es procedente la aplicación del principio de precaución.

Que durante el año 2006 se presentó un incremento en el volumen de las solicitudes de registro e instalación de vallas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, ante lo cual se hizo necesario adoptar medidas administrativas con el fin de revisar la pertinencia de los registros y la suspensión temporal de los mismos.

Que con motivo de lo anterior, se expidió el Decreto 459 "Por el cual se declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital", el cual fue prorrogado por el Decreto 515 de 2007 hasta el 9 de mayo de 2008.

Que en el citado Decreto 459 de 2006, además de declarar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla se ordenó suspender el registro ambiental de elementos de colocación de publicidad exterior visual tipo valla en el Distrito Capital, y se establecieron las siguientes obligaciones para el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente: 1) organizar el registro ambiental de aquellos elementos de publicidad que tengan viabilidad, y el respectivo sistema de información dentro del término de vigencia del presente Estado de Prevención o Alerta Amarilla, que al momento de la publicación de este Decreto se hayan presentado, 2) iniciar la totalidad de los mecanismos de protección de los derechos ambientales a que haya lugar, 3) el envío de la información de las vallas cuyo registro se inscriba dentro de la vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, a la Secretaría de Hacienda Distrital, para que realice el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el Acuerdo 111 de 2003.

Que en cumplimiento de las obligaciones mencionadas, se organizó el archivo del registro ambiental, encontrando que había solicitudes desde el año 1998, sin resolver, lo cual generó un retraso considerable en el desarrollo de las actividades de expedición de registros.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha recibido durante los últimos dieciséis (16) meses aproximadamente trece mil doscientos setenta y nueve (13.279) solicitudes de remoción o modificación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla, lo cual congestionó el manejo y trámite de documentos y expedientes; circunstancia que ha desbordado cualquier previsión para atender adecuadamente el tema, a pesar de encontrarse vigente el Estado de Prevención.

Que durante la vigencia del Estado de Prevención se llevaron a cabo además, las elecciones para autoridades territoriales en el año 2007, para lo cual se expidió el Decreto 335 de 2007, ""Por el cual se regula la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales a celebrarse durante el año 2007.".

Que dicho Decreto 335 de 2007, en su artículo 4º se ordenó suspender la aplicación del Decreto 459 de 2006 desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 27 de Octubre de 2007, para efectos de realizar el registro de vallas con publicidad política o propaganda electoral.

Que debido a esta situación y a la gran cantidad de solicitudes que sobre el particular fueron radicadas en la Secretaría, el plan de contingencia previsto para atender las obligaciones de la misma, durante el Estado de Prevención, no fue suficiente y desbordó la capacidad de los funcionarios asignados a éste.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, durante el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, podrá emitir para estas áreas normas o estándares ambientales más estrictos que los vigentes para el resto de la ciudad.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente durante la vigencia del Estado de Prevención o Alerta Amarilla y su prórroga, tomó como medidas para mitigar los efectos de la proliferación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en Bogotá, entre otras, la realización del diagnóstico relativo al registro de vallas a la fecha en que se decretó la alerta amarilla, la organización y depuración de la información existente en la Entidad, la creación del archivo de publicidad exterior visual, la identificación y conformación de expedientes, la recopilación de la información en orden cronológico, así como la sistematización de la información física encontrada, la realización del inventario georeferenciado de vallas instaladas en la ciudad y de su situación jurídica, la elaboración de conceptos técnicos y expedición de actos administrativos relacionados con vallas comerciales y el desmonte de varias vallas ilegales.

Que no obstante haber ejecutado las medidas referidas, éstas no han logrado detener o revertir los problemas que se presentan con la proliferación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla sin registro en Bogotá.

Que lo anterior se puede apreciar como resultado del diagnóstico de la situación actual, toda vez que al haber organizado el archivo de la Entidad relativa al Registro de vallas, se encontraron cada vez más solicitudes de registro que datan hasta de 10 años de anterioridad.

Que debido a que las solicitudes se deben resolver en su estricto orden de radicación, no se puede adelantar el plan de descongestión previsto, sin tener la certeza sobre las solicitudes existentes en la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que la proliferación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla instalados en la Ciudad sin el lleno de los requisitos exigidos por las normas vigentes, no solamente contamina sino que constituye un potencial peligro para la vida de los habitantes de Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución DAMA 1944 de 2003, el registro de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla tiene un término de vigencia de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez, por lo cual, los registros otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente pierden su vigencia transcurrido el tiempo por el cual fueron otorgados, a menos que sean prorrogados.

