RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 999 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0999 DE 2008

(Mayo 08)

"Por la cual se modifica la Resolución 0927 de 2008"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, el artículo 3 del Decreto 561 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 0927 del 30 de abril de 2008 "Por la cual se toman unas medidas especiales dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, declarado mediante Decreto 459 de 2006, prorrogado por el Decreto 515 de 2007".

Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución se declaró que, operó el silencio administrativo negativo sobre las solicitudes de registro o de prórroga de registro de vallas comerciales que fueron radicadas en la Secretaría Distrital de Ambiente, antes del 09 de noviembre de 2006.

Que en el artículo 2º de la misma Resolución 0927 de 2008, se ordenó negar las solicitudes de registro o de prórroga de registro de vallas comerciales que fueron radicadas en la Secretaría Distrital de Ambiente, desde el 10 de noviembre de 2006 y hasta el 09 de mayo de 2008, conforme a la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que además, la Resolución estableció el procedimiento a través del cual se procedería a la recepción de las solicitudes de registro de vallas comerciales. Se determinó dividir la Ciudad en seis (6) Zonas para facilitar el proceso y trámite de las solicitudes. También se resolvió que se recibirían las solicitudes durante unas fechas específicas y con unas condiciones determinadas.

Que igualmente, se dispuso que las solicitudes de registro se radicaran únicamente bajo el procedimiento y las condiciones determinados en la Resolución citada, por ende, aquellas que no cumplan con lo allí ordenado se entenderán como no presentadas.

Que toda vez que la primera fase para la recepción de solicitudes, se iniciaría el 12 de mayo de 2008 para las Zonas 2 y 5, resulta oportuno otorgar a los interesados un plazo prudencial que les permita conocer con suficiencia, el contenido y alcance de las medidas adoptadas en la Resolución aludida y reunir la documentación y requisitos exigidos para la radicación de la solicitud de registro.

Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario postergar la fecha en la cual se dará inicio a la aplicación de las medidas establecidas mediante la Resolución 0927 de 2008.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 400 de 2009, Ver la Resolución de la Sec. de Ambiente 6710 de 2010

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°. Modificase el artículo de la Resolución 0927 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3°. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO

A partir del 19 de mayo de 2008, en la Secretaría Distrital de Ambiente se reanuda el procedimiento tendiente a obtener el registro de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial, que se pretendan instalar en el Distrito Capital o que se encuentren instalados, para lo cual empezará a recibir las solicitudes de registros, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución 1944 de 2003, o las normas que la modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de registro de vallas comerciales solamente se recibirán a partir de la fecha señalada el presente artículo, con el procedimiento y en los períodos señalados en el artículo 4º de esta Resolución. Por tal motivo, no se recibirán solicitudes fuera de las condiciones establecidas."

ARTÍCULO  2º. Modificase el artículo de la Resolución 0927 de 2008, que quedará con el siguiente tenor:

"ARTÍCULO 4º. PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE VALLAS COMERCIALES. La Secretaría Distrital de Ambiente, recibirá las solicitudes para el otorgamiento del registro de vallas comerciales en el Distrito Capital, así:

A). ZONAS: Las solicitudes de vallas comerciales se recibirán de manera escalonada, para lo cual se han determinado las zonas que a continuación se describen:

ZONA 1. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Autopista Norte con Calle 250

Vértice 2: Avenida carrera 7ª con calle 190

Vértice 3: Avenida carrera 7ª con calle 130

Vértice 4: Avenida calle 127 A con carrera 39

Vértice 5: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 2.Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Avenida carrera 7ª con calle 130

Vértice 2: Avenida Circunvalar con calle 89

Vértice 3: Autopista Norte con calle 87

Vértice 4: Transversal 41 con calle 94

Vértice 5: Carrera 155 con calle 141

Vértice 6: Avenida Calle 127 A con carrera 39, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 3. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Avenida Circunvalar con calle 89

Vértice 2: Avenida Circunvalar con calle 33

Vértice 3: Diagonal 44 con Avenida Carrera 48

Vértice 4: Transversal 41 con calle 94, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 4. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Transversal 41 con calle 94

Vértice 2: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48

Vértice 3: Carrera 114 con calle 70

Vértice 4: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 5. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Avenida Circunvalar con calle 33