Que además de lo anterior, en aplicación del artículo 4º de la misma Resolución 1944, los registros de publicidad exterior visual también pierden su vigencia cuando los fundamentos de derecho con que se aprobaron cambien o cuando se instale la publicidad en condiciones diferentes a las registradas. En estos casos, la Secretaría deberá ordenar el desmonte de los elementos que no cumplen con las normas vigentes.

Que la simple solicitud de registro no genera ningún tipo de derecho al particular que lo solicita, como quiera que como resultado de la solicitud de registro o de la renovación de uno otorgado anteriormente, se puede, o bien otorgar el registro, cuando cumpla con los requisitos exigidos por las normas, o denegar el registro y ordenar el desmonte, cuando la publicidad ya se encuentra instalada.

Que de acuerdo con lo expuesto, una solicitud de registro o de prórroga no constituye

derecho adquirido para quien lo radica ante la Secretaría Distrital de Ambiente, ni un título habilitante para que con base en ellos, se coloquen vallas o se mantengan instaladas sin que se verifique el cumplimiento de las normas.

Que como consecuencia de ello, ningún elemento tipo valla podrá estar instalado en la ciudad sin que cumpla con el lleno de requisitos legales, los cuales se pueden determinar únicamente con el otorgamiento del registro.

Que en consecuencia, frente a las solicitudes de registro o de prórroga de registro de vallas se presentan dos fenómenos, uno para las solicitudes radicadas desde 1998 hasta noviembre de 2006, fecha en la cual se suspendió el registro de vallas comerciales con ocasión de la declaratoria de la Alerta Amarilla, y otro para las solicitudes radicadas desde el 10 de noviembre de 2006 hasta el 10 de mayo de 2008, fecha a partir de la cual se inicia un nuevo registro de de vallas comerciales.

Que por lo anterior, sobre las solicitudes de registro o prórroga de registro de vallas radicadas hasta el 10 de noviembre de 2006 ante la Secretaría Distrital de Ambiente, ha operado el silencio administrativo negativo, en los términos señalados y en tal virtud mediante el presente acto administrativo se reitera la ocurrencia de aquél por parte de esta Autoridad Ambiental.

Que a partir del 10 de noviembre de 2006, con la expedición del Decreto 459 de 2006, se suspendió el registro ambiental de elementos de colocación de publicidad exterior visual tipo valla en el Distrito Capital, por lo tanto las solicitudes de registro o prórroga de registro de vallas radicadas en la Secretaría Distrital de Ambiente, desde el 10 de noviembre de 2006 hasta el 9 de mayo de 2008, era inviable porque no podían ser inscritos ni prorrogados los registros.

Que por lo anterior, mediante el presente acto administrativo se deniegan las solicitudes de solicitudes registro o prórroga de registro radicadas ante la Secretaría Distrital de Ambiente, ente el 10 de noviembre de 2006 y el 09 de mayo de 2008, por carecer de sustento fáctico para su aprobación, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 459 de 206, de conformidad con el cual durante este lapso no ha existido registro de publicidad exterior visual tipo valla.

Que con la finalidad de culminar con los procesos adelantados en vigencia del Decreto 459 de 2006 y sus posteriores prórrogas se hace igualmente necesario adoptar otra serie de medidas administrativas tendientes a superar el Estado de Prevención o Alerta Amarilla.

En merito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 400 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. SOLICITUDES DE REGISTRO O DE RENOVACIÓN DE REGISTRO PRESENTADAS HASTA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2006. Declarar que operó el silencio administrativo negativo, sobre las solicitudes de registro o de prórroga de registro de vallas comerciales que fueron radicados en la Secretaría Distrital de Ambiente, antes del 09 de noviembre de 2006, conforme a la parte resolutiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. SOLICITUDES DE REGISTRO O DE RENOVACIÓN DE REGISTRO PRESENTADAS DESDE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2006 HASTA EL 09 DE MAYO DE 2008. Negar las solicitudes de registro o de prórroga de registro de vallas comerciales que fueron radicados en la Secretaría Distrital de Ambiente, desde el 10 de noviembre de 2006 y hasta el 09 de mayo de 2008, conforme a la parte resolutiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todo elemento de publicidad exterior visual tipo valla, deberá tramitar su solicitud de registro en la oportunidad establecida en el artículo 3° de esta Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para las vallas institucionales, de construcción, remodelación o adecuación de construcciones u obras de infraestructura urbana, cuyo trámite continúa con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO  3°. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO.  Modificado por el art. 1, Resolución de la SDA 999 de 2008. A partir del 12 de mayo de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente se reanuda el procedimiento tendiente a obtener el registro de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial, que se pretendan instalar en el Distrito Capital o que se encuentren instalados, para lo cual empezará a recibir las solicitudes de registros, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución 1944 de 2003, o las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO  4º. PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE VALLAS COMERCIALES.  Modificado por el art. 2, Resolución de la SDA 999 de 2008. La Secretaría Distrital de Ambiente, recibirá las solicitudes para el otorgamiento del registro de vallas comerciales en el Distrito Capital, así:

A) ZONAS: Se ha dispuesto que las solicitudes de vallas comerciales se recibirán de manera escalonada, para lo cual se han determinado las zonas que a continuación se describen:

ZONA 1. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Autopista Norte con Calle 250

Vértice 2: Avenida carrera 7ª con calle 190

Vértice 3: Avenida carrera 7ª con calle 130

Vértice 4: Avenida calle 127 A con carrera 39

Vértice 5: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 2.Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Avenida carrera 7ª con calle 130

Vértice 2: Avenida Circunvalar con calle 89

Vértice 3: Autopista Norte con calle 87

Vértice 4: Transversal 41 con calle 94

Vértice 5: Carrera 155 con calle 141

Vértice 6: Avenida Calle 127 A con carrera 39, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 3. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Avenida Circunvalar con calle 89

Vértice 2: Avenida Circunvalar con calle 33

Vértice 3: Diagonal 44 con Avenida Carrera 48

Vértice 4: Transversal 41 con calle 94, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 4. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Transversal 41 con calle 94

Vértice 2: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48

Vértice 3: Carrera 114 con calle 70

Vértice 4: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 5. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Avenida Circunvalar con calle 33

Vértice 2: Carrera 13 sur con Calle 26 sur

Vértice 3: Carrera 27 sur con calle 56 sur

Vértice 4: Calle 12 con carrera 60

Vértice 5: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 6. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48

Vértice 2: Calle 12 con carrera 60

Vértice 3: Carrera 27 sur con Calle 56 sur

Vértice 4: Diagonal 69 B con calle 70 sur

Vértice 5: Calle 23 B con carrera 135

Vértice 6: Carrera 114 con Calle 70, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

B) FECHAS. Las solicitudes de registro de vallas comerciales se recibirán de acuerdo a la zona en donde se pretenda instalar la valla, así:

1 Del 12 al 23 mayo de 2008: se recibirán únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 2 y 5.

2 Del 09 al 20 de junio de 2008: se recibirán únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 1 y 4.

3 Del 07 al 18 de julio de 2008: se recibirán únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 5 y 6.

Las solicitudes de registro de vallas comerciales deberán hacerse durante el término establecido para cada Zona. Durante las fechas antes determinadas no se recibirán solicitudes de registro para vallas comerciales que se ubiquen en zonas diferentes a las establecidas para esas fechas.

C) SOLICITUDES. La solicitud de registro se deberá diligenciar en el formulario único gratuito que para el efecto ha diseñado la Secretaría Distrital de Ambiente, que se puede encontrar en la sede de la Secretaría, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 2 en la oficina de radicación o en la página web www.secretariadeambiente.gov.co.

La solicitud deberá estar acompañada con todos los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes sobre publicidad exterior visual.

Las solicitudes que se encuentren mal diligenciadas o que no cuenten con todos los soportes y documentos requeridos por las normas vigentes, no serán radicadas.

En ese caso, la persona responsable del elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial que se pretende registrar, deberá diligenciar debidamente la solicitud y anexar los documentos que le hagan falta, e iniciar nuevamente el trámite de radicación durante las semanas en las cuales le corresponde, de acuerdo a la ubicación que vaya a tener el elemento.

D) RECIBO DE SOLICITUDES. Con el propósito de garantizar la pluralidad en el acceso a los espacios disponibles para ubicar publicidad exterior visual tipo valla comercial, se ha determinado que, durante las semanas correspondientes para cada Zona, se recibirán diariamente, solo hasta cinco (5) solicitudes de registro de vallas comerciales por Zona, por persona natural o jurídica responsable de las mismas.

De esta manera, cada persona natural o jurídica responsable del elemento de publicidad exterior visual tipo valla, podrá radicar únicamente cinco (5) solicitudes diarias por cada Zona, debiendo regresar cada día de las semanas destinadas para la Zona, a radicar 5 solicitudes diarias hasta completar el número que quiera radicar en la Zona respectiva.

PARAGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá por responsable de la valla comercial, tal y como lo dispone el artículo 16 del Decreto 959 de 2000, el propietario de la estructura en la que anuncia, el propietario del establecimiento y el propietario del inmueble donde se ubique la estructura.

E) TRAMITE DE LAS SOLICITUDES. Una vez recibidas las solicitudes durante los períodos determinados para cada Zona, se realizará el procedimiento establecido en la Resolución 1944 de 2003 o las normas que la modifiquen o adicionen.

F) SANCIONES. Cuando la Secretaría Distrital de Ambiente encuentre alguna valla que no se ajusta a las condiciones legales, cuando el incumplimiento de las normas sea manifiesto o cuando se pretenda evitar o remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad o circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público, ordenará de inmediato el desmonte del elemento, para lo cual otorgará un plazo no mayor a tres (3) días para que el responsable de la valla proceda a desmontarla, incluyendo su estructura.

En el mismo acto que ordena el desmonte, se ordenará la imposición, como sanción adicional al desmonte y mientras éste se realiza, las normas vigentes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 140 de 1994, ordenará su desmonte por parte del responsable del elemento, para lo cual le otorgará tres (3) días para que proceda a efectuarlo.

En el acto administrativo que ordena el desmonte, se incluirá una sanción adicional consistente en la imposición de una calcomanía con la leyenda "VALLA ILEGAL (en proceso de desmonte)", el cual se impondrá al momento de la notificación del acto administrativo de desmonte, y permanecerá colocada sobre la cara publicitaria del elemento, hasta tanto no se proceda al desmonte total de la valla, esto es, incluida la estructura que la soporta.

PARAGRAFO PRIMERO. La calcomanía no podrá ser vulnerada, dañada u ocultada con publicidad, so pena de recibir multas diarias y sucesivas de hasta 300 smlmv, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, y hasta que se proceda al desmonte total del elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial.

PARAGRAFO SEGUNDO. Una vez desmontado el elemento que se encontraba ubicado en un lugar prohibido, no se podrá volver a instalar otro en el mismo lugar, toda vez que esto se considera una reiteración en la conducta cuestionada y por tanto, se hará acreedor a las multas y sanciones de que trata este artículo.

ARTICULO 5º. INSTALACIÓN DE NUEVAS VALLAS. A partir de la fecha en la cual se culmine el proceso de radicación que trata la presente Resolución, no se podrá instalar en Bogotá ninguna valla comercial sin que cuente con el respectivo registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente.

Cuando la Secretaría Distrital de Ambiente encuentre que se ha instalado una valla comercial que no cuenta con registro o con la solicitud de registro radicada en las fechas establecidas en la presente Resolución para las Zonas, se procederá de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo anterior.

ARTÍCULO 6º. TRÁMITE DE NUEVAS SOLICITUDES. La Secretaria Distrital de Ambiente recibirá solicitudes de registro de vallas comerciales nuevamente, una vez esté totalmente culminado el procedimiento descrito en la presente Resolución.

Para efectos de esta Resolución, se entenderá que se ha culminado el proceso de aplicación de las medidas derivadas de ella, cuando se encuentren en firme los actos administrativos que definen la situación jurídica de las solicitudes de registro de las vallas comerciales de todas las zonas de que trata el artículo 3.

A partir de ese momento, se reanudará el trámite de registro de vallas comerciales de conformidad con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual.

ARTICULO 7º. SISTEMA DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Las solicitudes que se presenten con ocasión de las medidas adoptadas en la presente Resolución, serán incorporadas en un Sistema de Información del Registro de Publicidad Exterior Visual, el cual deberá mantenerse actualizado y contendrá toda la información necesaria sobre las vallas comerciales con registro.

ARTÍCULO 8°. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL. La Secretaria Distrital de Ambiente enviará la información de las vallas cuyo registro se inscriban con ocasión de la vigencia de la presente Resolución, a la Secretaría de Hacienda Distrital, para que realice el cobro del impuesto de publicidad exterior visual creado por el Acuerdo 111 de 2003.

ARTÍCULO 9º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril de 2008

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario

Secretaría Distrital de Ambiente