Vértice 2: Carrera 13 sur con Calle 26 sur

Vértice 3: Calle 138 D sur con carrera 1ª

Vértice 4: Carrera 27 sur con calle 56 sur

Vértice 5: Calle 12 con carrera 60

Vértice 6: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 6. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48

Vértice 2: Calle 12 con carrera 60

Vértice 3: Carrera 27 sur con Calle 56 sur

Vértice 4: Calle 138 D sur con carrera 1ª

Vértice 5: Carrera 103 con transversal 83 sur

Vértice 6: Calle 23 B con carrera 135

Vértice 7: Carrera 114 con Calle 70, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

B). FECHAS. Las solicitudes de registro de vallas comerciales se recibirán de acuerdo con la zona en donde se pretenda instalar la valla, así:

1. Del 19 de mayo al 03 de junio de 2008, inclusive: se recibirán únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 2 y 5.

2. Del 23 de junio al 08 de julio de 2008, inclusive: se recibirán únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 1 y 4.

3. Del 21 de julio al 04 de agosto de 2008, inclusive: se recibirán únicamente las solicitudes de vallas comerciales que se pretendan instalar o se encuentren colocadas en las ZONAS 3 y 6.

Las solicitudes de registro de vallas comerciales deberán efectuarse únicamente en el término establecido para cada Zona. Durante las fechas antes determinadas no se recibirán solicitudes de registro para vallas comerciales que se ubiquen en zonas diferentes a las establecidas.

C). SOLICITUDES. Para la solicitud de registro se deberá diligenciar el formulario único gratuito que para el efecto entrega la Secretaría Distrital de Ambiente, que se puede encontrar en la sede de la Secretaría, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 2 oficina de radicación o en la página web www.secretariadeambiente.gov.co.

La solicitud deberá estar acompañada de todos los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas vigentes sobre publicidad exterior visual.

Las solicitudes que se encuentren mal diligenciadas o que no cuenten con todos los soportes y documentos requeridos por las normas vigentes, no serán recibidas.

D). RECIBO DE SOLICITUDES. Con el propósito de garantizar la pluralidad en el acceso a los espacios disponibles para ubicar publicidad exterior visual tipo valla comercial, se ha determinado que cada persona natural o jurídica responsable del elemento de publicidad exterior visual tipo valla, podrá radicar únicamente cinco (5) solicitudes diarias por cada Zona, debiendo regresar cada día de las semanas destinadas para la Zona de su interés, a radicar cinco (5) solicitudes diarias hasta completar el número de solicitudes que quiera radicar en la Zona respectiva.

PARAGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá por responsable de la valla comercial, el propietario de la estructura en la que se anuncia.

E). TRAMITE DE LAS SOLICITUDES. Una vez recibidas las solicitudes durante los períodos determinados para cada Zona, se realizará el procedimiento establecido en la Resolución 0931 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen.

F). SANCIONES. Cuando la Secretaría Distrital de Ambiente encuentre alguna valla que no se ajusta a las condiciones legales, cuando el incumplimiento de las normas sea manifiesto o cuando se pretenda evitar o remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público; ordenará su desmonte por parte del responsable del elemento, incluyendo el desmonte de la estructura que la soporta.

G). MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. Con el propósito de garantizar que la orden de desmonte se lleve a cabo por parte del responsable de la valla, se tomará como medida administrativa, en el mismo acto que lo ordena, la imposición de una calcomanía con la leyenda "VALLA ILEGAL (con orden de desmonte)".

La calcomanía permanecerá colocada sobre la cara publicitaria del elemento, hasta tanto no se proceda al desmonte total de la valla y la estructura.

PARAGRAFO PRIMERO. La calcomanía no podrá ser vulnerada, dañada u ocultada con publicidad, so pena de recibir multas diarias y sucesivas, de hasta 300 SMLMV cada una, hasta que se proceda al desmonte total del elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

PARAGRAFO SEGUNDO. Desmontado el elemento que se encontraba ubicado en un lugar prohibido, no se podrá volver a instalar otro en el mismo lugar, toda vez que esto se considera una reiteración en la conducta cuestionada y por tanto, el infractor se hará acreedor a las multas y sanciones de que trata este artículo."

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de mayo de 2008

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario

Secretaría Distrital de Ambiente